sábado, 13 de marzo de 2010

PRIMERA CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA: EL REGLAMENTO DE 1821

Juan Bautista Bustos.


Bandera de la Provincia de Córdoba.




Por Jorge Horacio Gentile (*)






Desde que se dictó el Reglamento Provisorio de 1821, y en los 186 años que le siguieron, la provincia de Córdoba ejerció 31 veces el poder constituyente, dictó 5 Constituciones y las reformó en 26 oportunidades.
En septiembre del año 2001 por primera vez reformó su quinta Constitución, sancionada en 1987, después de 14 años de su vigencia, luego de una consulta popular no vinculante que aconsejó volver a la Legislatura unicameral que tuvo la Provincia hasta 1870, cuando se creó la Cámara de Diputados y el Senado. Se cambió así un Poder Legislativo sobredimensionado de 133 diputados y senadores, que crecía desbocadamente después de cada censo de población; por otro más acotado de 70 legisladores, 44 elegidos por el pueblo de toda la provincia -por listas y en forma proporcional- y 26 representantes de los otros tantos departamentos en que se divide su territorio.




Monumento a Juan Bautista Bustos en Córdoba.




La primera Constitución de la Provincia de Córdoba fue el Reglamento Provisional aprobado el 30 de enero de 1821 por la Asamblea presidida por Francisco de Bedoya, e integrada por el Vice-Presidente, Doctor José Marcelino Tisera; por José Lascano; José Francisco Gigena; José Vélez; José Felipe Arias; Doctor Francisco Ignacio Bustos; Lorenzo Recalde y Cano Domingo Malde. Actuando como secretario el Licenciado Andrés de Oliva, el entonces Gobernador Intendente Coronel Mayor Juan Bautista Bustos, la mandó a publicar en Bando Solemne el 20 de febrero de 1821.
“Muy pocos autores –dice Dardo Pérez Guilhou- se han detenido a valorar este fundamental aporte legal y doctrinario. Es ineludible recordar que el Reglamento de Córdoba de 1921 es un modelo de pieza jurídico-política, que fue redactado por juristas de nota engarzados en la tradición de la Provincia: José Gregorio Baigorrí y José Norberto de Allende (...).” En su texto y en la gestión del Gobernador Bustos “(...) están marcadas las notas de la unidad federativa que calificara Alberdi. Se tradujeron ella en diversas cláusulas del texto sancionado en 1853 en Santa Fé (...).” [1]
Este Reglamento se reformó en 12 oportunidades. Durante la gobernación del rosista Manuel López "Quebracho", se dictó la segunda: el Código Constitucional Provisorio de 1947, que comenzaba declarando: "¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los Salvajes Unitarios!", que se reformó 6 veces. En 1855, con la organización nacional, siendo gobernador Alejo Carmen Guzmán, se dictó la tercera, que se reformó 2 veces.
En 1870, siendo gobernador Félix de la Peña, se dictó la cuarta Constitución, que después de 49 años de cámara única en Córdoba, innovó al crear un Senado y una Cámara de Diputados, y fue reformada 5 veces (si contamos la peronista de 1949 que se derogó en 1956). La quinta fue sancionada en la Convención de 1987, que como ya dijimos se reformó en 2001.




CÓMO SE GESTÓ




El pedido de apoyo del Congreso Nacional reunidos en Buenos Aires al ejército libertador -que estaba en campaña fuera del país pero otra parte permanecía dentro de nuestro país- recibió un total rechazo, y el Ejército Auxiliar del Alto Perú, encabezado por Juan Bautista Bustos, se sublevó en la Posta de Arequito, el 7 al 8 de enero de 1820. En dicho alzamiento participaron también José María Paz y Alejandro Heredia, que más tarde sería gobernador de Tucumán y quién alentaría al joven Juan Bautista Alberdi a viajar a Buenos Aires a donde iniciará su carrera política que lo convertiría en el teórico de la Constitución.
Luego de ello Bustos volvió a Córdoba, con 2500 hombres, donde fue proclamado Gobernador Intendente por la Legislatura o Asamblea Constituyente de la Provincia, jurando ejercer ese cargo el 24 de marzo. La Asamblea que lo eligió la integraban el gobernador provisorio José Javier Díaz (elegido por el Cabildo Abierto de la ciudad el 19 de enero, ante la renuncia de Manuel Antonio de Castro) y 18 representantes: cuatro por la Capital, uno por cada una de las tres Villas: la del Rosario, la de Concepción de Río Cuarto y de la Carlota; y un representante por los curatos de Río Tercero Arriba, Río Tercero Abajo, Tulumba, Río Seco, Pocho, Punilla, Santa Rosa, Calamuchita, Ischilín, San Javier y Anejos (hoy Alta Gracia). La Rioja, no estaba ya que se declaró autónoma en 1ro.de Marzo de 1821.
El 27 de septiembre, de ese mismo año, la Asamblea Provincial votó si debía la provincia darse una Constitución permanente o un reglamento provisorio, y por mayoría de sufragio se pronunció por esto último. La Asamblea, el día siguiente, encomendó su redacción a los doctores José Gregorio Baigorrí -que había integrado la Soberana Asamblea del año XIII- y que fue su principal pluma, Norberto Allende y Lorenzo Villegas, que no pudo ejercer el cargo ya que debió ocuparse en resolver el diferendo de Córdoba con la provincia de Santa Fé. El proyecto fue presentado al Poder Ejecutivo y este lo elevó a la Legislatura el 12 de enero de 1821 que lo aprobó el día 30 de ese mes.
Roberto I. Peña recuerda que “Los nombrados eran tres hombres de seria formación jurídica y teológica. El Dr. Allende fue miembro de la primera junta revolucionaria formada en Córdoba, catedrático de la Universidad y después Rector, figura de gran prestigio y distinción en el medio (...) En cuanto a Baigorrí, fue uno de los hombres de Córdoba más inteligentes de su tiempo, con una fecunda y larga actuación en los menesteres políticos, universitarios y eclesiásticos. Rector de la Universidad Mayor de San Carlos, murió muy anciano, preconizado obispo de Córdoba (...) aunque hombre de Iglesia, tenía una mente de estadista y de gran versación en el Derecho Político de su época. Para redactar el estatuto, utilizó con inteligente comprensión la Constitución del Estado de Massachussetts de 1789, adaptándola a las circunstancias argentinas y a nuestras modalidades.” [2]
Antes de dictarse la Constitución Nacional en 1853 las provincias se habían dado constituciones, estatutos y reglamentos, como leyes fundamentales, la primera fue el Estatuto de 1819 de la Provincia de Santa Fe. De las 14 provincias fundantes solo Buenos Aires, La Rioja y Mendoza no tuvieron norma constitucional antes de 1853.




SU TEXTO


El Reglamento cordobés de 1821 consta de 8 secciones y 31 capítulos con artículos cuya numeración ordinal se inicia y concluye capítulo por capítulo. Se dice que es provisional ya que se esperaba el dictado de una Constitución para toda la Confederación.
La Sección primera tiene tres capítulo; el primero que se refiere a la Provincia y sus derechos, a la que la declara “libre e independiente”, que en ella reside la soberanía y el derecho de establecer sus leyes fundamentales, por constituciones fijas y, entretanto, por Reglamentos Provisorios, que no perjudiquen los derechos de las demás provincias y generales de la Confederación; el segundo habla de los derechos del hombre en sociedad y enumera el derecho a la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad, que rigen a “todo hombre (...) sea o no ciudadano, sea americano o extranjero”; y el tercero hace lo propio con los deberes del hombre de respetar las leyes, someterse a la autoridad de los magistrados y autoridades, mantener la libertad y la igualdad de los derechos, contribuir a los gastos públicos y servir a la patria, cuando ella lo exija, haciéndole sacrificio de sus bienes y de su vida.
La Sección segunda se refiere a los Deberes del cuerpo social expresando que la sociedad afianza a los individuos que la componen en el goce de sus derechos naturales y, siendo instituido los gobiernos para el bien y felicidad común de los hombres, la sociedad debe proporcionar auxilios a los indigentes y desgraciados y la instrucción a todos los ciudadanos, lo que implica un antecedente de lo que luego se llamará el constitucionalismo social. En otro capítulo trata de la religión y declara a la Católica, apostólica, romana como la del Estado y la única verdadera, no pemitiéndose otro culto público ni enseñar doctrina contraria a la de Jesucristo. Aquí se confundía lo que es la sociedad o cuerpo político con lo que es el estado y se desconocía lo que significaba la tolerancia o la libertad religiosa que los constituyente de 1853 supieron aclarar.
La tercera y cuarta Sección hablan de la ciudadanía, sus prerrogativas, y los modos de perderla o suspenderla, confundiendo el concepto de nacionalidad con el de ciudadanía, como lo va hacer luego la Constitucional Nacional de 1853. Considera “ciudadano” a “todo hombre libre, siempre que haya nacido y resida en la Provincia (...), pero no entrará al goce de este derecho, es decir, no tendrá voto activo, hasta la edad de 18 años, ni pasivo hasta haber cumplido 25 o ser emancipado(...)”. Los extranjeros tendrá voto si se domicilian durante cuatro años en la Provincia y son propietarios; y el voto pasivo lo tienen a los diez años de residencia. También desarrolla lo de la elección de los representantes para el Congreso de la Provincia, donde se refiere a las asambleas primarias que elegían electores –uno cada cuatro mil almas- porque las elecciones eran indirectas; y de la Asamblea Electoral, integrada por los referidos electores que votaban por los integrantes del Congreso de la Provincia, cuyo número dependería de los censos ya que sería uno cada 12 mil almas. Es curioso que el artículo 11 decía “...entre tanto no se sancione la Constitución que proveerá de un Senado, que con la Sala de Representantes debe formar el Departamento de Legislación.”
En la quinta Sección habla de los representantes al Congreso, los requisitos para serlo, la renovación bianual de la Sala de Representantes.
La Sexta se refiere al Poder Legislativo, integrado por representantes que duraban 4 años en su mandato y se renovaban por mitades cada dos años – como los actuales legisladores provinciales-, pero se elegían en forma indirecta, haciéndose asambleas primarias que designaban electores y estos a su vez elegían, luego, a los representantes; y a las atribuciones del Congreso.
También se refiere al Supremo Poder Ejecutivo, que reside originariamente en el pueblo, y es ejercido por un Gobernador de la República, elegido por el Congreso de la Provincia, con un mandato de 4 años y con posibilidades de ser reelegido una vez, en caso de ausencia el Congreso designaría uno interino. En los capítulos XV establece sus atribuciones y dispone que “El Poder Ejecutivo de la Provincia, será en ella el agente natural e inmediato del Poder Ejecutivo Federal para todo aquello que siendo de su resorte o del Congreso General de los Estados, no estuviere cometido a empleados particulares” (art. 1º) y que es similar al 107º de la Constitución de 1853 y 128 del Texto Ordenado en 1994. En el siguiente capítulo se refiere a los límites del Poder Ejecutivo. Por último trata, la Sexta Sección, del Poder Judicial, que reside originariamente en el pueblo, y lo ejerce, hasta que se dicte la Constitución, el Tribunal de Segunda Suplicación, Nulidad e Injusticia Notoria; en el Tribunal de Apelaciones y en los demás juzgados ordinarios; para el caso que no haya tribunal señalado, que proveerá el Congreso.
La séptima Sección desarrolla lo que tiene que ver con los Tribunales de Justicia, de la Administración en general, que en lo civil y criminal seguirá con los mismos principios, orden y métodos que hasta ahora hasta que las circunstancia de la provincia “hacen adoptable y permiten establecer el sistema de legislación por jurados.” Aquí hay un adelanto a lo que la Constitución establecerá -siguiendo el modelo anglosajón-, en lo que hoy son los artículos 24, 75 inciso 12 y 118, pero que nunca el Congreso reglamentará. En capítulo aparte trata de la justicia civil.
De la Justicia criminal comienza hablando la Sección octava, que abarca temas muy dispares, como lo que tiene que ver con las diferencia entre dos o más provincias o entre la provincia y los ciudadanos de otra, o con estados o ciudadanos extranjeros.
En esta misma Sección hay una declaración de derechos donde nos encontramos con un texto referido a las “acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden el orden público, ni perjudican a terceros están reservadas a Dios y excepta de la autoridad de los magistrados” (art. 2 Cap. XXIII) y otro que expresa: “ Ningún habitante del Estado estará obligado a hacer lo que no manda la ley clara y expresamente, ni privado de lo que ella del mismo modo no prohíbe" (art. 3 Cap. XXIII), que son casi textuales a lo que dice al artículo 19 de la Constitución Nacional vigente, y que, seguramente, fue tomado de los artículos CXII y CXIII de la frustrada Constitución Nacional de 1819. Una cláusula similar a otra del artículo 18 de la Constitución de 1853, todavía vigente, es la que se refiere a las cárceles y que dice: “Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos maliciosamente, será corregida por los tribunales...” (art. 11 Cap. XXI), que es parecida a la del artículo CXVII de la Constitución de 1819. “La libertad de publicar sus ideas por la prensa (...)” es un derecho que se declara en el artículo 6º (similar al 14 de la Constitución Nacional) y “Con este objeto deberá el Cabildo de esta Ciudad disponer de sus fondos, se costee la compra y establecimiento de una imprenta pública.” (art. 7º) Esto se estableció porque Córdoba había perdido su imprenta con la expulsión de los jesuitas en 1767 y por la consiguiente orden del Virrey Vértiz que la hizo trasladar a Buenos Aires en 1780. El gobernador Bustos le encargará a Elías Estanislao Bedoya que compre una en Buenos Aires lo que consiguió en 1823 y la fue instalada en el Colegio Monserrat, donde era rector José María Bedoya. Con ese motivo Bustos dicta el decreto del 15 de noviembre de ese año sobre libertad de imprenta y el 21 de diciembre aparece el primer número de “El investigador”, primer periódico de Córdoba, dirigido por el montevideano Fray Hipólito Soler y el canónigo cordobés Estanislao Learte, rector de la Universidad, al que lo sucederán, el 30 de ese mes, “El Montonero”, de Juan Antonio Saráchaga, “El Filantrópico”, de Francisco Ignacio Bustos, para citar sólo a los primeros. [3]
Luego, en esta misma Sección, explicita la elección de los cabildos, las competencias y atribuciones de los ayuntamientos, del Ministerio de Hacienda, del juzgado de comercio, de las milicias nacionales, de las milicias cívicas y termina con un capítulo donde declara que las autoridades tienen por obligación fomentar el interés por la literatura las ciencias, la agricultura, los principios de humanidad y benevolencia, caridad, industria, honestidad, etcétera.
Los capítulos XXIV y XXV, que se refieren a “La Elección de los Cabildos” y a sus atribuciones, pero dichas instituciones fueron suprimidas en la reforma aprobada el 20 de diciembre de 1824, en consonancia con lo que había ocurrido en Buenos Aires donde se suprimieron los cabildos que venían de la época en que éramos parte de España y eran regulados por las leyes de Indias.
Un último capítulo esta destinado al tratamiento que merecen los Poderes del Estado, al Legislativo se lo debe tratar de Vuestra Honorabilidad y al Ejecutivo de Excelencia, al igual que a los tribunales de justicia. [4] En la Constitución de 1987 se estableció que el tratamiento oficial del Gobernador y Vicegobernador es el de “Señor Gobernador” y “Señor Vicegobernador” (art. 132).




GOBIERNO DE BUSTOS




La vigencia de esta primera Constitución fue de 26 años, y durante este tiempo fue reformada 12 veces; y en 1834, la Universidad de Córdoba creó la cátedra de Derecho Constitucional, la que tuvo por primer catedrático para su dictado a Santiago Derqui, que sería luego constituyente de Santa Fe, en 1853, presidente del Congreso constituyente luego de sancionada la Ley Fundamental y segundo presidente en la Confederación en 1860, derrocado en la batalla de Pavón, del 17 de setiembre de 1861. Durante su corto mandato, ese mismo año, se hizo la primera reforma a la Constitución de la Nación en un Congreso en que participó la provincia de Buenos Aires.
Durante el gobierno de Bustos se intentó hacer un congreso constituyente para sancionar una Constitución y por el “Tratado solemne, definitivo y perpetuo de paz entre Santa Fe y Buenos Aires”, firmado en la estancia cordobesa de Tiburcio Benegas, en las márgenes del Arroyo del Medio, en el que fue mediador y garante Bustos (art. VII), el 24 de noviembre de 1820, se dispuso que se “(...) promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses, remitiendo sus Diputados a la ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.” (art. II) [5]
En el agitado año 1821 se encontraban en Córdoba para participar del Congreso para dictar una constitución federal, que nunca se inauguró por los obstáculos que puso Buenos Aires a través del ministro Bernardino Rivadavia, José Dámaso Gigena (Córdoba), Pedro Ignacio de Castro Barros (La Rioja), Gregorio José González (Catamarca), Mateo Saravia ( Santiago del Estero), Nicolás Laguna y Miguel Ignacio Suárez (Tucumán), Felipe Antonio de Iriarte (Jujuy), Marcelino Poblet (SanLuis), Francisco Delgado (Mendoza), José Posidio Rojo (San Juan), Pedro de Larrechea (Santa Fe) y Teodoro Sánchez de Bustamante, Justo García Valdez, Juan Cruz Varela y Matías Patrón (Buenos Aires). [6]
Por el Tratado del Cuadrilátero, del 25 de enero de 1822, firmado por Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, se resuelve retirar los diputados al “diminuto congreso reunido en Córdova” (cláusula 13). [7]
Córdoba, durante el gobierno del Coronel Mayor Bustos, asistió a los Congresos Constituyente de Buenos Aires que dictó la fracasada Constitución unitaria del 18 de diciembre de 1826, que fue rechazada por su Sala de Representantes el 15 de enero de 1827, luego que el delegado del Congreso Ignacio Gorriti, que visitó Córdoba, la explicara ante la misma. Más tarde lo hizo al Congreso de Santa Fe, que se inauguró el 31 de julio de 1828, impulsado por el gobernador de Buenos Aires Manuel Dorrego, pero retiró sus diputados, Jerónimo Salguero Cabrera y Cabrera y José Marcos Castro, el 6 de diciembre de ese año, a poco que el general Juan Lavalle – el 1ro. de ese mes- había derrocara al coronel Manuel Dorrego. En el censo de 1822, que mandó realizar Córdoba, la provincia tenía 76.199 habitantes. Por decreto del 30 de diciembre de 1824 dispuso la extinción de los cabildos de Córdoba, Villa de la Concepción de Río Cuarto y de la Carlota, siguiendo la orientación de Rivadavia. Poco antes el Cabildo de Villa del Rosario
Según Carlos R. Melo “La elección de gobernador practicada en 1825, fue llena de incidencias. Bustos aspiraba a ser reelegido.” [8] El Congreso en su sesión del 25 de febrero de 1825 se procedió a votar por el nuevo Gobernador, para lo que hacía falta, según el Reglamento, dos tercios de los mismos para ser electo. Luego de tres votaciones ninguno obtuvo los 5 votos necesarios de los 7 vocales que la componían. Se procedió nuevamente a elegir entre los dos candidatos más votados en tres votaciones, resultando de las mismas que Bustos obtuvo 4 votos y 3 el Coronel Julián Martínez, por lo que se hizo un sorteo siendo elegido gobernador, Martínez, un antiguo realista, lo que motivó una rechifla, la disolución de la Legislatura y la convocatoria de una Asamblea Electoral que terminó reeligiendo a Bustos, contradiciendo lo establecido en el Reglamento Provisional. Esto demuestra que el tema de la reelección fue un tema traumático en nuestra vida institucional, como lo será durante la gobernación de Eduardo César Angeloz, en la reforma constitucional de 1987 y su interpretación posterior para justificar su tercer mandato en 1991. También en el futuro habrán elecciones de gobernador muy reñidas como la de 1913 en que la fórmula Ramón J. Cárcano y Félix Garzón Maceda triunfó con 36.6032 votos contra 36.427 de los obtenidos por la de los radicales Julián Amenábar Peralta y Jesús Vaca Narvaja; o la de 1946 en que serán electos los peronistas Argentino S. Auchter y Ramón Asís, con 118.660 sufragios, mientras que la de la UCR, integrada por Antonio Medina Allende y Juan Irós, consiguieron 118.477. [9]
El 22 de abril de 1829 Bustos fue derrotado por José María Paz en San Roque y deja de ser gobernador de Córdoba. El 18 de septiembre de 1830 muere en Santa Fe.
Para terminar, y a modo de juicio sobre lo antes expresado, hago mías las atinadas palabras de Carlos Segreti cuando dijo que: “Quién quiera sintetizar adecuadamente la vida de Juan Bautista Bustos no puede olvidar su ardua lucha para reorganizar el país según pautas que aún hoy constituyen la meta del pueblo argentino; tampoco podrá dejar de lado que Córdoba le debe a él la iniciación de la organización constitucional y sus primeras experiencias en el gobierno representativo y republicano, que entre otros hechos meritorios prestó preferente atención a la ilustración de la niñez y de la juventud. Estas cualidades le distinguen de otros gobernantes de la época. Sus lamentables y contadas arbitrariedades y extralimitaciones no autorizan a silenciar aquella obra positiva.”


Córdoba, agosto de 2007.




(*) Es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue constituyente provincial en las Convenciones de1987 y 2001.


[1] Suplemento La Ley Constitucional, 15 de marzo de 2007, páginas 3 y 4.
[2] Algunos aspectos de la Política de Juan Bautista Bustos, Boletín Nº 9 de setiembre octubre de 1974, de la Dirección General de Historia, Letras y Ciencias, Secretaría de Estado de Cultura y Educación, Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Córdoba, página 16 y siguiente.
[3] Bustos y el Periodismo, Boletín Nº 9 de setiembre octubre de 1974, de la Dirección General de Historia, Letras y Ciencias, Secretaría de Estado de Cultura y Educación, Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Córdoba, página 18 y siguientes.
[4] Constituciones de la Provincia de Córdoba, con introducción del Dr. Carlos R. Melo, Universidad Nacional de Córdoba, 1950, páginas 49 y siguientes.
[5] San Martino de Dromi, María Laura, Documentos Constitucionales Argentinos, página 1442 y siguiente, Ediciones Ciudad Argentina, 1994.
[6] Bischoff, Efraín U. La Voz del Interior, Historia Argentina, Unitarios y Federales, “Una nueva década...”, página 109.
[7] San Martino de Dromi, María Laura, Obra citada, página 1460 y siguientes. Carnota, Walter y Maraniello Patricio “Constitución de la Nación Argentina”, página 183 y siguientes, Grün Editoria, 2007.
[8] “Constituciones de la Provincia de Córdoba”, página XXXVII, Imprenta de la Universidad Nacional de Córdoba, 1950.
[9] Bischoff, Efraín U. “Historia de Córdoba”, páginas 369 y 497, Editorial Plus Ultra, 1979.


Fuente:




martes, 2 de marzo de 2010

MIGRANTES CORDOBESES EN SAN MIGUEL DEL MONTE (1811-1840)




Bernardino Rivadavia.




Por Sandro Olaza Pallero






1. Introducción


Las dos últimas décadas del siglo XVIII presenciaron cambios importantes en el sistema político, económico y jurídico rioplatense. Según Halperín Donghi las postrimerías del siglo XVIII indicaban “el momento inicial de un proceso irreversible...el ascenso de una Argentina litoral: el descenso de las regiones en que, por dos siglos y medio, había estado el centro de la vida española en este rincón de las Indias”.Una década más tarde, Garavaglia rectificó el modelo de Halperín Donghi y partiendo del análisis de fuentes cuantitativas construyó un panorama menos impresionista que el descripto por ese autor. El papel de Buenos Aires y el crecimiento del nuevo Litoral, son dos elementos que ya estaban en el acto antes de las reformas y éstas no hicieron más que acelerar un proceso latente. Asimismo, si pasamos a otra región, el Tucumán, tenemos aquí un hecho novedoso y destacable: el crecimiento asombroso de Córdoba a fines del siglo XVIII.
Esto importa una revisión de toda una imagen de la historiografía argentina, donde la tradicional campaña del gaucho, dejó lugar a una sociedad rural mucha más compleja que la aceptada hasta entonces. La estabilidad del interior señalada por Halperín Donghi fue en alguna medida relativizada, pues en el período que abarca el estudio, Córdoba fue el área que más evolucionó en términos económicos.
Esta expansión requirió el acceso a las tierras y una mano de obra. Respecto de la mano de obra originó una discusión en varios autores, pero es digno de destacar que la necesidad de trabajadores en los ciclos agrícola y ganadero, se volvió más ingente y fue satisfecha por las migraciones internas desde regiones que expulsaron población para satisfacer las necesidades del litoral en ascenso.
Una de estas regiones fue Córdoba quien proporcionó mano de obra estacional o permanente. En esta Argentina litoraleña en expansión, los pueblos de Córdoba realizaron su aporte al crecimiento de la región mencionada.
Durante el siglo XVIII muchas encomiendas entraron en crisis y los pueblos de indios vieron debilitados sus vínculos de servidumbre. Indios de origen santiagueño, tucumano, salteño o cordobés se alternarían con los guaraníes, liberados éstos de las misiones jesuíticas cuando la Compañía de Jesús fue expulsada por Carlos III, se habían de encontrar en los relativamente libres espacios de la frontera pampeana. La oferta de tierras y la escasez de mano de obra habrían dado lugar a una secular inmigración desde los espacios interiores hacia las grandes llanuras bonaerenses.
El despoblamiento en la campaña bonaerense fue similar al que sucedía en Córdoba, tomando muchas veces los gobernantes medidas compulsivas para la colonización de dichas regiones. Fue, precisamente, sobre la base de las facultades que la ordenanza de intendentes atribuyó al nuevo gobernador borbónico en materia de “causas de policía”, que el marqués de Sobre Monte desplegó su empeño para controlar la población “dispersa” de la campaña a través de la fundación de villas y fortines que iba ocupando con el traslado eventualmente compulsivo de individuos y familias enteras de gentes “viles y sin oficio conocido”, o sencillamente de familias “sin tierras en propiedad”. A éstas les obligaba a que se asentaran en pueblos “cercanos a capillas” y que estuviesen sobre los distintos caminos reales que atravesaban la jurisdicción.
El aislamiento desataba a tal punto los nudos del control social que obstaculizaba la mirada de la autoridad, la persecución y arresto de los delincuentes, la educación de los hijos, la instrucción y la práctica religiosa, el pago de los impuestos en fin: la civilidad que se encuentra en las poblaciones donde los unos contienen a los otros, donde los jueces ejercen con más facilidad su jurisdicción y donde los párrocos puden atender mejor al pasto espiritual y asistencia de sus feligreses, que se les dificulta en tan distantes y separadas habitaciones como contienen sus feligresías, que algunas comprenden hasta sesenta leguas.
Como bien afirma Marcela Aspell, el remedio se imponía sin dudas: fundación de los pueblos, alentando la radicación de pobladores con una política de facilitar “casa en los parajes a propósito”.




2. La Guardia de San Miguel del Monte en la provincia de Buenos Aires


En la elección del sitio en que un pueblo surgió es razonable creer que gravitó alguna consideración geográfica aunque fuese modesta. Esta regla se puso de manifiesto en muchos casos en forma evidente, por ejemplo cuando la población buscó la proximidad o la ribera de un río o laguna, como en el caso de San Miguel del Monte en la llanura bonarense. Pero aunque la gravitación de este factor fue evidente, tampoco hay que atribuirle un papel exclusivo, pues lo más frecuente que suele encontrarse es la complejidad de los factores actuantes.
Esa complejidad ha existido en los mismos factores geográficos, como sucedió cuando se procuró un determinado ambiente geográfico. La campaña bonaerense se fue poblando hasta líneas de posición ante la guerra con el indígena y en esas líneas hubo puntos de apoyo que fueron germen de pueblos y ciudades.
En el año 1774 por primera vez se mencionó la existencia de la Guardia del Monte en una comunicación que Bernardo Antonio de Lalinde envió al gobernador Vértiz desde el Fortín del Juncal: “Señor al cargo de Roque Jacinto Sandoval, soldado de la Guardia del Monte, pasan a la capital diez indios y dos indias de la parcialidad de Yatí”.
Otro documento donde se nombra a San Miguel del Monte Gargano y Nuestra Señora de los Remedios es otra comunicación de Lalinde dirigida al virrey Cevallos del 1º de enero de 1778, donde le adjuntó un listado de la gente destacada en ese lugar: “Lista de la gente que se halla destacada en la Guardia de San Miguel del Monte Gargano, y Nuestra Señora de Remedios, frontera de la Matanza”.
El origen de la parroquia, se remonta a una capilla castrense, por ser esta Guardia una guarnición militar en su génesis. En la noche de Navidad del 24 de diciembre de 1778 ocurrió un hecho trágico al ser atacados y muertos nueve soldados por los indios pampas, quienes quemaron el fuerte y su primera capilla. Días después, el 2 de enero de 1779, Lalinde escribió al virrey Vértiz, explicando este triste suceso: No es dudable creer que no tenían aquella noche centinela, y como no tiene puerta ninguna el fuerte que lo cierra, se entraron a su salvoconducto, toda la multitud, de suerte que en sus mismas camas los irían matando; aunque no parecen mas que cuatro, cuerpos de los milicianos de la Guardia, pueden que llevasen algunos por tomar lengua, y luego matarlos como suelen hacerlo o quizá logrando el disparar alguna larga distancia les dieran alcance y los mataran.
La estabilización de la frontera con el aborigen por donde pasaban los caminantes que iban y venían de Córdoba fue descripta por el capitán Juan Francisco Aguirre en 1783: Esta quietud cierta en el rincón de Buenos Aires defendido de la frontera dicha, no es fácil conseguirla en toda la restante, igualmente que en la de la intendencia de Córdoba. Aunque tenemos una u otra guardia, como se carece de medios y población no son las suficientes para la seguridad de los caminantes que van y vienen de Mendoza y Córdoba.
Vértiz ordenó la ejecución de trabajos en los fuertes de Monte y Lobos, trabajos no precarios como el fuerte destruido, sino permanentes. En el fuerte de Monte se trató, además de reconstruir la palizada, de abrir un foso y construir un puente, como informó el virrey al comandante de Lobos, Joaquín Stéfani de Banfi, a quien recriminó por haber “omitido dar iguales providencias por lo respectivo a ese fuerte de su cargo”. Estas poblaciones, donde se realizaron todos estos trabajos, iban a quedar a retaguardia de la frontera, a considerable distancia del río Salado.
El virrey ordenaba no sólo aquellas medidas necesarias para poner en estado de defensa a esos reductos, sino que se trataba de obras para perfeccionarlos, para transformarlos en verdaderas fortalezas, con sus fosos, empalizadas y puentes levadizos. Vértiz contra el dictamen de la Junta de Guerra de septiembre de 1778, fue partidario de avanzar la línea de defensa y que se apoyase en el Zanjón, Monte y Lobos, para rematar en Rojas y Melincué.
En el Diario del reconocimiento de los fuertes de la frontera de Buenos Aires efectuado por el teniente coronel Francisco Betzebé de Ducos, del 13 de marzo al 14 de abril de 1779, se describió la situación de la Guardia:
Emprendimos la marcha a las seis y media de la mañana por el rumbo sudeste, y llegamos a la Guardia del Monte poco antes de las doce. Hallo esta situación bastante ventajosa en una loma, que está a poco mas de 100 tuesas de la barranca que forma la laguna del mismo nombre, así al sur. El fuerte es próximamente un cuadrado de treinta, cuatro, sobre treinta y cinco varas de lado hecho de estacas tuertas, y desiguales, pero con buen rastrillo, su berma de dos varas, el ancho del foso en lo más elevado del terreno es de tres varas, y cerca dos tiene de profundidad.
Fray Francisco Martínez, de la orden franciscana, fue nombrado el 12 de agosto de 1779 con el cargo de capellán del fuerte de la Laguna de San Miguel de Monte.
Para la defensa de su frontera el Cabildo de Buenos Aires creó el Regimiento de Blandengues. El objeto de este cuerpo era el de la defensa contra los indios, prestar guardia en el Cabildo, perseguir a los vagabundos, cuatreros y desertores, conducir como chasques comunicaciones oficiales, convocar expediciones a las salinas y cumplir comisiones fueras de las fronteras.
Estaba integrado por una tropa de 470 hombres y estaba formado por vecinos, con algunas clases de línea y aunque los soldados tenían reglamentado su uniforme, generalmente vestían de paisano. Estaban armados con chuzas, pistolas y carabinas.
Entre los jefes distinguidos a quienes se confió la comandancia de los Blandengues, se contaba el coronel graduado Francisco Balcarce, padre de los guerreros de la Independencia Juan Ramón; Antonio, el vencedor de Suipacha y Francisco, que siendo capitán murió en la expresada batalla.
En un informe de septiembre de 1782, el comandante Sardén computó a San Miguel del Monte 236 habitantes, asimismo hizo constar que su vecindario recogió 229 fanegas de trigo y una porción considerable de maíz. Con estos sembradíos se iniciaron las primeras labores agrícolas regionales, aunque, aisladamente se sembraron antes pequeñas parcelas, entre los diseminados pobladores de la zona.
La agricultura durante la dominación hispánica no alcanzó a tener mucha importancia, pero no estuvo tan atrasada como algunos historiadores han admitido. Entre las causas que dificultaban el desarrollo de la agricultura se destacaban los ganados sueltos que destrozaban los sembrados; las plagas de aves; los pleitos por los deslindes de las posesiones rurales; los malos caminos y la escasez de trabajadores.
Para recoger las cosechas se solía mandar por bando que cesaran las obras de la ciudad y que las gentes se ocuparan en las chacras, lo mismo que los indígenas, mulatos y negros libres bajo pena de azotes. Por otras disposiciones se ordenaba que los alcaldes de la Santa Hermandad obligaran a los vagabundos a conchabarse para las cosechas y a los que se resistían se les mandaba presos.
En el censo de población que el coronel Balcarce hizo levantar en 1783 se puede apreciar la población de San Miguel del Monte que era de 259 habitantes.
El oficial inglés Gillespie, quien actuó en la invasión de 1806, describió despectivamente a los peones cordobeses: “La clase de que hablo bajo el título de peones, son una cría heterogénea entre criollos e indios, viciados con la haraganería de los primeros y la índole salvaje de los últimos”.
Otro compatriota suyo, Sir Woodbine Parish destacaba la preferencia de los cordobeses por los trabajos pastoriles y la dispersión de los campesinos: El riego perpetuo de tantos arroyos da lugar a una constante provisión de excelentes pastos para ganados vacunos y lanar, lo que facilitando la cría de ellos puede en cierto modo explicar la preferencia que dan los naturales a los trabajos pastoriles sobre los agrícolas. Estas costumbres contribuyen a que la gente de campo esté muy desparramada, reuniéndose muy poco en poblados.
En su viaje por el territorio argentino en 1832, el naturalista inglés Charles R. Darwin opinaba sobre esta Guardia: “población de caserío disperso, con numerosos jardines llenos de melocotoneros y membrilleros. La llanura aquí se parecía a la que rodea a Buenos Aires, tapizada de menudo césped con rodales de trébol y cardos y madrigueras de vizcachas”.




3. Metodología y fuentes


La presente investigación se basa en los libros parroquiales de San Miguel del Monte. Como fuentes secundarias de la que se obtuvo información adicional, se consultaron los padrones generales de 1815 y 1836 en el Archivo General de la Nación.
Cabe destacar que gran parte del material es inédito y se halla en el Archivo Parroquial montense. La Iglesia ha visto siempre en la documentación, custodiada en sus archivos, el testimonio de la fe del pueblo de Dios y de su propia presencia en la historia.
Utilizamos primero los libros parroquiales que arrancan desde el año 1811, y que son de Bautismos, Matrimonios y Muertos, con el objetivo de conocer los usos, costumbres y religiosidad de los migrantes cordobeses. El archivo parroquial nos brinda la oportunidad de observar el estado y evolución de la población, así como los componentes de su crecimiento vegetativo y migratorio. En estos libros el vicepárroco y posteriormente el párroco recogían los siguientes datos de los feligreses:


a) Nombre y apellido de las personas de ambos sexos, nombre de pila o a veces una inicial si no se conocía su apellido.
b) Vínculos de parentesco.
c) Fechas de nacimiento, matrimonio o fallecimiento.
d) Lugar de origen.
e) Estado.
f) Etnia.
g) Oficio o profesión.
h) Causas de los decesos.


En el padrón de 1815, todavía San Miguel del Monte dependía de la parroquia de San Vicente, en el mismo las categorías de identificación eran “nombres”, “edad”, “clases”, “patria”, “estado” y “ocupación”. Lamentablemente esta fuente no consigna la provincia de los empadronados, por lo tanto no figuran los pobladores de origen cordobés. Además de este material, se dispone de una selección de fuentes testimoniales que nos dejaron sus vivencias sobre estas tierras; las más importantes se pueden consultar en la bibliografía al final.
Para la campaña bonaerense hacia 1815, podríamos denominar mano de obra no compulsiva a los jornaleros, los conchabados, los peones y los capataces. También se registra la pertenencia de una persona a una determinada unidad productiva (“capataz de la chacra o estancia de”), o el ámbito de trabajo (“jornalero doméstico”).
El perfil sociodemográfico que presenta es bastante homogéneo, donde hay un amplio predominio masculino, una media de edad rondando los 30 años (aunque los conchabados parecen ser los más jóvenes, con 27 años), una mayoría de solteros, y una escasa o inexistente distinción social a través del “don”. Si bien, al igual que en las restantes categorías, la mayoría de las personas eran consideradas como “blancas”, es posible destacar la gran variedad de categorías étnicas con que están censados (especialmente los peones y jornaleros, muchos de origen provinciano).
Los capataces presentan algunas características diferentes en relación con las restantes ocupaciones referentes a mano de obra (la mayor presencia de “blancos”, su edad promedio más alta así como su mayor porcentaje de nupcialidad), que los acercan al perfil encontrado en los estancieros. Los peones son fundamentalmente migrantes bonaerenses (ciudad y campaña) y del interior y se distinguen por su cantidad sólo superada por los labradores.


4. Quiénes son los migrantes


En cuanto a las estructuras familiares que lanzan a los migrantes individuales y a los migrantes familiares, tenemos que analizarlos en forma separada. Respecto de la edad de los mismos, obviamente son los jóvenes los que buscan trabajo en la Guardia del Monte aprovechando las mejores oportunidades en esta localidad bonaerense que en su tierra natal. En todo el territorio de la campaña porteña y en distintos períodos abundaron casos de migrantes cordobeses.
Tal es el caso del cordobés Roque Ahumada, que en 1726 tenía con un hermano suyo una estanzuela con 100 animales en el pago de Magdalena; en 1744 era labrador arrendatario con cierto grado de labranza y vivía en un rancho con su mujer e hijos, y en 1778 tenía casa propia en Buenos Aires.
Los padrones del año 1744 proporcionan abundante información acerca de los conchabados. De acuerdo con estos documentos la mayoría de sus componentes eran indígenas, y dentro de esta casta el mayor número correspondía a los paraguayos; seguían a éstos, en orden decreciente, los tapes, santiagueños, misioneros, correntinos, tucumanos, mocovíes, pampas, guaraníes, calchaquíes y cordobeses.
Según Farberman, estudios globales y microrregionales han puesto de manifiesto que el crecimiento extraordinario que se operó en el arco de tiempo comprendido entre los dos grandes padrones de población de 1744 y 1815, y que casi decuplica la población, se debió en gran parte a la afluencia de migrantes internos.
La mayoría de los españoles americanos eran de la campaña bonaerense, aunque había también algunos de Santiago del Estero, Mendoza, Paraguay y Córdoba.
Los migrantes individuales abandonaron su pueblo natal dejando allí a su núcleo familiar o al menos a parte de él, así son frecuentes las migraciones de dos o más hermanos. Podemos afirmar casi con seguridad que las tareas rurales es lo que invita a los cordobeses a instalarse en Monte. El migrante del interior encontraba en Buenos Aires la posibilidad de ganar un salario mucho más alto y monetizado que en su tierra de origen y quizá, después de algunos experimentos previos, de asentarse con su familia en condiciones de relativa autonomía. Por supuesto, este acceso relativamente fácil a la tierra no eximía a los migrantes de tener que afrontar peligrosos desafíos. En 1855 señalaba el marino norteamericano Page que la población había disminuido en 1825 a causa de las guerras civiles y las hostilidades de los indios del Chaco: La población del estado (Córdoba) puede estimarse, sin disponer de datos exactos, en 100.000 almas, de las cuales 15.000 se encuentran en la capital. Algunas estiman que las cifras son mayores que 30 años atrás el censo fijó la población en 85.000 almas y que se han despoblado regiones de la provincia a causa de las guerras civiles y las hostilidades de los indios del Chaco.
Es demasiado conocido el problema de la mano de obra en la agricultura bonaerense, siendo crónica su escasez en los momentos de la cosecha, sólo parcialmente remediada con una migración “golondrina” de las provincias interiores. Llama la atención el gran atraso tecnológico de nuestra agricultura, sólo explicable por la pobreza de nuestros medios mecánicos, la ignorancia de la mayoría de los labradores y por la generosidad de un suelo que dispensaba de esfuerzos y sutilezas que en otros países eran imperativos.
Estos procesos de migración de los trabajadores fueron casi permanentes y se negociaban mejores condiciones laborales que sus pares de regiones incluso cercanas. Todo esto ayuda a comprender los procesos migratorios que caracterizaron a casi todo el siglo XVIII.
Moreno destaca que las migraciones, en el ámbito bonaerense, han sido un factor nada desdeñable en el crecimiento de la población. Tanto la ciudad y la campaña de Buenos Aires se transformaron ya desde el siglo XVIII en un polo de fuerte atracción de migrantes del interior, y mucho de su crecimiento demográfico, durante la primera parte del siglo.
Díaz señaló la importancia de la migración interna y de avance de la frontera en el crecimiento de la campaña bonaerense en el período 1820-1856: “que se va a ir acentuando en los años siguientes, como consecuencia de importantes aportes del interior, de la inmigración, del avance de la frontera y del establecimiento de estancias, guardias, fortines y pueblos”.
Al iniciarse la guerra contra el Brasil, el presidente Rivadavia tomó entre otras medidas “el aumento de toda la fuerza posible, así de tropa de línea como milicia”. Para el cumplimiento de esta disposición, los jefes militares se atendrían a la ley para el alistamiento de la milicia, sancionada por la Legislatura de Buenos Aires el 17 de diciembre de 1823. El artículo 29 mencionaba quienes quedarían fuera de la milicia activa.
Aparecían exceptuados “los que por contratas especiales entren en la provincia bajo las formalidades prescriptas en el decreto del gobierno de 7 de diciembre de 1822”. Esto otorgaba una garantía a los hacendados y a lo migrantes quienes pudieron trabajar tranquilos frente a "la demanda que hay de brazos para llenar cumplidamente el servicio que requieren sus diversos establecimientos, y la facilidad de obtenerlos por contrata de fuera de las provincias, presentándoseles la garantía de que no serán empleados en el servicio militar mientras permanezcan en el servicio de cualquier capitalista".
En el primer artículo se dispuso que no podían ser obligados al servicio militar, “los individuos que en virtud de contratas especiales entren a la provincia de todo otro punto exterior, y existan empleados en el servicio de cualquier capitalista”. Los otros dos artículos decían a la letra: 2. Todos los individuos que entren a la provincia en virtud de lo ordenado por el artículo anterior, serán presentados al jefe de policía, por los capitalistas con quienes se hallan contratados.
3. El jefe de policía abrirá un registro en el cual se asentarán los nombres de unos y otros, la clase de establecimiento a que se dedican los individuos contratados, y el término en que se hayan convenido.
Muchos jueces de paz de la campaña bonaerense eran de origen provinciano. Garavaglia realizó un estudio sobre los juzgados de paz de campaña y analizó el origen del personal en los juzgados bonaerenses de San Nicolás, Chascomús, San Vicente y Dolores. Tomando el conjunto de los juzgados, obtuvo los datos de 177 personas. Sólo un 22 % de los funcionarios del juzgado nacieron en el pueblo cabecera del mismo, un 44 % era originario de Buenos Aires. Los externos de la provincia provenían un 17 % desde Tucumán y Cuyo (con Córdoba y Santiago del Estero como primeros lugares de origen) y un 11 % del litoral (incluyendo Paraguay y Banda Oriental).
La carne de cañón del accionar penal de los alcaldes de la Hermandad como de sus sucesores, los jueces de paz, serán sobre todo esos jóvenes solteros y migrantes que llegaban todos los años a la campaña de Buenos Aires en búsqueda de un trabajo en chacras y estancias. Esta política continuó durante el gobierno de Rosas, especialmente en la necesidad de buscar hombres para el ejército. Así, la presión militar actuó como un elemento de control de la fuerza de trabajo. Lógicamente, los empresarios agrarios se dieron cuenta muy rápido del peligro que podía significar apretar demasiado las clavijas en este sentido y ahuyentar así a los potenciales migrantes. Ya en 1805, el virrey Sobre Monte informaba al Cabildo porteño que había enviado diversas comunicaciones para dar a “entender a los naturales de Santiago del Estero, Córdoba del Tucumán y Punta de San Luis no se les incomodara en el servicio (de las armas) con su venida”, con el objeto de acudir a la cosecha.
Los padrones de campaña de 1726 y 1744 y el de la ciudad de 1738 sólo mencionan excepcionalmente la procedencia de los agregados. Globalmente considerados predominan los paraguayos, seguidos por los cordobeses y los santiagueños. Según Levaggi en situación parecida a la de los pequeños hacendados estuvieron los agregados, quienes, como la mayoría de aquellos, se instalaron en tierra ajena por uno u otro motivo, simplemente tolerados o puestos deliberadamente y, como se expresaba el coronel García, sin más auxilios que los que les suministraban las haciendas de los vecinos.
Entre los matrimonios de origen cordobés se encuentra el de Juan Romero y Juana Petrona Ramos. Figuran en el padrón de 1815: “Nombre: Juan Romero, edad: 50, clase: blanco, patria: patricio, estado: casado; nombre: Juana Ramos, edad: 36, clase: blanca, patria: patricia, estado: casada; hijos: nombre: Eugenio, edad: 7, nombre: Eugenia, edad: 5, nombre: Prudencio, edad: 14, nombre: Antonia, edad: 8, nombre: Clemente, edad: 1”. Otro hijo de este matrimonio, Juan Domingo, nacido en 1811, fue ahijado del español Antonio García, propietario, y de sus esposa Petrona Montenegro, natural de Monte. Juan Domingo Romero fue bautizado por el padre Pedro Santiago Martínez en 1811, y no figura en el padrón de 1815 por haber fallecido el mismo año de su bautismo.
En el mismo padrón figuran el cura párroco de San Vicente Marcelino Legorburu y el teniente cura fray Juan José Paso: “Nombre: Marcelino Legorburu, edad: 48, clase: blanco, patria: patricio, estado: sacerdote, cura y vicario. Nombre: Fray Juan José Paso, edad: 46, clase: blanco, patria: patricio, estado: religioso, teniente cura”.
Otro matrimonio cordobés fue el de Francisco Cuebas y Martina Aguilera, padres de Justo Pantaleón, nacido el 20 de julio de 1811 y bautizado el 2 de agosto por el padre Martínez.
Entre las defunciones registradas en Monte, un hecho digno de tenerse en cuenta lo es la alta mortalidad infantil entre 1811 y 1815. En 1811 de un total de 10 fallecidos, tenemos un 45 % que son párvulos.
A pesar de las transformaciones favorables de fines del siglo XVIII, las condiciones higiénico-sanitarias de Buenos Aires, eran más que preocupantes. Sucesivos bandos dictados desde los tiempos del gobernador Andonaegui (1748) establecían la limpieza de las pertenencias y de los albañales, que no se echase basura a la calle, que no anduviesen cerdos sueltos; y que los aguateros recogieran agua para vender río adentro y no en las orillas.
Examinado el Libro de Muertos encontramos varios fallecidos de origen cordobés. Algunas de las causas frecuentes de muertes fueron los accidentes ecuestres, como el de José de N., fallecido el 26 de julio de 1817, “que murió de una rodada, natural de Córdoba y soltero de edad de treinta años”. No figuran datos filiatorios de este cordobés, que seguramente era algún peón que vino a trabajar a algún establecimiento rural de la zona.
También Faustino Montenegro falleció por esta causa el 20 de septiembre de 1819, “natural de Córdoba, y esposo de Juana Castro, murió de una rodada de caballo”.
Las riñas en el campo, pulperías u otros lugares daban como resultado muertes que se registraban en los libros parroquiales. La relación entre el capataz y sus subordinados, los peones y esclavos no debió ser fácil para aquél. Un exceso en la aplicación de los rudimentarios medios disciplinarios a su disposición podía derivar en una pelea violenta con el subalterno. Capataces heridos o muertos por peones y esclavos no faltaron.
Justo Rufino Magallanes era natural de Córdoba y fue asesinado el 10 de febrero de 1813 de una puñalada en la chacra de Antonio Dorna. Fue padrino de Máximo, hijo de padres no conocidos, “echado en casa de Bartola Gigena viuda de Bautista Miguez”. El bautismo y el entierro, ambos del mismo año, fueron registrados en los libros parroquiales por el padre Martínez.
Abundaron los casos de soldados cordobeses muertos, como José Perdiguero, que falleció el 6 de diciembre de 1812, “soltero, blandengue retirado, natural de Córdoba”. Perdiguero fue soldado del Regimiento de Caballería de la Patria y tuvo retiro de sargento con destino a la frontera del Monte el 23 de enero de 1811. El 3 de enero de 1822, se fusiló a José María Funes y José Zenón Rodríguez. Ambos eran “soldados del Regimiento de Húsares de Buenos Aires, el primero natural de Córdoba y el segundo del partido de los Quilmes, que por orden superior fuesen pasados por las armas; fueron dispuestos por medio del sacramento de la penitencia y recibieron el sagrado viático”. Por ese tiempo la indisciplina reinante se traducía en la grave deserción de soldados que muchas veces vagaban por la campaña cuando no se ocultaban en la ciudad. Es posible que los soldados Funes y Rodríguez fueran fusilados por desertores.
El 22 de enero de 1822 se enterró a Pedro Muñoz, soldado del Regimiento de Húsares de Buenos Aires, sin especificar la causa de su fallecimiento, “de estado soltero, y natural de Córdoba, que murió de muerte repentina”.En el malón que asoló Monte el 16 de octubre de 1823 hubo varias víctimas sepultadas dos días después, entre ellos los cordobeses muertos “en la invasión de los bárbaros en esta frontera”: Justo Rodríguez, esposo de Joaquina Figueroa y Narciso Carmona, soltero. El general La Madrid fue testigo de este triste suceso en este pueblo, donde vivía y poseía una panadería: "Yo me hallaba en la Guardia del Monte solo, y el coronel Arévalo permanecía también allí con el cuerpo que le habían mudado de nombre, llamándole de Blandengues, no recuerdo si en el 1823 o 1824, y había dispuesto mi marcha a Buenos Aires para el siguiente día, no sé de qué mes; cuando en la madrugada de él, se introduce un número crecido de indios pampas y arrebatan las caballadas del cuerpo que pastaban en la parte del Salado, y hacían una reunión además de haciendas vacunas y de familias cautivas que habían sorprendido. Estaba ya ensillando mi caballo para marcharme, cuando se me agolpa el vecindario de la Guardia a pedirme que no los desampare y que me quede a defenderlos, pues todo el vecindario se comprometía a ponerse bajo mis órdenes y salir a defender sus haciendas y sus familias".
Leona de los Dolores Lucero fue esposa de Clemente Garramuño, uno de los primeros sospechosos del crimen del cura Pedro Rodríguez y posteriormente absuelto de culpa y cargo. Leona contrajo matrimonio con Garramuño, con quien vivió previamente en concubinato durante varios años. El padre Rodríguez celebró la boda el 29 de mayo de 1840. Leona había nacido en Córdoba en 1814 y era hija de Gervasio Lucero y María del Tránsito Arambulo. Además de Leona se encontraban en Monte su padre Gervasio y su tío Bernardo Antonio Lucero, quienes fueron padrinos de algunos de sus hijos. Garramuño falleció el 28 de julio de 1851, según constancia del cura Manuel Velarde. Había nacido en San Juan en 1811, era hijo de Santiago Garramuño y María del Tránsito Cobos. De su concubinato y posterior matrimonio con Leona nacieron sus hijos: Antonio Jesús, Olegario Carmen, Antonia del Corazón de Jesús y María Laura del Tránsito.
Antonio Jesús, nació el 17 de enero de 1841, siendo bautizado por el cura Rodríguez el día 30, fue su madrina María del Tránsito Arambulo.
Olegario Carmen, nacido como hijo natural el 5 de marzo de 1839 -será reconocido tiempo después- de su concubinato con Leona Lucero. Fueron sus padrinos Bernardo Antonio Lucero y María del Tránsito Arambulo.
Antonia del Corazón de Jesús, nacida el 16 de enero de 1842, fue bautizada por el padre Rodríguez el día 30, fue su madrina María del Tránsito Arambulo.
María Laura del Tránsito, nació el 3 de febrero de 1846, fue bautizada el día 9, siendo sus padres Gervasio Lucero y Anastasia Burgos.


5. Conclusiones


A partir del estudio de las fuentes documentales y teniendo presente las fuentes bibliográficas, podemos afirmar la importancia de la migración cordobesa en la localidad bonaerense de San Miguel del Monte. En ese contexto se puede comprobar esa migración desde fines del siglo XVIII hasta casi mediados del siglo XIX en la zona que originariamente fueron Guardias en la frontera con el indígena. En ese sentido las necesidades de mano de obra para las tareas agrícolas y ganaderas fueron satisfechas por los cordobeses, quienes también integraron las fuerzas militares. Dora E. Celton ha destacado la emigración de los indígenas cordobeses que reveló la declinación demográfica, social y económica que se operó en ellos. Sin dudas, futuras investigaciones nos permitirán profundizar la migración cordobesa en el sur bonarense.



FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA


Fuentes éditas


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Fuentes inéditas


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ARCHIVO DE LA PARROQUIA DE MONTE, Libro de Muertos I, 1811-1838.
ARCHIVO DE LA PARROQUIA DE MONTE, Libro de Matrimonios III, 1839-1854.
ARCHIVO DE LA PARROQUIA DE MONTE, Libro de Muertos II, 1839-1856.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, X-8-10-4, División Gobierno Nacional. Padrones de Buenos Aires, ciudad y campaña. 1815.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, X-25-2-4, División Gobierno Nacional. Padrones de Buenos Aires, ciudad y campaña. 1836.


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