martes, 28 de junio de 2011

NOTAS SOBRE EL DERECHO PENAL EN EL RÍO DE LA PLATA. SIGLO XVIII

César Beccaria y su obra De los delitos y de las penas.



Por Sandro Olaza Pallero*




1. Introducción


Las normas jurídicas que rigieron en las Indias durante los tres siglos de dominación hispánica, reconocen diversos orígenes que conformaron un sistema jurídico llamado “corpus iuris indiarum”. Sus principios fundamentales fueron la ley divina, el derecho natural, la recta razón, la equidad. En tanto que las normas que regularon la vida jurídica indiana estuvieron formadas por: el derecho de Castilla; la legislación propia de las Indias, tanto de origen castellano como local; la costumbre indiana; los usos y costumbres de los indios, anteriores y posteriores a la conquista y la jurisprudencia de los juristas y de los tribunales, inspirada en los derechos romano y canónico. A partir del siglo XVI comenzó el debate para hacer del derecho penal una ciencia independiente. Recién a fines del siglo XVIII alcanzó el derecho penal en España su categoría de ciencia metodizada y completa.
Las principales fuentes legales del derecho penal indiano fueron el Fuero Real y las Partidas; la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla (1567); la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (1680); la legislación territorial posterior a estos ordenamientos y, especialmente, las disposiciones de carácter local, autos acordados por las audiencias y bandos de buen gobierno promulgados por gobernadores y virreyes.
Costumbre y jurisprudencia fueron factores importantes en la creación del derecho penal indiano. Especialmente en lugares alejados de las ciudades cabeceras de virreinatos, gobernaciones y distritos audienciales, en la medida en que hubo en ellos un menor conocimiento del derecho o una menor vigilancia de las autoridades superiores. En estas circunstancias la justicia criminal asumió caracteres peculiares de naturaleza consuetudinaria que se apartó de los textos y las doctrinas jurídicas. Por ejemplo el juzgamiento de indígenas por alcaldes provinciales y de la hermandad, y la imposición por los jueces ordinarios de penas de azote, trabajos públicos y presidio, sin formación de causa ni consulta al tribunal superior, a pesar de la oposición de expresas disposiciones legales.
La jurisprudencia fue una fuente relevante del derecho penal, fortalecida intelectualmente por el derecho romano y canónico (ius commune). Tuvo entrada hasta en la propia legislación, como ese precepto del Ordenamiento de Alcalá de 1348 (Nueva Recopilación VIII, 23, 3) que autorizaba a modificar la pena legal del homicidio si se daba “alguna razón justa de aquellas que el Derecho pone”. Así fueron objeto de estudio obras como el Corpus Iuris Civilis (el Digesto y el Código en especial), el Decreto de Juan Graciano, el Corpus Iuris Canonici y los textos de glosadores y comentaristas como Acursio, Azón, Alciato, Bartolo, Baldo, Tiberio Deciano, Julio Claro, Farinacio, entre tantos otros. Las opiniones recolectadas en Indias provinieron, casi todas ellas, de autores europeos del siglo XVI como Alfonso de Castro y Diego Covarrubias y Leyva. En el siglo XVII se destacó Lorenzo Matheu y Sanz, autor del célebre Tratado de lo criminal. Una de las principales figuras de la ilustración penal española fue el mexicano Manuel de Lardizábal y Uribe, quien escribió Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma (1782), donde se lee que “después que el estudio de la filosofía, de la moral, de la política, de las letras humanas, y de las ciencias naturales, habiendo ilustrado más los entendimientos,  suavizó también, y moderó las costumbres”.


2. Delitos

En el derecho castellano y partiendo de la distinción que sobre el delito daba el proemio de la VII Partida, es decir, “todo mal fecho que se face a placer de una parte, e a daño, e a deshonra de la otra. Ca estos fechos a tales son contra los mandamientos de Dios, e contra las buenas costumbres, e contra los establecimientos de las leyes, e de los fueros, e derechos”, se propició la diferencia entre delitos públicos y delitos privados.
Se particularizaba en razón de la persona que sufría el daño y la caracterización principal de unos y otros dependía de que la autoridad judicial pudiera actuar de oficio o de que necesariamente precisara de acto acusatorio para iniciar el procedimiento que llevaba a la sanción del inculpado en caso de probarse su autoría. Delitos públicos fueron considerados los que suponían haber delinquido contra el príncipe. Esto se explica porque se iba a sancionar la traición al rey –o delito de lesa majestad humana- como el acto de lesa majestad divina y por el cual no sólo se ofendía la majestad del príncipe sino que también la traición podía suponer una actividad delictiva respecto de la república.
El contrabando, la defraudación a la real hacienda, eran supuestos clásicos de traición. Y como públicos fueron tenidos los de falsedad, los de escándalo por motivaciones religiosas o morales en un sentido amplio; los cometidos con uso de fuerza o violencia que podía estar reflejada también por prevalerse de la posición de los inculpados, ya fuera en lo social, ya fuera en el desempeño de una función o, incluso, por actuar usurpando el ejercicio de atribuciones que no les correspondía tratándose de supuestos en los que se utilizaba la fuerza. Casos como los de homicidios, desafíos e incluso injurias con derramamiento de sangre, eran considerados públicos, marco de figuras delictivas en el que se incluían el robo y el hurto.
Este era el esquema que de los delitos públicos presentaba Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel en sus Instituciones. Juan de Hevia Bolaños en la Curia Philipica analizaba el término fuero, y vinculándolo con la expresión juicio civil, escribía que: “fuero es el lugar del juicio, donde se trata de lo que pertenece al derecho y justicia, como consta en ley de Partidas –concretamente la III, 2, 32-. Y así como la jurisdicción es eclesiástica, y secular, así cada una de ellas tiene su fuero, donde se trata del conocimiento de la causa que le pertenece, y perteneciendo a entrambas se dice fuero mixto”. El mismo autor señalaba que jurisdicción privativa es “la que por sí sola priva a las demás del conocimiento de la causa que a ella pertenece, como es la de los jueces a quien se cometen las causas, con inhibición de ellas a los demás”.
La Inquisición tenía naturaleza mixta, participaba de la jurisdicción real fundado en concesión papal y en las postrimerías del Antiguo Régimen, Colón y Larriategui, en sus Juzgados Militares de España y sus Indias, afirmaba, que “conoce de todos los delitos de herejía y apostasía, y de los declarados por bulas apostólicas por sospechosos de mala creencia, sin que para esto valga fuero, ni exención alguna por privilegiada que sea la persona”. A su vez las Ordenanzas de Ejército completaban su campo de competencia que abarcaba:

1) Las causas de crimen bestial y sodomítico, si bien por vía de la jurisdicción acumulativa, con la aprehensión del reo antes que la autoridad militar.
2) Los delitos de escándalo “que den grave sospecha de mala creencia en la fe”, lo que fue confirmado en 1774 en una cuestión de competencia.
3) La prohibición de libros, papeles erróneos y escandalosos, sobre la que se promulgaron diversas disposiciones: una real cédula del 18 de enero de 1762, un decreto del 15 de julio de 1763 y una segunda cédula del 16 de junio de 1768. Su función era limitada por el hecho de que la prohibición estuviera orientada a “los objetos de desarraigar los errores y supersticiones contra el dogma, al buen uso de la religión y a las opiniones laxas que pervierten la moral cristiana”.
Excluían Colón y Larriategui del conocimiento de la Inquisición el delito de bigamia, pues según real cédula del 5 de febrero de 1770, su tratamiento correspondía a la jurisdicción real ordinaria. Distinto sería el caso de que el supuesto fuera de los delitos mixti fori, ya que entonces la autoridad militar obraría en consecuencia y según la sanción que hubiera acordado.


3. Los “perjudiciales”

En el último tercio del siglo XVIII las autoridades de Buenos Aires como en toda la América hispánica tuvieron la aspiración de llevar a la práctica el registro y clasificación de toda la población. De esta forma, en 1789 el virrey Nicolás de Arredondo y el Cabildo propusieron ordenar lo que percibían como el confuso mundo rural y encargaron a los alcaldes de la Santa Hermandad el empadronamiento de todos los estancieros de la campaña.
Sobre un total de 193 empadronados en el pago de la Cañada de la Cruz se destacaban 187 (159 hombres y 28 mujeres). Esta información clasificaba a los empadronados en dos categorías. Por una parte, los “decentes”, 168 personas clasificadas como “hombre de bien” (142 varones) y “de honrado proceder” (25 mujeres) aunque se debe agregar otra calificada como “buena pobre”.
Por otra, un grupo mínimo de “perjudiciales”, 19 personas (de las cuales 17 eran hombres) de quienes se indicaba que no era “buen vecino”, que “no es de buena fama”, no eran “de buen proceder” o que “no está en buena opinión”, que vivían en una “casa de mala opinión” y con conducta calificada de “escandalosa”. Esta era la gente mal vista en el pago.
Los “hombres de bien” eran en su gran mayoría (133) propietarios de tierras pero 35 no lo eran. Una porción aún mayor de estos “vecinos honrados” (166) tenían su marca de ganado registrada en el padrón, de manera que los arrendatarios también fueron así clasificados. Sólo 25 tuvieron funciones militares y sólo 29 fueron clasificados con el apelativo que el trato cotidiano reservaba a las personas “honorables”: don o doña.
¿Quiénes eran los perjudiciales? Sólo 4 de ellos afirmaron tener tierras propias y un número casi igual poseía o no marcas de ganado (10 y 9 respectivamente). Pero ninguno tuvo funciones militares ni era clasificado como don. Algunos ejemplos: Juan José Cañete era un “español agregado no tiene tierras ni ganado ni ovejas ni caballos lo que de notorio consta es perjudicial al vecindario”. Luis Berna, era “santiagueño agregado sin tierras ni ganados ni ovejas y al fin perjudicial al vecindario”. También fueron calificados así los que albergaban agregados, como la viuda María Acosta, una mestiza de la cual se dijo “está la casa de mala opinión por el mal proceder del hijo llamado Marcos Peres y es casa de agregados que se juntan”. Lo mismo sucedía con Gregorio Gordillo, español propietario de 50 varas de tierra de frente por legua y media de fondo que tenía sólo 10 caballos con marca, pero “no está en buena opinión por casa de agregados”. En una comunidad rural como ésta los calificados como “españoles” eran mayoría, sin embargo no era la condición étnica la que definía primordialmente la situación. “Hombres de bien” y “perjudiciales” definían criterios de inclusión y exclusión a través de categorías que al mismo tiempo eran sociales y legales.


4. Los ilustrados y las nuevas ideas penales

Las doctrinas de los filósofos y juristas europeos de la segunda mitad del siglo XVIII se difundieron tanto en la Península como en sus posesiones americanas. La filiación racionalista de este pensamiento, que entronca con la teoría del contrato social y de los derechos naturales del hombre, fue motivo atrayente para quienes estaban empeñados en crear un nuevo orden social, basado sobre los pilares de la igualdad, la libertad y las garantías para los derechos. La jurisprudencia penal de la Ilustración reaccionó contra el sistema punitivo, de raíz romana, vigente en el occidente europeo desde la baja edad media.
Así resultaban incompatibles la connotación religiosa del concepto de delito, la general severidad y desproporción de las penas, el empleo del tormento y del arbitrio judicial, propios del sistema romano, con el raciocinio y la sensibilidad de los nuevos tiempos, inclinados hacia la secularización del derecho (y del mundo), a la dulcificación de los castigos, al fin correccional de las penas, al desarrollo de las garantías individuales y al imperio absoluto de la ley.
En este orden sobresalieron en esta región, obras como las de Montesquieu, Rousseau, Beccaria y Howard, además del español Lardizábal. Trabajos que a su vez reconocían como antecedentes a los escritos de autores iusnaturalistas desde Grocio en adelante: Hobbes, Spinoza, Locke, Pufendorf, Thomasius, Wolff. Montesquieu en El espíritu de las leyes (1748) condenó la severidad de los castigos como “más propia del gobierno despótico, cuyo principio es el terror, que de la monarquía o de la república, las cuales tienen por resorte, respectivamente, el honor y la virtud”, y así lo hizo convencido de que el mal estaba, no en la moderación de las penas, sino en la impunidad del delito. Sin haber sido un penalista, las ideas moderadas de Montesquieu gozaron de gran adhesión, como la del italiano Beccaria.
Rousseau se ocupó del derecho de vida y muerte en El contrato social (1762). Justificó la pena infligida por la autoridad en la necesidad de conservar el pacto social y en que, admitiendo el fin del pacto, debía suponerse en los contratantes la voluntad también de proporcionar los medios necesarios para su conservación. Estuvo de acuerdo con la pena de muerte, pero advirtiendo que “no hay hombre malo del que no se pudiera hacer un hombre bueno para algo. No hay derecho a hacer morir, ni siquiera por ejemplaridad, más que a aquél que no se puede conservar sin peligro”.
Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, fue sin duda el más importante de los autores ilustrados y volcó sus ideas en el célebre libro De los delitos y de las penas (1764), calificado por Francisco P. Laplaza, su editor crítico, de “la primera obra acabada donde las ideas renovadoras alcanzaron plena unidad temática y se dieron las bases necesarias para levantar un estado de derecho contrapuesto al estado de arbitrariedad”. Beccaria sostuvo que debía existir proporción entre los delitos y las penas, porque “si se establece una pena igual para dos delitos que ofenden de manera desigual a la sociedad, los hombres no hallarán un obstáculo más fuerte para cometer el delito mayor, si a éste encuentran unida mayor ventaja”.  El fin de las penas no era el de atormentar y afligir a un ser sensible, ni tampoco el de dejar sin efecto un delito ya cometido. La finalidad no era otra que “impedir al reo que ocasione nuevos daños a sus conciudadanos, y el de disuadir a los demás de hacer como hizo aquél. En consecuencia, las penas y el método de infligirlas debe ser escogido de modo que, al conservarse la proporción, produzca una impresión más eficaz y más duradera en el ánimo de los hombres y menos atormentadora en el cuerpo del reo”.
Juan Howard, inglés fue –por último- uno de los principales promotores de la reforma carcelaria con la obra –fruto de su propia experiencia como preso- Estado de las prisiones (1788), en la que combatió el ocio, la incultura, la promiscuidad y el desaseo que las caracterizaban.


Bibliografía:

Barral, María E., Fradkin, Raúl O. y Perri, Gladys, “¿Quiénes son los “perjudiciales”? Concepciones jurídicas, producción normativa y práctica judicial en la campaña bonaerense (1780-1830)”, en Fradkin, Raúl O. (compilador),  El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural (1780-1830), Buenos Aires, Prometeo, 2007.
Díaz Rementería, Carlos, “Caracterización general de los delitos públicos por falsedad o escándalo en relación con la actividad inquisitorial en el siglo XVIII”, en Levaggi, Abelardo (coordinador), La Inquisición en Hispanoamérica. Estudios, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1999.
Levaggi, Abelardo, Historia del derecho penal argentino, Buenos Aires, Editorial Perrot, 1978.




Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias.

Ejecución de Túpac Amaru II.



* Conferencia pronunciada en el Centro de Oficiales de las Fuerzas Armas el 1° de junio de 2011, organizada por Fundación Nuestra Historia.

lunes, 20 de junio de 2011

ARTIGAS Y LA “JUNTA DE MAYO”: UN PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN HISTÓRICA DE HECHOS Y DOCUMENTOS PROBADOS

Por Alberto Umpierrez




Ciudadanos frente al cabildo abierto del 22 de mayo de 1810.

José de Artigas y su secretario el padre Monterroso (por Pedro Blanes Viale).
Convengamos en que la Historia es una Ciencia y como tal debe basarse en hechos y documentos probados. Pero también, como todas las Ciencias sin excepción, tiene algo de Arte, de Filosofía y de Política, en tanto los hechos se relacionan y se interpretan en función de determinados criterios o paradigmas cuya “objetividad”, en el mejor de los casos, radica en un consenso entre varios historiadores que en principio configuran al menos una corriente de opinión.
Mucho se discutió y se sigue discutiendo sobre la relación entre José Artigas y la Junta Gubernativa establecida en Buenos Aires a partir del 25 de Mayo de 1810. Uno de los elementos centrales que sirven de prueba para demostrar su adhesión y subordinación a esa Junta es el famoso “Plan de Operaciones” cuya redacción se atribuye a su Secretario Mariano Moreno. No es el único elemento de juicio, pero nos focalizaremos en él asumiendo, junto con la mayoría de los historiadores, que efectivamente fue obra de Moreno y expresa una tendencia “jacobina” (revolucionaria republicana).
En el mencionado Plan se establece como principal objetivo estratégico promover una insurrección popular en la Banda Oriental que, al cabo de seis meses, habría de terminar con el poderío español en Montevideo. Luego se pensaba seguir adelante en la guerra revolucionaria insurreccional en la Provincia de Río Grande,  hasta liquidar al Imperio Portugués, independizando al Brasil y logrando en definitiva la liberación de toda América del Sur. Para ejercer el liderazgo y comando militar de dicha insurrección popular en la Banda Oriental, se define expresamente a dos personas: José Rondeau y José Artigas.
¿Fue aprobado este Plan por la Junta? Algunos dicen que fue aprobado secretamente… tan en secreto que no hay ninguna referencia a este Plan en ningún otro documento de la época, ni oficial ni privado. Tal fue el secreto que su texto recién fue descubierto por casualidad en 1896 en los Archivos de Indias, en España, y generó discusiones que llegan hasta el presente sobre su autenticidad.
El historiador argentino Norberto Galasso afirma que “…el 17 de junio, le encomiendan al Secretario Mariano Moreno que redacte un Plan de Operaciones. Este Plan se presenta a la Junta el 31 de agosto…” (La Revolución de Mayo y Mariano Moreno, 2004). ¿Qué pasó después?...
Veamos los hechos. El 4 de setiembre la Junta designa a uno de sus vocales, Manuel Belgrano, como comandante del Ejército destinado a la Banda Oriental, pero el 22 de setiembre se le asignan nuevas instrucciones que destinan ese ejército al Paraguay. Los hechos fríos y probados parecen indicar que el Plan de Operaciones fue rechazado por la Junta en aquella oportunidad, en la medida que se rechaza el ofrecimiento de Rondeau y Artigas para encabezar el Ejército, y luego también se rechaza a la Banda Oriental como principal objetivo de la Expedición.
Poco después, en noviembre y diciembre de ese año 1810, los referidos capitanes Rondeau y Artigas, todavía al servicio del gobierno de Montevideo, encabezan una invasión a Entre Ríos, logrando en pocos días expulsar a todos los partidarios de la Junta porteña. ¿Tendrá esta acción militar alguna relación con la decisión de la Junta? ¿Acaso Rondeau y Artigas no sabían que sus nombres estaban siendo ofrecidos por Mariano Moreno, nada menos que para comandar la insurrección de la Banda Oriental?
Tal vez cabría como mínimo una duda razonable respecto a la posibilidad de que Rondeau y Artigas estuvieran negociando con Mariano Moreno y con la Junta, a través de voceros. Si esto fuera así, entonces quedarían más claras sus actitudes en una secuencia lógica: primero ofrecen sus servicios y ponen condiciones (Plan de Operaciones); luego son rechazados por la Junta y por lo tanto demoran su adhesión a la misma; tercero procuran presionar a la Junta haciendo una demostración de poder en Entre Ríos.
Quizá aprovechando la invasión de Entre Ríos, Mariano Moreno vuelve a intentar en la Junta la aprobación de su Plan de Operaciones, pero al ser rechazado finalmente decide renunciar y pedir su designación para realizar la misión en Londres, embarcándose el 14 de enero de 1811 y falleciendo durante el viaje el 4 de marzo.
Ahora bien, Artigas y Rondeau resuelven simultáneamente marchar a Buenos Aires el 15 de febrero de 1811. ¿Por qué cambian de opinión? Seguramente en esta decisión pesó fundamentalmente la derrota de Manuel Belgrano en Paraguay, en la batalla de Paraguarí, el 19 de enero. En tal caso también se explica que vayan con ellos el Teniente Rafael Hortiguera y el sacerdote párroco de Colonia José María Enríquez de la Peña, que seguramente eran los intermediarios entre Artigas y la Junta, como lo fueron también después durante el conflicto con Manuel de Sarratea en 1812.
Pero cuando llegan a Buenos Aires, el nuevo Secretario de la Junta Gubernativa es Hipólito Vieytes, viejo amigo y correligionario de Manuel Belgrano en el Partido “Carlotista”, al igual Juan José Castelli (primo de Belgrano y jefe del Ejército del Norte) y varios otros integrantes porteños de la Junta.
Seguramente Hipólito Vieytes, presionado por las circunstancias, accede de muy mala gana a designar a José Artigas como Teniente Coronel y Jefe de las Milicias Patrióticas de la Banda Oriental, el 9 de marzo. Pero el comando del Ejército se mantiene en manos de Belgrano, quien además había sido ascendido a Brigadier General el mismo día de su primera derrota en Paraguay.
Paradójicamente, el mismo día 9 de marzo, el Ejército de Belgrano sufre una segunda derrota en Tacuarí, a raíz de la cual se le obliga a retirarse del territorio paraguayo. Este desastre total en Paraguay termina desencadenando la reacción popular de la noche del 5-6 de Abril que se ha denominado “Revolución de los Orilleros”, provocando la caída del Secretario Hipólito Vieytes e imponiendo en su lugar a un nuevo Secretario de Gobierno, el Oriental Joaquín Campana. Poco después, el 22 de abril, es destituido y sometido a juicio militar el Brigadier Manuel Belgrano, designándose en el cargo de Comandante del Ejército en la Banda Oriental al Coronel José Rondeau. Entonces sí, finalmente es bajo el gobierno de Joaquín Campana que comienza a ejecutarse el Plan de Operaciones elaborado meses atrás por Mariano Moreno y rechazado en su momento por una Junta mayoritariamente de origen “Carlotista”, o sea monárquica legitimista borbónica, oligárquica en el más estricto sentido de la palabra y conservadora del Orden social de estamentos privilegiados.
Si esto es así, entonces cabría preguntarse hasta qué punto el propio Joaquín Campana estaba involucrado desde el principio en la negociación y redacción del Plan de Operaciones. Se sabe que Campana y Moreno se conocían desde antes: ambos eran abogados de los hermanos Gregorio y Ambrosio Funes, el primero de los cuales fue diputado por Córdoba en la Junta Gubernativa. El Plan se focaliza en la Banda Oriental e incluye sobre ella y su gente una cantidad de información que Moreno no podía conocer directamente porque nunca la visitó, forzosamente algún oriental debió aportar esa información y asesoramiento. ¿Por qué no Joaquín Campana?
En definitiva, esta interpretación de los hechos establece clara y nítidamente una fuerte contradicción ideológica y de intereses entre una oligarquía comercial monopolista porteñista-monarquista, representada por los viejos cortesanos “Carlotistas” (Belgrano, Castelli, Vieytes), desde el principio al menos implícitamente partidaria de abandonar a la Banda Oriental en manos de los portugueses. Y otra tendencia, americanista-republicana, que busca su base de sustentación en la insurrección de los Pueblos de las Provincias (Moreno, Campana, Artigas). La confrontación entre ambas tendencias radicalmente antagónicas tuvo su epicentro geográfico en la Provincia Oriental, pero en el fondo y desde el principio, es el reflejo político de la contradicción Oligarquía-Pueblo, Imperio-Nación.
Pero la eventual identificación de José Artigas con el Plan de Operaciones amerita una salvedad, como mínimo: “Clemencia para los vencidos”. La revolución de Artigas no sigue los lineamientos de Moreno en lo referente a la implantación del “Terror Revolucionario”, en cambio si lo hace la Junta de Buenos Aires, luego los Triunviratos y Directorios, hasta llegar al terrible baño de sangre que fue la Guerra del Paraguay. Resulta paradójico que el gran monumento ecuestre de Manuel Belgrano en la Plaza de Mayo de Buenos Aires, se inaugurara en 1873, después de haberse completado tres años antes la destrucción del Paraguay, última Patria de Artigas. Tal vez para el Presidente Sarmiento y para el ex Presidente Bartolomé Mitre, ellos completaron la misión que la Junta de Mayo le asignara a Belgrano en 1810… Vaya a saber.

viernes, 10 de junio de 2011

LA HISTORIA QUE NO SE QUIERE CONTAR SOBRE LA MUERTE DE BUSTOS

Monumento a Juan Bautista Bustos (Parque Sarmiento, Córdoba).
Por Carlos A. Page *




En 1972 el historiador cordobés Leo Hillar Puxeddú pertenecía a la Comisión de Homenaje al Brigadier Juan Bautista Bustos en Santa Fe, donde residía desde sus jóvenes años de estudiante universitario, desarrollando una carrera brillante. A pesar del fervor de aquella época y sabiendo por varios estudios históricos realizados que era imposible localizar el sitio del enterramiento, igual se homenajeó en la iglesia de los dominicos la figura del primer gobernador constitucional de Córdoba, colocando una placa en un sitio elegido al azar. Pues se sabía que ese templo se había construido entre 1892 y 1905 con el proyecto del arquitecto Juan Bautista Arnaldi, y si bien se lo había hecho sobre el anterior, las dimensiones del nuevo casi se triplicaron y se cambió la disposición del mismo sin documentar cómo había sido el antiguo. Incluso después de la iglesia se reconstruyeron todos los claustros del convento entre 1906 y 1912.
De tal forma que el herido caudillo cordobés, que incluso lo estuvo sin una precisión histórica que lo avale, más que la tradición oral que tomó Ramón J. Cárcano al escribir sobre Quiroga en una de sus novelas históricas, fue enterrado en 1830 en la desaparecida iglesia. Obviamente, no se conoce el lugar dónde se lo hizo, incluso hasta puede haber sido en el cementerio conventual, pues una Ordenanza del siglo XVIII ya prohibía que se enterraran cuerpos dentro de las iglesias, debido a las emanaciones nauseabundas que provocaban. Basta ver, sin ir más lejos, la cantidad de cadáveres que tiene la iglesia franciscana de la abandonada ciudad de Santa Fe, en cuyos restos arqueológicos encontrados se comprobaron los deterioros inevitables que sufre un esqueleto. 
Pero del enterramiento de Bustos, sólo sabemos que hubo una ceremonia oficiada por dos sacerdotes que ostentaban sendas vestimentas litúrgicas llamadas dalmáticas, según se había solicitado. No como creyó una historiadora oficialista que había sido enterrado envuelto en dalmáticas pretendiendo encontrar hilos de oro junto a los huesos. Es más, hasta dijo que al ser terciario dominico, Bustos tendría una distinción en su enterramiento; pero lo cierto es que en esa época la gran mayoría de las personas pertenecían a algunas de las terceras órdenes (franciscanas, agustinas, carmelitas o dominicas) y otras a diversas     cofradías. 
Bustos acompañaría a muchos vecinos de Santa Fe, como entre otros su primer gobernador don Francisco Antonio Candioti, enterrado en 1815 y que tampoco se sabe dónde está. Ni siquiera se conoce la ubicación de los restos del mandatario Patricio Cullen, muerto violentamente en el combate de Los Cachos a los 51 años en 1877.
De tal forma que la única documentación histórica con que se cuenta fehacientemente es la partida de defunción, que habla de la ceremonia con los sacerdotes con dalmáticas pero no especifica en qué sitio del convento de Santo Domingo fue enterrado, ni siquiera si se lo hizo en la iglesia. Templo y convento que por otra parte fue demolido y vuelto a edificar muchos años después de muerto Bustos, quedando bajo tierra decenas de restos óseos, hoy ya no identificables más que con pruebas de ADN, aunque ya sabemos como en otras experiencias recientes, que si no se quieren hacer, se pueden dilatar judicialmente una década o más. 


* Publicado en La Mañana, Córdoba, 8 de junio de 2011. http://www.lmcordoba.com.ar/nota.php?ni=58659




INSTITUCIONES DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE SANTA FE
PIDEN PRECISIONES SOBRE EL SUPUESTO HALLAZGO DE LOS RESTOS DEL
BRIGADIER GENERAL JUAN BAUTISTA BUSTOS

           


Ante la información publicada en los medios de prensa sobre las exploraciones arqueológicas realizadas en el templo de Santo Domingo de la ciudad de Santa Fe que habrían dado por resultado el hallazgo de unos restos óseos que habrían sido reconocidos como pertenecientes al exgobernador de Córdoba, Brigadier General Juan Bautista Bustos, las autoridades de la  Junta Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe, el Archivo General de la Provincia, el Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales y el Museo Histórico Provincial “Brig. Gral. Estanislao López”,  solicitan que, antes de anticiparse a sacar conclusiones que pudieran llevar a cometer un error lamentable y a llevarse a la provincia de Córdoba los restos de alguien que bien pudo ser un vecino santafesino de los muchos que se sepultaron dentro y fuera del primitivo templo dominico, se realicen las pruebas de ADN que estaban previstas.
            Las mismas autoridades recuerdan que cuando fue sepultado el Brigadier Bustos en 1830, el templo dominico era otro, cuya disposición arquitectónica se desconoce. Que cuando fue construido el actual, a fines del siglo XIX, no se conservó la memoria de la localización aproximada de las personas sepultadas, entre ellas la del primer gobernador de Santa Fe, Don Francisco Antonio Candioti. Que por lo tanto no existe manera de identificar los lugares en que pudieron ser sepultados la mayoría de las personas que yacían en el templo.
            Así fue que en 1972 se colocó una placa de mármol en las proximidades del altar para recordar que en este templo se encontraban sepultados los restos de Bustos, pero sin pretender indicar que el lugar de la placa coincidía con el de la sepultura del prócer.
Las instituciones de estudios históricos santafesinas hacen notar que la elección de cualquier punto para iniciar la búsqueda de cualquiera de las personas sepultadas bajo las losas del antiguo templo es antojadiza, aunque es lo más probable que toda excavación que se emprenda dé por resultado el hallazgo de restos óseos pertenecientes a una o a varias personas.
Si el equipo de arqueólogos y antropólogos que realizó la excavación tiene elementos para exhibir en respaldo de la identificación de los restos hallados debe darlos a conocer, fuera de la muy dudosa argumentación de las costillas mal soldadas.
Si es verdad que se descubrió una bóveda que habría alojado los restos de Bustos en mejores condiciones que una sepultura común, debe ser dada a conocer a otros especialistas.
Si existió un  Protocolo para la Intervención que han observado los especialistas intervinientes: antropólogos y o arqueólogos, debe ser hecho público.
Si la Orden de Predicadores disponía de datos en sus archivos de Córdoba, o aun de la misma Santa Fe, que no han sido hecho públicos, sobre el lugar donde fueron sepultados los restos de Bustos, o sobre la antigua disposición arquitectónica del templo viejo, debió y debe comunicarlos, especialmente cuando la Junta de Estudios Históricos los solicitó expresamente en diciembre de 2009.
El argumento expuesto por los antropólogos sobre las características de lo restos hallados, que corresponderían a un hombre de 51 años que ha sufrido lesiones en las costillas no resulta excluyente de otras personas sepultadas en el lugar, como es el caso del exgobernador de la provincia de Santa Fe, Don Patricio Cullen, muerto violentamente en el combate de Los Cachos a los 51 años en 1877.
Se hace notar que la Junta de Estudios Históricos, en noviembre de 2009, produjo un dictamen en el que requería de las autoridades de la Provincia de Córdoba las mayores garantías y precisiones sobre los pasos a seguir y a la Orden de Predicadores toda la documentación disponible. Que como consecuencia recibió del Gobierno de Córdoba un informe de las exploraciones realizadas con detector de metales que mostraba señales confusas en diversas partes del templo a profundidades no mayores de 60 centímetros.
Que la referencia hecha por un funcionario del gobierno de la provincia de Córdoba a la participación del Dr. Leo W. Hillar Puxeddu en el proceso de investigación y búsqueda de los restos de Bustos resulta improcedente, ya que el citado historiador, miembro de la Junta de Santa Fe y ex presidente de la misma, publicó diversos artículos y notas en los que expresaba la imposibilidad de localización de la tumba del Brigadier Bustos, como el aparecido en "La Voz del Interior", de Córdoba el 4 de Abril 1976 en el que con precisión, se propone poner punto final a la cuestión del lugar de sepultura de los restos de Bustos.
Frente a lo expuesto, las autoridades de las instituciones firmantes, ponen en tela de juicio la filiación atribuida a los restos exhumados en el presbiterio del Templo de Santo Domingo de la ciudad de Santa Fe, y alertan a la población de las provincias de Santa Fe y de Córdoba sobre el grave e injustificable error que podría significar el traslado de unos restos anónimos para ser honrados en la catedral de Córdoba como pertenecientes al Brigadier General Juan Bautistas Bustos.
Consecuentemente piden la realización del correspondiente ADN y la suspensión del traslado de los restos hasta obtener los resultados.
Del mismo modo advierte que la ley de 1975 que autoriza el traslado de los restos de Bustos es aplicable solamente en el caso de que, efectivamente, esté probado que los restos humanos que se pretende sacar de la provincia correspondan al citado prócer argentino, cosa que está lejos de haberse concretado.


Firman:

Lic. Liliana Montenegro de Arévalo
Vicepresidente - Junta Prov. de Estudios Históricos.

Lic. Pascualina Di Biasio
Directora – Archivo General de la Provincia de Santa Fe

Arq. Luis María Calvo
Director – Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales

Prof. Alicia Talsky
Directora – Museo Histórico Provincial “Brig. Gral. Estanislao López”.


Juan Bautista Bustos.

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