domingo, 30 de septiembre de 2012

ERNESTO PALACIO Y SU TEORÍA DEL ESTADO (1949)



Ernesto Palacio.


Marcelo Sánchez Sorondo.

                                       Por Sandro Olaza Pallero

  1. Introducción.

El presente trabajo trata del libro Teoría del Estado, originado en el discurso El realismo político de Ernesto Palacio pronunciado en 1948 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Se analiza su contenido y su comentario bibliográfico por Marcelo Sánchez Sorondo.
A lo largo del primer y segundo gobierno de Juan Domingo Perón se organizaron actividades académicas en la Facultad de Derecho, con la participación de invitados extranjeros y argentinos que no eran docentes de esta alta casa de estudios.
En 1948 el decano Carlos M. Lascano implementó una encuesta académica sobre la reforma de la Constitución de 1853, donde varios profesores se pronunciaron a favor, otros adhirieron con reservas y algunos apoyaron puntos del proyecto de reforma de Carlos Ibarguren. Respondieron la encuesta, entre otros, Carlos Cossio, Fernando Legón, Ricardo Levene, Ricardo Levene (h), Héctor A. Llambías, Jorge J. Llambías, Carlos Moyano Llerena, Ramiro J. Podetti, Marcelo Sánchez Sorondo y Alfredo J. Molinario.[1]
Hans Kelsen realizó una gira por Sudamérica que lo llevó a visitar Buenos Aires, Montevideo y Río de Janeiro, entre agosto y septiembre de 1949.[2]
Estos acontecimientos se dieron en el contexto de la etapa de la historia de la Facultad que va del año 1947 hasta 1955, donde predomina el sistema instaurado por el peronismo.[3]  

2.  Datos biográficos de Ernesto Palacio.

Ernesto Palacio nació en San Martín (Provincia de Buenos Aires el 4 de enero de 1900, hijo de Alberto C. Palacio y de Ana Calandrelli. Fue abogado, docente, escritor y periodista. Ingresó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1919 y egresó como abogado en 1926.
Como docente fue profesor de Historia Antigua y de Historia Argentina en la Escuela Comercial de Mujeres (1931-1938), de Geografía en el Colegio “Justo José de Urquiza” hasta 1942 y de Historia de la Edad Media en el Colegio Nacional “Bernardino Rivadavia” (1931-1955).
Fue ministro de Gobierno e Instrucción Pública de la Intervención Nacional en San Juan (1930-1931). Se desempeñó como diputado nacional entre 1946 y 1952, donde fue presidente de la Comisión de Cultura (1946-1947).
Codirector junto a Rodolfo Irazusta de La Nueva República (1929-1931). Fundador en 1938 del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, donde dirigió y colaboró en su revista y fue miembro de la comisión directiva.
Palacio fue uno de los escasos intelectuales que evitó caer bajo la influencia materialista y fue descripto por Leopoldo Marechal como un “triunfante al haber impuesto su mentalidad a todo un mundo”.[4]
Falleció a los 79 años el 3 de enero de 1979.
Autor de las siguientes obras:

- La Inspiración y la Gracia (Buenos Aires, Editorial Gleizer, 1929).
- El Espíritu y la Letra (Buenos Aires, Editorial Serviam, 1936).
- Historia de Roma (Buenos Aires, Editorial Albatros, 1939).
- Catilina. La revolución contra la plutocracia en Roma (Buenos Aires, Editorial Claridad, 1946).
- Teoría del Estado (Buenos Aires, Editorial Política, 1949).
- La historia falsificada (Buenos Aires, A. Peña Lillo Editor, 1960).
- Historia de la Argentina 1515-1938 (Buenos Aires, Ediciones Alpe, 1954).

3.  La Teoría del Estado de Ernesto Palacio.
A mediados de 1948 Palacio pronunció en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires su conferencia El Realismo Político y que fue la base de su libro Teoría del Estado publicado un año después.
Palacio señala que la realidad es la materia de la acción política “pero dentro de ciertos límites, determinados por su índole propia, y obediente a leyes que es preciso conocer”. Esta realidad es cambiante y debe contemplarse en la perspectiva del tiempo como historia. Pero aclara que no es mecánica porque “sus movimientos no son isocrónicos ni fatales, sino inesperados  (aunque previsibles dentro de cierta latitud) y dramáticos”.[5]
Para Palacio la realidad política es independiente de los sistemas de gobierno y destaca que los tratadistas de ciencia política “nos la muestran preferentemente bajo la forma de sistemas de gobierno sucesivos”. Luego de preguntarse dónde se encuentra el poder y si en la monarquía la ejerce el rey o en las democracias el pueblo, responde que “cualquier observador un poco atento de los fenómenos políticos deberá reconocer que la realidad histórica de los Estados rara vez corresponde a las categorías aristotélicas, y que hay aparentes monarquías absolutas que presentan rasgos acusados de oligarquía, democracias aparentes que son despotismos encubiertos, supuestas tiranías que se caracterizan por la debilidad del titular, instrumento dócil de camarillas militares o plutocráticas”.[6]
El racionalismo y el realismo político no dejan de ser mencionados por Palacio quien cita una frase de Pedro Proudhon: “¡Que aprendan esos infelices que ellos mismos serán infieles necesariamente a sus principios y que su fe política es un tejido de inconsecuencias! ¡Y que quiénes tienen el poder, a su vez, dejen de ver, en la discusión de los diferentes sistemas de gobierno, pensamientos facciosos!”.[7]
Respecto a la caracterización de la sociedad política critica a Gaetano Mosca que sostiene que una minoría gobierna y una mayoría obedece como el primer principio de la sociedad civil: “¿Puede señalarse en todos los casos quién manda y quién obedece? ¿No es lícito afirmar que los supuestos gobernados muchas veces gobiernan y que los supuestos gobernantes a menudo acatan?”.[8]
La realidad estructural de la sociedad política está ejemplificada por Palacio como una relación constante de elementos que “(como la relación del lecho, cauce, corriente y orillas en ejemplo fluvial) constituye la estructura de la sociedad política, del Estado, lo que hace que sea tal sociedad y no otra cosa”.[9]
Sobre la naturaleza de la estructura política menciona la clásica pirámide donde hay un poder personal, una clase gobernante y en la base el pueblo. Esta se repite en una monarquía absoluta o constitucional o de un régimen aristocrático, “como el de la república romana, o de una democracia moderna; así entre los abipones y los esquimales como en la España franquista o los Estados Unidos”.[10]
Destaca Palacio que si bien la estructura política es inalterable, en la relación recíproca de sus elementos es dinámica y no estática. “Las condiciones de subsistencia de la sociedad política son permanentes. Los regímenes, en cambio, son accidentales y varían de acuerdo con ciertas leyes de la evolución histórica, que la filosofía de la historia trata de precisar”.[11]
La sociedad política tiene períodos de estabilidad relativa en la historia “durante los cuales los pueblos trabajan y se engrandecen” y períodos convulsionados “en que la sociedad sufre y se desangra en la discordia civil”. Palacio destaca que el fenómeno revolucionario “puede prolongarse por espacio de generaciones, creando estados de perturbación endémica […] ¿No será la revolución consecuencia de un desequilibrio en el orden natural que trata de restablecerse violentamente, por una especie de imperativo biológico?”.[12]
La esencia de la revolución para Palacio “consiste en la suplantación de una clase dirigente por otra, cualesquiera sean los principios que las informen. Haciendo caso omiso de los epifenómenos y de los medios instrumentales de que se hablará más adelante, comparemos los dos tipos más comunes de fenómenos revolucionarios, que son el de la revolución aristocrática contra el despotismo y el de la revolución popular contra la oligarquía. En ambos casos, la acción revolucionaria se define como el movimiento de una minoría encabezada por un caudillo, hacia la conquista del poder. En ambos casos, epifenómeno constante, el pueblo aclama y se adhiere, y el poder se conquista por instrumentos también constantes: fuerza militar o pueblo armado, que es, en sustancia, lo mismo. El caudillo de la minoría revolucionaria se llama Junio Bruto o Cronwell, que abaten la monarquía romana y la inglesa en nombre de la libertad; César o Lenin, que combaten el privilegio en nombre de la igualdad. Es interesante advertir que, no obstante los principios contradictorios que se invoquen, la dosación del poder personal y el minoritario no dependen tanto de los principios como de las personas”.[13]
Palacio en su obra Catilina, una revolución contra la plutocracia en Roma  menciona que la necesidad de la revolución “debe probarse, y de tal modo que no deje lugar a dudas. Pero como la proposición implícita en aquel enunciado afirma que todo orden legal es bueno mientras tenga probabilidad de subsistir, resulta en consecuencia, que sólo serán justificables las revoluciones triunfantes”. Esto dentro de los argumentos que Cicerón utilizó para desbaratar la revolución catilinaria.[14]
La ley también está presente en Teoría del Estado, y Palacio sostiene que la ley –y no sólo la escrita- es una expresión de poder. “Por las exigencias de la estructura política todo poder es limitado […] La ley necesaria, la ley adecuada, la ley benéfica, es una manifestación de voluntad del legislador, en la cual éste obra como intérprete de la colectividad, dentro de los límites que la misma colectividad le marca y que no podrá sobrepasar so pena de no obtener su consentimiento. La ley tiránica, en cambio, es la manifestación de un poder usurpador; provoca las situaciones de tensión…”.[15]
Para José Luis de Imaz esta obra fue una crítica a Juan Domingo Perón: “Años más tarde cayó en mis manos La Teoría del Estado de Ernesto Palacio, un magnífico estudio sobre la circulación de las élites, cuyo destinatario final, según se decía, era Perón, quien no acusó recibo de la crítica implícita en el libro. […] Yo por entonces no podía saber hasta qué punto Palacio era recipiendario de Wilfredo Pareto, y Gaetano Mosca, que, aunque citados en sus páginas, recién pude leer años más tarde en una estupenda biblioteca parisina”.[16]
Luis C. Alén Lascano destacó a esta obra de Palacio como una de sus grandes creaciones que lo consagraron como uno de los grandes pensadores del país: “Aun cuando no se sintiera acompañado gubernativamente como lo había esperado en los comienzos revolucionarios, Palacio en este período de su vida produjo dos obras de sumo valor intelectual, suficientes para consagrarlo como uno de los grandes pensadores del país. […] Según su propia confesión, este estudio de la ciencia política le convierte en filósofo y busca despertar un renovado interés por el estudio de los problemas teóricos de la política en estos momentos en que la acción se resiente de anemia doctrinaria. Inspirado en los principios de Pollock y Mosca, glosa las ideas de Vico, Sorel y Pareto, en un análisis realista de la política al diferenciar el Estado de Derecho del Estado de Hecho, en lo que algunos críticos quisieron ver la influencia de Maurras”.[17]

4.  El comentario de Marcelo Sánchez Sorondo.

La conferencia de Palacio publicada como Teoría del Estado (Buenos Aires, Editorial Política, 1949, 218 páginas) figura entre los libros remitidos a la Facultad de Derecho.[18] Marcelo Sánchez Sorondo realizó el comentario bibliográfico La teoría del Estado de Palacio y las formas de gobierno.[19]
Alén Lascano también se refirió a este comentario: “Sánchez Sorondo en una nota bibliográfica aplaudió esta aparición y su apreciación de las élites necesarias al pensamiento y la acción de los líderes políticos. Y Jauretche pensaba que, en su brevedad, era lo mejor que se escribió al respecto, por su concisión, su estilo y su impecable argumentación doctrinaria”.[20]
Sánchez Sorondo era consejero y profesor adjunto de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
“A cuantos se dedican al menudeo erudito les ha de parecer atrevido el que en someras páginas discurra un pensamiento sobre política. Palacio válese de sus entendederas antes que de autoridades y en el terreno elegido se mueve con la desenvoltura, con la osadía también, de un diletante; ardid de madurez, según presumo, porque hacer el diletante resulta el mejor recurso para eludir la profesión de sabio”.[21]
Advierte Sánchez Sorondo que esta obra es un desafío a los ritos docentes: “Esta teoría del Estado, sin entrañas jurídicas, importa un desafío a los ritos docentes con que suelen, tras las consabidas abluciones librescas, paliarse los problemas políticos. Y es de veras plausible que desde un plano de culta experiencia alguien haya emprendido entre nosotros la tarea de rescatar la especulación política de las zonas soporíferas de los tratados. Al fin, los libros más eminentes de política han sido frutos de este tipo de contemplación, si no precisamente desde las alturas desde esas cimas, puestos en las cuales, las mismas alturas no se ven gigantescas y con nitidez que no se tiene en ellas se percibe la perspectiva, el relieve de las cosas”.
Señala Sánchez Sorondo que este trabajo no es un tratado ni una monografía: “Le faltan las piezas del santuario consagrado a los dioses de las fichas, panteón donde yacen los saberes ilustres. Es, sí, un libro antidigesto que prescinde de la instalación ex-cátedra y se lanza en busca de la presa intelectual con la destreza y esa decantada naturalidad propia de las páginas de los humanistas y de las especulaciones de los clásicos. Hasta qué punto las referencias obligadas de erudición han crecido en el transcurso de dos siglos es asunto a resolver pero que no justifica la necesidad de abrumar con su inventario para que sea accesible, verbigracia, la inteligencia del Estado. En todo caso no se ha propuesto el autor hacer un viaje de circunvalación alrededor de las doctrinas estatales, que es la postre la aventura con que en tales materias se acreditan incluso quienes profesan de enemigos del racionalismo y de las luces”.[22]
Otra observación es que Palacio al referir el Estado al Estado de hecho consigue reducirlo: “En esta perspectiva realista el Estado recobra su ritmo de consorcio, de agrupamiento humano. Esta es la versión de una república habitada y mortal, antes que la de una organización indiferente, impávida”.
Sánchez Sorondo critica al liberalismo y a Montesquieu que no haya contemplado el sistema mixto en las formas de gobierno: “Quizá la gran inspiración del liberalismo en las postrimerías del Estado absoluto haya sido la forma mixta. Y su gran fracaso no haberla asistido en la vida de los usos […] Sin embargo, resulta curioso que el francés, tan proclive a la temperancia, tan finalmente clásico todavía, no haya registrado el gobierno mixto en su inventario de las formas. Justamente Montesquieu admiraba la constitución de Inglaterra por su cruza política o lograda mezcla de mandos –el rey, el senado, los comunes- de que da cuenta a lo largo del famoso capítulo”.[23]
Hay una llamada de atención a Palacio por no incluir en el libro los elementos históricos: “Pues bien, el defecto de este libro, lo que empaña la excelencia de esta ojeada sobre datos reales y casi lo condena a ser demostración por esquema tan clara como superficial, deriva de su absoluta falta de sentido histórico. Palacio, que no considera los fines últimos o primeros principios del regimiento político –los trascendentales de la política-, sino la realidad circunstanciada –el orden político y su circunstancia-, prescinde, sin embargo de la estimativa histórica”.[24]




[1] Véase Encuesta sobre la revisión constitucional, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias de la Universidad de Buenos Aires, 1949. Son significativas las palabras de Ricardo Levene: “La incorporación de las cláusulas modernas de carácter social para asegurar la independencia económica del país, la nacionalización de servicios públicos, y la armonía en el ejercicio de los derechos individuales y la función colectiva del Estado”, p. 135.
[2] Carlos Cossio había confiado en que su discípulo Ambrosio Gioja explicase a Kelsen los alcances de la teoría egológica, y en definitiva lograse convencerlo para viajar a la Argentina. La inmejorable impresión que Gioja produjo en Kelsen, así como la anunciada inauguración del nuevo edificio de la Facultad de Derecho para el año siguiente, le brindaron a Cossio la oportunidad para conseguir del decano interventor Carlos M. Lascano, el apoyo necesario para conseguir la invitación oficial y la cobertura de los costos respectivos. Confr. Sarlo, Oscar, “La gira sudamericana de Hans Kelsen en 1949. El frente sur de la teoría pura”, en Ambiente Jurídico nro. 12, Manizales, Facultad de Derecho-Universidad de Manizales, 2010, p. 7.
[3] Tulio Ortiz denomina esta etapa como La autonomía cuestionada (1943-1955), que se va a caracterizar por las numerosas intervenciones (1943, 1945 y 1948) a pesar de que la Constitución de 1949 establecía el principio de la autonomía limitada en su artículo 37.4 IV. Ortiz, Tulio, Historia de la Facultad de Derecho, Buenos Aires, Facultad de Derecho-Universidad de Buenos Aires, 2004, pp. 23 y 26.
[4]  Hernández, Pablo, Para bien y para mal. Entrevistas a los que hacen la cultura nacional, Buenos Aires, Pera, 1991, p. 213.
[5] Palacio, Ernesto, Teoría del Estado, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1979, p. 35.
[6] Ibíd, pp. 36-37.
[7] Ibídem, p. 38.
[8] Ibídem, p. 40.
[9] Ibídem, p. 42.
[10] Ibídem.
[11] Ibídem, p. 44.
[12] Ibídem, pp. 44-45.
[13] Ibídem, pp. 99-100.
[14] Sostres, Miguel Ángel, “La retórica en las Catilinarias de Cicerón”, en Prudentia Iuris nro. 6, Buenos Aires, Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Abril 1982, p. 110.
[15] Palacio, Teoría del Estado, p. 123.
[16] Passanante, María Inés, “De Imaz, maestro de sociólogos”, en Revista Valores en la Sociedad Industrial nro. 61, Buenos Aires, Universidad Católica Argentina, Diciembre 2004, p. 55.
[17] Alén Lascano, Luis C., Ernesto Palacio. Política y Cultura, Buenos Aires, Círculo de Legisladores de la Nación Argentina, 1999, pp. 26-27.
[18] Véase Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales nro. 15, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Julio-Agosto 1949, p. 1063.
[19] Sánchez Sorondo, Marcelo, “La teoría del Estado de Palacio y las formas de gobierno”, en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales nro. 17, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Noviembre-Diciembre 1949, pp. 1509-1525.
[20] Alén Lascano, Ernesto Palacio…, pp. 26-27.
[21] Sánchez Sorondo, “La teoría del Estado…”, p. 1509.
[22] Ibídem, pp. 1510-1511.
[23] Ibídem, p. 1518.
[24] Ibídem, p. 1523.
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