jueves, 18 de septiembre de 2014

domingo, 14 de septiembre de 2014

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDENA A MUERTE DE CAMILA O´GORMAN*

Momentos previos al fusilamiento de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez.



       I. Introducción

          
El 12 de diciembre de 1847, Camila O´Gorman, de diecinueve años, y Ladislao Gutiérrez, párroco del Socorro, se habían fugado de Buenos Aires para vivir juntos. Con los supuestos nombres de Máximo Brandier y Valentina San se establecieron en Goya, donde fundaron una escuela y juntaron medios para emigrar a Brasil.
Cuando la fuga se hizo pública, el padre de Camila y las autoridades del Obispado porteño, fueron los primeros en denunciar el hecho y clasificarlo con los términos más duros. El Provisor Felipe Elortondo y Palacios dirigió una carta al gobernador Juan Manuel de Rosas donde le relataba los pormenores de la fuga de los amantes y se eximía de responsabilidad: “Desde que [Gutiérrez] fue al Socorro, ambos hemos vivido a mucha distancia. Cuando tuvo lugar su fuga habían corrido cuatro meses de la más absoluta incomunicación. En todo este tiempo ni una sola vez vino a mi casa”.[1]
El gobernador Juan Manuel de Rosas remitió circulares a los gobiernos provinciales y otras autoridades con la filiación de los prófugos “tratándoles de reos criminales, para que en donde fuesen conocidos los prendieran y remitieran asegurados a esta ciudad”. Capturados ocho meses después, fueron remitidos a Buenos Aires.
Por influencia de Manuelita Rosas, amiga de Camila, se les había preparado una morada decorosa y cómoda, a él en la cárcel del cabildo y a ella en la Casa de Ejercicios. La pareja arribó a Santos Lugares el 15 de agosto de 1848 y  Antonino Reyes  destacó que Camila le expuso con franqueza los detalles de la fuga, y cómo le dio a entender Ladislao que “abrazaba la carrera eclesiástica por necesidad, no por vocación ni inclinación”.
El propio padre de la joven y el obispo pidieron a Rosas que aplicara un castigo ejemplar como reparación. A esos factores se habría sumado la presión ejercida por el periodismo unitario de Montevideo, que presentó el hecho como un síntoma de la corrupción existente en Buenos Aires: “El canónigo Palacios está furioso, no con el rapto, sino con la fuga; porque días antes había prestado al cura Gutiérrez una onza de oro. En Palermo se habla de todo eso como de cosas divertidas”.[2]
Al recibir Reyes la orden de ejecución, decidió interceder a favor de los acusados, y quedándole poco tiempo, ya que Rosas le exigía celeridad en el proceso, despachó un mensajero a Palermo. El mensajero llevaba una carta y un oficio redactado por Reyes donde éste pedía a la hija del Restaurador que le dijera a su padre que reconsiderara su drástica sentencia.
Mencionaba en la súplica que Camila estaba embarazada y que esto podría anular la ejecución. Eladio Saavedra, oficial de servicio en Palermo, entregó el oficio y la carta a Rosas, quien los devolvió a Reyes con una carpeta en la que lo apercibía por la demora en el cumplimiento de sus órdenes.[3]
Entre otros de los testimonios de este suceso, se destaca el de Juan Manuel Beruti, que en sus Memorias detalla: “El 16 de agosto llegaron a esta ciudad, donde quedaron presos en el campamento de Santos Lugares; pero sin más trámites de justicia el 18 del mismo agosto a las 10 del día fueron fusilados los dos”.[4]

         
II. Proceso y condena

II. 1. Rosas juez y titular de la suma del poder público

En esta época, hay que resaltar el hecho de la supervivencia del derecho castellano-indiano en la etapa patria precodificada, y aún el de su segunda vida por la incorporación de sus normas a los códigos. No obstante la recepción de principios e instituciones de otros sistemas extranjeros –considerados como “derecho científico”-, el derecho argentino guardó continuidad en lo vertebral, a lo largo del tiempo.[5]
El 7 de marzo de 1835 se confirió a Rosas la suma del poder público por cinco años. Vencido este tiempo, la Legislatura declaró en abril de 1840 que continuaba en vigor y lo mismo en 1845. Destaca Ricardo Levene que por el efecto instantáneo de la suma del poder público, la Legislatura observaba las “formalidades indispensables para su conservación –en palabras de Rosas- a fin de que la Provincia no quede expuesta a una acefalía funesta y de consecuencias irreparables. Respecto a la justicia, el gobernador expresó que no se había hecho gran alteración, pero como se notaba en los procesos criminales un retardo perjudicial, se sentía un clamor para el pronto castigo de los delitos. Esto último fue solucionado por Rosas, quien dispuso que algunas causas se resolvieran por una orden especial, salvando “las formas esenciales del juicio”.[6]
El principio de división de poderes fue una aspiración de los revolucionarios de 1810, pero no estaba inscripto en ninguna norma vigente. Tampoco lo conocía el derecho antiguo, y con frecuencia se reunían en una misma persona las funciones ejecutivas y judiciales. Este sistema sobrevivió en varias provincias, de modo que las facultades extraordinarias y la suma del poder público eliminaron ese criterio constitucional.[7]  
Manuel Ibáñez Frocham destacó la severidad de Rosas como supremo magistrado: “Así era el hombre. Y así fueron las sentencias que por delitos comunes, y aun por simples faltas de conducta, pronunció como juez del crimen en uso de la suma del poder público”.[8]
Rosas en su mensaje a la Legislatura del 27 de diciembre de 1848, señalaba la suma del poder público que se le había confiado para la protección de los derechos y la seguridad de las garantías y el castigo de los crímenes por su escándalo social. También destacaba el uso de la clemencia: “La ha aplicado también el gobierno, justamente, contra los crímenes ordinarios que, por su gravedad y escándalo, atacan los primeros intereses de la sociedad, y de la patria”.[9]
La administración de justicia, en teoría, se anexaba a la función del gobernador. Sin embargo, en la práctica, la ingerencia de Rosas dependió casi siempre de la repercusión política y social de las causas que se sustanciaban. Se pueden mencionar entre esas causas la célebre quiebra de la casa Sebastián Lezica y Hnos. (1835) y el castigo a Camila O´Gorman.[10] Cabe destacar que muchas de sus condenas las pronunció sin forma alguna de proceso y constan en el Índice del Archivo de Policía.[11]


II. 2  La sentencia

Según Manuel Bilbao, Rosas se indignó no por el escándalo en sí, sino por la falta de respeto a su autoridad: “No soy niño, para sorprenderme con los escándalos de los clérigos; lo que no puedo permitir ni tolerar es que falten a la autoridad, se rían de ella, la ridiculicen…Los he de encontrar, aunque se oculten bajo la tierra…los de he de hacer fusilar”.[12]
Respecto de la consulta de Rosas a un grupo de juristas sobre el caso, Adolfo Saldías menciona que “abocándose al asunto con febricitante preferencia, lo pasó en consulta a juristas reputados. Estos le presentaron sendos dictámenes por escrito. Estudiaban la cuestión del punto de vista de los hechos y del carácter de los acusados ante el derecho criminal”.[13]
Años más tarde, Dalmacio Vélez Sarsfield fue vinculado por Reyes en la condena a muerte de Camila y Gutiérrez. Reyes, afirmó en una nota publicada en el diario La República, que tenía en su poder los dictámenes de Vélez Sarsfield, Baldomero García, Lorenzo Torres y Eduardo Lahitte. Los letrados mencionados –excepto Lahitte-, habrían aconsejado a Rosas la condena a muerte de los acusados. Los documentos les habrían sido remitidos por Rosas a su ex edecán desde su exilio en Southampton, “para el caso de que Reyes sea condenado a muerte y no quede otro remedio de salvarse, decía, que abra ese paquete y en él encontrará lo necesario para salvar su vida”. Rosas había guardado los informes “no para resolver por ellos lo que tenía resuelto antes de pedirlos; sino como una satisfacción propia y para poder justificar su fallo, en caso de que pudiese aplicarlo”.[14]
Después de ser capturados, los amantes habían sido remitidos al cuartel de Santos Lugares donde Camila dijo estar embarazada y dialogó con Reyes a quien manifestó que su relación amorosa con Gutiérrez era anterior a la fuga. Asimismo la joven dijo que su intención y la de Gutiérrez era huir a Río de Janeiro, pero fue frustrada por no poseer medios económicos. Reyes aconsejó a Camila que en su declaración no mencionara lo que le dijo, “que más bien pidiese disculpa por la falta que había cometido; que se acogía a la clemencia de S. E., quien había de tener en cuenta la debilidad de su sexo; que lo demás lo dejase a la declaración de Gutiérrez”. El abogado Mariano J. Beascoechea, oficial de la secretaría de Santos Lugares y amigo de Reyes, tomó declaración a Camila. Después de la clasificación de ésta última, le tocó el turno a Gutiérrez y su confesión fue enviada a Rosas el 17 de agosto de 1848.[15]
Después de la caída de Rosas se realizó un juicio criminal a Reyes y otros miembros de su gobierno acusados de crímenes. Beascoechea en 1855 declaró la existencia de una carpeta de órdenes que Rosas había remitido a Reyes y manifestó el estado de preñez de la prisionera. Esta carpeta con las órdenes a Reyes, las tuvo él en sus manos y contenía de puño y letra de Rosas las siguientes instrucciones: 1°) Que el cura de Santos Lugares, Pascual Rivas suministrara los auxilios espirituales a la pareja condenada; 2°) Que a las diez en punto de la mañana del día ordenado se los fusilara; 3°) Que si los reos a esa hora no se hubieran reconciliado con Dios, se llevase la ejecución sin dilaciones como se ordenaba; 4°) Que Reyes hiciera incomunicar al cuartel de Santos Lugares; y 5°) Que se remitiera a Rosas la carpeta con las diligencias realizadas. [16]
Señala Abelardo Levaggi que el cargo criminal contra Gutiérrez era de seducción de doncella, y, contra los dos, de unión sacrílega.[17] La doctrina definía al rapto como “el robo que se hace de alguna mujer con el fin de corromperla, de casarse con ella, o de hacerle contraer alguna otra obligación”. Si se hacía contra la voluntad de la robada, era propiamente rapto, y si aquella consentía en este por promesas, artificios o halagos de su raptor, “se llama rapto de seducción, y en realidad se hace a los padres, marido, o tutor de la seducida”.[18]
Si bien este delito era castigado con la muerte, para los nuevos tiempos la pena era menos rigurosa: “La práctica conocedora de este defecto de las leyes, le ha corregido conmutando la pena de muerte en la de presidio por más o menos tiempo, según que sólo se cometiese fuerza, o ésta con rapto, o sólo éste sin que sucediese la violación del honor”.[19]
En el derecho canónico americano también estaba contemplado este delito y su pena: “Los raptores de doncellas, sino es que, consintiendo éstas, purguen el delito con el matrimonio, son castigados con pena de excomunión, y si son clérigos, deben ser depuestos”.[20]
La ejecución de Camila desprestigió a Rosas ante la opinión pública. Un personaje destacado como el obispo Mariano José de Escalada, calificó la fuga de “enorme crimen” que llenó de escándalo al pueblo. Si embargo manifestó que hubo un exceso de severidad en su castigo: “Él habría merecido una perpetua reclusión, donde, privado enteramente de su ministerio, hubiera hecho penitencia y reparado sus escándalos; y la joven habría merecido igualmente con el mismo fin. Así se habría salvado también la vida espiritual del feto”.[21]
Cayetano Bruno afirma que hubo un exceso de parte de Rosas en tomar por sí y ante sí el juicio criminal de persona eclesiástica, sujeta al fuero de la Iglesia “y cuya violación castiga con graves censuras el derecho canónico”. Tampoco hay constancia de que el obispo Mariano Medrano relajara el fuero.[22]
|           En 1849, se preguntaba Domingo F. Sarmiento si había sido el celo llevado al fanatismo por la moral y la religión lo que había causado aquel exceso en la condena. Rosas aprovechó la ocasión para aterrorizar a una sociedad que comenzaba a relajar su disciplina política, no obstante que él “en su sociedad íntima de Palermo, admite a la barragana de un sacerdote, del señor Elortondo, bibliotecario, sirviendo este hecho de base a mil bromas cínicas de su contertulio”.[23]
Rosas asumió toda la responsabilidad en el fusilamiento de Camila O´Gorman y dijo que nadie le había asesorado en este caso, como se puede apreciar en dos cartas, la primera del 22 de septiembre de 1869 y la segunda del 6 de marzo de 1870: “Durante presidí el gobierno de la provincia bonaerense, encargado de las Relaciones Exteriores, con la suma del poder por la ley, goberné puramente según mi conciencia. Soy pues, el único responsable de todos mis actos”. En la otra misiva destacaba el reclamo del clero “y la urgente necesidad de un ejemplar castigo, para prevenir otros escándalos semejantes o parecidos. Yo creía lo mismo y siendo mía la responsabilidad, ordené la ejecución”.[24]



[1] Carta de Elortondo y Palacios a Rosas, Buenos Aires, 22-I-1848, citada en Bilbao, Manuel, Vindicación y memorias de Don Antonino Reyes arregladas y redactadas por Manuel Bilbao (1883), ed. facs., Buenos Aires, Editorial Freeland, 1974, pp. 348-353. Saldías, Adolfo, Historia de la Confederación Argentina. Rozas y su época, Buenos Aires, Librería “La Facultad” de Juan Roldán, 1911, V, pp. 368-372.
[2] El Comercio del Plata, Montevideo, 5-I-1848, citado en Bilbao, Vindicación y memorias de Don Antonino Reyes…, (3) pp. 345-347 y 354-357.
[3] Saldías, Historia de la Confederación Argentina…, (3) pp. 126-127.
[4] Beruti, Juan Manuel, Memorias Curiosas, en Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina, Buenos Aires, Senado de la Nación, 1960, IV, p. 4076.
[5] Levaggi, Abelardo, Historia del derecho penal argentino, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, 1978, pp. [99]-100.
[6] La Junta de Representantes, al contestar el mensaje de 1837 de Rosas, le decía a éste que había sido elevado a la suprema dirección de los negocios públicos “sin más trabas que su conciencia”, pero “que se había sometido voluntariamente a todas las que prescriben las leyes de los Estados mejor constituidos”. Levene, Ricardo, Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Guillermo Kraft, 1954, VIII, pp. 413 y 442-443.
[7] Zorraquín Becú, Ricardo, “El proceso a los asesinos de Quiroga”, en Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene n° 22, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, 1971, p. 179.
[8] Ibañez Frocham, Manuel, La organización judicial argentina (Ensayo histórico). Época colonial y antecedentes patrios hasta 1853, Buenos Aires, La Facultad, 1938, pp. 241-242.
[9] Mensajes de los gobernadores de la Provincia de Buenos Aires: 1822-1849, La Plata, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires “Ricardo Levene”, 1976, II, p. 83.
[10] Palombo, Guillermo, “Ejecución capital en Azul; en la época de Rosas”, en El Tiempo, Suplemento, Azul, Julio 1975, p. 1.
[11] Ibañez Frocham, La organización judicial argentina…, (10) pp. 241-242. Méndez Calzada, Luis, La función judicial en las primeras épocas de la independencia. Estudio sobre la formación evolutiva del poder judicial argentino, Buenos Aires, Editorial Losada, 1944, p. 385.
[12] Bilbao, Vindicación y memorias de Don Antonino Reyes…, (3) pp. 357-358.
[13] Saldías, Historia de la Confederación Argentina…, (3) pp. 125-126.
[14] Reyes, Vindicación y memorias…, (3), pp. 7 y 358-359.
[15] Ídem, pp. 362-363.
[16] Reyes, Vindicación y memorias…, (3), pp. 274-275.
[17] Levaggi, Abelardo, Dalmacio Vélez Sarsfield, Jurisconsulto, Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Universidad Nacional de Córdoba, 2005, p. 67.
[18] Gutiérrez, José Marcos, Practica Criminal de España, Madrid, Imprenta de D. Fermín Villalpando, 1810, II, p. 175.
[19] García Goyena, Florencio y Aguirre, Joaquín, Febrero, ó Librería de jueces, abogados y escribanos, comprensiva de los códigos civil, criminal y administrativa, tanto en la parte teórica como en la práctica, con arreglo en un todo a la legislación, Madrid, I. Boix Editor, 1842, p. 275.
[20] Donoso, Justo, Instituciones de Derecho Canónico Americano, Valparaíso, Imprenta y Librería del Mercurio, 1848, I, p. 392.
[21] Bruno, Cayetano, Historia de la Iglesia en la Argentina, Buenos Aires, Editorial Don Bosco, 1975, X, p. 57.
[22] Ídem p. 57.
[23] Sarmiento, Domingo Faustino, “Camila O´Gorman”, en Obras de Domingo F. Sarmiento, París, Belin Hermanos, 1909, VI, p. 219.
[24] Bruno, Historia de la Iglesia en la Argentina, (23), p. 58.

*OLAZA PALLERO, Sandro, "Algunas consideraciones sobre la condena a muerte de Camila O´Gorman", en  Iushistoria. Investigaciones n° 4, Año 4, Ediciones Universidad del Salvador, Buenos Aires, 2011, pp. 153-158.   
Disponible en <http://p3.usal.edu.ar/index.php/iushistoria/article/view/1130/1360>.
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