jueves, 12 de septiembre de 2013

LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS Y LA POLÍTICA FISCAL EN LA AMÉRICA HISPÁNICA

San Ignacio de Loyola.


Por Juan Eduardo Leonetti*

La expulsión de los jesuitas se produjo casi simultáneamente con las reformas que Carlos III introdujo en la política fiscal para las colonias españolas en América.
Lejos de ser una mera coincidencia espacio-temporal ambos hitos se entrelazan en el ejercicio de una nueva forma de poder que declamaría por la libertad de comercio, y que en la práctica se encarnaría en medidas de neto corte absolutista, tendientes a asegurar el dominio de la metrópoli en estas tierras.
Resulta obvio que en este marco la presencia de la Compañía de Jesús era inquietante para el proyecto centralizador de la monarquía borbónica, que veía con temor las ideas de libertad que se iban abriendo paso en Europa, y que al poco tiempo irrumpirían con éxito en las colonias inglesas del norte.
Antes de que los ideólogos modernos hicieran públicas sus ideas, destinadas a triunfar en la Revolución Francesa, eminentes jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) y Juan de Mariana (1536-1624), a poco de haberse fundado la Compañía de Jesús, habían desarrollado las teorías del origen del poder en el pueblo; del tiranicidio para quien se apartara de la misión de atender al bien común; y respecto del contenido impositivo de esta última, diseñaron la teoría de la ley tributaria injusta, con caracteres indelebles de innegable actualidad.

El sistema tributario español en Hispanoamérica

Los primeros gravámenes aplicados en el territorio de la América Hispánica consistían en su mayoría en lo que hoy llamaríamos tributos al consumo y a las transacciones. Se pagaban impuestos al ingresar la mercadería –el mentado almojarifazgo– y al transar con los bienes, tal el caso de la alcabala, que era cobrada en cada etapa sobre el monto total de la comercialización quedando gravado el precio total, que incluía el impuesto de todas las etapas anteriores, operando en la práctica como algo similar al impuesto a las ventas que hasta 1970 rigió entre nosotros.
Como un rasgo propio de nuestra historia tributaria debe destacarse la gran cantidad de exenciones otorgadas a los adelantados con el objeto de fomentar la conquista, y las disvaliosas consecuencias que este generalizado trato exentivo produjo a la postre.
Con el fin de controlar el tráfico internacional, se creó en 1503, en Sevilla, la Casa de Contratación, donde se depositaban los productos provenientes de las Indias hasta su venta, asignándosele en 1510 funciones fiscales como el cobro de impuestos, el contralor de la mercadería embarcada y la fiscalización de los bienes de los difuntos en Indias.
Esto configuró un burocrático sistema de recaudación y fiscalización tributario, donde gran parte del total de lo recaudado se desvanecía como por ensalmo en manos de una urdimbre de funcionarios inescrupulosos, y lo que quedaba para la Corona a veces no justificaba el esfuerzo hecho para recaudarlo.

Los indios y la cuestión tributaria

Los indios, en principio, estaban exentos respecto de los frutos y especies que fabricaban con sus manos, pero no cuando comerciaban con quienes no estaban exentos. O sea que se hacía una diferencia, si bien dentro del territorio colonial, según quiénes hubieran sido los intervinientes en la relación comercial, para determinar la existencia o no del hecho imponible.
Lo cierto es que los naturales fueron los que más sufrieron la presión tributaria, a manos de los encomenderos y de las autoridades locales. Berta Ares Queija, en su estudio preliminar a la Visita de la Gobernación de Popayán – Libro de tributos para los años 1558-1559, de Tomás López Medel, analiza con rigor la labor de este oidor enviado por la Corona para revisar cuentas, investigar algunas rebeliones, y sobre todo tratar de solucionar la grave situación existente entre los vecinos de la gobernación y su obispo, Juan del Valle, a quien se acusa, entre otras cosas de usurpar la jurisdicción real. (Ares Queija. Madrid, 1989, p. XXXIV).
Este clérigo, que llegó al obispado a finales de 1548, comenzó una lucha incansable en defensa de los indios, desde su cargo de protector de ellos, insistiendo en que se realizara una visita para constatar la verdad, lo que recién consiguió –tras muchas vicisitudes– por provisión real de 1555.
En ella se manda tasar los tributos de los naturales –sigue diciendo Ares Queija– en «las cosas que ellos tienen o crían o nacen en sus tierras», previa información de sus posibilidades y de tal manera que paguen menos «que en tiempo de su infidelidad» y les quede para sus necesidades. Se ordena además suprimir los servicios personales, el trabajo en las minas y su utilización para el transporte de cargas. (Ares Queija. Op. cit., pp. XL-XLI).

Esto que se ordenaba desde España, no se cumplía en América, recurriéndose a diversas argucias para violar la letra de la provisión real, para continuar con la explotación de los indios por un lado y la distracción de impuestos para la Corona a manos de diversos funcionarios de distinta jerarquía por el otro.
La visita de Tomás López Medel a Popayán, ordenada en 1555, tuvo lugar recién en noviembre de 1558, extendiéndose hasta julio de 1559, lo que da una idea de la morosidad con la que se cumplían las órdenes, resultando además que la tasación muchas veces quedaba desvirtuada por hechos tales como exigir que el impuesto fuera satisfecho en mantas en lugares donde éstas no se producían, lo que obligaba a los indios a extraer oro en cantidades mayores a la tasación para poder adquirir las mantas necesarias para poder pagar su tributo.

El papel de la Compañía de Jesús en la política fiscal respecto de los indígenas

A estas manipulaciones de los personeros del poder se opuso en forma clara la prédica y la obra de la Compañía de Jesús. En la comunicación que envié al III Encuentro del Patrimonio Jesuítico organizado por el CICOP y la Manzana de las Luces en Buenos Aires, en noviembre de 2007 –“Influencia de la doctrina de la ley tributaria injusta en la obra americana de la Compañía de Jesús”–, tuve oportunidad de destacar la labor del jesuita español José de Acosta (1539-1600), citado por John Locke (1632-1704) en el Capítulo 8 de su obra Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, en la que se refiere a la Historia Natural y Moral de las Indias (Sevilla, 1590), de la cual es autor Acosta, lo que no hace más que corroborar la importancia del pensamiento de este misionero.
En José de Acosta. Un humanista reformista, María Luisa Rivara de Tuesta transcribe un párrafo de la célebre misiva que el 7 de marzo de 1577 le escribe Acosta a Felipe II:
Ay también algunas otras cosas que parecen tener notable ynconveniente en especial el ser comunmente mas subidos los tributos de lo que comodamente los yndios pueden dar … Puedo certificar a vuestra majestad que después de las nuevas tasas se an visto graves daños en los yndios assi en su doctrina como en su conservación. (Rivara de Tuesta. Lima, 1970, p. 50).
Nótese que Acosta se refiere a lo que cómodamente los indios pueden dar; lo que significa contraponerse frontalmente a la servidumbre en la que estaban inmersos los naturales, y manifestárselo en forma directa nada menos que al Rey de España.
En las misiones guaraníticas, emprendimiento señero de la Compañía de Jesús en América por su extensión, desarrollo e importancia cultural, también debieron los jesuitas enfrentarse a la voracidad de los encomenderos, los que basándose en las Ordenanzas de Irala de 1556 pretendían que el tributo que debían abonar los indios, en razón del vasallaje a la Corona Española, fuera a través de su servicio personal, y dado que ello no estaba tasado, la gabela significaba en la práctica –como bien apunta Ernesto J. A. Maeder– una verdadera servidumbre[1].
Las Ordenanzas de Alfaro, dictadas en 1611, permitieron reemplazar este régimen de corte esclavista por el pago de un tributo anual que las reducciones jesuíticas pagaban de las ganancias que obtenían de sus explotaciones, modelos de desarrollo industrial para la época.
Obtuvieron también los misioneros la exención temporal del tributo para aquellos naturales recién ingresados a sus establecimientos, los que –salvo algunas excepciones en virtud de existir derechos adquiridos– quedaban libres de ser encomendados a un particular. La cuestión fue planteada a las autoridades en 1627 y se logró un plazo exentivo de veinte años, para permitir el desarrollo de las reducciones en ese lapso.
Afirma Magnus Mörner que los jesuitas de América se resistieron desde 1624 a pagar el diezmo sobre la producción agrícola e industrial de sus propios establecimientos, dirimiéndose el pleito recién en 1750 cuando la Corona dispuso que pagasen solo la treintava parte de lo producido, lo que fue drásticamente modificado en 1766 disponiéndose que el diezmo sería del diez por ciento y con efecto retroactivo[2]. La suerte estaba echada, y la expulsión era inminente.

El régimen impositivo de las misiones guaraníticas

Señala Oreste Popescu en El sistema económico de las misiones jesuíticas que el día que los jesuitas
… pudieron asegurar a los indios que formando voluntariamente reducción, no irían a servir a ningún encomendero, sino sólo al Rey, ese día empezaron a formarse pueblos como por encanto … La extensión “nacional” de la solidaridad se debió sin duda también a otros factores de carácter eminentemente político. Eran éstos, además de los puramente formales –reconocimiento tanto del lado eclesiástico como del civil, de un estatuto especial para las Misiones– el peligro común de todos los pueblos frente a las intrigas de los encomenderos y a los ataques paulistas [cazadores de indios para venderlos como esclavos], en una palabra: el común interés de defensa de los derechos y privilegios adquiridos con la ayuda de los jesuitas. Nuevamente coincidían los intereses de los Padres con los indios. Y el fruto de esta concordancia de intereses fue la extensión del sentimiento de solidaridad sobre las treinta misiones jesuíticas. (Popescu. Barcelona, 1967, p. 45).

En esos treinta pueblos cuyo territorio abarcaba parte de la Banda Oriental, de la Mesopotamia argentina, del actual Paraguay y del sur del Brasil, la obra misionera dio sus mejores frutos de civilización, y dentro de ella la cuestión fiscal ocupó un lugar de preponderancia, que de suyo era un hecho preocupante para la hegemonía española.
Ya los indios no eran expoliados por el impuesto injusto, dado que los padres misioneros, con la vista en el cielo y fuerte anclaje terrenal, centralizaban en sus manos la dirección espiritual y temporal de las reducciones por ellos fundadas, actuando en el tema impositivo como una suerte de agentes de retención por quienes pasaba la recaudación de los tributos, evitando que el indígena fuera percutido individualmente y en forma directa por la maquinaria fiscal de los representantes del poder secular.
A propósito del sistema de recaudación de impuestos instaurado por los jesuitas en sus misiones dice Adolfo E. Parry: 
… no existía en las misiones de los jesuitas otro tributo que el del trabajo personal … los jesuitas pagaban ellos el tributo de los indios en sus reducciones, que era de un peso por cada hombre de 18 a 50 años, exceptuados los caciques y sus primogénitos, los enfermos crónicos, los exceptuados por cédulas reales, etc. Pagaban además el diezmo a razón de cien pesos por cada pueblo. (Parry, Adolfo E. El marxismo y su aplicación práctica: bolcheviques, tahuantinsuyus y jesuitas. Bs. As., 1922, p. 301).

Es de destacar que desde el punto de vista de la imputación individual había en las misiones un solo tributo, mientras que el diezmo era un pago comunitario que encaraban los misioneros en nombre de la comunidad en su conjunto.
En la cuestión referente al tributo que debían pagar los indios –sigue diciendo Parry– han intervenido siempre los jesuitas, aun [respecto de] los que no estaban comprendidos en sus misiones, citando a título de ejemplo la ya mencionada carta de José de Acosta a Felipe II, del 7 de marzo de 1577.
A pesar de las continuas acechanzas de los funcionarios coloniales hacia la cuestión fiscal dentro de las reducciones, los jesuitas obtienen de Felipe V, el 28 de diciembre de 1743, el dictado de la llamada Cédula Grande, aprobando, al decir de Magnus Mörner, casi todos los aspectos de la administración jesuita en los pueblos guaraníes y confirmando sus privilegios, incluso el tributo de un solo peso por cabeza[3].
Esta medida, obtenida gracias a la eficaz acción a través de los tiempos de los hombres de la Compañía de Jesús ante las Cortes españolas, prolijamente narrada por Mörner, podría decirse que precipitó el curso de los hechos que, veintitrés años después, desembocarían en el extrañamiento de la Orden de todos los dominios hispanos.
Es de destacar que hasta pocos años antes de la rotunda decisión real de aplicar el diezmo tal como su nombre lo indica sobre toda la producción jesuita –lo que como vimos recién ocurrió en 1766– en el Catálogo de documentos referentes a jesuitas: 1584-1805, aparecen, hasta no más allá de 1753, varias cédulas reales con exenciones impositivas para los indios propiciadas por la Compañía de Jesús[4].

Influencia de la cuestión fiscal en el extrañamiento de los jesuitas

Ernesto J. A. Maeder, citando a Pablo Hernández S. J., afirma que las misiones establecidas entre los guaraníes nunca fueron otra cosa que parte de alguna provincia española, pero que dada la marginalidad geográfica de la región, su población exclusivamente indígena y la organización allí creada por los jesuitas, no puede negarse que poseyeron de hecho una cierta autonomía que dio pábulo a celos y acusaciones exageradas[5].
El mismo autor –en una comunicación remitida al Octavo Encuentro de Geohistoria Regional llevado a cabo en 1987 en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco– pasa revista a una serie de acusaciones contra los jesuitas –como la conocida historia del Rey Nicolás– que intentan teñir de sospecha toda la conducta de la Orden, como fruto de una larga y consecuente propaganda[6].
Entre los detractores de cuño nacional, encontramos a autores como Paul Groussac, que acusa a los misioneros
… de estar ciento cincuenta años mandando a Europa el sudor monetizado de los pobres indios, sin dignarse siquiera introducir en las tribus más nociones de civilización que el manejo de las armas de fuego con las que se rebelarán abiertamente contra su señor el Rey de España cuando la cesión de aquellos terrenos a Portugal. (Groussac, Paul. Los Jesuitas en Tucumán. pp. 83 y sgts.).

Se refiere Groussac al levantamiento de la población indígena como consecuencia de la entrega de siete pueblos guaraníes al dominio portugués a cambio de la Colonia de Sacramento –en la actual República Oriental del Uruguay–, la que fue duramente resistida por la población autóctona alzada en armas, que fue derrotada en 1752 por un ejército mixto español y portugués de 2500 hombres[7].
La pluma erudita de Mariluz Urquijo dice respecto de este hecho:
No creemos que los jesuitas hayan participado de la guerra como se dijo alguna vez ni está probado que hayan intervenido en la preparación militar de los indígenas pero lo que no parece dudable es que buena parte de ellos miró con simpatía el esfuerzo bélico guaraní y alentó una campaña de esclarecimiento en la que se llega a cuestionar el derecho del rey a disponer de los pueblos. (Mariluz Urquijo, José María. El cambio ideológico en la periferia del imperio: el Río de la Plata. Madrid, 1997, p. 166).

La participación de los jesuitas en la resistencia armada en defensa de los legítimos intereses de civilización y progreso de la cultura guaraní, lo cual parece no ser advertido por el ilustrado Groussac, es también puesta en duda por Benítez de Almada, quien acierta al decir en defensa de la obra misionera que
… crimen fue salvar a doce mil indígenas del hambre, de la peste, de la catarata inmensa y de la indolencia natural … pero por sobre todo el crimen eran sus cuarenta y ocho escuelas y sus catorce colegios repartidos a lo largo de todo el territorio del Plata … y el último gran crimen haber asimilado la orden vástagos americanos consustanciándose la Compañía de Jesús con nuestra patria … (Benítez de Almada, Enrique. La leyenda negra jesuita: cuatro siglos bajo la calumnia. Buenos Aires, 1941, p. 37).

Mucho se ha dicho acerca de la participación personal de los jesuitas expulsos en el proceso independentista hispanoamericano, y ya volveremos sobre el tema. Baste ahora mencionar que la difusión de las ideas de Suárez acerca del origen del poder y de Mariana sobre el tiranicidio, llevan a afirmar a Batllori que desde el momento que el rey de España permitió que en América los jesuitas abriesen colegios y universidades se puso un dogal al cuello ya que las ideas de los nombrados habrían de desembocar fatalmente en la rebelión y en la guerra contra la tiranía de los reyes. (Batllori, Miguel. El abate Viscardo: historia y mito de la intervención de los jesuitas en la independencia Hispanoamericana. Madrid, 1995, p. 138).
En su extenso “Dictamen Fiscal de Expulsión de los Jesuitas de España”, rubricado en Madrid el 31 de diciembre de 1766, abordó Pedro R. de Campomanes varias veces la cuestión fiscal vinculada con la cuantiosa cantidad de bienes que poseía la Compañía, tanto en Europa como en las colonias.
Así, podemos leer en el numeral 510 del alegato acusatorio:
No es diferente la conducta inalterable de la Compañía en los pueblos de españoles de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay. Comercian abiertamente los jesuitas con fraude del erario … y además de perjudicar en los derechos reales y diezmos, usurpan los términos y pastos a los vecinos …(Campomanes. Dictamen..., p. 137).

El cuestionamiento de la soberanía y la doctrina del impuesto injusto

Advierte el Fiscal Campomanes en el numeral 520 que esta conducta uniforme de la Compañía de Jesús tenía por objetivo apoderarse de la soberanía misma, señalando que la Orden competía con la más poderosa monarquía de la tierra[8].
Es de destacar que el vasallaje encuentra en el pago del impuesto una de sus expresiones concretas, al límite de que una de las acepciones de la palabra significa precisamente tributo pagado por el vasallo a su señor, por lo que resulta evidente que la cuestión fiscal no es poco relevante para cualquier política de colonización.
Cabe recordar aquí que la que es hoy la nación más poderosa de la Tierra, nació a su independencia soberana al calor de aquellos colonos que protestaban por los tributos que debían pagarle al amo inglés; reino este que antes ya había sido conmovido en su territorio de origen cuando en 1215 los barones le arrancaron a Juan Sin Tierra algo de la infalibilidad real para crear gabelas, obligándolo a firmar la célebre Carta Magna que en lo que aquí interesa puede resumirse en la frase no taxation without representation (no habrá impuestos sin que los voten los representantes)[9].
El Dictamen de Campomanes señala que la Compañía de Jesús era un peligro para los intereses de la Corona, y más allá de lo tendencioso de tal aserto, es verdad que la obra misionera –sobre todo el espléndido desarrollo que ella había alcanzado en las reducciones guaraníticas– no solo cuestionaba el impuesto injusto, sino que había alcanzado a formalizar un sistema de recaudación inédito hasta entonces.
Y allí fue la Corona a atacar de plano este emprendimiento, encomendándole al Gobernador de Buenos Aires, Don Francisco de Bucarelli –de quien España quiso que dependieran las misiones guaraníticas–, que pusiera especial atención no solo en el extrañamiento de los misioneros, sino sobre todo en el desmembramiento de este sistema implementado por los jesuitas, en el cual veían una alternativa al poder soberano de la Corona de España.

La ejecución del extrañamiento y sus consecuencias fiscales

La “Pragmática Sanción de Su Majestad en Fuerza de Ley”, por la cual Carlos III ordenó el extrañamiento de la Compañía de Jesús el 27 de febrero de 1767, fue ejecutada en todos los dominios españoles el día dos de abril de ese año, excepto en las Misiones del Paraguay, en las que Bucarelli recién pudo concretarla en agosto de 1768, lo que se debió a la dificultad de no contar con reemplazos entre los sacerdotes de otras órdenes que conocieran el idioma guaraní, y a la necesidad de actuar con cautela dada la magnitud de la organización de los jesuitas en las tierras guaraníes.
Julio César González dice en sus Notas para una historia de los treinta pueblos de Misiones: el proceso de expulsión de los jesuitas (1768) que:
… el gobernador de Buenos Aires, desplegando intensa creatividad y con mucho tacto, logró conquistarse la colaboración indígena. Buena parte del éxito debe atribuirse, no tanto a los medios persuasivos de Bucarelli, como a las promesas que hizo rodar entre los embelesados naturales. Así lo hace suponer el texto de una carta escrita en idioma guaraní, el 10 de marzo de 1768, que elevó unos días después al Conde de Aranda, para que la hiciera llegar a manos del Monarca. La versión castellana permite sospechar que la representación pudo haber sido redactada por la mentalidad simple e ingenua de un indígena, o la de algún español interiorizado en las expresiones nativas y aun cuando no podemos señalar el grado de influencia que ejerció el gobernador, ella se deduce del contexto. Los indios agradecen que los hayan sacado de la esclavitud [se refiere al dominio de los jesuitas] y hasta prometen aprender la lengua castellana. (González, Julio César. Bs. As., 1944, pp. 13/14).

Del lado de estos últimos hubo también misivas en guaraní bregando por la permanencia de la Orden en sus misiones. Pablo Hernández S. J. transcribe en una de sus obras el Memorial del pueblo guaraní de San Luis a Bucarelli pidiéndole que no les quite a los padres jesuitas.
He de transcribir parte de la traducción que consta en la centenaria edición que pude consultar. Dice así:
Señor Gobernador: Dios te guarde a ti que eres nuestro padre, te decimos nosotros, el Cabildo y todos los caciques, con los indios e indias y niños del pueblo de San Luis. El Corregidor Santiago Pindó y D. Pantaleón Cayuarí, con el amor que nos profesan, nos han escrito pidiéndonos ciertos pájaros que desean enviemos al Rey. Sentimos mucho no podérselos enviar, porque dichos pájaros viven en la selva donde Dios los crió, y huyen volando de nosotros, de modo que no podemos darles alcance. Sin que eso obste, nosotros somos súbditos de Dios y de nuestro Rey, y estamos siempre deseosos de complacerle en lo que nos ordene … y trabajando para pagar el tributo …
Por eso llenos de confianza en ti, te decimos: Ah, Señor Gobernador, con las lágrimas en los ojos te pedimos humildemente dejes a los santos Padres de la Compañía, hijos de San Ignacio, que continúen viviendo siempre entre nosotros, y que representes tú esto mismo ante nuestro buen Rey en el nombre y por el amor de Dios.
Esto pedimos con lágrimas todo el pueblo, indios, indias, niños y muchachos, y con más especialidad todos los pobres.
No nos gusta tener Cura fraile o Cura clérigo. El Apóstol Santo Tomás, ministro de Dios, predicó la fe en estas tierras a nuestros antepasados, y estos párrocos frailes o párrocos clérigos, no han tenido interés por nosotros. Los Padres de la Compañía de Jesús sí que cuidaron desde el principio de nuestros antepasados, los instruyeron, los bautizaron, y los conservaron para Dios y para el Rey de España. Así que de ningún modo gustamos de párrocos frailes o de párrocos clérigos.
Los Padres de la Compañía de Jesús saben conllevarnos, y con ellos somos felices sirviendo a Dios y al Rey, y estamos dispuestos a pagar, si así lo quisiere, mayor tributo en yerba caamirí … (Hernández, Pablo, S. J. El extrañamiento de los jesuitas del Río de la Plata, y de las misiones del Paraguay por decreto de Carlos III. Madrid, 1908, pp. 362/369).

Esta carta fue fechada el 28 de febrero de 1768, y tal vez haya inspirado a la que Bucarelli remitió al Conde de Aranda con signo contrario diez días más tarde. Lo cierto es que había transcurrido ya un año desde que se impartiera la orden de expulsión y esta no se había aún concretado en las misiones guaraníticas.
El propio Conde de Aranda, responsable supremo de la ejecución de la Real Pragmática de Expulsión, había instruido precisamente a
… Virreyes, Presidentes y Gobernadores de los Dominios de Indias e Islas Filipinas que se llegue al complemento cabal de la Expulsión; combinando las precauciones y reglas con la decencia y buen trato de los individuos, que naturalmente se prestarán con resignación, sin dar motivos para que el Real desagrado tenga que manifestarse en otra forma; usando la fuerza que en caso necesario sería indispensable, porque no se puede desistir de esta ejecución, ni retardarla con pretextos. Sobre lo cual cada uno en su mando tomará por sí la deliberación oportuna, sin consultarla a España, sino para participarla después de practicada. (“Adicción a la Instrucción sobre el extrañamiento de los jesuitas de los dominios de S. M. por lo tocante a Indias e islas Filipinas”. Ed. facsimilar, en Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Bs. As.).

Siguiendo directivas de este singular personaje de la maquinaria borbónica Bucarelli no le confió a cada corporación de frailes más que dos reducciones inmediatas unas a otras, así, con una distribución a la que Fray Rubén González O. P. califica como la más arbitraria que pueda imaginarse, dominicos, franciscanos y mercedarios quedaron desperdigados a cargo del control espiritual de los pueblos guaraníes[10].
Ernesto J. A. Maeder en su obra Misiones del Paraguay: conflictos y disolución de la sociedad guaraní (1768-1850) enumera con precisión las causas y los efectos de la descomposición que trajo consigo la política de destrucción encarada desde la metrópoli. En el capítulo titulado Las Finanzas de Misiones: Recaudaciones y Gastos, bajo el subtítulo La recaudación de los tributos, traza Maeder un cuadro más que elocuente, con profusa inclusión de cuadros, del sistema tributario vigente tras la expulsión de los jesuitas[11].
Los impuestos impagos se acrecentaban año tras año de modo insospechado (por ejemplo: $ 97.467 –total de deuda acumulada hasta 1771– se incrementaron, entre 1772 y 1777, en $ 79.323 por encima de aquella suma, informando el Tribunal de Cuentas al virrey que esto era responsabilidad del administrador).
Cuando no hay fondos de tributos –concluía el órgano de control– no se pagan los sínodos, ni salarios del gobernador y tenientes. A todos se les deben considerables partidas; estos ajustes de presente nunca se llegan a hacer, y así todo es atraso, desorden y confusión[12].
Ante este cuadro de decadencia, el Gobernador de Buenos Aires, y futuro virrey Juan José de Vértiz , designó en 1775 a dos militares con fama de probos: Don Juan de San Martín (padre del Libertador) a quien destinó a Yapeyú, y Don Juan Valiente al que comisionó al Departamento de Candelaria, para indagar las causas de ese estado de cosas.
A los cuatro meses de su gestión auditora, Valiente le hace saber a Vértiz que el ex Gobernador Bucarelli fue el instrumento principal de esa eversión, dejando a los indios que hicieran lo que quisieran para utilizarlos para sus fines personales una vez relajadas las costumbres, llegando hasta la ocupación violenta de los bienes ajenos.
Propone entonces que haga que vuelva el método y Gobierno que estos pueblos tenían antiguamente, porque de otro modo puede V. S. contar con la perdición de ellos, agregando que en tiempo de los jesuitas (a quienes llama los expatriados) estaban tan diferentes como está la noche del día[13].
El laborioso sistema de producción jesuítico había sido destruido, las explotaciones comunitarias cayeron en poder de los inescrupulosos funcionarios locales, y los aborígenes fueron nuevamente sirvientes de ellos, aunque engañados con falaces declaraciones igualitarias.
José Manuel Estrada afirmaba en 1866:
Los jesuitas eran un motor vivo y fogoso: la administración española fue una invasión de retroceso en las tierras guaraníes, cuando les arrancaron la cabeza que promovía y dirigía sus adelantos o neutralizaba las fuerzas disolventes de la utopía … y el señor Bucarelli, pretenso reformador, nada hizo en la colonia, nada, sino echar en las fauces de las furias los pueblos niños de la república guaraní … Diez años después de la expulsión las florecientes reducciones estaban desoladas. En muchos de los mejores pueblos no quedaba una sola cabeza de ganado, no quedaba una sementera, no había un instante de paz ni de justicia: los curas, las administraciones locales y los gobernadores, se despedazaban mutuamente; los indios eran tiranizados, y emprendían en grupos inmensos el éxodo del destierro, a quien la patria prostituida arroja de su seno, rompiendo su alma con la eyección perpetua de las leyes y el delito sistemático de la tiranía. (Estrada. “Fragmentos históricos, Conferencia XI”, en Obras Completas, Tomo V, editadas por Librería del Colegio, Bs. As., 1901, p. 391).

Los levantamientos que sobrevinieron a la expulsión de los jesuitas y las reformas económicas de Carlos III

Mientras esto ocurría en las misiones guaraníticas hubo en diciembre de 1767 en Tucumán, a poco de haber sido expulsados los jesuitas, un levantamiento armado contra el Gobernador don Juan Manuel Campero, quien al parecer había manejado a discreción lo recaudado en concepto de sisa, que era un impuesto para solventar todo lo relativo al trato con los indios del Chaco, apoyado en la amplia impunidad que el particular sistema de organización colonial permitía, según afirma Edberto Oscar Acevedo[14].
Estas acusaciones contra Campero, a la sazón uno más de los funcionarios infieles a la Corona en los hechos, y rastreros regalistas en sus declaraciones y actitudes públicas, hizo que los jujeños de la Gobernación de Tucumán se levantaran contra su jefe, acusándolo de mal empleo de lo recaudado en concepto de sisa y del desvío de fondos provenientes de las temporalidades jesuitas, con intervención –según Acevedo– de quienes guardaban simpatías con la expulsada Compañía de Jesús.
Claro es que todo este clima de incertidumbre hacía que el total de lo recaudado para la Corona fuera cada vez más magro, y los gastos cada vez más altos, mientras la mercadería de contrabando circulaba libremente por el territorio colonial, al abrigo de la corrupción reinante.
Para paliar esta situación y asegurar la intangibilidad de los reales créditos fiscales, Carlos III encaró una serie de reformas de corte mercantilista que se consolidaron poco después de que éste ordenara en 1767 el extrañamiento de los jesuitas de todos los confines del imperio castellano.
En 1778 se dictó el “Reglamento de Libre Cambio”, o de “Comercio Libre”, el cual, como bien apunta Margarita González en su prolija reseña de las rentas de la Corona de Castilla en Nueva Granada, contrariamente a lo que podríamos pensar, éste no significaba la apertura ilimitada del comercio y menos la introducción de la libertad comercial que el país conoció luego a partir de la segunda mitad del siglo XIX.
De libre comercio aquello tenía solo el nombre; junto a las reformas que se declamaban como liberales, y que se escamoteaban por absolutistas, se impuso la obligación para los comerciantes de exhibir ante las autoridades sus registros de ingresos y ganancias para convertirlos en la base de una nueva exacción fiscal proveniente del patrimonio individual[15].
José Manuel Restrepo en su monumental obra Historia de la Revolución de la República de Colombia, escrita en 1827, refiere algunas insurgencias aisladas que en el Virreinato de Nueva Granada precedieron y sobrevinieron al dictado de las reformas recién aludidas.
Así, menciona al levantamiento de los indios de las provincias de Quito que hicieron de tiempo en tiempo algunos movimientos revoltosos, asesinando a los colectores de tributos, de diezmos, o de otras contribuciones (Tomo II, pág. 7, op. cit.); destacándose la revolución de la plebe que sobrevino en 1765, y los acontecimientos que acaecieron luego de la expulsión de los jesuitas en 1767, como reacción a tal medida.
Dice el insigne historiador colombiano que el extrañamiento de la Compañía de Jesús causó mucha sensación en la Nueva Granada, como en el resto de la monarquía española, a la vez que parece justificar la expulsión con fundamento en que multitud de propiedades que se vendieron, de las que correspondían a los jesuitas, dejaron de estar en manos muertas, y mejoraron la agricultura.
Respecto del reglamento de comercio libre dictado por Carlos III, dice que en un principio significó un estímulo para la importación y exportación de productos, superando algunas de las muchas trabas que tenía el gobierno colonial, pero que luego fueron desvirtuadas por la gran cantidad de gabelas impuestas a la población formando un reglamento muy opresivo para su cobranza; el que ha hecho derramar copiosas lágrimas a los pueblos, y privado a las familias de toda su subsistencia.
Estas medidas –concluye Restrepo– dieron pie a insurrecciones populares, sin señalar una presunta vinculación de estas con la participación de los jesuitas expulsos, como lo había hecho la Corona española cuando atribuyó a los jesuitas vinculaciones con el llamado motín de Esquilache en la ciudad de Madrid, que fue el pretexto desencadenante para su expulsión.
Los movimientos insurgentes proliferaron en estas tierras americanas como consecuencia de las políticas implementadas por la Casa de Borbón desde la metrópoli, repercutiendo con mayor o menor intensidad a lo largo y a lo ancho de todos los territorios ocupados por el colonizador, mereciendo destacarse –por lo difundido e investigado– lo acaecido en el Perú con la rebelión de Tupac Amaru, aplacada con la ejecución del caudillo reformista el 18 de mayo de 1781.
Este estado de cosas iba a desembocar –en ese año de 1781– en un hecho trascendental en la historia de la afirmación de la dignidad fiscal en tierras hispanoamericanas, como lo fue la llamada Revolución de los Comuneros de Nueva Granada, paradigmática protesta impulsada por intereses variopintos conjugados por todos los estamentos de la sociedad en pos de un único objetivo aglutinante: mancomunar esfuerzos ante las reformas fiscales encaradas por Carlos III.
Manuel Lucena Salmoral, en su obra El Memorial de Don Salvador Plata, los comuneros y los movimientos antirreformistas, describe con precisión los alcances de aquel movimiento integrado por muy diversos grupos con el objetivo de derribar un sistema oneroso de impuestos.
Uno de estos grupos –acota– era el de los terratenientes, en el que militaba Don Salvador Plata … otro era el de los mestizos … otro era el de los indios … Estos grupos caminaron unidos circunstancialmente hasta Zipaquirá, donde se creyó logrado el propósito de tirar por alto el sistema fiscal vigente, y se dio por concluido el matrimonio por conveniencia, disolviéndose el movimiento a continuación. (Lucena Salmoral. 1982, p. 9).

Esta protesta que podríamos llamar multisectorial, tuvo a mal traer a los esbirros del régimen. El referido Memorial señala que los enfrentamientos armados que provocaron las reformas carlistas recogieron el apoyo para los rebeldes de algunos de los propios funcionarios fiscales y hasta de los militares que el virrey mandó para sofocar la sublevación.
Enumera Lucena Salmoral la larga lista de levantamientos populares en el sur de la América española que precedieron al recién mencionado, afirmando que
… la verdadera causa impulsora de estos movimientos no es otra que la reforma tributaria y administrativa, que la Corona había emprendido desde 1763, cuando se pretendió transformar a unos empobrecidos reinos indianos en las florecientes colonias ultramarinas, mediante la aplicación de directrices de cuño francés. Surgieron de inmediato los primeros motines de protesta, como fueron los de Quito de 1765, contra la aduana y el estanco de aguardiente; los de Puno y Chuquito, producido por la numeración de los indios, así como el de Guamo del mismo año; los de Puebla, Guanajuato, los dos San Luis y Pátzcuaro de 1767 originados por el decreto de expulsión de los jesuitas … Nada se hizo a favor de estas protestas, salvo acallarlas por la vía de la represión. (Lucena Salmoral. Op. cit., p. 13).

Agrega Lucena Salmoral que en el Virreinato de la Nueva España los indígenas se levantaron, aunque con menos virulencia que en otras regiones, con motivo de la expulsión de los jesuitas, pero según este autor, siguiendo en esto al historiador Luis Navarro,
El mismo Visitador (Gálvez) nos ha informado de las complejas causas de aquellas turbulencias, que si en alguna manera obedecen al sentimiento por la salida de los Padres, en mucha proporción se originaron como protesta contra las crecientes cargas y trabas fiscales alcabalas, tabacos y contra los reclutamientos de milicias. En todo caso la protesta popular fue eficazmente acallada y la ejemplaridad de los castigos del Visitador garantizó la quietud del reino por muchos años. (Lucena Salmoral. Op. cit., pp. 14/15).

El grito general –dice Restrepo a propósito de estas revueltas antirreformistas– se dirigía a que se quitaran los pechos y las nuevas contribuciones con que los pueblos eran vejados y empobrecidos; mas al hacer su revolución, en cada uno de los lugares, protestaban que de ningún modo querían romper los vínculos a la nación española, ni el vasallaje que habían jurado al rey católico. No hubo, pues, espíritu alguno ni ideas de independencia. (Restrepo. Op. cit., p. 19).

Sobrevino entonces la etapa de radicalización de la Reforma en todo el territorio colonial español, con el aumento de gravámenes decretado el 26 de julio de 1776, unos días después que las colonias del Norte declararan su independencia, y unos días antes de la creación del Virreinato del Río de la Plata. Entrábamos ya en la antesala histórica de nuestro primer gobierno patrio.

Presencia del pensamiento jesuítico en las reivindicaciones fiscales de la Hispanoamérica colonial

Debo reconocer que ningún autor de los consultados atribuye participación directa, o aun indirecta, de los jesuitas en estas revueltas fiscales. Sin embargo sostengo que resulta sencillo vincular estas asonadas con la doctrina de la ley fiscal injusta acuñada –en forma no superada hasta el día de hoy– en el seno mismo de la Compañía de Jesús, por Francisco Suárez y Juan de Mariana.
Respecto de esto, dice Miguel Batllori  que:
En nuestros días la leyenda recogida con poca crítica por las más importantes síntesis históricas sobre la emancipación de Hispanoamérica, se ha convertido en un mito. Y aun se ha intentado valorizar el mito con la tradición política populista que los escritores de la Compañía –Suárez y Mariana, sobre todo y sobre todos perpetuaron gloriosamente en el período de la historia moderna conocido con el nombre de absolutismo. (Batllori. La cultura hispano-italiana de los jesuitas expulsos; españoles, hispanoamericanos, filipinos, 1767-1814. Madrid, 1966, pp. 591 y sgts.).

Según este autor hubo entre los expulsos solamente dos partidarios activos de la independencia: el mendocino Juan José Godoy, de la provincia de Chile, y el peruano Juan Carlos Viscardo, respecto de quienes relata sus tribulaciones y afirma que a pesar de haber coincidido temporalmente en Londres con Francisco de Miranda, hacia 1785 y 1798 respectivamente, no entraron en contacto personal con él, a quien Batllori considera una figura novelesca y mítica que permitió elevar la intervención de los jesuitas en la independencia hispanoamericana a la categoría de mito histórico[16].
Se excederían con largueza los límites de esta ponencia si intentásemos polemizar aquí con las afirmaciones de tan prestigioso investigador. Baste por el momento citar a García Rosell cuando dice:
Batllori, pese a que subestima el aporte de los jesuitas a la independencia de Hispanoamérica, no puede negar el interés con que los jesuitas “seguían” los cambios de la política europea y la influencia, la resonancia que éstos podían tener en los asuntos españoles y americanos, y el provecho que se podía sacar en contra de la monarquía … Un aporte sentimental, nutrido de la nostalgia de la patria ausente, y del odio profundo, irrefrenable, amargo que sentían por el rey y por la injusticia del destierro. (García Rosell, César. Miranda y los ex jesuitas desterrados: ensayo de interpretación histórica. Caracas, 1976, pp. 41/42).

Más allá de esto, y tal como lo señala Hanisch Espínola al reseñar las causas de la expulsión de los jesuitas de Chile, la doctrina de la no obligatoriedad en conciencia del impuesto injusto se erige como una de ellas junto a los reclamos sobre los diezmos, la exclusividad de las misiones, las propiedades agrícolas, etc.[17]
La obligación de pagar los impuestos en conciencia –dice Hanisch Espínola– era una idea que agradaba al gobierno español y más en un momento en que miraba a un reordenamiento económico, precisamente a base de impuestos, reformando los modos anteriores de cobrarlos … En esa época interesaba a los gobiernos obligar a sus súbditos en conciencia, como lo demuestra el juramento de fidelidad y otra serie de medidas que exigían obligar a los sujetos no solo ante el Estado, sino ante Dios. (Hanisch Espínola. Itinerario y pensamiento de los jesuitas expulsos de Chile (1767-1815), Santiago, 1972, pp. 23/24).

La vigencia del pensamiento jesuita sobre este tema en el proceso que llevó a la Independencia, desarrollado hasta la perfección por sus más preclaros pensadores, más allá de la participación activa que pudieran haber tenido los miembros de la Orden –ya sea antes o después de su expulsión– en las diversas manifestaciones revolucionarias, es un hecho que difícilmente pueda rebatirse a esta altura de la Historia.
¿Alguien podría negar la presencia de las ideas de Rousseau o de Voltaire en la Francia Revolucionaria de 1789, aunque ambos ya no estaban por entonces físicamente en este mundo?
Sostengo desde aquí que cada vez que se levanten las banderas de la dignidad fiscal en cualquier circunstancia en que la misma sea desconocida, allí estarán las ideas fuentes de esas formulaciones prohijadas en forma precisa del mensaje de Cristo por los hombres de la Compañía de Jesús, en cuanto reconozcan en el bien común la prístina razón de su existencia.

* XII Jornadas Internacionales sobre las Misiones Jesuíticas: “Interacciones y sentidos de la conversión”, Simposio: Economía, finanzas y administración misional, Buenos Aires, junio de 2008.


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[1] Maeder, Ernesto J. A. Aproximación a las Misiones Guaraníticas. Ediciones de la UCA, Bs. As.,  1996, p. 13.
[2] Mörner, Magnus. Actividades políticas y económicas de los jesuitas en el Río de la Plata - La era de los Habsburgos. Paidós, Bs. As., 1968, p. 142.
[3] Mörner, Magnus. Op. cit., p. 128.
[4] Catálogo de documentos referentes a jesuitas: 1584-1805, archivo de la Biblioteca Nacional de la República Argentina, Bs. As., 1940, p. 42.
[5] Maeder, Ernesto J. A. Las misiones guaraníes y su organización política: evolución del sistema entre 1768 y 1810. Academia Nacional de la Historia. Separata de Investigaciones y Ensayos N° 35, Bs. As., 1987, p. 244.
[6] Maeder, Ernesto J. A. Antiguos panfletos sobre los jesuitas rioplatenses: la historia del rey Nicolás. Publicación del Octavo Encuentro de Geohistoria Regional, Resistencia, agosto de 1987. Publicado por el Instituto de Investigaciones Geohistóricas CONICET-FUNDANORD, Resistencia, 1988, pp. 213 y sgts.
[7] Conf. Ferrer Benimeli, José A. La expulsión y extinción de los jesuitas según la correspondencia diplomática francesa, II: Córcega y Paraguay. Universidad de Zaragoza-Universidad Católica del Táchira, Zaragoza-San Cristóbal, 1996, p. 288.
[8] Campomanes, Pedro Rodríguez de. “Dictamen Fiscal de Expulsión de los Jesuitas de España, 1766-1767”. Fundación Universitaria Española, Madrid, 1977, p. 138.
[9] Krause, Martín. “La rebelión fiscal a lo largo de la historia”. En diario “La Nación” del 22/06/08, Economía & Negocios, p. 3.
[10] González, Rubén, O. P. Los dominicos en los Treinta Pueblos guaraníes después de la expulsión de los jesuitas (1768-1821). Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, San Miguel de Tucumán, 1999, p. 6.
[11] Maeder, Ernesto J. A. Misiones del Paraguay: conflictos y disolución de la sociedad guaraní (1768-1850). Colecciones MAPFRE, Madrid, 1992, pp. 109 y sgts.
[12] Ídem ant., p. 114.
[13] Conf. Poenitz, Erich L. W. Edgar. “Causa de la decadencia de las misiones post jesuíticas. La investigación del Tte de gobernador Don Juan Valiente (1775)”.  Monografía. Instituto Regional de Investigaciones Científico-Culturales, Concordia, Entre Ríos, 1984.
[14] Acevedo, Edberto Oscar. “Noticia sobre la expulsión de los jesuitas del Tucumán y su trascendencia”. En Jahrbuch Für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, Bonn, 1967, pp. 521/542.
[15] Conf. González, Margarita. “Las Rentas del Estado”, en Manual de Historia de Colombia, Tomo II, Instituto Colombiano de Cultura, Bogotá, 1984.
[16] Conf. Batllori, Miguel, S. I. El mito de la intervención de los jesuitas en la independencia hispanoamericana. En Razón y fe, revista cultural hispanoamericana, Madrid, 1952, pp. 1/17.
[17] Conf. Hanisch Espínola, Walter. Itinerario y pensamiento de los jesuitas expulsos de Chile (1767-1815). A. Bello, Santiago, 1972, p. 18.

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