San Ignacio de Loyola. |
Por
Juan Eduardo Leonetti*
La expulsión
de los jesuitas se produjo casi simultáneamente con las reformas que Carlos III
introdujo en la política fiscal para las colonias españolas en América.
Lejos de ser
una mera coincidencia espacio-temporal ambos hitos se entrelazan en el
ejercicio de una nueva forma de poder que declamaría por la libertad de
comercio, y que en la práctica se encarnaría en medidas de neto corte
absolutista, tendientes a asegurar el dominio de la metrópoli en estas tierras.
Resulta obvio
que en este marco la presencia de la Compañía de Jesús era inquietante para el
proyecto centralizador de la monarquía borbónica, que veía con temor las ideas
de libertad que se iban abriendo paso en Europa, y que al poco tiempo
irrumpirían con éxito en las colonias inglesas del norte.
Antes de que
los ideólogos modernos hicieran públicas sus ideas, destinadas a triunfar en la Revolución Francesa ,
eminentes jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) y Juan de Mariana
(1536-1624), a poco de haberse fundado la Compañía de Jesús, habían desarrollado las
teorías del origen del poder en el pueblo; del tiranicidio para quien se
apartara de la misión de atender al bien común; y respecto del contenido
impositivo de esta última, diseñaron la teoría de la ley tributaria injusta,
con caracteres indelebles de innegable actualidad.
El sistema tributario español en Hispanoamérica
Los primeros
gravámenes aplicados en el territorio de la América Hispánica
consistían en su mayoría en lo que hoy llamaríamos tributos al consumo y a las
transacciones. Se pagaban impuestos al ingresar la mercadería –el mentado
almojarifazgo– y al transar con los bienes, tal el caso de la alcabala, que era
cobrada en cada etapa sobre el monto total de la comercialización quedando
gravado el precio total, que incluía el impuesto de todas las etapas
anteriores, operando en la práctica como algo similar al impuesto a las ventas
que hasta 1970 rigió entre nosotros.
Como un rasgo propio de nuestra historia tributaria debe destacarse la
gran cantidad de exenciones otorgadas a los adelantados con el objeto de
fomentar la conquista, y las disvaliosas consecuencias que este generalizado
trato exentivo produjo a la postre.
Con el fin de controlar el tráfico internacional, se creó en 1503, en
Sevilla, la Casa
de Contratación, donde se depositaban los productos provenientes de las Indias
hasta su venta, asignándosele en 1510 funciones fiscales como el cobro de
impuestos, el contralor de la mercadería embarcada y la fiscalización de los
bienes de los difuntos en Indias.
Esto configuró un burocrático sistema de recaudación y fiscalización
tributario, donde gran parte del total de lo recaudado se desvanecía como por
ensalmo en manos de una urdimbre de funcionarios inescrupulosos, y lo que
quedaba para la Corona
a veces no justificaba el esfuerzo hecho para recaudarlo.
Los indios y la cuestión tributaria
Los indios,
en principio, estaban exentos respecto de los frutos y especies que fabricaban
con sus manos, pero no cuando comerciaban con quienes no estaban exentos. O sea
que se hacía una diferencia, si bien dentro del territorio colonial, según
quiénes hubieran sido los intervinientes en la relación comercial, para
determinar la existencia o no del hecho imponible.
Lo cierto es
que los naturales fueron los que más sufrieron la presión tributaria, a manos
de los encomenderos y de las autoridades locales. Berta Ares Queija, en su
estudio preliminar a la Visita de la Gobernación de Popayán
– Libro de tributos para los años 1558-1559, de Tomás López Medel, analiza
con rigor la labor de este oidor enviado por la Corona para revisar
cuentas, investigar algunas rebeliones, y
sobre todo tratar de solucionar la grave situación existente entre los vecinos
de la gobernación y su obispo, Juan del Valle, a quien se acusa, entre otras
cosas de usurpar la jurisdicción real. (Ares Queija. Madrid, 1989, p.
XXXIV).
Este clérigo,
que llegó al obispado a finales de 1548, comenzó una lucha incansable en
defensa de los indios, desde su cargo de protector de ellos, insistiendo en que
se realizara una visita para constatar la verdad, lo que recién consiguió –tras
muchas vicisitudes– por provisión real de 1555.
En
ella se manda tasar los tributos de los naturales –sigue diciendo Ares Queija– en «las cosas que ellos tienen o crían o
nacen en sus tierras»,
previa información de sus posibilidades y de tal manera que paguen menos «que
en tiempo de su infidelidad» y les quede para sus
necesidades. Se ordena además suprimir los servicios personales, el trabajo en
las minas y su utilización para el transporte de cargas. (Ares Queija. Op. cit.,
pp. XL-XLI).
Esto que se
ordenaba desde España, no se cumplía en América, recurriéndose a diversas
argucias para violar la letra de la provisión real, para continuar con la
explotación de los indios por un lado y la distracción de impuestos para la Corona a manos de diversos
funcionarios de distinta jerarquía por el otro.
La visita de
Tomás López Medel a Popayán, ordenada en 1555, tuvo lugar recién en noviembre
de 1558, extendiéndose hasta julio de 1559, lo que da una idea de la morosidad
con la que se cumplían las órdenes, resultando además que la tasación muchas
veces quedaba desvirtuada por hechos tales como exigir que el impuesto fuera
satisfecho en mantas en lugares donde éstas no se producían, lo que obligaba a
los indios a extraer oro en cantidades mayores a la tasación para poder
adquirir las mantas necesarias para poder pagar su tributo.
El papel de la Compañía de Jesús en la política fiscal respecto
de los indígenas
A estas
manipulaciones de los personeros del poder se opuso en forma clara la prédica y
la obra de la Compañía
de Jesús. En la comunicación que envié al III Encuentro del Patrimonio
Jesuítico organizado por el CICOP y la Manzana de las Luces en Buenos Aires, en
noviembre de 2007 –“Influencia de la doctrina de la ley tributaria injusta en
la obra americana de la
Compañía de Jesús”–, tuve oportunidad de destacar la labor
del jesuita español José de Acosta (1539-1600), citado por John Locke
(1632-1704) en el Capítulo 8 de su obra Segundo
Tratado sobre el Gobierno Civil, en la que se refiere a la Historia Natural y Moral de las Indias (Sevilla, 1590), de la cual es autor Acosta,
lo que no hace más que corroborar la importancia del pensamiento de este
misionero.
En José de Acosta. Un humanista
reformista, María Luisa Rivara de Tuesta transcribe un párrafo de la
célebre misiva que el 7 de marzo de 1577 le escribe Acosta a Felipe II:
Ay también algunas otras cosas que parecen tener notable
ynconveniente en especial el ser comunmente mas subidos los tributos de lo que
comodamente los yndios pueden dar … Puedo certificar a vuestra majestad que
después de las nuevas tasas se an visto graves daños en los yndios assi en su
doctrina como en su conservación. (Rivara de Tuesta.
Lima, 1970, p. 50).
Nótese que Acosta se refiere a lo que cómodamente los indios pueden dar; lo que significa contraponerse
frontalmente a la servidumbre en la que estaban inmersos los naturales, y
manifestárselo en forma directa nada menos que al Rey de España.
En las misiones guaraníticas, emprendimiento señero de la Compañía de Jesús en
América por su extensión, desarrollo e importancia cultural, también debieron
los jesuitas enfrentarse a la voracidad de los encomenderos, los que basándose
en las Ordenanzas de Irala de 1556 pretendían que el tributo que debían abonar
los indios, en razón del vasallaje a la Corona Española ,
fuera a través de su servicio personal, y dado que ello no estaba tasado, la
gabela significaba en la práctica –como bien apunta Ernesto J. A. Maeder– una
verdadera servidumbre[1].
Las Ordenanzas de Alfaro, dictadas en 1611, permitieron reemplazar este
régimen de corte esclavista por el pago de un tributo anual que las reducciones
jesuíticas pagaban de las ganancias que obtenían de sus explotaciones, modelos
de desarrollo industrial para la época.
Obtuvieron también los misioneros la exención temporal del tributo para
aquellos naturales recién ingresados a sus establecimientos, los que –salvo algunas
excepciones en virtud de existir derechos adquiridos– quedaban libres de ser
encomendados a un particular. La cuestión fue planteada a las autoridades en
1627 y se logró un plazo exentivo de veinte años, para permitir el desarrollo
de las reducciones en ese lapso.
Afirma Magnus Mörner que los jesuitas de América se resistieron desde 1624 a pagar el diezmo sobre
la producción agrícola e industrial de sus propios establecimientos,
dirimiéndose el pleito recién en 1750 cuando la Corona dispuso que pagasen
solo la treintava parte de lo producido, lo que fue drásticamente modificado en
1766 disponiéndose que el diezmo sería del diez por ciento y con efecto retroactivo[2]. La suerte estaba echada, y la expulsión
era inminente.
El régimen impositivo de las
misiones guaraníticas
Señala Oreste Popescu en El
sistema económico de las misiones jesuíticas que el día que los jesuitas
… pudieron asegurar a los indios que formando
voluntariamente reducción, no irían a servir a ningún encomendero, sino sólo al
Rey, ese día empezaron a formarse pueblos como por encanto … La extensión
“nacional” de la solidaridad se debió sin duda también a otros factores de
carácter eminentemente político. Eran éstos, además de los puramente formales
–reconocimiento tanto del lado eclesiástico como del civil, de un estatuto
especial para las Misiones– el peligro común de todos los pueblos frente a las
intrigas de los encomenderos y a los ataques paulistas
[cazadores de indios para venderlos como esclavos], en una palabra: el común interés de defensa de los derechos y
privilegios adquiridos con la ayuda de los jesuitas. Nuevamente coincidían los
intereses de los Padres con los indios. Y el fruto de esta concordancia de
intereses fue la extensión del sentimiento de solidaridad sobre las treinta
misiones jesuíticas. (Popescu. Barcelona, 1967, p. 45).
En esos treinta pueblos cuyo territorio abarcaba parte de la Banda Oriental , de la Mesopotamia argentina,
del actual Paraguay y del sur del Brasil, la obra misionera dio sus mejores
frutos de civilización, y dentro de ella la cuestión fiscal ocupó un lugar de
preponderancia, que de suyo era un hecho preocupante para la hegemonía
española.
Ya los indios no eran expoliados por el impuesto injusto, dado que los
padres misioneros, con la vista en el cielo y fuerte anclaje terrenal,
centralizaban en sus manos la dirección espiritual y temporal de las
reducciones por ellos fundadas, actuando en el tema impositivo como una suerte
de agentes de retención por quienes pasaba la recaudación de los tributos, evitando
que el indígena fuera percutido individualmente y en forma directa por la
maquinaria fiscal de los representantes del poder secular.
A propósito del sistema de recaudación de impuestos instaurado por los
jesuitas en sus misiones dice Adolfo E. Parry:
… no existía en las misiones de los jesuitas otro tributo
que el del trabajo personal … los jesuitas pagaban ellos el tributo de los
indios en sus reducciones, que era de un peso por cada hombre de 18 a 50 años, exceptuados los
caciques y sus primogénitos, los enfermos crónicos, los exceptuados por cédulas
reales, etc. Pagaban además el diezmo a razón de cien pesos por cada pueblo. (Parry, Adolfo E. El marxismo y
su aplicación práctica: bolcheviques, tahuantinsuyus y jesuitas. Bs. As.,
1922, p. 301).
Es de destacar que desde el punto de vista de la imputación individual
había en las misiones un solo tributo, mientras que el diezmo era un pago
comunitario que encaraban los misioneros en nombre de la comunidad en su
conjunto.
En la cuestión referente al
tributo que debían pagar los indios –sigue diciendo
Parry– han intervenido siempre los
jesuitas, aun [respecto de] los que
no estaban comprendidos en sus misiones, citando a título de ejemplo la ya
mencionada carta de José de Acosta a Felipe II, del 7 de marzo de 1577.
A pesar de las continuas acechanzas de los funcionarios coloniales
hacia la cuestión fiscal dentro de las reducciones, los jesuitas obtienen de
Felipe V, el 28 de diciembre de 1743, el dictado de la llamada Cédula Grande,
aprobando, al decir de Magnus Mörner, casi
todos los aspectos de la administración jesuita en los pueblos guaraníes y
confirmando sus privilegios, incluso el tributo de un solo peso por cabeza[3].
Esta medida, obtenida gracias a la eficaz acción a través de los
tiempos de los hombres de la
Compañía de Jesús ante las Cortes españolas, prolijamente
narrada por Mörner, podría decirse que precipitó el curso de los hechos que,
veintitrés años después, desembocarían en el extrañamiento de la Orden de todos los dominios
hispanos.
Es de destacar que hasta pocos años antes de la rotunda decisión real
de aplicar el diezmo tal como su nombre lo indica sobre toda la producción
jesuita –lo que como vimos recién ocurrió en 1766– en el Catálogo de documentos referentes a jesuitas: 1584-1805, aparecen,
hasta no más allá de 1753, varias cédulas reales con exenciones impositivas
para los indios propiciadas por la
Compañía de Jesús[4].
Influencia de la cuestión
fiscal en el extrañamiento de los jesuitas
Ernesto J. A. Maeder, citando a Pablo Hernández S. J., afirma que las
misiones establecidas entre los guaraníes nunca
fueron otra cosa que parte de alguna provincia española, pero que dada la
marginalidad geográfica de la región, su población exclusivamente indígena y la
organización allí creada por los jesuitas, no puede negarse que poseyeron de
hecho una cierta autonomía que dio pábulo a celos y acusaciones exageradas[5].
El mismo autor –en una comunicación remitida al Octavo Encuentro de
Geohistoria Regional llevado a cabo en 1987 en la ciudad de Resistencia,
Provincia del Chaco– pasa revista a una serie de acusaciones contra los
jesuitas –como la conocida historia del Rey Nicolás– que intentan teñir de
sospecha toda la conducta de la
Orden , como fruto de una larga y consecuente propaganda[6].
Entre los detractores de cuño nacional, encontramos a autores como Paul
Groussac, que acusa a los misioneros
… de estar ciento cincuenta años mandando a Europa el
sudor monetizado de los pobres indios, sin dignarse siquiera introducir en las
tribus más nociones de civilización que el manejo de las armas de fuego con las
que se rebelarán abiertamente contra su señor el Rey de España cuando la cesión
de aquellos terrenos a Portugal. (Groussac, Paul. Los Jesuitas en Tucumán. pp. 83 y
sgts.).
Se refiere Groussac al levantamiento de la población indígena como
consecuencia de la entrega de siete pueblos guaraníes al dominio portugués a
cambio de la Colonia
de Sacramento –en la actual República Oriental del Uruguay–, la que fue
duramente resistida por la población autóctona alzada en armas, que fue
derrotada en 1752 por un ejército mixto español y portugués de 2500 hombres[7].
La pluma erudita de Mariluz Urquijo dice respecto de este hecho:
No creemos que los jesuitas hayan participado de la
guerra como se dijo alguna vez ni está probado que hayan intervenido en la
preparación militar de los indígenas pero lo que no parece dudable es que buena
parte de ellos miró con simpatía el esfuerzo bélico guaraní y alentó una
campaña de esclarecimiento en la que se llega a cuestionar el derecho del rey a
disponer de los pueblos. (Mariluz Urquijo, José María.
El cambio ideológico en la periferia del
imperio: el Río de la
Plata. Madrid , 1997, p. 166).
La participación de los jesuitas en la resistencia armada en defensa de
los legítimos intereses de civilización y progreso de la cultura guaraní, lo
cual parece no ser advertido por el ilustrado Groussac, es también puesta en
duda por Benítez de Almada, quien acierta al decir en defensa de la obra
misionera que
… crimen fue salvar a doce mil indígenas del hambre, de
la peste, de la catarata inmensa y de la indolencia natural … pero por sobre
todo el crimen eran sus cuarenta y ocho escuelas y sus catorce colegios
repartidos a lo largo de todo el territorio del Plata … y el último gran crimen
haber asimilado la orden vástagos americanos consustanciándose la Compañía de Jesús con
nuestra patria … (Benítez de Almada, Enrique. La leyenda negra jesuita: cuatro siglos bajo
la calumnia. Buenos Aires, 1941, p. 37).
Mucho se ha dicho acerca de la participación personal de los jesuitas
expulsos en el proceso independentista hispanoamericano, y ya volveremos sobre
el tema. Baste ahora mencionar que la difusión de las ideas de Suárez acerca
del origen del poder y de Mariana sobre el tiranicidio, llevan a afirmar a
Batllori que desde el momento que el rey
de España permitió que en América los jesuitas abriesen colegios y
universidades se puso un dogal al cuello ya que las ideas de los nombrados habrían de desembocar fatalmente en la
rebelión y en la guerra contra la tiranía de los reyes. (Batllori, Miguel. El abate Viscardo: historia y mito de la
intervención de los jesuitas en la independencia Hispanoamericana. Madrid,
1995, p. 138).
En su extenso “Dictamen Fiscal de Expulsión de los Jesuitas de España”,
rubricado en Madrid el 31 de diciembre de 1766, abordó Pedro R. de Campomanes
varias veces la cuestión fiscal vinculada con la cuantiosa cantidad de bienes
que poseía la Compañía ,
tanto en Europa como en las colonias.
Así, podemos leer en el numeral 510 del alegato acusatorio:
No es diferente la conducta inalterable de la Compañía en los pueblos
de españoles de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay. Comercian abiertamente los
jesuitas con fraude del erario … y además de perjudicar en los derechos reales
y diezmos, usurpan los términos y pastos a los vecinos …(Campomanes. Dictamen..., p. 137).
El cuestionamiento de la
soberanía y la doctrina del impuesto injusto
Advierte el Fiscal Campomanes en el numeral 520 que esta conducta
uniforme de la Compañía
de Jesús tenía por objetivo apoderarse de la soberanía misma, señalando que la Orden competía con la más poderosa monarquía de la tierra[8].
Es de destacar que el vasallaje encuentra en el pago del impuesto una
de sus expresiones concretas, al límite de que una de las acepciones de la
palabra significa precisamente tributo
pagado por el vasallo a su señor, por
lo que resulta evidente que la cuestión fiscal no es poco relevante para
cualquier política de colonización.
Cabe recordar aquí que la que es hoy la nación más poderosa de la Tierra , nació a su
independencia soberana al calor de aquellos colonos que protestaban por los
tributos que debían pagarle al amo inglés; reino este que antes ya había sido
conmovido en su territorio de origen cuando en 1215 los barones le arrancaron a
Juan Sin Tierra algo de la infalibilidad real para crear gabelas, obligándolo a
firmar la célebre Carta Magna que en lo que aquí interesa puede resumirse en la
frase no taxation without representation
(no habrá impuestos sin que los voten los representantes)[9].
El Dictamen de Campomanes
señala que la Compañía
de Jesús era un peligro para los intereses de la Corona , y más allá de lo
tendencioso de tal aserto, es verdad que la obra misionera –sobre todo el
espléndido desarrollo que ella había alcanzado en las reducciones guaraníticas–
no solo cuestionaba el impuesto injusto, sino que había alcanzado a formalizar
un sistema de recaudación inédito hasta entonces.
Y allí fue la Corona
a atacar de plano este emprendimiento, encomendándole al Gobernador de Buenos
Aires, Don Francisco de Bucarelli –de quien España quiso que dependieran las
misiones guaraníticas–, que pusiera especial atención no solo en el
extrañamiento de los misioneros, sino sobre todo en el desmembramiento de este
sistema implementado por los jesuitas, en el cual veían una alternativa al
poder soberano de la Corona
de España.
La ejecución del
extrañamiento y sus consecuencias fiscales
La “Pragmática Sanción de Su Majestad en Fuerza de Ley”, por la cual
Carlos III ordenó el extrañamiento de la Compañía de Jesús el 27 de febrero de 1767, fue
ejecutada en todos los dominios españoles el día dos de abril de ese año,
excepto en las Misiones del Paraguay, en las que Bucarelli recién pudo
concretarla en agosto de 1768, lo que se debió a la dificultad de no contar con
reemplazos entre los sacerdotes de otras órdenes que conocieran el idioma
guaraní, y a la necesidad de actuar con cautela dada la magnitud de la
organización de los jesuitas en las tierras guaraníes.
Julio César González dice en sus Notas
para una historia de los treinta pueblos de Misiones: el proceso de expulsión
de los jesuitas (1768) que:
… el gobernador de Buenos Aires, desplegando intensa
creatividad y con mucho tacto, logró conquistarse la colaboración indígena.
Buena parte del éxito debe atribuirse, no tanto a los medios persuasivos de
Bucarelli, como a las promesas que hizo rodar entre los embelesados naturales.
Así lo hace suponer el texto de una carta escrita en idioma guaraní, el 10 de
marzo de 1768, que elevó unos días después al Conde de Aranda, para que la
hiciera llegar a manos del Monarca. La versión castellana permite sospechar que
la representación pudo haber sido redactada por la mentalidad simple e ingenua
de un indígena, o la de algún español interiorizado en las expresiones nativas
y aun cuando no podemos señalar el grado de influencia que ejerció el
gobernador, ella se deduce del contexto. Los indios agradecen que los hayan
sacado de la esclavitud [se refiere al dominio de los
jesuitas] y hasta prometen aprender la
lengua castellana. (González, Julio César. Bs. As., 1944, pp. 13/14).
Del lado de estos últimos hubo también misivas en guaraní bregando por
la permanencia de la Orden
en sus misiones. Pablo Hernández S. J. transcribe en una de sus obras el Memorial del pueblo guaraní de San Luis a
Bucarelli pidiéndole que no les quite a los padres jesuitas.
He de transcribir parte de la traducción que consta en la centenaria
edición que pude consultar. Dice así:
Señor Gobernador: Dios te guarde a ti que eres nuestro
padre, te decimos nosotros, el Cabildo y todos los caciques, con los indios e
indias y niños del pueblo de San Luis. El Corregidor Santiago Pindó y D.
Pantaleón Cayuarí, con el amor que nos profesan, nos han escrito pidiéndonos
ciertos pájaros que desean enviemos al Rey. Sentimos mucho no podérselos
enviar, porque dichos pájaros viven en la selva donde Dios los crió, y huyen
volando de nosotros, de modo que no podemos darles alcance. Sin que eso obste,
nosotros somos súbditos de Dios y de nuestro Rey, y estamos siempre deseosos de
complacerle en lo que nos ordene … y trabajando para pagar el tributo …
Por eso llenos de confianza en ti, te decimos: Ah, Señor
Gobernador, con las lágrimas en los ojos te pedimos humildemente dejes a los
santos Padres de la Compañía ,
hijos de San Ignacio, que continúen viviendo siempre entre nosotros, y que
representes tú esto mismo ante nuestro buen Rey en el nombre y por el amor de
Dios.
Esto pedimos con lágrimas todo el pueblo, indios, indias,
niños y muchachos, y con más especialidad todos los pobres.
No nos gusta tener Cura fraile o Cura clérigo. El Apóstol
Santo Tomás, ministro de Dios, predicó la fe en estas tierras a nuestros
antepasados, y estos párrocos frailes o párrocos clérigos, no han tenido
interés por nosotros. Los Padres de la Compañía de Jesús sí que cuidaron desde el
principio de nuestros antepasados, los instruyeron, los bautizaron, y los
conservaron para Dios y para el Rey de España. Así que de ningún modo gustamos
de párrocos frailes o de párrocos clérigos.
Los Padres de la Compañía de Jesús saben conllevarnos, y con ellos
somos felices sirviendo a Dios y al Rey, y estamos dispuestos a pagar, si así
lo quisiere, mayor tributo en yerba caamirí … (Hernández,
Pablo, S. J. El extrañamiento de los
jesuitas del Río de la Plata ,
y de las misiones del Paraguay por decreto de Carlos III. Madrid, 1908, pp.
362/369).
Esta carta fue fechada el 28 de febrero de 1768, y tal vez haya
inspirado a la que Bucarelli remitió al Conde de Aranda con signo contrario
diez días más tarde. Lo cierto es que había transcurrido ya un año desde que se
impartiera la orden de expulsión y esta no se había aún concretado en las
misiones guaraníticas.
El propio Conde de Aranda, responsable supremo de la ejecución de la Real Pragmática de
Expulsión, había instruido precisamente a
… Virreyes, Presidentes y Gobernadores de los Dominios de
Indias e Islas Filipinas que se llegue al complemento cabal de la Expulsión ; combinando
las precauciones y reglas con la decencia y buen trato de los individuos, que naturalmente
se prestarán con resignación, sin dar motivos para que el Real desagrado tenga
que manifestarse en otra forma; usando la fuerza que en caso necesario sería
indispensable, porque no se puede desistir de esta ejecución, ni retardarla con
pretextos. Sobre lo cual cada uno en su mando tomará por sí la deliberación
oportuna, sin consultarla a España, sino para participarla después de
practicada. (“Adicción a la Instrucción sobre el
extrañamiento de los jesuitas de los dominios de S. M. por lo tocante a Indias
e islas Filipinas”. Ed. facsimilar, en Biblioteca de la Academia Nacional
de la Historia ,
Bs. As.).
Siguiendo directivas de este singular personaje de la maquinaria
borbónica Bucarelli no le confió a cada corporación de frailes más que dos reducciones
inmediatas unas a otras, así, con una distribución a la que Fray Rubén González
O. P. califica como la más arbitraria que
pueda imaginarse, dominicos, franciscanos y mercedarios quedaron
desperdigados a cargo del control espiritual de los pueblos guaraníes[10].
Ernesto J. A. Maeder en su obra Misiones
del Paraguay: conflictos y disolución de la sociedad guaraní (1768-1850)
enumera con precisión las causas y los efectos de la descomposición que trajo
consigo la política de destrucción encarada desde la metrópoli. En el capítulo
titulado Las Finanzas de Misiones:
Recaudaciones y Gastos, bajo el subtítulo La recaudación de los tributos, traza Maeder un cuadro más que
elocuente, con profusa inclusión de cuadros, del sistema tributario vigente
tras la expulsión de los jesuitas[11].
Los impuestos impagos se acrecentaban año tras año de modo insospechado
(por ejemplo: $ 97.467 –total de deuda acumulada hasta 1771– se incrementaron,
entre 1772 y 1777, en $ 79.323 por encima de aquella suma, informando el
Tribunal de Cuentas al virrey que esto era responsabilidad del administrador).
Cuando no hay fondos de
tributos –concluía el órgano de control– no se pagan los sínodos, ni salarios del
gobernador y tenientes. A todos se les deben considerables partidas; estos
ajustes de presente nunca se llegan a hacer, y así todo es atraso, desorden y
confusión[12].
Ante este cuadro de decadencia, el Gobernador de Buenos Aires, y futuro
virrey Juan José de Vértiz , designó en 1775 a dos militares con fama de probos: Don
Juan de San Martín (padre del Libertador) a quien destinó a Yapeyú, y Don Juan
Valiente al que comisionó al Departamento de Candelaria, para indagar las
causas de ese estado de cosas.
A los cuatro meses de su gestión auditora, Valiente le hace saber a
Vértiz que el ex Gobernador Bucarelli fue el instrumento principal de esa
eversión, dejando a los indios que hicieran lo que quisieran para utilizarlos
para sus fines personales una vez relajadas las costumbres, llegando hasta la
ocupación violenta de los bienes ajenos.
Propone entonces que haga que
vuelva el método y Gobierno que estos pueblos tenían antiguamente, porque de
otro modo puede V. S. contar con la perdición de ellos, agregando que en
tiempo de los jesuitas (a quienes llama los
expatriados) estaban tan diferentes como
está la noche del día[13].
El laborioso sistema de producción jesuítico había sido destruido, las
explotaciones comunitarias cayeron en poder de los inescrupulosos funcionarios
locales, y los aborígenes fueron nuevamente sirvientes de ellos, aunque engañados
con falaces declaraciones igualitarias.
José Manuel Estrada afirmaba en 1866:
Los jesuitas eran un motor vivo y fogoso: la
administración española fue una invasión de retroceso en las tierras guaraníes,
cuando les arrancaron la cabeza que promovía y dirigía sus adelantos o
neutralizaba las fuerzas disolventes de la utopía … y el señor Bucarelli,
pretenso reformador, nada hizo en la colonia, nada, sino echar en las fauces de
las furias los pueblos niños de la república guaraní … Diez años después de la
expulsión las florecientes reducciones estaban desoladas. En muchos de los
mejores pueblos no quedaba una sola cabeza de ganado, no quedaba una sementera,
no había un instante de paz ni de justicia: los curas, las administraciones
locales y los gobernadores, se despedazaban mutuamente; los indios eran
tiranizados, y emprendían en grupos inmensos el éxodo del destierro, a quien la
patria prostituida arroja de su seno, rompiendo su alma con la eyección
perpetua de las leyes y el delito sistemático de la tiranía. (Estrada. “Fragmentos históricos, Conferencia XI”, en Obras Completas, Tomo V, editadas por Librería del Colegio, Bs. As.,
1901, p. 391).
Los levantamientos que
sobrevinieron a la expulsión de los jesuitas y las reformas económicas de
Carlos III
Mientras esto ocurría en las misiones guaraníticas hubo en diciembre de
1767 en Tucumán, a poco de haber sido expulsados los jesuitas, un levantamiento
armado contra el Gobernador don Juan Manuel Campero, quien al parecer había
manejado a discreción lo recaudado en concepto de sisa, que era un impuesto
para solventar todo lo relativo al trato con los indios del Chaco, apoyado en la amplia impunidad que el
particular sistema de organización colonial permitía, según afirma Edberto
Oscar Acevedo[14].
Estas acusaciones contra Campero, a la sazón uno más de los
funcionarios infieles a la
Corona en los hechos, y rastreros regalistas en sus
declaraciones y actitudes públicas, hizo que los jujeños de la Gobernación de Tucumán
se levantaran contra su jefe, acusándolo de mal empleo de lo recaudado en
concepto de sisa y del desvío de fondos provenientes de las temporalidades
jesuitas, con intervención –según Acevedo– de quienes guardaban simpatías con
la expulsada Compañía de Jesús.
Claro es que todo este clima de incertidumbre hacía que el total de lo
recaudado para la Corona
fuera cada vez más magro, y los gastos cada vez más altos, mientras la
mercadería de contrabando circulaba libremente por el territorio colonial, al
abrigo de la corrupción reinante.
Para paliar
esta situación y asegurar la intangibilidad de los reales créditos fiscales,
Carlos III encaró una serie de reformas de corte mercantilista que se
consolidaron poco después de que éste ordenara en 1767 el extrañamiento de los
jesuitas de todos los confines del imperio castellano.
En 1778 se
dictó el “Reglamento de Libre Cambio”, o de “Comercio Libre”, el cual, como
bien apunta Margarita González en su prolija reseña de las rentas de la Corona de Castilla en Nueva
Granada, contrariamente a lo que
podríamos pensar, éste no significaba la apertura ilimitada del comercio y
menos la introducción de la libertad comercial que el país conoció luego a
partir de la segunda mitad del siglo XIX.
De libre comercio aquello tenía solo el nombre; junto a las reformas
que se declamaban como liberales, y que se escamoteaban por absolutistas, se impuso la obligación para los
comerciantes de exhibir ante las autoridades sus registros de ingresos y
ganancias para convertirlos en la base de una nueva exacción fiscal proveniente
del patrimonio individual[15].
José Manuel Restrepo en su monumental obra Historia de la
Revolución de la
República de Colombia, escrita en 1827, refiere algunas
insurgencias aisladas que en el Virreinato de Nueva Granada precedieron y
sobrevinieron al dictado de las reformas recién aludidas.
Así, menciona al levantamiento de los indios de las provincias de Quito
que hicieron de tiempo en tiempo algunos
movimientos revoltosos, asesinando a los colectores de tributos, de diezmos, o
de otras contribuciones (Tomo II, pág. 7, op. cit.); destacándose la revolución de la plebe que sobrevino
en 1765, y los acontecimientos que acaecieron luego de la expulsión de los
jesuitas en 1767, como reacción a tal medida.
Dice el insigne historiador colombiano que el extrañamiento de la Compañía de Jesús causó mucha sensación en la Nueva Granada , como
en el resto de la monarquía española, a la vez que parece justificar la
expulsión con fundamento en que multitud
de propiedades que se vendieron, de las que correspondían a los jesuitas, dejaron
de estar en manos muertas, y mejoraron la agricultura.
Respecto del reglamento de comercio
libre dictado por Carlos III, dice que en un principio significó un
estímulo para la importación y exportación de productos, superando algunas de
las muchas trabas que tenía el gobierno colonial, pero que luego fueron
desvirtuadas por la gran cantidad de gabelas impuestas a la población formando un reglamento muy opresivo para su
cobranza; el que ha hecho derramar copiosas lágrimas a los pueblos, y privado a
las familias de toda su subsistencia.
Estas medidas –concluye Restrepo– dieron pie a insurrecciones
populares, sin señalar una presunta vinculación de estas con la participación
de los jesuitas expulsos, como lo había hecho la Corona española cuando
atribuyó a los jesuitas vinculaciones con el llamado motín de Esquilache en la
ciudad de Madrid, que fue el pretexto desencadenante para su expulsión.
Los movimientos insurgentes proliferaron en estas tierras americanas
como consecuencia de las políticas implementadas por la Casa de Borbón desde la
metrópoli, repercutiendo con mayor o menor intensidad a lo largo y a lo ancho
de todos los territorios ocupados por el colonizador, mereciendo destacarse
–por lo difundido e investigado– lo acaecido en el Perú con la rebelión de
Tupac Amaru, aplacada con la ejecución del caudillo reformista el 18 de mayo de
1781.
Este estado de cosas iba a desembocar –en ese año de 1781– en un hecho
trascendental en la historia de la afirmación de la dignidad fiscal en tierras
hispanoamericanas, como lo fue la llamada Revolución de los Comuneros de Nueva
Granada, paradigmática protesta impulsada por intereses variopintos conjugados
por todos los estamentos de la sociedad en pos de un único objetivo
aglutinante: mancomunar esfuerzos ante las reformas fiscales encaradas por
Carlos III.
Manuel Lucena Salmoral, en su obra El
Memorial de Don Salvador Plata, los
comuneros y los movimientos antirreformistas, describe con precisión los
alcances de aquel movimiento integrado
por muy diversos grupos con el objetivo de derribar un sistema oneroso de
impuestos.
Uno de estos grupos –acota– era el de los terratenientes, en el que
militaba Don Salvador Plata … otro era el de los mestizos … otro era el de los
indios … Estos grupos caminaron unidos circunstancialmente hasta Zipaquirá,
donde se creyó logrado el propósito de tirar por alto el sistema fiscal
vigente, y se dio por concluido el matrimonio por conveniencia, disolviéndose
el movimiento a continuación. (Lucena Salmoral. 1982, p. 9).
Esta protesta que podríamos llamar multisectorial,
tuvo a mal traer a los esbirros del régimen. El referido Memorial señala que los enfrentamientos
armados que provocaron las reformas carlistas recogieron el apoyo para los
rebeldes de algunos de los propios funcionarios fiscales y hasta de los
militares que el virrey mandó para sofocar la sublevación.
Enumera Lucena Salmoral la larga lista de levantamientos populares en
el sur de la América
española que precedieron al recién mencionado, afirmando que
… la verdadera causa impulsora de estos movimientos no es otra que la
reforma tributaria y administrativa, que la Corona había emprendido desde 1763, cuando se
pretendió transformar a unos empobrecidos reinos indianos en las florecientes
colonias ultramarinas, mediante la aplicación de directrices de cuño francés.
Surgieron de inmediato los primeros motines de protesta, como fueron los de
Quito de 1765, contra la aduana y el estanco de aguardiente; los de Puno y
Chuquito, producido por la numeración de los indios, así como el de Guamo del
mismo año; los de Puebla, Guanajuato, los dos San Luis y Pátzcuaro de 1767
originados por el decreto de expulsión de los jesuitas … Nada se hizo a favor
de estas protestas, salvo acallarlas por la vía de la represión. (Lucena Salmoral. Op. cit., p. 13).
Agrega Lucena Salmoral que en el Virreinato de la Nueva España los
indígenas se levantaron, aunque con menos virulencia que en otras regiones, con
motivo de la expulsión de los jesuitas, pero según este autor, siguiendo en
esto al historiador Luis Navarro,
El mismo Visitador (Gálvez) nos ha informado de las complejas causas de
aquellas turbulencias, que si en alguna manera obedecen al sentimiento por la
salida de los Padres, en mucha proporción se originaron como protesta contra
las crecientes cargas y trabas fiscales –alcabalas, tabacos– y contra los reclutamientos de milicias. En todo caso la protesta
popular fue eficazmente acallada y la ejemplaridad de los castigos del
Visitador garantizó la quietud del reino por muchos años. (Lucena Salmoral.
Op. cit., pp. 14/15).
El grito general –dice Restrepo a propósito de
estas revueltas antirreformistas– se
dirigía a que se quitaran los pechos y las nuevas contribuciones con que los
pueblos eran vejados y empobrecidos; mas al hacer su revolución, en cada uno de
los lugares, protestaban que de ningún modo querían romper los vínculos a la
nación española, ni el vasallaje que habían jurado al rey católico. No hubo,
pues, espíritu alguno ni ideas de
independencia. (Restrepo. Op. cit., p. 19).
Sobrevino entonces la etapa de radicalización de la Reforma en todo el
territorio colonial español, con el aumento de gravámenes decretado el 26 de
julio de 1776, unos días después que las colonias del Norte declararan su
independencia, y unos días antes de la creación del Virreinato del Río de la Plata. Entrábamos
ya en la antesala histórica de nuestro primer gobierno patrio.
Presencia del pensamiento
jesuítico en las reivindicaciones fiscales de la Hispanoamérica
colonial
Debo reconocer que ningún autor de los consultados atribuye
participación directa, o aun indirecta, de los jesuitas en estas revueltas
fiscales. Sin embargo sostengo que resulta sencillo vincular estas asonadas con
la doctrina de la ley fiscal injusta acuñada –en forma no superada hasta el día
de hoy– en el seno mismo de la
Compañía de Jesús, por Francisco Suárez y Juan de Mariana.
Respecto de esto, dice Miguel Batllori
que:
En nuestros días la leyenda recogida con poca crítica por las más
importantes síntesis históricas sobre la emancipación de Hispanoamérica, se ha
convertido en un mito. Y aun se ha intentado valorizar el mito con la tradición
política populista que los escritores de la Compañía –Suárez y Mariana, sobre todo y sobre
todos–
perpetuaron gloriosamente en el período de la historia moderna conocido con el
nombre de absolutismo. (Batllori. La
cultura hispano-italiana de los jesuitas expulsos; españoles,
hispanoamericanos, filipinos, 1767-1814. Madrid, 1966, pp. 591 y sgts.).
Según este autor hubo entre los expulsos solamente dos partidarios activos de la independencia: el
mendocino Juan José Godoy, de la provincia de Chile, y el peruano Juan Carlos
Viscardo, respecto de quienes
relata sus tribulaciones y afirma que a pesar de haber coincidido temporalmente
en Londres con Francisco de Miranda, hacia 1785 y 1798 respectivamente, no
entraron en contacto personal con él, a quien Batllori considera una figura novelesca y mítica que permitió
elevar la intervención de los jesuitas en la independencia hispanoamericana a
la categoría de mito histórico[16].
Se excederían con largueza los límites de esta ponencia si intentásemos
polemizar aquí con las afirmaciones de tan prestigioso investigador. Baste por
el momento citar a García Rosell cuando dice:
Batllori, pese a que subestima el aporte de los jesuitas a la
independencia de Hispanoamérica, no puede negar el interés con que los jesuitas
“seguían” los cambios de la política europea y la influencia, la resonancia que
éstos podían tener en los asuntos españoles y americanos, y el provecho que se
podía sacar en contra de la monarquía … Un aporte sentimental, nutrido de la
nostalgia de la patria ausente, y del odio profundo, irrefrenable, amargo que
sentían por el rey y por la injusticia del destierro.
(García Rosell, César. Miranda y los ex
jesuitas desterrados: ensayo de interpretación histórica. Caracas, 1976,
pp. 41/42).
Más allá de esto, y tal como lo señala Hanisch Espínola al reseñar las
causas de la expulsión de los jesuitas de Chile, la doctrina de la no
obligatoriedad en conciencia del impuesto injusto se erige como una de ellas
junto a los reclamos sobre los diezmos,
la exclusividad de las misiones, las propiedades agrícolas, etc.[17]
La obligación de pagar los impuestos en conciencia –dice Hanisch Espínola– era una
idea que agradaba al gobierno español y más en un momento en que miraba a un
reordenamiento económico, precisamente a base de impuestos, reformando los
modos anteriores de cobrarlos … En esa época interesaba a los gobiernos obligar
a sus súbditos en conciencia, como lo demuestra el juramento de fidelidad y
otra serie de medidas que exigían obligar a los sujetos no solo ante el Estado,
sino ante Dios. (Hanisch Espínola. Itinerario
y pensamiento de los jesuitas expulsos de Chile (1767-1815), Santiago,
1972, pp. 23/24).
La vigencia del pensamiento jesuita sobre este tema en el proceso que
llevó a la Independencia ,
desarrollado hasta la perfección por sus más preclaros pensadores, más allá de
la participación activa que pudieran haber tenido los miembros de la Orden –ya sea antes o
después de su expulsión– en las diversas manifestaciones revolucionarias, es un
hecho que difícilmente pueda rebatirse a esta altura de la Historia.
¿Alguien podría negar la presencia de las ideas de Rousseau o de
Voltaire en la
Francia Revolucionaria de 1789, aunque ambos ya no estaban
por entonces físicamente en este mundo?
Sostengo desde aquí que cada vez que se levanten las banderas de la
dignidad fiscal en cualquier circunstancia en que la misma sea desconocida,
allí estarán las ideas fuentes de esas formulaciones prohijadas en forma
precisa del mensaje de Cristo por los hombres de la Compañía de Jesús, en
cuanto reconozcan en el bien común la prístina razón de su existencia.
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[11] Maeder, Ernesto J. A. Misiones
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[12] Ídem ant., p. 114.
[13] Conf. Poenitz,
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[14] Acevedo, Edberto Oscar. “Noticia sobre la expulsión de los jesuitas
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[15] Conf. González, Margarita. “Las Rentas del Estado”, en Manual de Historia de Colombia, Tomo II,
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[16] Conf. Batllori, Miguel, S. I. El
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[17] Conf. Hanisch Espínola, Walter. Itinerario
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¡Excelente articulo del Dr. Leonetti!! Lo conocia como profesional y funcionario intachable y dedicado, pero tambien es un profundo investigador y pensador.
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