martes, 23 de diciembre de 2008

LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA (1808)

Constitución de Bayona (1808).


    Por Sandro Olaza Pallero






1. Introducción

      El movimiento emancipador de la América española se desarrolló simultánea o sucesivamente a partir de 1810, al encontrar los americanos la oportunidad para deshacerse de unos vínculos de dependencia que ya carecían de sentido. La demolición del Imperio español se produjo en el terrible año de 1808 y sobre el mismo había pasado un siglo entero de empobrecimiento y rebajamiento moral, de despotismo burocrático sin grandeza ni gloria, de impiedad vergonzante, de tratados desastrosos, de ruina acelerada de cuanto quedaba de las libertades antiguas de la vieja monarquía federativa. Una política que en los hechos se tradujó en la sustitución del régimen acuerdista y de compromiso -aceptado por los Austrias- y consagrado en el estupendo Derecho Indiano, por una actitud de gobierno fuertemente regalista desde Carlos III.
     La crisis de la monarquía española de Carlos IV explica por sí misma que la subida al trono de José Bonaparte se viera como una aceptable solución política. Buena parte de la elite ilustrada española que preconizaba la necesidad de llevar a cabo reformas políticas y sociales se puso a las órdenes del nuevo rey, temerosa de que el enfrentamiento bélico con Francia conllevara no sólo la ruina para la nación, sino –como así sucedió- la pérdida de los reinos americanos. Uno de los más destacados afrancesados, el escritor Leandro Fernández de Moratín escribió: “Espero de José I una extraordinaria revolución capaz de mejorar la existencia de la monarquía, estableciéndola sobre los sólidos cimientos de la razón, la justicia y el poder”. En junio de 1808 un decreto imperial proclamó a José Bonaparte rey de España y de las Indias. Previamente a la partida del nuevo rey hacia su destino, se había reunido en Bayona una comisión de notables con el fin de redactar una nueva constitución que, inspirada en el Código Napoleónico, diera marco legal a la nueva monarquía. Las Cortes de Bayona se inauguraron el 15 de junio, bajo la presidencia de Miguel de Azanza, antiguo virrey de Méjico y Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de la Masonería Española, a quien asistieron como secretarios Mariano Luis de Urquijo, del Consejo de Estado y Antonio Ranz Romanillos, del de Hacienda.



2. Por la igualdad de derechos y contra una discriminación odiosa

      En un foro que aparecía favorable a sus inquietudes, como la fue la reunión de notables que celebró Napoleón en junio de 1808 en la ciudad francesa de Bayona, los representantes americanos hicieron oír largamente sus agravios. Los animaba la buena voluntad demostrada por el invasor francés hacia América, ya que por primera vez se sentaban americanos en unas “cortes” españolas, o como quisiera considerarse a ese cónclave del que surgiría la constitución destinada a regir en la metrópoli y sus dominios ultramarinos.
       Los últimos años del gobierno de Carlos IV habían despertado una viva oposición, especialmente por la ineptitud del favorito Manuel Godoy, constituido en el árbitro de los destinos de la monarquía. Las causas de este descontento quedó evidenciada cuando, después de autorizar el rey a Napoleón para cruzar el territorio hispano con destino a Portugal, la propia corona fue víctima de los ambiciosos planes del victorioso general francés, quien no tardó en aprovechar las debilidades existentes y en ocupar la madre patria con poderosas tropas. Al estallar un motín en Aranjuez, donde residía la corte, el 19 de marzo de 1808, en un escrito carente de formalidad, Carlos IV abdicó la corona a favor de su hijo Fernando, proclamado rey días después. Bonaparte obligó a Carlos y Fernando a renunciar a sus derechos a la corona y el emperador lo cedió el 6 de junio a su hermano José, hasta entonces rey de Nápoles. Muchos funcionarios españoles se sometieron a la nueva autoridad extranjera. Pero la mayoría del pueblo español, por convicción o circunstancias, prefirió revitalizar las viejas concepciones del poder político, adormecidas durante el siglo XVIII, sosteniendo que el rey no podía disponer de la corona a su antojo sin consentimiento de la Nación, y mucho menos cederla a un extranjero. Algunos otros principios, que Demetrio Ramos ha señalado, completaban este movimiento popular que desembocó en una cerrada defensa de lo español, contra la invasión foránea. Se había esperado que eliminado el gobierno despótico de Godoy, el reinado de Fernando significara una rectificación y una vuelta a la tradición, cuyo punto más brillante era la monarquía federativa, es decir, la plenitud gubernativa de los antiguos reinos. Ello concluiría con la proclamación del derecho de los pueblos a aceptar y reconocer a sus príncipes, así como también el deber de éstos de respetar las leyes del reino.
        Napoleón no ocultaba su buena predisposición hacia las Indias, ya que juzgaba que la incorporación a la carta constitucional de los derechos que reclamaba América, bien conocidos por cierto, podría mantener en su cerco a las antiguas posesiones españolas. Así fue como concedió casi todo lo que le solicitaron, que quedó plasmado en el texto de la Constitución de Bayona.
       Los criollos expusieron ante el emperador y el rey José la penosa situación en que se encontraban en su “tierra”. El diputado por Nueva Granada, natural de Medellín, Francisco Antonio de Zea, tomó la palabra en nombre de sus hermanos.
       Se trataba de un prestigioso científico que estuvo preso por cómplice de la revuelta de Antonio Nariño, uno de los precursores de la independencia de América; integraba las principales sociedades científicas de Francia y España y en 1804 el rey lo nombró director del Jardín Botánico de Madrid. En nombre de sus pares, contestaba el discurso de bienvenida que les diera el nuevo rey, de esta elocuente manera: "Olvidados de su gobierno; excluidos de los altos empleos de la monarquía, privados injustamente de las ciencias y de la ilustración, y por decirlo todo de una vez, compelidos a rehusar los mismos dones que les ofrece la naturaleza con mano liberal, podrán los americanos dejar de proclamar con entusiasmo una monarquía que se anuncia por apreciarlos, que los saca del abatimiento y la desgracia, los adopta por hijos y les promete la felicidad? Siguieron luego encendidas expresiones de adhesión a la nueva dinastía y al augusto emperador que “reconcilió, por un acto propio de su genio, el nuevo con el antiguo mundo”.
        Incorporado el diputado por Caracas, José Hipólito Odoardo y Grand Pré a la Asamblea, volvieron los diputados hispanoamericanos a expresarse; esta vez ante el emperador y por escrito. El documento, dado a conocer por Carlos A. Villanueva, no tiene fecha y es de puño y letra de Zea.
       Bien pudo haber sido entregado a Napoleón al término de las sesiones, cuando todos los diputados, incluyendo los americanos, concurrieron al palacio de Marrac a agradecer al emperador la constitución otorgada.
        Asimismo el diputado caraqueño se expresó sobre los sufrimientos del Nuevo Mundo, dejado de lado por “un gobierno ingrato, que siempre correspondía a los nuevos servicios con nuevo olvido y nueva indiferencia”.
      Serán éstos, en general, los argumentos que utilizarán los representantes americanos en la Junta de Notables de Bayona: olvido, desprecio, despreocupación de la suerte de América, sojuzgamiento a los intereses metropolitanos, desconocimiento de sus derechos y de su personalidad, diferencia de trato, ausencia de igualdad, falta de participación en las decisiones que les afectan y de todas en general, y falta de libertad en lo económico, desigualdad en lo social, ingratitud y recelo.
       Eran los mismos argumentos que desde hacía tiempo se destacaban en los memoriales de los americanos y los mismos que, una vez que se desencadenó la guerra de la independencia en España, para conservar los dominios de ultramar, utilizaron en sus encendidas protestas los nuevos órganos del gobierno español que dieron razón a la protesta americana. Constituida la Junta Central “de España e Indias” con el aporte de dos diputados de cada una de las juntas locales, todas soberanas, autodeclaradas representantes de Fernando VII, preso en poder de los franceses, y siguiendo una conducta inspirada por su presidente el octogenario Floridablanca, el nuevo gobierno central expide el decreto de 22 de enero de 1809 por el que dispone la incorporación de algunos americanos a su seno. En la proclama que lo acompaña dirigida a América, se dice a sus habitantes que “los dominios de España no son propiamente colonias o factorías como las de las otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía” y por ello deben tener “representación nacional y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del reino, por medio de sus correspondientes representantes”.



Caricatura alusiva a José Bonaparte apodado "Pepe Botella".
Fernando VII.


3. Proclama de la Junta de Madrid respecto de la convocatoria a Cortes en Bayona

       Cuando el ejército francés invadió España en 1808 y Carlos IV fue obligado a abdicar en favor de José I, hermano de Napoleón, éste último necesitaba legitimar de algún modo al nuevo rey. Para ello, convocó una Asamblea de diputados españoles, con el objetivo de elaborar una carta de derechos, a la que se llamó Constitución de Bayona. La “Gaceta de Madrid” publicó, el 25 de mayo de 1808, un decreto del emperador francés que decía: "Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del mío. Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de España. Yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra prosperidad. Vuestra monarquía es vieja; mi misión es renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar, si me ayudáis, de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones. Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y necesidades. Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de un otro yo, garantizándoos al mismo tiempo una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo. Españoles: recordad lo que han sido vuestros padres, y contemplad vuestro estado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os ha regido; tened una gran confianza en las circunstancias actuales, pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y exclamen: Es el regenerador de nuestra patria. Napoleón".
     En la práctica, de los 150 representantes españoles de los tres brazos: clero, nobleza y estado, sólo concurrieron 65, quienes se limitaron a aprobar los textos redactados por el francés Juan Bautista Esménard y revisados por el propio Napoleón. Algunos representantes fueron elegidos por los ayuntamientos, otros por sus respectivas corporaciones y otros designados por la junta de gobierno.
      Los nombres de los elegidos fueron publicados en la “Gaceta” del 24 de mayo, si bien con la circunstancia notable de haberse omitido la fecha en el documento: "El Serenísimo Señor Gran duque de Berg, lugarteniente general del reino, y la Junta suprema de gobierno se han enterado de que los deseos de S.M.I. y R. El emperador de los franceses, son de que en Bayona se junte una diputación general de ciento cincuenta personas, que deberán hallarse en aquella ciudad el día 15 del próximo mes de junio, compuesta del clero, nobleza y estado general, para tratar allí de la felicidad de toda España".
         Se establecía que los ayuntamientos a quienes correspondía por estatuto elegir o nombrar caballeros, pudiesen elegir grandes de España y títulos de Castilla. A todos los diputados electos se les pagarían las dietas acostumbradas con los fondos públicos. Del estado eclesiástico se nombrarían dos arzobispos, seis obispos, diez y seis canónigos o dignidades, dos de cada una de las ocho curias metropolitanas, electos por los cabildos eclesiásticos y veinte curas párrocos del arzobispado de Toledo y obispados. Por el reino de Navarra se nombrarían dos sujetos, cuya elección haría su diputación. Igualmente estarían presentes las diputaciones vascas de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Otros representantes nombrados por la Península fueron: Cristóbal Cladera y Compañy (Mallorca); Estanislao Lugo (Canarias); Antonio Saviñón (Canarias). Por las provincias americanas serían diputados: el marqués de San Felipe y Santiago (Habana); José del Moral (Nueva España); Tadeo Bravo y Rivero (Perú); León de Altolaguirre (Buenos Aires); Francisco Zea (Guatemala) e Ignacio Sánchez de Tejada (Santa Fe).
          El jurista Benito María de la Mata Linares funcionario de la corona, natural de Madrid y que había sido regente de la real audiencia de Buenos Aires y oidor de las audiencias de Chile y Lima, tocándole dictar sentencia contra Túpac Amaru (1782), por esta época era miembro del Consejo de Indias. De ideas afrancesadas y adepto a la masonería, fue autor de unas anotaciones a la Constitución de Bayona, donde señalaba:

1°) El deseo de que las Indias tuvieran una mayor figuración en la Constitución y el empeño en señalar el particularismo de lo americano.

2°) La subsistencia del Consejo de Indias, como órgano supremo del gobierno americano.

3°) La defensa de la legislación indiana contra las pretensiones de unificarla con la del resto de la monarquía.

4°) La dificultad e inconveniencia de aplicar en América algunos de los preceptos constitucionales.

5°) El reconocimiento de una igualdad de derechos entre todos los reinos de la Monarquía, pero la limitación circunstancial de algunas de esas libertades.

      Estas notas de Mata Linares, redactadas con espontaneidad y a las que les falta seguramente la decantación propia de todo escrito definitivo, nos permiten, sin embargo, apreciar que su planteo desbordaba a un ensayo constitucional meramente racionalista, como era el de Bayona.
       La Constitución, sancionada el 6 de julio de 1808, fue una una carta otorgada que recogió algunos derechos fundamentales como la supresión de privilegios, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la abolición del tormento y el derecho al acceso a cargos públicos. El texto, que contenía 146 artículos dispuestos en 13 títulos, instituyó la monarquía hereditaria como forma de gobierno, aunque señalaba que el rey debería contar con sus nueve ministros, un secretario de estado, el parlamento y el consejo de estado para gobernar el país. No proclamaba la división de poderes, sino que el rey ocupaba el centro del sistema y era el que nombraba a los ministros, a los miembros del consejo de estado, a algunos diputados, al presidente de las cortes y a los jueces.
           El culto católico era la religión del rey y de la nación y no se permitía ninguna otra: “Art. 1°: La religión Católica Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra”. José Bonaparte abolió la Santa Inquisición y suprimió toda jurisdicción civil y criminal de los eclesiásticos.
           Se estableció un sufragio indirecto para la elección de los diputados provinciales:

Art. 93: Estos diputados serán nombrados por los Ayuntamientos de los pueblos que designen los virreyes o capitanes generales en sus respectivos territorios. Para ser nombrados deberán ser propietarios de bienes raíces y naturales de las mismas provincias. Cada Ayuntamiento elegirá a pluralidad de votos, un individuo, y el acta de los nombramientos se remitirá al virrey o capitán general. Será diputado el que reúna mayor número de votos entre los individuos elegidos en los Ayuntamientos. En caso de igualdad decidirá la suerte.

          La Constitución contenía diversos elementos especialmente dirigidos a fomentar el desarrollo de la sociedad y a favorecer el auge de la burguesía, en detrimento de la nobleza. Se incentivó el comercio, mediante el establecimiento de la libertad de industria y la supresión de los privilegios comerciales. Se suprimieron las aduanas interiores y se concedió la igualdad de los reinos americanos con respecto a la metrópoli: “Art. 87: Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la metrópoli. Art. 88: Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria”.
            El senado estaría integrado por los infantes de España y por 24 senadores elegidos por el rey. Otras disposiciones sobre el senado establecían:

Art. 33: Ninguno podrá ser nombrado senador si no tiene cuarenta años cumplidos. Art. 34: Las plazas de senador serán de por vida. No se podrá privar a los senadores del ejercicio de sus funciones, sino en virtud de una sentencia legal dada por los Tribunales competentes. Art. 36: El presidente del Senado será nombrado por el rey y elegido entre los senadores. Sus funciones durarán un año”.

             Las cortes tenían un carácter estamental. La iniciativa legislativa correspondía al consejo de estado.
Sobre el orden judicial establecía:

Art. 96: Las Españas y las Indias se gobernarán por un solo Código de leyes civiles y criminales. Art. 99: El Rey nombrará todos los jueces. Art. 112: El derecho de perdonar pertenecerá solamente al Rey y lo ejercerá oyendo al Ministro de Justicia, en un Consejo privado compuesto de los Ministros, de dos senadores, de dos Consejeros de Estado y de dos individuos del Consejo Real. Art. 113: Habrá un solo Código de Comercio para España e Indias.

             A pesar de que se trató de un documento directamente dictado por el invasor francés, lo cierto es que esta carta constituyó la primera experiencia constitucional española y, aunque resulte paradójico, influyó en la que sería la primera Constitución elaborada y aprobada por los españoles en Cádiz, en 1812.


4. Los diputados rioplatenses

              León de Altolaguirre fue mencionado como diputado por el Río de la Plata, pero no asumió su cargo en Bayona. Permaneció leal a la antigua dinastía y el 13 de enero de 1809 figuró en el decreto de premios otorgado por Fernando VII que lo elevó a la dirección de la Real Renta. En cambio fueron nombrados diputados por Buenos Aires José Milá de la Roca y Nicolás de Herrera quienes se encontraban en España desde 1807 como enviados del cabildo de Montevideo para pedir premios por la victoria rioplatense frente a los invasores británicos. En el Buenos Aires de fines del siglo XVIII podían desconocerse muchos detalles del drama europeo pero no eran ignorados los hechos principales de la Revolución de Francia ni los lineamientos generales de la doctrina que la había informado.
            Montevideo era considerada desde hacía tiempo como el principal foco de ideas afrancesadas, ciudad la “más a propósito para toda iniquidad”. El ex gobernador Olaguer y Feliú relató en 1799 que mientras estaba al frente de Montevideo se hizo conocer en “los ánimos de los ociosos y mal intencionados, manifestada en los frecuentes pasquines con que intentaban persuadir la figurada libertad”. Más tarde, al firmarse la paz con la República y estrecharse las relaciones franco-españolas fue casi imposible impedir el paso de la propaganda revolucionaria y Montevideo debió abrir las puertas a muchos navíos franceses cuyas tripulaciones venían inficionadas del mal que se pretendía evitar.
          Entre los afrancesados montevideanos se encontraba José Ramón Milá de la Roca, que según Bernardo Gregorio de las Heras en carta del 16 de diciembre de 1798, hacía “de apoderado y alcahuete de todos los franceses”. Milá de la Roca, comerciante y hacendado nació en Cataluña en 1769. Educado en su patria participó de la filosofía liberal de la época. Arribó al Río de la Plata en 1790, trayendo grandes capitales dedicados al comercio. En julio de 1798, resultó electo diputado del Consulado de Montevideo, pero no quiso recibirse del cargo, lo que motivó un pleito del que se liberó dos años después. Para evitar los alcances de los decretos virreinales, pasó a Buenos Aires, y así transcurrió el bienio del cargo para el que había sido elegido.
                En octubre de 1802 ya estaba en la metrópoli porteña, y reclamó del Consulado la devolución de los impuestos cobrados a la entrada de mercaderías rioplatenses en el puerto de La Habana. Intervino destacadamente en las invasiones inglesas en Buenos Aires en 1806 y tuvo tratos con Santiago de Liniers. Se puso al lado de los “afrancesados”, pero sufrió mucho con la derrota de José I, hasta que pudo salir de la Península y volver al Río de la Plata. Fue amigo de Manuel Belgrano durante más de un cuarto de siglo. Lo último que se sabe de este personaje es su nombramiento como miembro del Consulado en 1821.
          Nicolás Gregorio Herrera, jurisconsulto, político y diplomático, nació en Montevideo el 8 de septiembre de 1774. Fueron sus padres Miguel de Herrera y Catalina Ximénez, pobladores de dicha ciudad.
Cursó sus primeros estudios de latinidad en el convento de San Francisco, pasó luego a continuar la carrera de jurisprudencia en la Universidad de Córdoba a la que ingresó en 1793 y posteriormente, en Chuquisaca se recibió de bachiller y licenciado en cánones el 31 de mayo de 1795. Se trasladó a España con el objeto de concluir allí sus estudios, los que terminó el 21 de mayo de 1799, graduándose de abogado en los Reales Consejos de Castilla. En 1801 regresó a Montevideo donde ejerció la profesión, y cinco años después el cabildo local lo comisionó para defender los intereses de su ciudad natal en la corte de Madrid e informar sobre la victoria sobre los ingleses, obteniendo para ella, el título de “Muy fiel y reconquistadora”, como algunos privilegios para su comercio.
             Fue ministro de la Real Hacienda y producida la Revolución de Mayo, concurrió a las deliberaciones que se llevaron a cabo para el reconocimiento de las nuevas autoridades. Posteriormente, tuvo destacada actuación en los sucesos que motivaron la intervención de la princesa Carlota y de Felipe Contucci en los asuntos rioplatenses. Hábil redactor de nota, en esas circunstancias, debió hacerse cargo de la Gaceta de Montevideo, aparecida el 8 de octubre de 1810, y cuya imprenta fue enviada desde Río de Janeiro para contrarrestar las doctrinas de la prensa de Buenos Aires.
          Después de la batalla de Las Piedras, fue desterrado de Montevideo por el gobernador Francisco Javier de Elío, trasladándose al campo sitiador. Fue nombrado ministro de Guerra y Hacienda, tocándole desempeñarse conjuntamente con Rivadavia. Partidario de Carlos de Alvear, a su caída sufrió prisión por los vencedores junto con otras personas notables. Posteriormente fue partidario de los portugueses y los brasileros en Uruguay, recibiendo el título de conde del Rosario y tres millones de reis anuales a pagarse con las rentas de la provincia cisplatina. Falleció en la villa de Santa Lucía el 28 de febrero de 1833, a los 58 años de edad.
            Los diputados Milá de la Roca y Herrera presentaron dos Memorias sobre la situación del Virreinato del Río de la Plata. En la primera titulada Memoria presentada en Bayona por José R. Milá de la Roca y Nicolás de Herrera sobre el Virreinato del Río de la Plata para lograr su progreso, fechada en Bayona el 28 de junio de 1808, proponían 22 principios esenciales en que debían fundarse la prosperidad general de las provincias del Río de la Plata. Entre esos principios se destacaban:

1°) Realización de un plano exacto de las provincias del Río de la Plata.

2°) Ordenar al comandante de Buenos aires el ataque y toma de San Pedro y Porto Alegre, a fin de obtener el comercio exclusivo de los cueros y evitar el contrabando y usurpación de ganados y tierras de los portugueses.

3°) Extensión de las fronteras de Buenos Aires hasta el río Negro en la costa patagónica. El territorio recuperado de los indígenas sería distribuido gratuita y proporcionalmente entre todos los habitantes que quisieran poblarlo.

4°) Formación de un código municipal, civil y de comercio.

           Al día siguiente, el 29 de junio, se presentó el segundo documento titulado Memoria presentada en Bayona por José Milá de la Roca y Nicolás de Herrera con los medios conducentes para asegurar la adhesión y fidelidad de los habitantes del Río de la Plata a la política napoleónica, basado sobre dos puntos esenciales para asegurar la conservación de la provincias rioplatenses:

1°) Manifestar las justicia y la ventaja del nuevo sistema.

2°) Poner al país en condición de defenderse contra las tentativas de los enemigos.

            Para poner en práctica el primer punto sería indispensable hacer saber a los pueblos su incorporación a la metrópoli; protección de su libertad civil y la capacidad de sus habitantes para pretender a todos los empleos. Asimismo sería necesario reconocer los servicios importantes prestados por los habitantes en las invasiones inglesas y por los cuales no tuvo el último gobierno español ninguna consideración.


5. Repercusión en el Plata. Desconfianza hacia Liniers

          En mayo de 1808, y como una reacción contra la invasión napoleónica, comenzaron a erigirse en España juntas de gobierno, cada una de las cuales se decía ser única depositaria de la autoridad del rey cautivo Fernando, en cuyo nombre obraban. Después de algunos enfrentamientos, provocados por desinteligencias entre las numerosas juntas –celosas de su autonomía- se constituyó en Aranjuez un gobierno central, el 25 de septiembre de 1808.
       Tal organismo tomó el título de Junta Suprema Central Gubernativa del reino, y la constituían representantes de las juntas locales –aunque no de todas-. Ante el avance de Napoleón, se trasladó a Sevilla el 17 de diciembre, y más tarde a la isla de León en enero de 1810. Aquí fue disuelta en seguida, y reemplazada por un Consejo de Regencia.
           Ante el estupor ocurrido en la Península los americanos, y enfrentados al peligro de la invasión francesa y la disolución de la monarquía, admitieron en general las órdenes que recibieron de Sevilla y a los enviados del gobierno provincial -no lo hicieron por ejemplo en Nueva España, y en Buenos Aires medió un corto período de perplejidad-. En algunos casos encontraron en el juntismo peninsular el modelo para promover ellos mismos la modificación del poder político local, constituyendo juntas como por ejemplo la impulsada por Elío en Montevideo para independizarse del virrey Liniers de Buenos Aires, o la que intentó formar el alcalde de Buenos Aires Martín de Alzaga para separarse de la misma autoridad.
             Francisco Bruno de Rivarola en 1809 afirmaba que distinta sería la situación de las provincias del Río de la Plata si tuvieran voz y voto en las cortes, entonces reinaría la justicia y la equidad: "¡Qué distinto aspecto de pública felicidad brillaría en las provincias del Río de la Plata si se adoptase el pensamiento de que sus ciudades capitales tuviesen voz y voto en las Cortes! Entonces se renovaría la faz del pueblo argentino. Reinaría la justicia y la equidad. Florecerían las ciencias y las artes, la agricultura, el comercio y navegación tomarían incremento y saldría de un sinnúmero de trabas que oprimen a estas ocupaciones útiles. El verdadero mérito que siempre huye de los grandes teatros y de las concurrencias donde asisten los favoritos de la ambición, sería justamente recompensando. La religión y la felicidad harían cada día nuevas conquistas, trayendo a sus banderas un sinnúmero de prosélitos. Todo en fin se dirigiría al mayor esplendor de la Nación".
            Los intentos franceses por acercarse a América y por participar del disfrute de las colonias españolas mereció el repudio generalizado y casi unánime, tanto por parte del gobierno metropolitano –al que las autoridades locales siguieron fielmente-, como de los futuros revolucionarios rioplatenses. El envío de un emisario de Napoleón a Buenos Aires para entrevistarse con Liniers, reproducida en Caracas con las gestiones de Lamanón ante el capitán general de Venezuela, fueron fracasados ensayos del emperador francés para ganar la adhesión a su política imperial, que pusieron en evidencia la inutilidad de los recursos diplomáticos.
            La Suprema Junta de Sevilla desconfiaba de Liniers y remitió un oficio al brigadier Molina para que se tomara precaución sobre el virrey de origen francés: "Esta Junta Suprema ha tenido noticias de que el Emperador de los franceses tiene dispuesto seducir la fidelidad del virrey interino de Buenos Aires don Santiago Liniers de nación francés con cuyo motivo ha acordado que V.S. toque en este punto con la debida precaución dirigiéndose al reverendísimo obispo a el regente y ministros de aquella Audiencia y a los demás autoridades eclesiásticas civiles o militares que estime por conveniente enterándolos del objeto de su comisión a fin de que en todo evento quede asegurada; preparando si fuese preciso los ánimos de aquellos naturales para que defiendan la causa de nuestra religión, de nuestro legítimo soberano y de la patria apoderándose si las circunstancias lo exigiesen de la persona del virrey, y entregando el mando de las tropas al oficial que considere más digno dicho reverendísimo obispo y, acuerdo de la real audiencia tomando las demás medidas que lo dicte su celo y exijan las circunstancias".
            Lo cierto es que Liniers, con sentimientos de honor, lealtad y su vocación de servicio a un rey lejano al que juró servir, acabaría fusilado por las tropas enviadas por la Junta patria en Córdoba el 26 de julio de 1810.


6. Conclusiones

           En 1789 Carlos IV ascendió al trono en España. En esa época la monarquía española había alcanzado el pináculo de su dominio imperial. No obstante, diez años después, la estructura de dominación colonial se encontraba en franca decadencia y los ingresos fiscales habían descendido enormemente. Con el fin de hacer frente a la urgente necesidad de recursos, la corona estableció en 1803 la “consolidación de los vales reales”. El ministro Godoy no sólo confiscó para la corona los bienes de la Iglesia en toda Hispanoamérica, sino que exigió que todos aquellos que tuviesen sus propiedades gravadas con capellanías o cofradías debían pagar la totalidad de lo debido. La consolidación de los vales reales fue duramente criticada por los criollos. La invasión francesa a España detuvo el programa de consolidación en 1808, cuando ya se había incrementado la depresión económica en Hispanoamérica. La Constitución de Bayona reconoció como deuda nacional a los vales reales. Nada consiguió, sin embargo, detener su caída.
               La intervención directa de las tropas napoleónicas en los asuntos internos de la península española provocó una grave crisis política que tuvo como consecuencia las Guerras de Independencia en el continente americano.
                La sanción del que Martiré ha dado en llamar Nuevo Derecho Indiano, de corte liberal, se produjo en medio de especialísimas circunstancias históricas para España y sus dominios. Para Napoleón “dos fragatas” y dos palabras mágicas: “libertad de comercio y gobierno constitucional” habían de lanzar a los americanos en sus brazos. Era la primera vez en la historia de las Indias, que estos territorios concurrirían a integrar las Cortes españolas.
              La Constitución de Bayona que trató de tener una proyección americana, que no la tuvo, en la teoría, desde sus orígenes, tampoco alcanzó a tenerla nunca en la práctica, debido a los acontecimientos históricos producidos en los años siguientes, tanto en la Península como en el Nuevo Mundo.
             Por supuesto que  la vida de los afrancesados se complicó a la caída del régimen intruso. La represión popular fue terrible –venganzas, linchamientos, denuncias-, y a ello sucedió, al retorno de Fernando VII, una dura represión que llevó a muchos de ellos al exilio. Tras la caída de Napoleón, José Bonaparte se exilió a Estados Unidos.
             Su intención fue vivir una plácida existencia burguesa y básicamente lo consiguió. En 1816 una comisión de insurgentes hispano-mexicanos le ofrecieron la corona de Méjico y ante este ofrecimiento respondió: "Vuestro gesto me asombra, me emociona y me enorgullece. Pero después de probar las excelencias de las formas republicanas para los países de América, os aconsejo que adoptéis tal régimen en México como un don precioso del cielo".



Bibliografía:

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