jueves, 9 de julio de 2009

ABELARDO LEVAGGI: CONFEDERACIÓN Y FEDERACIÓN EN LA GÉNESIS DEL ESTADO ARGENTINO

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ABELARDO LEVAGGI, Confederación y federación en la génesis del Estado argentino, Buenos Aires, Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho-Universidad de Buenos Aires, 2007, 228 ps.



Por Sandro Olaza Pallero




Una de las últimas obras del Departamento de Publicaciones de la Facultad, incluida en la colección Investigaciones, ha sido el libro Confederación y federación en la génesis del Estado argentino, del profesor titular consulto en Historia del Derecho, Dr. Abelardo Levaggi. La propuesta de esta publicación es sin duda apasionante, teniendo en cuenta la amplia bibliografía existente en la materia como también las fuentes documentales.
A través de esta investigación, Levaggi intenta abordar exhaustivamente el verdadero significado que, tanto en el discurso como en los textos jurídico-políticos, se les dio a las voces “federación” y “confederación” en el primer medio siglo de la historia argentina, desde la Revolución de Mayo a la Organización Nacional. Partiendo de una rigurosa exploración filológica, etimológica e histórica, el autor llega a la conclusión de que la historiografía argentina en general ha cometido -e incluso lo continúa haciendo ahora- numerosos errores de interpretación, por no haberse detenido a pensar cuál era la real acepción de aquellos términos, alrededor de los cuales se construiría la famosa antinomia de “unitarios y federales”.
Para Levaggi, resulta claro que hoy en día “federación” y “confederación” son dos conceptos bien diferenciados para la doctrina constitucionalista: la “federación” es una forma de Estado que supone una soberanía compartida entre la nación, con jurisdicción general, y las provincias que la integran, con jurisdicción local; mientras que la “confederación” es una asociación de Estados independientes, con soberanía propia, que se unen a través de un tratado, para lograr determinados fines comunes en el plano internacional.
El autor destaca que dichos términos recién gozaron de esa distinción terminológica recién a mediados del siglo XIX, y que anteriormente tanto los Estados “federales” como los “confederales” eran designados con la misma voz de “federación”, vinculándose de género a especie. Para llegar a esta conclusión, se remonta a los primeros tiempos de la historia política occidental, y encuentra los presupuestos del federalismo moderno en Israel (hacia el siglo XIII a.C.) y en Grecia (hacia el siglo III a.C.), pasando por los ejemplos más contemporáneos de Holanda, Suiza, Estados Unidos, y el Imperio Alemán de fines de siglo XIX, para dar cita asimismo a los autores precursores en la materia, como Bodin, Althusius, Pufendorf, Montesquieu, Tocqueville, Zacharia, entre otros.
Entendiendo que el término “federación” era utilizado como sinónimo de “confederación” en los primeros tiempos, Levaggi propone una relectura del proceso post-revolucionario, sobre la base de las siguientes premisas teóricas:

1) Para la mayor parte de la opinión pública contemporánea a la Revolución de Mayo (incluyendo tanto a “unitarios” como “federales”), la acefalía del trono español no fue sucedida por una soberanía nacional preexistente (en términos del “federalismo” actual), sino por una soberanía dividida en cada una de las ciudades que componían el antiguo Virreinato.

2) En consecuencia, luego de la Revolución de Mayo, cada ciudad recuperó su igualdad respecto de las otras, y cada una tenía plena libertad para decidir su destino.

3) Sin embargo, había existido un sentido histórico-cultural -aunque todavía no político- de lo “nacional”, que llevó a las ciudades a establecer una relación de coordinación, de tipo “confederal”, legislada a través de pactos o acuerdos de voluntades que requerían decisiones unánimes.

Esta visión alternativa, conduce a Levaggi, por ejemplo, a repensar la visión que se tiene sobre ciertos episodios históricos -como la “Anarquía de 1820” o la emancipación del Paraguay y de la Banda Oriental-, los cuales, desde este nuevo punto de vista, no habrían representado conductas “anti-federales” (en los términos en los que era entendido el “federalismo” en aquella época) ni un fracaso para la Revolución de Mayo, sino la consecuencia natural de esta última. Por otra parte, siendo que la palabra “federales”, utilizada como oposición a “unitarios”, no tenía en la primera mitad del siglo XIX el significado que tiene actualmente (sino que en aquellos tiempos era un mero sinónimo de “confederación”), no debe sorprendernos entonces que ciertos autores decimonónicos hayan apoyado el “federalismo” (como hoy se lo entiende) siendo “unitarios”, puesto que el Estado argentino federal actual da cierta preeminencia a la soberanía nacional sobre la provincial, hasta llegar a una síntesis de unitarismo-federalismo (Constitución de 1853), que culminara finalmente en un Estado federal (Reforma de 1860).
En el capítulo VI “Época de Rosas”, el autor señala que peculiar de esta época fue la ausencia de congresos generales constituyentes. En torno a ellos se habían producido, en las décadas anteriores, los principales discursos sobre los sistemas de gobierno, en general, y sobre los federalismos, en particular.
Algunas de las escasas notas aparecieron en La Gaceta Mercantil. El artículo “Cartas de un Americano sobre las ventajas de los gobiernos Republicanos Federativos” decía ser extracto de un periódico londinense.
Los gobernadores federales manifestaron su pertenencia a la Confederación, con el acento puesto en la unidad nacional, e insistiendo cada vez menos en la independencia de sus provincias. Expresión orgánica nacional de la doctrina federal fue el Pacto Federal, suscripto en Santa Fe el 4 de enero de 1831, que dio sustento legal al sistema confederal sui generis vigente hasta entonces entre las provincias, sistema de hecho o basado en tratados parciales y actos unilaterales como la delegación en un gobernador de provincia de las relaciones exteriores y los negocios de paz y guerra, constituido por otra parte en la única autoridad general. 
Este pacto según Levaggi fue el único ratificado por todas las provincias, siendo el acta de nacimiento de la Confederación Argentina, y el invocado en 1852 para reunir el Congreso Constituyente. Destacando que “el pasado sólo puede recrearse adecuadamente una vez que se hayan recuperado las significaciones de los conceptos empleados realmente durante el período histórico investigado”, Levaggi logra una obra de gran nivel histórico, jurídico y político, que invita a repensar, desde un lugar un tanto inusitado, la visión tradicional que la bibliografía clásica transmite sobre ciertos hechos de la historia argentina y sus protagonistas.
Interesante es la opinión de la Generación de 1837 sobre el sistema federal que recoge el autor: "Con proyección al futuro, la mente puesta -con Rosas o después de Rosas- en la organización constitucional, algunos miembros de la Generación de 1837, en la Argentina y sobre todo en el exilio, reflexionaron acerca del federalismo. En el discurso inaugural del Salón Literario, pronunciado en Buenos Aires, Marcos Sastre expuso que el instinto Nacional había rechazado el plagio político de quienes -los unitarios- sólo se guiaban por teorías exageradas e imitaban formas e instituciones extranjeras".
En el apéndice procede a la transcripción de documentos, donde se destaca la Relación de la legislatura de Entre Ríos sobre formas de gobierno. Donde hay definiciones sobre el "Gobierno de unidad", "Gobierno federal" y "Sistema mixto de unidad y federación".
Sobre el Gobierno federal, se dice: "Esta clase de gobierno no es rigurosamente el que abrazon las Provincias después del año 20 en en que cada una se concentró en sí misma; pues en este gobierno debe existir un Congreso General que trate de la mejoras y adelantamientos de todo el Estado, y que dé leyes generales y elija un Jefe que lo gobierne; pero sin mezclarse en lo económico de las Provincias, quienes tienen facultad en sus Juntas o Congresos de elegir sus gobiernos y demás empleados así civiles como militares, darse leyes y formarse sus peculiares constituciones; debiendo así cooperar a la conservación del Estado en general, prestándose a su defensa en caso de guerra y concurriendo , a su vez, a sus gastos. Este gobierno es el de Norte América". Es importante el esfuerzo del autor en este aporte bibliográfico y documental, que constituye una fuente seria de consulta para los investigadores.


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