viernes, 8 de abril de 2011

INDULTO A LOS REALISTAS DE CÓRDOBA (1810)

Santiago de Liniers.
Fusilamiento de Santiago de Liniers.

Por Sandro Olaza Pallero


1. Introducción
 
Los miembros de la Junta Provisional Gubernativa establecida el 25 de mayo de 1810 y presidida por Cornelio Saavedra, juraron “desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegramente esta parte de América a nuestro augusto soberano el señor don Fernando Séptimo y sus legítimos sucesores y guardar puntualmente las leyes del reino”. Entre sus objetivos se encontraban proveer a cubrir las vacantes de los empleos, celar sobre el orden y la tranquilidad pública y la seguridad individual de todos los vecinos. Otra cuestión importante era que el acta de su instalación establecía que sus integrantes quedaban “excluidos de ejercer el poder judicial, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno”.
En el oficio que dirigió la Junta al Gobierno Soberano de España e Indias el 21 de junio, le comunicaba su instalación en forma similar a las establecidas en la metrópoli. Destacaba que nada debía extrañar cuando repetidas declaraciones solemnes, habían enseñado que la América era parte integrante de la monarquía y que sus habitantes eran en todo iguales a los de España, “se entablase una Junta enteramente uniforme a las de las provincias europeas”.[1]
El gobierno patrio no se limitó al ejercicio de esta justicia administrativa, sino que frecuentemente conoció en las causas pertenecientes a la justicia ordinaria, resolviendo directamente algunas de ellas, designando a jueces especiales o comisionados para su sustanciación o constituyendo comisiones especiales. No fue posible reconocer la independencia del poder judicial de inmediato, mientras perduraba el estado revolucionario que obligó al gobierno patrio a dictar sentencias de muerte por razones políticas y constituir comisiones especiales en virtud de la convulsión pública.
La gracia de indultar por parte de los gobiernos patriotas fue constante, y su vez, desde el campo realista se dictaban indultos a los partidarios de la revolución. Cabe destacar que ambos indultaban a nombre del rey, como se podrá apreciar en el caso del perdón a los realistas de Córdoba en 1810.

 
2 Los realistas de Córdoba
 
Señalaba el deán Gregorio Funes que el gobernador de Córdoba, Juan Gutiérrez de la Concha, el obispo Rodrigo Antonio de Orellana y Santiago de Liniers “miraban esta revolución como un crimen de estado, incitaban los pueblos a la inobediencia, y los provocaban a la venganza”.[2] El 20 de junio de 1810, el cabildo de Córdoba remitió a la Junta de Buenos Aires un oficio donde impugnaba la formación de un gobierno general por la sola voluntad del ayuntamiento porteño y manifestaba que tampoco era necesario el envío de los 500 hombres resuelto para la pública tranquilidad de aquellas provincias: “Sobre no ser necesario conmovería los ánimos y causaría desórdenes sobre que protesta las resultas en el concepto de estar pronto a la elección de personas para la Junta Central.[3]
Este oficio llegó a Buenos Aires pocos días después y el 27, la Junta conminó por circular dirigida a los gobernadores y cabildos del interior a rendirle acatamiento, haciendo mención a “los díscolos que pretenden la división de estos pueblos, que es hoy día tan peligrosa; los perseguirá y hará un castigo ejemplar, que escarmiente y aterre a los malvados”.[4]
La Junta envió la Expedición de Auxilio a las provincias interiores al mando del coronel Francisco Ortiz de Ocampo y estableció por decreto del 2 de julio la formación de “una Junta de Comisión, autorizada para acordar, disponer y proveer lo necesario y útil a los objetos de dicha expedición y de más que se ve encargada”.[5] El 28 de julio se impuso en la Junta el criterio del secretario Mariano Moreno de que no había otra solución que el ajusticiamiento de los cabecillas realistas de Córdoba, lo que fue aprobado por todos los miembros del cuerpo gubernativo.
Los sentenciados debían ser arcabuceados apenas se los hallara “sin dar lugar a minutos que proporcionen ruegos y relaciones capaces de comprometer el cumplimiento de esta orden y el honor de vuestra excelencia. Este escarmiento debe ser la base del nuevo sistema”.[6] De esta forma, los realistas de Córdoba fueron tratados como “los primeros delincuentes que han tenido la osadía de perturbar nuestro sosiego”.[7]
El 8 de agosto, Ortiz de Ocampo entró en Córdoba y comunicó a la Junta la captura de Santiago de Liniers, Juan Gutiérrez de la Concha, Victoriano Rodríguez, Santiago Allende y Joaquín Moreno, “a excepción del obispo Orellana, de quien dice el mayor general Balcarce haber mandado por él”.[8] Ortiz de Ocampo cumplió el decreto y anunció al cabildo cordobés que asumía la presidencia de la Junta de Comisión encargada del gobierno.
Al mismo tiempo, apartaba de la institución capitular a los miembros sospechosos de ser contrarios a la revolución. El 26 de agosto los jefes realistas fueron ajusticiados en el Chañar de los Loros, excepto Orellana quien recibió el perdón de la pena capital por su orden sagrado, aunque se estableció que éste debía presenciar la ejecución de sus compañeros.
El deán Funes condenó esta ejecución ordenada contra Liniers, caudillo popular que enfrentó y derrotó a los ingleses: “La junta había decretado cimentar la revolución con la sangre de estos hombres aturdidos, e infundir con el terror un silencio profundo en los enemigos de la causa. Mi sorpresa fue igual a mi aflicción cuando me figuraba palpitando tan respetables víctimas”.[9] Ignacio Núñez justificó esa disposición del gobierno patrio: “El general Liniers era el enemigo más temible que podía echarse la revolución, por el prestigio de sus anteriores victorias, porque tenía a su lado al gobernador de la misma provincia de Córdoba, capitán de fragata don Juan Gutiérrez de la Concha, que había sido su segundo en la reconquista de Buenos Aires el año de 1806, y su mentor en la defensa de 1807; y porque además de hallarse rodeado de otros personajes no menos influyentes, era todavía idolatrado entre el populacho de la capital y en todos los pueblos interiores…El gobierno lo consideraba inevitable, si había de salvarse la revolución que pesaba sobre su cabeza; todos murieron y entre todos murió Liniers no dejando a la posteridad más objeto, como él lo anunció a la corte, que el que ofrecen unas cenizas frías y despreciables; él hubiera merecido un epitafio con esta inscripción: Nació con sangre francesa: murió de corazón español”. [10]

 
3. Indulto a los contrarrevolucionarios
 
La Junta de Comisión, pronto convertida en “temido y temible tribunal” dictó el día 13 el secuestro y embargo de los bienes, fincas, dinero, alhajas y cualquier otra propiedad de Orellana, Gutiérrez de la Concha, Liniers, Allende, Moreno y Rodríguez.
El 16 de agosto, el nuevo gobernador de Córdoba, Juan Martín de Pueyrredón, otorgó un indulto general a los realistas, donde quedaban exceptuados los cabecillas de la reacción contra el gobierno revolucionario.[11] Un día después informaba a la Junta: “mandé inmediatamente publicar un bando de indulto general, a todos aquellos que coadyuvaron y cooperaron a la conspiración de los que tenían fundada su suerte en la opresión de un pueblo”.[12]
La Junta le responde su beneplácito por el perdón y por la elección del deán Funes como diputado al Congreso General y le dice: “Ha sido muy plausible para la Junta la elección hecha por parte de esa ciudad para diputado en el Congreso General en la persona del Dr. Don Gregorio Funes, que participa V.S. en oficio de 18 del corriente: asimismo ha sido de su aprobación el indulto general que publicó V.S. en esa ciudad, lo que hará saber al pueblo para su satisfacción, y para que quede inteligenciado que la Junta no busca delitos, sino que quiere prevenirlos”.[13]
Pueyrredón manifestó que a pesar del indulto publicado en Córdoba y aprobado por la Junta, no usaría la menor indulgencia en el embargo de cuantos bienes aparecieran pertenecientes a los reos de la pasada insurrección “sobre lo que me ocupo sin cesar, para descubrir muchos que deben estar ocultos, vista la mezquindad de los embargados por los señores de la Junta de Comisión”.[14] La Junta advirtió a Pueyrredón el mismo día que embargara los bienes de los rebeldes “para cubrir las ingentes cantidades que se extrajeron de las arcas reales, y gastaron en sus perniciosos objetos”.

 
4. Conclusión
 
Mariano Moreno ha sido considerado uno de los más entusiastas de los revolucionarios que asumieron el poder el 25 de mayo de 1810. Cabe destacar que en ese primer momento, todos los miembros del gobierno patrio estuvieron dispuestos a llevar adelante los métodos jacobinos para alcanzar el triunfo sobre sus adversarios, no obstante las disparidades ideológicas entre ellos.
Al fusilamiento de los cabecillas de la revolución, siguió un embargo de sus bienes y un indulto general implementado por Pueyrredón, lo que tuvo significativo efecto en Córdoba, tanto a españoles como criollos. Se tranquilizaron los ánimos y Pueyrredón obtuvo hasta el apoyo de gente que había estado complicada con la contrarrevolución. [15] Este indulto tuvo transcendencia, pues contribuyó a la paz en el orden social y político en una de las provincias más importantes del virreinato.
De acuerdo con lo expuesto, es importante recordar que en Hispanoamérica los intentos por reducir la violencia y hallar un estado de orden y seguridad han estado vinculados con la dominación de los instintos y las pasiones mediante la racionalización de las conductas. Un medio importante fue esta institución de clemencia: el indulto.

 
Apéndice documental
 
Oficio de Juan Martín de Pueyrredón a la Junta Gubernativa del Río de la Plata, Córdoba, 16-VIII-1810.
“Excmo. Sr. Presidente y Vocales: Aprovechando las pocas horas que se detiene en ésta el correo que va dirigido a V.E. desde el Perú, escribo para participar de mi llegada el 13, mi presentación a este ayuntamiento el 14, y mi recibimiento del mando el 15. Desde el momento me he dedicado a imponer a este pueblo de las benéficas intenciones de V.E. y de mi esmero en realizarlas, por medio de una proclama que haré hoy mismo fijar en los sitios más públicos de esta ciudad. He creído que debía ser éste el primer paso que me preparase el cumplimiento más fácil de las órdenes de V.E. Incluyo una copia de ella para que, si V.E. la halla conforme y útil, se digne mandarla publicar en la Gazeta a fin de que circule con más facilidad. En cumplimiento de la providencia de V.E. de 6 de agosto presente sobre embargos de bienes y ventas de los conspiradores contra nuestro gobierno, nada he tenido que hacer, por haberlo ya verificado la Junta de Comisión. Poco o nada restará en este particular, porque castigados ya los primeros autores de la conspiración, debe entrar la piedad a borrar manchas en gran parte involuntarias: me preparo, en consecuencia, a publicar un perdón general que afirme la confianza y atraiga las bendiciones generales sobre V.E. Todo respira contento y alegría en este pueblo y nada hay que pueda inquietar mis cuidados. No me descuidaré, sin embargo, en velar con el mayor celo por la quietud pública e impondré a V.E. de cuanto ocurra en cumplimiento de mi deber. Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años, Córdoba, 16 de agosto de 1810. Excmo. Señor Presidente y Vocales de la Junta Gubernativa del Río de la Plata.[16]
 

Notas:
 
[1] Oficio de la Junta Provisional Gubernativa al Gobierno Soberano de España e Indias. Buenos Aires, 21/VI/1810, en Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina, Buenos Aires, Senado de la Nación, 1960, t. XVIII, p. 16196.
[2] Funes, Gregorio, Ensayo de la historia civil del Paraguay, Buenos-Ayres y Tucumán, Buenos Aires, Imprenta de Benavente y Compañía, 1817, t. III, p. 490.
[3] Oficio del cabildo de Córdoba a la Junta Provisional Gubernativa. Córdoba, 20/VI/1810. Biblioteca de Mayo…, t. XVIII, p. 16370.
[4] La Junta Provisional Gubernativa señala a los complotados de Córdoba como a los promotores de la división de Buenos Aires con las provincias. Buenos Aires, 27/VI/1810. Ídem, p. 16257.
[5] En mayo de 1810 el ejército urbano había sido el alma del movimiento revolucionario debido a su poder militar y porque proporcionó el marco organizativo dentro del cual se originó el partido revolucionario. Halperín Donghi, Tulio, “Militarización revolucionaria en Buenos Aires, 1806-1815”, en Halperín Donghi, Tulio, El ocaso del orden colonial en Hispanoamérica, Buenos Aires, Sudamericana, 1978, p. 148.
[6] La Junta provisional Gubernativa comunica haber fulminado sentencia de muerte contra los conspiradores de Córdoba. Buenos Aires, 28/VII/1810. Biblioteca de Mayo…, t. XVIII, p. 16260.
[7] García Belsunce, César, “La Revolución de 1810 en Córdoba. La gobernación de Pueyrredón”, en Historia n° 22, Buenos Aires, 1961, p. [76].
[8] Oficio del comandante del ejército de la expedición al Perú, general Francisco Antonio Ortiz de Ocampo a la Junta Provisional Gubernativa. Córdoba, 8/VIII/1810, en Biblioteca de Mayo…, t. XVIII, p. 16396.
[9] Funes, Ensayo de la historia civil del Paraguay…, p. 490.
[10] Núñez, Ignacio, Noticia histórica de la República Argentina aumentada y corregida por el hijo del autor, señor don Julio Núñez. Biblioteca de Mayo…, t. I, pp. 363 y 375.
[11] Véase Apéndice documental.
[12] Oficio del gobernador Juan Martín de Pueyrredón a la Junta Provisional Guberna Oficio de la Junta Provisional Gubernativa al gobernador Juan Martín de Pueyrredón. Buenos Aires, 26/VIII/1810. Biblioteca de Mayo…, t. XVIII, p. 16384. Raffo de la Reta, J.C., “¡Revolución!”, en Etchepareborda, Roberto, Mayo su filosofía, sus hechos, sus hombres, Buenos Aires, 1960, p. 809.tiva. Córdoba, 18/VIII/1810. Biblioteca de Mayo…, t. XVIII, p. 16397.
[13] Oficio de la Junta Provisional Gubernativa al gobernador Juan Martín de Pueyrredón. Buenos Aires, 26/VIII/1810. Biblioteca de Mayo…, t. XVIII, p. 16384. Raffo de la Reta, J.C., “¡Revolución!”, en Etchepareborda, Roberto, Mayo su filosofía, sus hechos, sus hombres, Buenos Aires, 1960, p. 809.
[14] Oficio del gobernador Juan Martín de Pueyrredón a la Junta Provisional Gubernativa. Córdoba, 2/IX/1810. Ibídem, p. 16400. Aspell, Marcela, “Santiago de Liniers. La pasión y el infortunio”, en Heredia, Santiago de Liniers y las invasiones inglesas, p. 197.
[15] Fue el caso de José Javier Díaz, quien primero había apoyado a los conspiradores realistas y luego mudó su opinión y apoyó a la revolución. Pueyrredón en oficio a la Junta del 7 de septiembre de 1810, señala que Díaz “no cesa de hacer visibles esfuerzos para acreditar su adhesión a nuestro gobierno; ha prestado cuantos auxilios ha podido con sus caballadas para la expedición; y por último, señor, a pesar de su conducta anterior, él tiene la confianza y la amistad de toda esta ciudad; está relacionado con todo lo principal de ella y es un paisano que por debilidad suscribió a cuanto le mandaron”. Raffo de la Reta, J.C., “¡Revolución!”, p. 807.
 [16] Raffo de la Reta, “¡Revolución!”, p. 804.


Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810.

3 comentarios:

  1. Hola Sandro, encantado de que te hicieras seguidor de mi blog: Crónicas de Torrelaguna, yo lo hago también del tuyo pues me interesa toda la historia hispanoamericana. Curiosamente en mi blog cito en una entrada a Juan Gutiérrez de la Concha, Gobernador de Córdoba, pues un hijo estuvo muy relacionado con Torrelaguna, te dejo el enlace por si te apeteciera leerlo:

    http://gelaguna.blogspot.com/2010/01/el-laberinto-del-general.html

    Saludos cordiales.

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  2. No será la última vez que visite este interesante blog. La historia de América latina, también es de alguna manera historia de España

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  3. "..Era todavía idolatrado entre el populacho de la capital y en todos los pueblos interiores.."

    Es notable la percepcion del pueblo que tienen ciertos historiadores que consideran a Moreno el prototipo del progresismo.

    Esto recuerda a Lenin y Trotzky que cuando perdieron la unica eleccion libre en Rusia, la anularon y no convocaron mas al "populacho".

    Pehuen Cura.

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