Juan Manuel de Rosas. |
Por Sandro Olaza Pallero
El 7 de marzo de 1835, después de un período en el que se sucedieron como gobernadores de Buenos Aires Juan Ramón Balcarce, Juan José Viamonte y Manuel Vicente Maza, y tras negarse en varias oportunidades, Juan Manuel de Rosas aceptaba el cargo como gobernador y capitán general concedido por la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, con la suma del poder público, no obstante de que en principio tenía un límite de cinco años. Esta medida fue ratificada por un plebiscito popular urbano y comenzaba así su segundo mandato, que duraría 17 años.
La suma del poder público significaba conferirle a Rosas los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
“Art. 1º Queda nombrado gobernador y capitán general de la Provincia por el término de cinco años, el brigadier general Don Juan Manuel de Rosas.
Art. 2 Se deposita toda la suma del poder público de la Provincia en la persona del brigadier general Don Juan Manuel de Rosas sin más restricciones que las siguientes:
1. Que deberá conservar, defender y proteger la Religión Católica Apostólica Romana.
2. Que deberá sostener y defender la causa nacional de la Federación que han proclamado todos los pueblos de la República.
3. El ejercicio de este poder extraordinario durará todo el tiempo que a juicio del gobierno electo fuese necesario.”
Esta ampliación de las funciones generales ejercidas por Rosas fue un proceso gradual, que evidencia el paulatino aumento de su poder efectivo. Sostiene Ricardo Zorraquín Becú: "Interpretando con amplitud las atribuciones delegadas por las provincias o pidiendo nuevas facultades, Rosas ejerció de hecho una magistratura nacional que tuvo a su cargo no solo el manejo de las relaciones exteriores, sino también las guerras internacionales y civiles, el ejercicio del patronato, los asuntos de orden eclesiástico más importantes, las causas judiciales de interés común, la situación política de cada provincia y todas las cuestiones que según el Pacto Federal de 1831 correspondían a la Comisión Representativa. Al unificar progresivamente a la República se convirtió en su verdadero conductor, tanto que en los últimos años de su gobierno casi todas las provincias le dieron el título de Jefe Supremo de la Confederación Argentina".
Destaca Abelardo Levaggi que casi todos los gobernadores, fueran unitarios o federales, civiles o militares, recibieron facultades extraordinarias y, algunos, la suma del poder público: "La diferencia consistió en que la delegación de facultades extraordinarias se limitaba a funciones legislativas (que las había tenido el gobernador indiano), mientras que la suma del poder público abarcaba, además, funciones judiciales (de cuyo ejercicio había, asimismo, antecedentes indianos, si bien sujeto a control por la vía de la apelación)."
Víctor Tau Anzoátegui se pregunta si el gobierno de Rosas ¿era dictadura o tiranía? Para llegar a una conclusión, habría que distinguir en lo que se refiere al origen y al ejercicio del poder a través de las sucesivas reelecciones: “En lo que se refiere al primer aspecto –origen del poder- no existía una usurpación, sino un nombramiento legítimo, ratificado por un acto popular. Las sucesivas reelecciones con las mismas atribuciones, por parte de la Legislatura –sin más ratificaciones populares- significaban el medio legítimo y formal para ello, aunque debe tenerse en cuenta la poca representatividad que alcanzaba a tener aquel cuerpo, enquistado y burocratizado dentro del régimen. De ahí que en 1835 y aún en las siguientes reelecciones, si miramos a través del prisma del origen del poder, concluiremos que estamos en presencia de una dictadura”.
Por su parte, Enrique M. Barba afirma que con la llegada de Rosas al poder se produjo la quiebra y liquidación definitiva del federalismo: “Que cada uno juzgue acerca de la bondad del régimen rosista como mejor le acomode a sus ideas políticas o a su modo de enfocar la historia nacional, pero no creo que pueda llamarse federalismo ese sistema que desembocó hacia 1850 y 1851, en la designación de Rosas, por parte de los gobernadores de provincias, como jefe absoluto de la Confederación, con facultades extraordinarias y la suma del poder público”.
El representante Francisco A. Whright en el debate sobre la entrega de la suma del poder público a Rosas el 3 de marzo de 1835 manifestó su apoyo a este proyecto: "Habiendo tenido el honor de ser miembro de la Comisión, que acaba de dictaminar sobre los proyectos presentados por el señor Garrigós, corresponde en este momento de la discusión expresar los puntos de conformidad en que he estado con la Comisión, y en los que he disentido de ellos. He estado de acuerdo con ella en la base del proyecto, reducida a elegir al ciudadano, general don Juan Manuel Rosas, con las facultades extraordinarias, que hacen necesarios los sucesos del país...Desengáñense los ilusos: libertad, bien público, garantías sociales y otras palabras que propalan mañosamente los titulados liberales, no son para ellos sino palabras huecas, de que se valen los incautos, y ocultan a los ojos del vulgo profano los tremendos fines que se han propuesto. Sí: ellos quieren precipitar al país en una crisis espantosa. Buenos Aires está plagado de logias, que perteneciendo antes a diversos partidos, han verificado su fusión no hace muchos días; y en la actualidad todos estos elementos de destrucción y de muerte se agitan en un mismo fin, y preparan una época horrorosa de sangre y crímenes, cuya sola idea es capaz de aterrar la imaginación".
El representante Francisco A. Whright en el debate sobre la entrega de la suma del poder público a Rosas el 3 de marzo de 1835 manifestó su apoyo a este proyecto: "Habiendo tenido el honor de ser miembro de la Comisión, que acaba de dictaminar sobre los proyectos presentados por el señor Garrigós, corresponde en este momento de la discusión expresar los puntos de conformidad en que he estado con la Comisión, y en los que he disentido de ellos. He estado de acuerdo con ella en la base del proyecto, reducida a elegir al ciudadano, general don Juan Manuel Rosas, con las facultades extraordinarias, que hacen necesarios los sucesos del país...Desengáñense los ilusos: libertad, bien público, garantías sociales y otras palabras que propalan mañosamente los titulados liberales, no son para ellos sino palabras huecas, de que se valen los incautos, y ocultan a los ojos del vulgo profano los tremendos fines que se han propuesto. Sí: ellos quieren precipitar al país en una crisis espantosa. Buenos Aires está plagado de logias, que perteneciendo antes a diversos partidos, han verificado su fusión no hace muchos días; y en la actualidad todos estos elementos de destrucción y de muerte se agitan en un mismo fin, y preparan una época horrorosa de sangre y crímenes, cuya sola idea es capaz de aterrar la imaginación".
Ricardo Levene afirma que en el período de formativo de la suma del poder público, el año 1834 señala el extraordinario prestigio político y militar de Rosas, adquirido bajo la influencia de dos grandes acontecimientos: la Revolución de los Restauradores y la Campaña del Desierto. El medio propicio le fue creando el ídolo del pueblo. Dice Levene:"Ya en carta de 3 de mayo [1835] Rosas reveló su manera de ser violenta y su modo de proceder, ante el hecho extraordinario del asesinato de Quiroga y su comitiva. "El sacudimiento será espantoso y la sangre argentina correrá en porciones", dijo. He aquí el inventario de los hechos criminales, que hizo Rosas en esa carta, para explicar la política a seguir: "El Señor Dorrego fué fusilado en Navarro por los unitarios. El General Villafañe, compañero del General Quiroga, lo fué en su tránsito de Chile para Mendoza por los mismos. El General Latorre lo ha sido a lanza después de rendido y preso en la cárcel de Salta, sin darle un minuto de término para que se dispusiera, lo mismo que al Coronel Aguilera que corrió igual suerte. El General Quiroga fué degollado en su tránsito de regreso para ésta el 16 del pasado último febrero, 18 leguas antes de llegar a Córdoba. Esta misma suerte corrió el Coronel José Santos Ortiz y toda la comitiva en número de 16..." Agrega: "¡Qué tal! ¿He conocido o no el verdadero estado de la tierra?". Y refiriéndose a los diputados que negaban la necesidad de delegar las facultades extraordinarias o la Suma del Poder Público, exclama: "pero ni esto ha de ser bastante para los hombres de las luces y de los principios. ¡Miserables! Y yo insensato que me metí con semejantes botarates". Termina con la amenaza de que ya lo verían ahora y que la sangre argentina correría "en porciones"."
Tomás Guido no fue partidario de la suma del poder público, pero sí de robustecer el poder, opinión compartida por José de San Martín. Destacaba Guido en su voto que "debían quedar en pie las garantías legales para la vida y propiedades de sus habitantes". El diputado Tomás de Anchorena tenía la íntima conciencia de que la idea de la suma del poder como debía gobernar Rosas, era "una idea fomentada por los enemigos de la causa de la Federación, pues los enemigos de ese Héroe de nuestra causa, no teniendo medios para oscurecer sus glorias y sus grandes servicios, han tratado de establecer el hecho de que él es un absolutista, un arbitrario, que no quiere gobernar sino por ese medio". Los enemigos de la Federación en sus logias y clubes secretos, sostenían esa afirmación y el propio Rosas: "Alguna vez él mismo se apercibió de esta verdad y alguna vez él mismo temió que no le convenía". Los diputados Garrigós e Irigoyen respondieron a Anchorena que fundamentaban la concesión de la suma del poder público en la lenidad en la acción ejecutiva del gobierno y de que la delegación de la suma de este poder no empañaría la gloria del Héroe.
Afirma Levene que la Junta de Representantes acababa de sellar su propia disminución. Hasta entonces había sido un órgano vibrante de la voluntad popular -aún bajo el régimen de las facultades extraordinarias-, cualquiera sea el juicio que merecieran sus deliberaciones entre las cuales nunca faltó una voz libre e independiente por las leyes que dictó, no pocas de ellas sujetas a reclamos imperiosos del momento: "Pero a partir de la delegación de la Suma del Poder Público y de la resolución adoptada a insinuación del propio Rosas, de que no se ocuparía sino de los asuntos sometidos a su decisión, se reunieron sus miembros para considerar el presupuesto y con el fin de guardar "las formas constitucionales", como dijo el ministro de Hacienda, o al tratarse la creación del Tribunal Extraordinario, a iniciativa del Gobernador, que ocupó las famosas sesiones de todo el año 1838 dedicadas a considerar el Poder Judicial, y para deliberar y resolver sobre el bloqueo francés o el bloqueo anglo-francés, pero siempre a la espera de los proyectos o mensajes del P. E. La propia Junta de Representantes, al contestar el mensaje de 1837 del gobernador Rosas, le decía a éste que había sido elevado a la suprema dirección de los negocios públicos "sin más trabas que su conciencia", pero "que se había sometido voluntariamente a todas las que prescriben las leyes de los Estados mejor constituidos"...La diferencia entre las facultades extraordinarias y la Suma del Poder Público, es la que separa la dictadura del poder absoluto".
Afirma Levene que la Junta de Representantes acababa de sellar su propia disminución. Hasta entonces había sido un órgano vibrante de la voluntad popular -aún bajo el régimen de las facultades extraordinarias-, cualquiera sea el juicio que merecieran sus deliberaciones entre las cuales nunca faltó una voz libre e independiente por las leyes que dictó, no pocas de ellas sujetas a reclamos imperiosos del momento: "Pero a partir de la delegación de la Suma del Poder Público y de la resolución adoptada a insinuación del propio Rosas, de que no se ocuparía sino de los asuntos sometidos a su decisión, se reunieron sus miembros para considerar el presupuesto y con el fin de guardar "las formas constitucionales", como dijo el ministro de Hacienda, o al tratarse la creación del Tribunal Extraordinario, a iniciativa del Gobernador, que ocupó las famosas sesiones de todo el año 1838 dedicadas a considerar el Poder Judicial, y para deliberar y resolver sobre el bloqueo francés o el bloqueo anglo-francés, pero siempre a la espera de los proyectos o mensajes del P. E. La propia Junta de Representantes, al contestar el mensaje de 1837 del gobernador Rosas, le decía a éste que había sido elevado a la suprema dirección de los negocios públicos "sin más trabas que su conciencia", pero "que se había sometido voluntariamente a todas las que prescriben las leyes de los Estados mejor constituidos"...La diferencia entre las facultades extraordinarias y la Suma del Poder Público, es la que separa la dictadura del poder absoluto".
En marzo de 1847, Esteban Echeverría en carta a Pedro De Angelis señalaba que la federación de Rosas era todo lo opuesto de lo que habían gestado los caudillos, desde Artigas hasta Dorrego. Ni las facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni la aniquilación de todo espíritu de localidad significaban federación. Tampoco eran federación los pactos, que definió como meras “alianzas transitorias…que nada estatuyen sobre el régimen interior, sobre lo que constituye intrínsicamente y regula la vida nacional”.
Bibliografía:
Barba, Enrique M., “Orígenes y crisis del federalismo argentino”, en Revista de Historian° 2, Buenos Aires, 1957.
Levaggi, Abelardo, Manual de historia del derecho argentino, Buenos Aires, Depalma, 2001.
Levaggi, Abelardo, Confederación y federación en la génesis del Estado argentino, Buenos Aires, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho-Universidad de Buenos Aires, 2007.
Levene, Ricardo, Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Editorial Guillermo Kraft, 1954, VIII.
Levene, Ricardo, Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Editorial Guillermo Kraft, 1954, VIII.
Tau Anzoátegui, Víctor, Formación del estado federal argentino (1820-1852). La intervención del gobierno de Buenos Aires en los asuntos nacionales, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, 1965.
Ternavasio, Marcela, El pensamiento de los federales, Buenos Aires, El Ateneo, 2009.
Zorraquín Becú, Ricardo, Historia del derecho argentino, Buenos Aires, Perrot, 1988.
Ternavasio, Marcela, El pensamiento de los federales, Buenos Aires, El Ateneo, 2009.
Zorraquín Becú, Ricardo, Historia del derecho argentino, Buenos Aires, Perrot, 1988.
Asesinato de Facundo Quiroga. |
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