lunes, 2 de noviembre de 2009

HISTORIA DE LA PARROQUIA DE SAN MIGUEL DEL MONTE (1774-1939)




SANDRO OLAZA PALLERO, Historia de la parroquia de San Miguel del Monte (1774-1939), Buenos Aires, Parroquia San Miguel Arcángel, 2007, 190 ps.






Por Ricardo Rabinovich-Berkman






Sandro Fabricio Olaza Pallero pertenece a esa camada de jóvenes latinoamericanos que se resisten a ser miembros de la cultura de la superficialidad y la decadencia. Aunque ello le duela y lo coloque en la contramano de gran parte de su generación, este inquieto docente de las Universidades de Buenos Aires y del Salvador se empeña en aferrarse a valores, principios e ideas. Desde temprana etapa, en sus estudios de derecho se le impuso la veta histórica, y quedó para siempre. Bibliotecario del Instituto de Investigaciones Históricas "Juan Manuel de Rosas", siempre dispuesto a atender y ayudar a los estudiantes y lectores que se acercan, dedicó sus afanes a la investigación y al aula.


Como historiador, Olaza es un enamorado de la búsqueda de la verdad. Yo no creo que la objetividad sea posible, y como meta tengo mis dudas que sea algo bueno. Pero Sandro se obsesiona con ella. Quizás porque es muy consciente de sus inclinaciones hacia Rosas, figura que le atrae y apasiona, así como su época. Así que, como centra gran parte de sus pesquisas en ese segmento espacio-temporal, se preocupa hasta el extremo en precaverse contra sus propias tendencias, para que no le nublen la visión que le surge del análisis crítico de los testimonios. Ello lo ha llevado, por ejemplo, a una consideración de la imagen de Domingo Sarmiento que asombra, por sus tintes respetuosos (y hasta admirados) en un escritor "rosista" (¿"rosiano"?)


Desde tiempo atrás, una nueva pasión apareció en su vida: la recuperación del archivo parroquial de San Miguel Arcángel, en San Miguel del Monte, localidad tradicional y antigua de la Provincia de Buenos Aires, muy vinculada a Rosas y muy presente en la era del Restaurador. Empezó a viajar periódica y permanentemente a esa tranquila localidad, tal vez aprovechando también para hurtarse a los fragores de la metrópoli porteña, y a sumergirse con avidez en los registros de aquella sede eclesiástica, cuyos descubrimientos lo iban hipnotizando en forma creciente. A la gente, religiosa y laica, de San Miguel del Monte, la imprevista aparición de este joven historiador talentoso, que evidenciaba un ferviente interés por el pasado de su tierra, les resultó tan auspiciosa como simpática. Le abrieron las puertas de par en par, y Sandro no tardó en convertirse en un personaje de la escena local.


Entonces, aparentemente, sobreviene la idea de hacer un libro. Los hallazgos se acumulaban, y eran de una riqueza notable. La embriaguez feliz de estar arando suelo virgen, de estar sacando a la luz una porción no trabajada de la historia bonaerense, le hizo sentir a Olaza Pallero la necesidad, que no tardó en contagiar a los vecinos del sitio, de plasmar tanto buen material en una obra concreta. Entonces, ya con esa reconstrucción como objetivo, puso manos a la obra con renovado ahínco, entregando al nuevo sueño sus horas de descanso, sus fines de semana, sus vacaciones. Hasta que, finalmente, las tareas se tornaron en papel, y nació este excelente libro, el primero (y vaya estreno) de este promisorio historiador.


Con un estilo ágil, sencillo y clarísimo, sin rebusques ni vueltas, y dotado de una frescura y un gracejo, a veces rayanos en alguna que otra ironía, Olaza Pallero nos conduce a lo largo de más de un siglo y medio de interesantísima vida de esta emblemática parroquia, y a través de ella nos asomamos a la existencia cotidiana de aquella comunidad plantada en el océano verde de las pampas, y en los avatares del devenir rioplatense, hispano primero, independiente después, argentino (y bonaerense) siempre. Las peculiaridades de la compleja sociedad virreinal, los cataclismos de la época de los caudillos, el vislumbre de los días fraudulentos de una república incierta... Como una sucesión de nutridas imágenes, cuidadosamente recreadas y llenas de aliento, van pasando por los ojos del lector las estaciones del recorrido rioplatense, vistas desde aquel templo modesto, de dos plantas y una torre de campana.


Exquisitamente ilustrada, con láminas e imágenes históricas, y con dibujos especialmente preparados por Javier Ulke, y una esmerada edición, esta deliciosa obra histórica se alimenta de las profundas pesquisas archivísticas de Olaza Pallero, realizadas en los registros de la parroquia, y también en otros repositorios, y asimismo de numerosas fuentes indirectas, que el autor se tomó el cuidado de compulsar. La reconstrucción ha sido crítica y escrupulosa, y la metodología científica impecable. El resultado es una joyita, que sin dudas marcará un hito en la historia de esa misma localidad de que se ocupa, en curiosa y borgiana paradoja.


Quien se interese por el pasado del Río de la Plata, bien hará de pertrechar su biblioteca con este delicioso trabajo de Sandro Olaza Pallero. Si no lo hace, tarde o temprano sentirá su ausencia.



domingo, 1 de noviembre de 2009

OTRA VEZ SARMIENTO Y ROSAS

Domingo Faustino Sarmiento.
Juan Manuel de Rosas.

Por Juan José Sebreli*


El debate suscitado por el proyecto legislativo sobre el cambio de nombre de un tramo de la avenida Sarmiento por Juan Manuel de Rosas revivió un viejo antagonismo que parecía olvidado. Estos dos nombres resultan emblemáticos para la interpretación de la historia argentina, reducida de manera simplista a las líneas liberal y nacionalista, pero la realidad es más compleja que esta dicotomía tan nítida.
La primera reivindicación de Rosas surgió del propio liberalismo, en la generación del ochenta, con Adolfo Saldías, quien, sin embargo, más que antagonismos buscaba una conciliación entre federales y unitarios.
Los orígenes del radicalismo (sus creadores, Alem, Yrigoyen y Alvear descendían de familias rosistas y en las filas del partido militaban viejos federales, marginados por los liberales) lo predispusieron a la temprana reivindicación de Rosas. Algunos radicales -Ricardo Caballero y Dardo Corvalán Mendilarzu- intentaron hacerlo con campañas públicas; otros -Diego Luis Molinari-, con debates históricos.
El hecho de que los radicales se anticiparan a los nacionalistas en el rescate de Rosas tuvo su compensación cuando, después de la caída de Yrigoyen, algunos nacionalistas, que habían sido acérrimos enemigos de éste, dieron un giro e iniciaron la rehabilitación de Yrigoyen antes que los propios radicales, entonces demasiado abrumados por la derrota. Los hermanos Rodolfo y Julio Irazusta vincularon además la figura de Yrigoyen con la de Rosas, cerrando de ese modo el círculo.
La apropiación de Rosas por los nacionalistas y las comparaciones que establecían con el fascismo, entonces en auge, suavizaron el rosismo temprano de los radicales haciendo que viraran hacia un cauteloso eclecticismo; ésa sería la posición de Emilio Ravignani y de Ricardo Rojas, quienes propugnaban conciliar a Rosas y Sarmiento, lograr la síntesis entre federales y unitarios, aunque con una tenue inclinación hacia los primeros.
Un nuevo avatar sufriría el mito rosista: del caudillo conservador y autoritario, defensor del orden y la jerarquía, restaurador de la tradición colonial, que alababan Carlos Ibarguren y los nacionalistas aristocráticos, se pasó a la interpretación, en clave populista, de Ernesto Palacio y Manuel Gálvez. Este último tomó ese camino en sus exitosas biografías, una denigratoria de Sarmiento, otra apologético de Rosas. En la biografía que escribió sobre Yrigoyen, de algún modo complementaria de la de Rosas, comparaba a éste con el caudillo federal.
La versión populista, destinada a perdurar, de Rosas como líder de masas, antiimperialista y enemigo de la oligarquía, no era más que un mito político sin ningún asidero en la historia real. Rosas nunca se había propuesto atacar los intereses de la burguesía ganadera de la pampa húmeda -a la que pertenecían él mismo y muchos de los participantes de su gobierno- y mantuvo cordiales relaciones con el capital inglés; los comerciantes y diplomáticos británicos eran habitúes de los saraos de Manuelita, la hija del Restaurador de las Leyes. No debe extrañar que Rosas, tras su derrota, haya elegido para refugiarse la embajada inglesa y huido en un barco inglés a la propia Inglaterra, como lugar definitivo de destierro.
Después de 1945, Gálvez, Palacio y los forjistas agregarían a las figuras populistas de Rosas e Yrigoyen, la de Perón, inventando la línea histórica tan exitosa en las siguientes décadas. Tanto Yrigoyen como Perón, sin embargo, habían mantenido un cauteloso silencio con respecto a la controvertida figura de Rosas.
La antinomia Sarmiento-Rosas difícilmente puede ser identificada linealmente con orientaciones de izquierda o de derecha. Tanto el liberalismo conservador como el socialismo democrático de la primera mitad del siglo optaban por Sarmiento contra Rosas, así coincidían el centro derecha y el centro izquierda democráticos. Fueron los populismos -el yrigoyenismo y después el peronismo- los que cambiaron el signo de ambos personajes, mostrando la coincidencia de los nacionalismos, fueran de izquierda o de derecha.
Tras la caída de Perón, la corriente desarrollista, de influencia intelectual, era amante de las síntesis integradoras e intentó superar la dicotomía de federales contra unitarios, Rosas versus Sarmiento, recurriendo, una vez más, a la vieja fórmula ecléctica de algunos historiadores radicales: Rosas más Sarmiento, aunque con una marcada inclinación por el primero.
Para el pensamiento de los últimos años sesenta y los setenta, esta conciliación resultaba demasiado débil y claudicante y reapareció la línea excluyente nacionalista de Rosas y Peron -Yrigoyen permanecía olvidado- contra los demonizados liberales. José María Rosas y John William Cooke, al frente del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, se encargaron de la peronización del rosismo y consiguieron que el líder federal se convirtiera en un insólito ídolo juvenil junto a Evita y el Che.
Sarmiento, por su parte, había sido estigmatizado como introductor de ideas exóticas, un cosmopolita, “cipayo”, según la jerga… Él, por cierto, no se hubiera sentido agraviado porque formaba parte de una corriente de intelectuales y políticos del siglo XIX, que se extendió hasta comienzos del XX en América latina, la Europa Oriental Y la Rusia zarista, para quienes el europeísmo u occidentalismo no eran mera frivolidad o esnobismo, sino un modo de luchar contra las tradiciones retrógradas, de superar el atraso cultural, social y económico, de integrarse al mundo avanzado y estar a la altura de los tiempos.



Demagogia o educación

Para el nacionalismo de izquierda setentista, Sarmiento había despreciado a las masas y masacrado a los gauchos, y Rosas dejaba de ser el terrateniente conservador para transformarse en el líder de una revolución nacional, apoyado por las masas populares, o un demócrata de “la democracia orgánica”, expresión que denunciaba la influencia del fascismo. Ya Juan Pablo Oliver había definido el rosismo como un “socialismo de Estado” categoría que años después divulgaría José María Rosa.
Las actitudes distintas con que Rosas y Sarmiento enfrentaban a las masas populares marcaban la distancia entre el populismo de derecha y el liberalismo democrático. Rosas las adulaba por razones demagógicas, como el patrón de estancia acostumbrado a tratar paternalmente a los peones. Pero, a la vez, no hacía nada por elevarlas socialmente; por el contrario, cerraba escuelas (como por ejemplo, la que cerró mediante el decreto de 1830 “por ser incompatible con las urgentes atenciones del erario publico y por no corresponder sus ventajas a las erogaciones que causa” para mantener a esos grupos sociales en estado de ignorancia, sumisos Y fáciles de manipular.
Sarmiento, en cambio, podía despreciar a las masas ignorantes, Pero dedicaba sus esfuerzos a educarlas, creando de ese modo las condiciones para una igualdad de oportunidades, base de toda democracia. Con frecuencia señalo la desidia de las clases dominantes respecto de la educación popular y denunció la injusticia que significaba una universidad gratuita para los hijos de las clases altas, mientras que las escuelas públicas, donde sólo iban los pobres, estaban libradas al abandono; tema que, por cierto, no ha perdido vigencia.


Sin retorno

En mi libro Crítica de las ideas políticas argentinas (Sudamericana, 2003), he analizado la búsqueda obsesiva entre intelectuales y políticos argentinos de líneas históricas unívocas e inalterables, cuyo desciframiento mostraría una continuidad y unidad proporcionaría las claves del supuesto “ser nacional”: morenistas y saavedristas, unitarios y federales, porteños y provincianos, radicales y conservadores, antiperonistas y peronistas, liberales y nacionalistas: unos y otros encarnarían visiones absolutas, aunque con distinto signo, negativo o positivo según la posición elegida. Eternamente contrapuestos, estos arquetipos se repetirían, a lo largo de la historia argentina, cambiando tan solo de nombre y de ropaje; se trataría de una historia teológica de lucha entre el Bien y el Mal, que acabaría con la derrota definitiva de éste en el “fin de la historia”. En un deliberado anacronismo se buscaban en el pasado las claves para explicar el presente, pero ese pasado era, a la vez, interpretado según los códigos del presente y se caía, de ese modo, en un círculo vicioso.
En esa cosmovisión atemporal, ahistórica y mágica de la realidad humana, el tiempo irreversible era sustituido por, el mito del eterno retorno. Los acontecimientos históricos se convertían en hierofanías fulgurantes que restituían el pasado en el presente, ceremonias de transfiguración bajo cuyas formas rituales y simbólicas revivía un momento liminar ocurrido en otra época, mientras que los personajes reales se transformaban en representaciones de ideas y símbolos eternos.
Con la democratización y el retorno de los restos de Rosas -que transcurrió, salvo para una minoría de adeptos, en medio de la mayor indiferencia- parecía que esta forma de concebir el pasado estaba definitivamente muerta. Sin embargo, la tentación de sustituir la historia real por el mito es irresistible, y algunos legisladores peronistas han vuelto a caer en ella.
Estos, sin duda, aducirán que quieren superar los antagonismos para lograr la “Unidad Nacional”, pero la nación no es un todo orgánico por encima de los grupos humanos, las clases sociales y los individuos que la componen. Esta concepción seria precisamente la de los movimientismos autoritarios y corporativos, en las antípodas de la democracia y del sistema de los partidos. El consenso que, efectivamente, debe lograrse para que una sociedad sea gobernable no significa la desaparición de las contradicciones, de la diversidad, ni de la disolución de los opuestos en una dudosa armonía. El conflicto no es un obstáculo por superar; por el contrario, en toda forma de sociabilidad, en toda interrelación humana, intervienen por igual el conflicto y el consenso, la competencia y la cooperación. El acuerdo político resuelve pacíficamente el conflicto pero no lo suprime, porque las partes que acuerdan deben conservar su autonomía y su singularidad.
Sarmiento y Rosas fueron enemigos, tuvieron proyectos antagónicos de la sociedad argentina y no es posible unirlos hoy en una falsa síntesis póstuma, neutralizándolos al ubicarlos, uno al lado del otro, en la vitrina del museo o en los carteles de las calles, convertidos en objetos culturales, despojados de todo su polémico contenido político. Recordar, por el contrario, las diferencias insalvables entre ambos no significa caer en el mito del eterno retorno antes criticado. En una situación bien actual y distinta de la de aquellos personajes, optar por uno y rechazar al otro es mostrar la incoherencia que representa, para una sociedad en busca de una dificultosa democratización, celebrar una dictadura que, como lo vio Karl Vossler cuando leyó el Facundo en 1932, preanunciaba el totalitarismo fascista.
Sarmiento y Rosas no encarnan arquetipos de una ontología nacional inmutable; el término “civilización”, opuesto a “barbarie”, podrá parecer anticuado, pero en su momento trataba de representar valores que hoy siguen tan vigentes y controvertidos como entonces -democracia, libertad, justicia, modernidad-, cuyo alcance es universal y trasciende, por lo tanto, los estrechos límites de lugares y épocas.




Juan José Sebreli.




* La Nación, 20 de abril de 2003.

miércoles, 21 de octubre de 2009

ANTECEDENTES FAMILIARES DEL GENERAL DON MARTÍN GÜEMES




Escudo de armas de Güemes.



                        Por Sergio Núñez y Ruiz-Díaz



      Antigua familia de Cantabria, cuya casa solar se ubicó en el lugar de su nombre, que tomó como apellido, Ayuntamiento de Bareyo, Partido Judicial de Santoña (Santander). Sus miembros probaron su nobleza diversas veces en las Órdenes Militares como Santiago, Calatrava y Carlos III.
De sus miembros peninsulares se destacaron: Juan Francisco Güemes y Horcasitas, (Reinosa, Cantabria, España. 1681 - † Madrid, España. Año de 1766).
      Habiéndose desempeñado como Capitán General de Cuba de 1734 a 1756, por sus servicios fue creado Conde de Revilla Gigedo en 1749 por S.M. Don Felipe V. Se destacó en dicho gobierno por crear la Compañía de Comercio de la Habana (1738-1740). Al terminar su mandato como Capitán General de Cuba fue nombrado 41º Virrey de Nueva España (México) por el período 1746-1756.
       El 1º Conde de Revilla Gigedo se ganó la buena reputación de un gobernante eficiente y honorable. Tomó medidas para que los empleados del gobierno cumplieran con sus cargos. Aumentó los réditos del gobierno, aumentando el tamaño de flota de protección mercante en la ruta naval de Veracruz y de La Habana.
       Con la expansión del comercio y el final de la piratería después del fin de la guerra contra Inglaterra en 1748 (a los que había expulsado de Cuba y Florida durante la Guerra de Sucesión Austríaca), se volvió a incrementar la producción de plata en la colonia.
      Reorganizó también la administración y gerencia de los documentos oficiales; y solicitó que los asuntos de índole civil y religioso fueran consideradas cada una independiente de la otra. La primera reforma es considerada como parte de la fundación del actual Archivo General de la Nación.
Después de entregar el gobierno a su sucesor, Agustín de Ahumada y Villalón, II Marqués de las Amarillas, Güemes volvió a España, en donde le dieron el mando de Capitán General del Ejército. Propuesto Virrey del Nueva Granada y de Navarra; llegó a ser Presidente del Consejo de Castilla y Presidente del Consejo de la Guerra.
      Su hijo, Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla y Horcasitas nació en La Habana, Cuba en 1740 y murió en Madrid, en 1799, segundo conde de Revillagigedo, también ocupó el alto sitial de su padre al ser nombrado 51º Virrey de Nueva España en 1789 y hasta 1794.
Estimuló el establecimiento de las Intendencias y reorganizó los tribunales. Promovió el cultivo de plantas textiles (cáñamo, lino y algodón), reglamentó la explotación de maderas e impulsó las comunicaciones, construyendo una red de caminos entre los puertos de Veracruz, Acapulco y Mazatlán, y las ciudades de México y Toluca. Estableció el correo bimestral entre las capitales de las intendencias. Creó numerosas escuelas para indígenas y apoyó los estudios profesionales, sobre todo los de la Academia de San Carlos.    Durante su administración, arribó la expedición de Martín Sessé, discípulo del naturalista Carl von Linneo, encargado de recopilar la flora mexicana (y redactor de la obra del mismo título), a quien apoyó en la realización de sus trabajos. En 1790, ordenó que se excavara la plaza de armas, donde se encontró el denominado Calendario azteca. Inauguró el Museo de Historia Natural en 1793. Creó las cátedras de Botánica, Anatomía y Fisiología, y fundó el Archivo General. Preocupado por la validación pública de su administración, instaló un buzón para recoger comentarios y quejas de sus gobernados. Al fin de su gestión, el Ayuntamiento de México presentó acusaciones en su contra ante el Consejo de Indias, que le siguió un juicio de residencia. Fue absuelto al encontrársele inocente. Falleció en Madrid en 1799, siendo considerado uno de los mejores Virreyes del período de la Ilustración.
El hijo de éste último, Don Antonio de Güemes y Pacheco de Padilla, Teniente General de los Reales Ejércitos, Caballero de Santiago y de Carlos III, fue titulado con la Grandeza de España sobre su título de Conde de Revilla Gigedo, como Conde de Güemes por Don Carlos IV en 1781.
        Por su parte, nuestro biografiado era hijo de Don Gabriel de Güemes Montero y de la Bárcena Campero, santanderino, natural de Abionzo (nacido en 1748), quien en 1777 fuera nombrado Tesorero de las Reales Cajas de Jujuy, haciéndose cargo en 1778. El mismo año de su arribo casó con Doña Magdalena Goyechea y de la Corte, hija del Maestre de Campo, don Martín Miguel de Goyechea, Teniente de Gobernador de Jujuy, descendiente del Conquistador Don Francisco de Argañaraz y Murguía, y de Dª María Ignacia de la Corte y Palacios, de antigua familia jujeña.
El matrimonio tuvo nueve hijos: Juan Manuel, Martín Miguel, Gabriel José, Magdalena, Francisca, José Francisco, Benjamín, Isaac y Napoleón. Sólo el primero, Juan Manuel, nació en Jujuy; los otros lo hicieron en Salta.
         El padre de Don Martín Miguel de Güemes murió en Salta en noviembre de 1807, a los 59 años de edad. Doña Magdalena casó en segundas nupcias con el Sargento Mayor José Francisco de Tineo Escobar Castellanos, hijo del que había sido Gobernador del Tucumán y Presidente de la Real Audiencia de Charcas. Este casamiento se realiza en 1809, dos años después de la muerte del primer marido. Este matrimonio tuvo un hijo, Cupertino, que murió de niño.
      Cuando Don Gabriel de Güemes Montero y doña Magdalena se casaron, él según consta en su testamento, sólo aportó al matrimonio "la precisa decencia de su persona" y doña Magdalena, cuantiosos bienes que pasaremos a detallar.
       Al hacer doña Magdalena testamento, (muere casi centenaria en 1853) aclara tener una deuda de gratitud con su hijo Napoleón, quien durante 18 años la alimentó a su costa, la acompañó en sus amargas soledades, en el infortunio de su larga y penosa vida, por cuyo motivo lo mejoraba con el tercio de sus bienes.
Sus bienes principales eran las estancias del Bordo y del Paraíso. También fue dueña de la estancia del Palmar. La casa era la de la escuela Güemes.
En lo que respecta a las relaciones de Martín Miguel y su madre, se ha dicho que éste era un excelente hijo, y esto se traduce en el respetuoso amor y consideración que tenía para con su progenitora. No daba comienzo baile alguno de gala, en el cual Güemes no sacara a bailar a su madre el primer minuet de la fiesta.


Sus hermanos:


● Juan Manuel de Güemes, Hermano mayor de Martín Miguel, Jurisconsulto, nació en Salta el 15 de febrero de 1778, murió en la ciudad natal el 6 de febrero de 1831. Después de cursar estudios preparatorios en el colegio Monserrat, de Córdoba, se graduó en ambos derechos en Chuquisaca (1808).
De vuelta a Salta, se dedico a la propaganda revolucionaria con Moldes, Gorriti, Gurruchaga, etc. Contribuyó con sus bienes a equipar al ejército del norte en 1810 y en 1811 fue miembro del cabildo de Salta, sostuvo la política del Monteagudo.
Colaboró con su hermano, el Gobernador Güemes y fue cabildante nuevamente; habiendo sido elegido senador en 1819.
En 1826 presentó a la legislatura salteña un amplio informe sobre los derechos a la posesión de Tarija por parte de Salta.
Fue Teniente gobernador de Jujuy en 1827 y en 1828 volvió a ser miembro de la Sala de representantes de Salta. También integró la Cámara Judicial.
Había casado con Da. Bernardina Martínez de Iriarte Medina, de conocidas familias salteñas.

● Magdalena (Macacha) Güemes de Tejada. Hermana del general Martín Miguel de Güemes, de cuya acción en pro de la independencia fue eficaz colaboradora. Nació en Salta el 11 de diciembre de 1787. Recibió la educación habitual para las mujeres de su época y oposición, pero poseía cualidades propias que le permitieron descollar en un medio rico en mujeres de personalidad.
El 24 de octubre de 1803 se casó con Dn. Román Tejada Fernández, perteneciente a una antigua familia de Salta. Su acción poco después de la Revolución de Mayo, cuando convirtió su casa en taller para confeccionar ropa para los soldados de la partida de observación organizada por su hermano. A partir de entonces fue su más entusiasta colaboradora, y supo sacar partido de su inteligencia y su posición para desempeñar tareas arriesgadas, especialmente cuando los realistas ocupaban la ciudad de Salta y Güemes los combatía por todos los medios.
Dotada de habilidad política, la puso al servicio de su hermano en los momentos difíciles, como en 1815, cuando gracias a sus gestiones se llegó a la paz de los Cerrillos, luego de la delicada situación surgida entre Güemes y las fuerzas de Buenos Aires al mando del general Rondeau.
Güemes se encontraba con ella cuando una partida realista lo atacó e hirió, en Salta, el 7 de junio de 1821, causándole la muerte en pocos días después. Macacha continuó participando en los sucesos políticos de la provincia, con la audacia que la caracterizaba. Fue muy querida por el pueblo debido a la generosidad con que ayudaba a los necesitados. Falleció en Salta el 7 de junio de 1866.

● De su matrimonio con Don Román Tejada Fernández, hubo una sola hija, Eulogia, quien casó con Pío José Tedín Castro Zavala, siendo su hijo Virgilio Maria Tedín Tejada, quien al casar con Da. María Uriburu Arenales, de distinguidas familias salteñas tanto por su padre (descendiente de la Casa Infanzona de su apellido) como por su madre, hija del General Juan Antonio Álvarez de Arenales. Éste, gobernador de Salta Gobernador de Salta desde 1823 procuro establecer un gobierno liberal como el de Rivadavia en Buenos Aires.
De este matrimonio fue descendiente el conocido juez de la Nación Don Virgilio Tedín Uriburu, con dilatada descendencia en la actualidad.

● Cnel. José de Güemes. Nació en Salta en 1803, hermano menor del General Martín Miguel de Güemes, intervino desde muy niño en la guerra de la Independencia, lucho junto a su hermano, Belgrano y Pueyrredón hasta la finalización de la misma. Acompañó al que fuera Gobernador de Salta José Ignacio de Gorriti en su exilio, en 1830 cuando invadió con las fuerzas de Salta las Provincias de la Rioja y Catamarca. En 1831 se levantó en armas en los distritos, del valle de Jujuy, desconociendo la autoridad del Gobernador Rudecindo Alvarado. Ejerció la Gobernación de Salta desde el 6 de diciembre de 1831 al 8 de febrero de 1832, después del triunfo de Quiroga contra La Madrid en la Ciudadela; fue su ministro Amancio Alcorta. Fue derrotado en Los Cerrillos el 8 de febrero de 1832 por fuerzas comandadas por el Cnel. Pablo de la Torre. Emigró un tiempo a Bolivia, regresando luego a Salta donde falleció el 13 de diciembre de 1840. Del mismo no se tiene descendencia conocida.


Descendientes directos:

● Del matrimonio de Don Martín Miguel de Güemes con Da. María del Carmen Puch de la Vega Velarde (por parte de madre emparentada con la misma familia de su cónyuge, por los de la Corte), celebrado en Salta en el año 1815. De los tres hijos sólo dos sobrevivieron al matrimonio: Martín y Luis, nacido el 21 de junio de 1819. Ignacio, nacido en Julio de 1820, falleció antes de cumplir el año. Martín María falleció en Salta el 26 de diciembre de 1862, a los 45 años.
El primogénito:

● Martín María del Milagro Güemes , nacido en salta en el 8 de setiembre de 1817. Martín María tenía 3 años cuando perdió a su padre (en junio de 1821) y 4 cuando falleció su madre (abril de 1822). Valentín Delgadillo recordaba años después que "Güemes murió pobre y dejando a sus hijos en mendicidad y a los que, para alimentarlos, fue necesario que el abuelo recurra al Gobierno varias veces, pidiendo una ración de hambre".
Casó con su prima hermana Adela Güemes Nadal, hija de su tío Napoléon Güemes Goyechea y de Da. Benedicta Nadal Morel.
El matrimonio se efectuó el 20 de diciembre de 1856. Fue dos veces gobernador de la Provincia. En su gestión se concluyó la realización del Censo Nacional comenzado en 1855, se dictó la Ley de Dominio Privado de Montes exceptuándose de minas por ser propiedad del Estado y la Ley reglamentando el pastoreo de ganado. Se destinaron fondos para la construcción de la Catedral iniciada en 1856. Se estableció por ley la creación del Colegio de Educación Pública para varones. Falleció en Salta en 1860 por causas cardíacas. Su hijo:

● Martín Gabriel de Güemes Gobernador de Salta 1886–1889. Nieto del héroe gaucho, fue un gobierno agitado puesto que tuvo que afrontar la epidemia de cólera. Durante su gestión se fundó Se fundó el Banco Provincial de Salta y el Registro Civil. El Poder Ejecutivo quedó autorizado a vender el terreno y el edificio del Cabildo – dichos fondos fueron destinados a la construcción de oficinas públicas para la provincia. Se dispuso la construcción del asilo “Buen Pastor”.


● El hijo menor de nuestro biografiado, Don Luis, de su matrimonio en 1850 con Da. Rosaura Castro Sansetenea tuvo por hijos a: Domingo, Carmen, Martín Miguel, Luis, Francisca, Rosaura, Hortensia, Julio y Adolfo. Hay que destacar que la mayoría de ellos casaron con señoritas de antiguas familias porteñas.
De los mismos se destacaron:


● Dr. Domingo Güemes Castro, quien nació en Salta en 1854, fue el hijo mayor de Luis Güemes Puch, habiendo nacido en Salta en 1854.En Buenos Aires se graduó de doctor en leyes. El general Dionisio Puch, cuñado del general Güemes, consiguió entre 1870 y 1871, le remitieran desde Salta gran parte de la documentación del héroe, para componer y publicar una biografía.
En 1872 desistió de este propósito y encomendó a su sobrino nieto que recogiera la documentación que estaba en poder del doctor Dalmacio Vélez Sársfield.
Regresó a Salta donde fue legislador provincial, intendente de la capital y ministro de gobierno. En 1883 fue elegido diputado nacional.
Hallándose entre los fundadores de la Unión Cívica junto a los doctores Outes, Ortiz y Latorre. Debido a los hechos de 1893, debió huir del país, refugiándose en Montevideo-
Persona de enorme cultura y destacado abogado, el Dr. Güemes dedicó sus últimos años a organizar su enorme e importante archivo sobre la vida y acción de su abuelo, el General Martín Miguel de Güemes.
Casó con da. Francisca Torino Solá, de distinguida familia salteña, con descendencia en la actualidad. Murió en la ciudad de Buenos Aires el 2 de noviembre de 1923.


● Dr. Luis Güemes Castro, nació en la ciudad de Salta el 6 de febrero de 1856. Cursó sus estudios secundarios en el Colegio Nacional de su ciudad natal. En 1873 se inscribió en la Facultad de Medicina de Buenos Aires para terminar sus estudios en 1879. Su tesis versó sobre Medicina Moral, la que se ocupa de la necesidad del médico de "conocer al hombre entero, en su doble esencia física y moral", es decir psíquica y anímica.
Hacia 1880, partió hacia Europa, inscribiéndose como simple estudiante en la Facultad de Medicina para cursar, paso a paso, la Carrera a nivel elevado que podía cursarse allí en ese momento. Terminado por segunda vez el curso escribió su tesis de graduado sobre Hematosalpine.
Regresa al país en el año 1889 precedido por un buen logrado renombre, ocupando en 1897 la cátedra de Clínica Médica a la cual consagraría su talento, su sexto sentido clínico, la sabiduría, la bondad y el señorío que conformaban su personalidad.
En 1895, fue designado Académico de Medicina en el sitial Nº 6, continuando en el mismo hasta el día de su muerte. Al incorporarse leyó su discurso, que tituló Exactitud en Medicina.
En 1907 sus comprovincianos lo eligieron para una banca en el Senado de la Nación. Fue Vice-Presidente del Alto Cuerpo varios años y alguna vez también Presidente.
En 1912 fue Consejero de la Facultad de Medicina y su actuación fue de armonía, justicia, progreso y de creación de nuevos Institutos que contribuyeron al progreso de la Escuela.
Clásico ha quedado, en los principios hipocráticos, su discurso de incorporación a la Academia cuando expresó su juicio sobre: la Medicina es una ciencia difícil, un arte delicado, un humilde oficio, una noble misión.
En 1921 el profesor Güemes se retiró de la Cátedra, falleciendo en diciembre de 1927.
Un Monumento sobre la pared de la calle Córdoba de la antigua Facultad de Medicina perpetúa su Memoria. Fue descubierto con extraordinaria pompa el 7 de diciembre de 1935 (Obra del escultor Agustín Riganelli).
Había contraído matrimonio con da. Marta Ramos Mexía Lavalle, de conocida familia porteña, y sobrina nieta materna del Gral. Unitario Juan Galo de Lavalle. Con descendencia en la actualidad.


● El menor de los hijos del matrimonio Güemes Castro, Adolfo, Nació en Salta el 10 de septiembre de 1873. También en Salta realizó sus estudios primarios y secundarios, egresando como bachiller del Colegio Nacional. Posteriormente se trasladó a Buenos Aires a estudiar medicina. Allí se doctoró en 1898, con la tesis “Contribución al estudio de la policerosis tuberculosa”Quiso perfeccionarse, conocer más. Con su diploma recién obtenido viajó a Europa. En París logra otro doctorado. Regresado al país en 1904 se aboca de pleno a la profesión, incorporándose al Hospital Rivadavia en donde ejerció con mucho prestigio durante muchos años. Sin embargo, la política lo atraía muy fuertemente, seguramente porque a los propios genes se sumaban los acontecimientos del país, y en especial los de su provincia natal.
Como era un verdadero ciudadano respetuoso de la Constitución y de las leyes, demócrata, enemigo de las prebendas y de los acomodos, defensor de la libertad y de la igualdad de oportunidades, valores estos que por tradición de sus mayores formaban parte de su personalidad, se había incorporado a las filas políticas que, por ese entonces para él, más se ajustaban a sus ideales: la Unión Cívica Radical.
Vuelve a Salta. Colabora intensamente con sus correligionarios en el gobierno provincial. Más tarde es elegido Gobernador de la Provincia, cumpliendo su mandato desde el 1º de mayo de 1922 hasta la misma fecha de 1925.
Se llevaron a cabo en educación y en salud pública especialmente, de manera de rigurosa economía, de responsable desempeño en la administración, de eficiencia y ejecutividad en los actos y por el estilo de sencillez, austeridad y dedicación al trabajo que él imponía en todos los estamentos. Ocurría que él era el ejemplo.
La revolución del 6 de septiembre de 1930 coloca al Dr. Adolfo Güemes en la vereda del frente de la ruptura del sistema constitucional. El gobierno de facto había resuelto llamar a elecciones presidenciales. A modo de prueba se realizan solamente en la provincia de Buenos Aires, donde en abril de 1931, los radicales ganan las elecciones para gobernador. Ante esa situación, el gobierno de José Félix Uriburu decide desconocer el resultado y anularlas. Así y todo, la Convención Nacional del Radicalismo proclama una fórmula para los comicios presidenciales de noviembre: la integraban el ex presidente Marcelo T. de Alvear y el ex gobernador de Salta, Adolfo Güemes. El gobierno de Uriburu veta a los dos integrantes de la fórmula: a Alvear, argumentando que no se había cumplido aún el plazo de seis años para que volviera a aspirar a la presidencia - curioso prurito constitucional en un gobierno de facto; a Güemes, por su reconocida militancia irigoyenista que lo hacía un representante del régimen depuesto. Con sus candidatos proscriptos, la Unión Cívica Radical, entonces, decidió abstenerse.
Como consecuencia de la lucha política sobreviene la persecución, y en 1933 el Dr. Adolfo Güemes es apresado; junto con él parten confinados a prisión en Ushuaia los dirigentes radicales Ricardo Rojas, Enrique Mosca, Federico Álvarez de Toledo, Mario Guido, Honorio Pueyrredón y José Luis Cantilo, entre otros. También le acompaña su fiel servidor, Pepe Casanz, quien simuló ser otro conspicuo dirigente para no ser separado de su querido patrón.
Al año siguiente, de regreso de su confinamiento, ocupa la presidencia del Comité Nacional de su partido: “... La Sociología, que busca en los acontecimientos de la historia las leyes que rigen la vida de la humanidad, enseña que solo hay progreso real y positivo en aquellos países en que, la gran mayoría de sus habitantes lleva arraigada en la conciencia la verdadera cultura cívica, que consiste, precisamente, en el acatamiento de los dictados de la ley. (...) desde la tribu salvaje a la compleja estructura de la sociedad moderna exigen comando y obediencia; (...) no basta poseer energías; para triunfar se requiere que la inteligencia, la voluntad las pongan en juego armoniosamente, facultad directriz que se obtiene y perfecciona por el ejercicio. Se llama entrenamiento en el deporte, técnica en el arte y en la ciencia..” Tal fue el pensamiento político del Dr. Adolfo Güemes.
Queriendo retribuir de alguna manera a la confianza y a la estima que la sociedad le había brindado, hizo donación de la histórica Chacra “El Carmen de Güemes” que había pertenecido a su abuelo el General Güemes, de alrededor de 300 hectáreas, a la Nación, con cargo de ser destinada a Escuela Granja. Su estructura edilicia fue realizada por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y entregado al Ministerio de Agricultura y Granja de la Nación el 17 de mayo de 1952, año en que comienza a funcionar en el mes de Abril el primer ciclo lectivo.
En 1945 hizo donación al Museo Colonial, Histórico y de Bellas Artes de varias obras artísticas de su propiedad.
El 4 de Octubre de 1947 muere en Buenos Aires, sin descendencia.


Conclusión:


La familia del Gobernador y Brigadier General don Martín Miguel, de Güemes se encuentra representada en la actualidad por las familias: Güemes Usandivaras, Güemes Ayerza, Güemes Torino y Güemes Bengolea.

sábado, 26 de septiembre de 2009

LA CONSTITUCIÓN DE 1949, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA DIVERSIDAD DE POLÍTICAS JURÍDICAS DEL PRIMER PERONISMO

Domingo Mercante, Eva Perón y Juan Domingo Perón.




La constitución de 1949, los derechos fundamentales y la diversidad de políticas jurídicas del primer peronismo en el ámbito de los poderes Ejecutivo y Legislativo [1]






Constitución Nacional de 1949.
Arturo Enrique Sampay.




Por Ezequiel Abásolo*




1. El Segundo Plan Quinquenal y la transformación del bloque de constitucionalidad argentino[2]




Que la constitución de 1949 haya sido ponderada por el mismísimo general Perón en tanto que “símbolo de una Nueva Argentina” y comienzo de otra etapa en la vida de la Nación –razones, ambas, que también llevaron al líder de la Revolución a instar a sus seguidores a que la propagasen y difundiesen en todas las regiones del país [3]-, no debe hacernos caer en el error de pensar que su texto permaneció inconmovible ante las cambiantes modulaciones de la política jurídica justicialista. Al respecto, corresponde advertir que no sólo los poderes Ejecutivo y Legislativo promovieron interpretaciones que, en algunos casos, alteraron sensiblemente el sentido normativo de la constitución del ´49, sino que hasta llegaron al punto de pretender introducir, mediante la aprobación de la ley 14.404, de 1955, una sensible modificación en el texto constitucional respecto de “todo cuanto se vincula[se] a la Iglesia y a sus relaciones con el estado”[4]. Así las cosas, al decir de una de las más connotadas legisladoras oficialistas, la idea entonces imperante fue la de “purificar la constitución”, de modo que “lo que nació sin substancia popular” no contase “con el amparo generoso de las formas legales” creadas para el pueblo[5].


Sin embargo, esto no fue todo. En efecto, cabe aclarar que a partir de 1952, y también por obra de los hombres del régimen, el bloque de constitucionalidad argentino consagrado en el ´49 sufrió una sensible transformación. Es que, como consecuencia de la sanción del artículo 3° de la ley 14.184 –norma que, referida al Segundo Plan Quinquenal, convirtió en “nacional” la ideología justicialista [6]-, la constitución de 1949 comenzó a ser "tamizada" a tenor de los dictados de un ideario justicialista que, convertido en doctrina oficial [7], pretendía “la conformación de la unidad del pueblo argentino sobre las bases y principios de la Constitución Nacional peronista”[8]. Al respecto, corresponde recordar aquí que, desde ese entonces, al tiempo que se impuso como obligatorio, por ejemplo, que la educación se desarrollase conforme con los “principios fundamentales de la doctrina nacional peronista", "armonizando los valores materiales con los valores espirituales y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad” [9], y que se preconizó que los futuros regímenes normativos en materia de accidentes de trabajo y de protección a la maternidad –previstos originalmente por las leyes 9688 y 11933, respectivamente-, debían adecuarse a “los principios generales del Justicialismo” [10], los administradores y los encargados de impartir justicia –inequívocamente identificados con los principios del referido Plan Quinquenal[11], como que lo consideraban una expresión “del nuevo derecho argentino” empapada “de la doctrina nacional”[12]-, pasaron a integrar sus decisiones, resoluciones y dictámenes con frecuentes invocaciones a sus cláusulas y principios [13].


Asimismo, no está de más recordar, como elemento que remite a la creciente importancia jurídica que paulatinamente asumió la doctrina peronista –caracterizada como “la verdadera alma colectiva del pueblo de la Nación”[14] y la “fibra medular” del nuevo derecho argentino[15]-, que por ley 14.036, publicada en Boletín Oficial de 27 de agosto de 1951, se declaró a octubre de 1952 “Mes del Justicialismo”, estableciéndose, además, que “en los años sucesivos” se denominaría “Semana del Justicialismo” la comprendida entre los días 14 al 20, inclusive, del mes de octubre[16]. Vale decir, pues, que el justicialismo se erigió como una auténtica “institución jurídica” de alcance obligatorio[17], que impregnaba todo el quehacer jurídico[18].


En cuanto a la repercusión que este nuevo bloque de constitucionalidad tuvo en lo atinente a derechos fundamentales, cabe reconocer que, en verdad, varias cláusulas de la ley 14.184 no hicieron sino continuar por la senda ya trazada por el constituyente de 1949. De este modo, por ejemplo, el Plan Quinquenal pretendió elevar la cultura cívica del país mediante la difusión de las normas, principios y objetivos fundamentales de la constitución nacional del ´49[19]; desarrollar los derechos constitucionales de la familia previstos en el artículo 37 de la nueva constitución; hacer lo mismo con los del trabajador, en cuanto se refiriesen a "trabajo, retribución, capacitación, condiciones de trabajo, mejoramiento económico y defensa de los intereses profesionales”, con los de la ancianidad y con los de la seguridad social [20]; y sancionar un nuevo código civil, también acorde con lo dispuesto en el ya mencionado artículo 37[21]. De análoga manera, se procuraba que la enseñanza universitaria ofreciese un “exacto sentido de la responsabilidad social” [22]; se afirmaba que, dado que la vivienda, "en su condición de propiedad individual", contaba con una función social que cumplir, el estado debía garantizar la existencia del bien de familia [23]; se pretendía que, por aplicación del principio según el cual la tierra se reputaba un bien con función social, la propiedad, distribución y uso de la misma debían ser objeto de nuevas regulaciones[24]; y se proclamaba que todo capital debía "estar al servicio de la economía nacional, y tener como principal objeto el bienestar social” [25].


Sin embargo, respecto de otros puntos las disposiciones del Segundo Plan Quinquenal fueron bastante más allá de lo previsto en la constitución del ´49. De este modo, si en cuanto a la formulación del derecho derivado se habló de la futura sanción de un código de derecho social, no sólo integrado con los dispositivos constitucionales, sino, además, con otros contenidos vinculados con “las conquistas sociales del Justicialismo” [26], coincidiendo con un viejo anhelo de Perón se dispuso estimular el cooperativismo [27], y estudiar cuál era el tipo de empresas más acordes con los principios de doctrina peronista [28]. Además, se estableció la futura supresión o reducción de los impuestos que pudiesen afectar la integración del núcleo familiar [29], y, particularmente, de aquellos relativos a la transmisión del bien de familia por causa de muerte[30]. Asimismo, incidiendo sobre el régimen de la autonomía de la voluntad individual, el Segundo Plan Quinquenal adjudicó a las asociaciones profesionales, en concurrencia con el estado, crecientes competencias en materia de educación, defensa del valor adquisitivo de los salarios, y previsión y asistencia social[31]. Téngase presente, además, que en este orden de cosas se subrayó que el goce de los derechos personales debía realizarse en “función social” [32], con el objeto de lograr, de este modo, “el equilibrio y la armonía de los derechos del individuo y los derechos de la sociedad”[33]. Así las cosas, por ejemplo, la libertad de pensamiento padeció una sensible declinación, al disponerse que todos los textos escolares se estructurarsen de acuerdo "con los principios de la doctrina nacional”[34].


Empero, ningún cambio fue más dramático respecto de la constitución del ´49 que el que sufrieron varios derechos fundamentales de contenido económico. De este modo, por ejemplo, a partir de la aprobación del Plan Quinquenal se sostuvo que, en lo atinente a una retribución justa, el desarrollo de los derechos de los empleados no sólo debía atender a una compensación que tuviese en cuenta “un nivel digno de vida del trabajador y su familia”, sino que, además, la misma debía ser “acorde con el rendimiento obtenido”[35]. Por otra parte, también se efectuaron nuevas lecturas, tanto del artículo 38 de la constitución –interpretando que cualquier futura reforma agraria debía llevarse a cabo con carácter "progresivo"[36]- como también del polémico artículo 40. En cuanto a este último, por ejemplo, se reconoció la legitimidad de la colaboración "de capitales privados en la actividad minera nacional" –cosa que se reiteró al tratar lo atinente a la producción petrolera-, participación que, paradójicamente, se afirmaba posible "conforme a los principios de la Constitución Nacional Justicialista”[37].






2. El Poder Ejecutivo y sus particulares interpretaciones de la constitución de 1949




Aclarado lo relativo a la transformación del bloque de constitucionalidad patrocinada conjuntamente por los poderes Ejecutivo y Legislativo, a partir de aquí me dedico a ver algunas de las particulares interpretaciones de la constitución del ´49 aceptadas por el titular del Ejecutivo y por sus colaboradores. Empero, cumplo en anticipar que, dada su importancia, la postura desplegada por este poder del estado y por el Congreso respecto de la reforma de la legislación será materia de un parágrafo especial, también incluido en este trabajo. Por otra parte, me parece oportuno explicar que, a despecho de lo preceptuado tradicionalmente por los cultores del derecho constitucional, aquí me ocupo del Ejecutivo antes que del Legislativo, en atención al mayor peso que las decisiones del Presidente de la Nación y de los funcionarios a él subordinados gozaron durante el régimen peronista –al respecto, nada mejor que traer a colación las palabras del convencional constituyente justicialista Ángel Miel Asquía, de acuerdo con las cuales se consideraba al Poder Ejecutivo de entonces como "el alma y el nervio de la Nación” [38]-, y al influjo que ellos ejercieron sobre las actividades desempeñadas por los legisladores. En este orden de cosas, v.gr., no está de más tener presente que no sólo para los militantes partidarios, sino que hasta para los magistrados judiciales, los discursos del líder de la Revolución –a quien sus más dilectos seguidores enaltecían como encarnación de “la unión espiritual de los argentinos”, “símbolo viviente de la nueva Argentina” y representante de “los sentimientos y deseos del pueblo descamisado” [39]- hacían las veces de "antecedentes doctrinarios válidos", con entidad suficiente como para fundar diversos criterios de interpretación constitucional [40].


Ahora bien, corresponde explicar aquí que los distintos dichos del titular del Poder Ejecutivo sobre la constitución de 1949 merecen un examen detenido y atento. Ello así, en la medida en que los elogios que Perón dedicó a la reforma –como ese según el cual la modificación de la constitución fue “el asunto más grave y trascendente” del año legislativo correspondiente, o ese otro en virtud del cual el creador del justicialismo afirmó que, a partir de la incorporación constitucional de los derechos del trabajador, la Argentina contaba "con la base jurídica indispensable para obtener una legislación adecuada a las necesidades ideológicas y materiales de nuestro tiempo” [41]- podrían sugerir, en un primer momento, la idea de que el líder del peronismo aceptó las cláusulas de 1949 sin ningún tipo de reparos. Empero, del hecho que Perón considerase que, "pese a su bondad intrínseca relacionada con la época de su promulgación", la constitución de 1853 "estaba anticuada en muchos extremos y entorpecía las actividades nacionales” [42], o que la constitución del ´49 significaba el cumplimiento del "objetivo político" de la Revolución [43], que reflejaba en el plano institucional una serie de acciones reformadoras análogas a las implementadas en el campo de la justicia social y de la independencia económica[44], no debe concluirse que su aquiescencia respecto de los dispositivos de la constitución del ´49 fuese irrestricta, ni que su criterio en materia de derechos fundamentales fuese exactamente el mismo que el de los constituyentes de 1949. En este sentido, téngase en cuenta, por ejemplo, que si bien es verdad que para Perón, de manera coincidente con lo que sostuvieran los convencionales justicialistas, el respeto por la libertad individual no debía derivar en el reconocimiento de "un derecho ilimitado", susceptible de convertirse en un formidable "elemento de lucha contra la esencia misma de la libertad” [45], lo cierto es que el fundador del peronismo aplicó este tipo de ideas con una contundencia mucho mayor que lo que los debates en la asamblea constituyente parecían sugerir. Piénsese así, por ejemplo, que salvo breves períodos, a partir de lo dispuesto por decreto 19.376/51, entre septiembre de 1951 y el mismo mes de 1955 el país vivió con la suspensión de las garantías constitucionales[46].


En otro orden de cosas, recuérdese que, a pesar de permanecer Perón ajeno a la mentalidad de los juristas –respecto de los cuales, dicho sea de paso, desconfiaba profundamente[47]-, el entonces presidente no dudó, sin embargo, en erigirse en juez de la “recta aplicación de la norma constitucional”[48]. De esta manera, tanto en su papel de administrador como de co-legislador[49], el titular del Ejecutivo desplegó, en materia de interpretación de las normas fundamentales, una visión particular. Obviamente, asumida su condición de gobernante “de la revolución nacional justicialista”[50], en el diseño de estas peculiares lecturas de la constitución gravitó considerablemente la doctrina partidaria, la misma que, según se decía, estaba presente en todos los actos de gobierno [51]. Así las cosas, el hecho de que desde el gobierno se considerase que el texto de la constitución era su “fuente inicial de acción” [52], no fue óbice para que los mandatos de ella se aplicasen con criterios harto elásticos. Cabe reconocer, empero, que no se actuaba así como resultado de una mera inconsecuencia. Por el contrario, es necesario tener presente que, para el general Perón, antes que la constitución lo que importaban eran los “mandatos del pueblo”, y una doctrina nacional en la que se reflejaban el “conjunto equilibrado y armonioso” de los sentimientos y de las ideas populares [53]. De esta manera, al tiempo que el presidente admitió que, atento el deseo de satisfacer los anhelos mayoritarios, el gobierno había tenido que “violentar durante algunos años la esencia, la forma y el articulado de numerosas leyes”, también reconoció que más que las lecturas técnicas que pudiesen derivar de una disposición constitucional, lo que para él resultaba relevante era conocer y cumplir las exigencias de la ciudadanía, en la medida en que la “voluntad revolucionaria del pueblo argentino” era la que proporcionaba “la única interpretación [constitucional] auténticamente democrática”[54]. Por consiguiente, resultó coherente que Perón no sólo tolerase en algún caso el dictado de normas restrictivas, en alguna medida, de “los propósitos generosos de la Constitución”[55], sino que llegase a afirmar en público que “si la más encumbrada de nuestras leyes fuese un obstáculo en el camino que sigue nuestro pueblo con sus banderas de justicia, de libertad y de soberanía, marchando hacia las altas cumbres de su destino, no deberíamos dudar ni un solo instante en declararla caduca en nombre de la Doctrina Nacional” [56].


Ahora bien, en cuanto a las consecuencias impuestas por la sanción de la nueva constitución cabe referir aquí que el Ejecutivo no sólo impulso la aprobación de varios proyectos legislativos, como el relativo a la responsabilidad surgida del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar[57], o que dictó disposiciones que, como la relativa a posibilitar la incorporación de suboficiales a la categoría de personal superior, se concebían como una “aplicación particular del Derecho a la Capacitación” contenido en la constitución del ´49[58], sino que también asumió, como tarea propia, el establecimiento de regímenes jurídicos transitorios, con el objeto de que, a pesar del silencio del Congreso, el país fuese contando con algunos mecanismos normativos adecuados a los nuevos preceptos constitucionales[59]. Empero, el líder de la Revolución llegaría a admitir que, ex profeso, no se habían “apresurado” todas las modificaciones normativas que surgían “naturalmente” de la reforma constitucional [60]. Vale decir que en la puesta en práctica de las nuevas cláusulas de la constitución el presidente Perón, quien pretendía eludir “los esquemas, siempre impecables, de la pura teoría” [61], demostró una especial prudencia. En este mismo orden de cosas, recuérdese, también, que, a tenor del artículo 40 de la nueva constitución, el presidente asumió, por ejemplo, que el Ejecutivo estaba facultado, con prescindencia de las provincias, para “reglamentar plenamente todo el régimen de la industria minera”[62].


Por supuesto, la sanción de la constitución gravitó además sobre el ánimo con el que el Ejecutivo interpretó el alcance de los antiguos derechos individuales de raigambre liberal. Así, por ejemplo, en abril de 1949 Perón aclaro, con motivo del dictado del decreto 9565, que “los derechos constitucionalmente consagrados de reunión y asociación, patrimonio común de todos los habitantes de la Nación” debían someterse, en su ejercicio, a “la utilidad de sus fines” [63]. En definitiva, lo que se estaba haciendo no era más que poner en práctica la convicción según la cual las voluntades individuales -no sólo titulares de prerrogativas sino también pasibles de obligaciones para con la sociedad[64]-, debían coordinarse “como único expediente para lograr la prosperidad de la Nación” [65]. De allí, pues, que se afirmase que la “comunidad organizada” era “el único basamento real de la democracia auténtica”[66], y que el gobierno debía contar con “una incidencia decisiva en la vida, en el desenvolvimiento, en la preparación, en la cultura y en la educación del pueblo” [67]. Aclarado lo anterior, resulta comprensible que Perón confesase haber restringido “las libertades en cuanto fue indispensable limitarlas para la realización de nuestros objetivos” [68]. Empero, no faltarían los casos en los que motivos coyunturales empujaron al gobierno a invocar el interés por preservar, y aún ampliar, el goce de este tipo de derechos. Así, por ejemplo, se decidió autorizar la afiliación política partidaria de los empleados públicos, bajo el argumento de que no admitirlo resultaría “contrario a una recta interpretación constitucional”, en la medida en que un importante sector de la ciudadanía resultaría “excluido del ejercicio del derecho de la libre afiliación”, originando una repugnante “desigualdad de derechos cívicos” [69].


Amén de lo referido hasta aquí, cabe puntualizar ahora que no tardaron mucho en surgir grietas entre lo establecido en materia de derechos fundamentales por la constitución del ´49 y lo que el Poder Ejecutivo dispuso sobre el particular. Al respecto, cabe indicar que incluso aparecieron los primeros atisbos de diferencias con anterioridad a la sanción de la reforma. En efecto, conocedora la opinión pública de que el proyecto de texto constitucional propiciado por el oficialismo preveía la naturalización automática de los extranjeros, la Cancillería se apresuró a comunicar a los representantes diplomáticos acreditados en el país su peculiar interpretación acerca de los alcances de este nuevo dispositivo, todo ello a pesar de que la asamblea constituyente recién estaba empezando a sesionar. Así las cosas, defendiendo una posición francamente reñida con las pretensiones del constituyente, según el Ministerio de Relaciones Exteriores la naturalización automática sólo debía aplicarse a los inmigrantes que llegasen a la Argentina una vez producida la aprobación de la reforma, careciendo ésta, por ende, de efectos respecto de los que se hallasen domiciliados en la República con anterioridad[70]. Corresponde señalar, además, que este criterio fue mantenido por el Ejecutivo. Tanto así que uno de los objetivos de la reglamentación de la ley 14.354 sobre ciudadanía fue el de facilitar la aplicación de la ley correspondiente sólo respecto de los “extranjeros que lo dese[as]en” [71].


Asimismo, entre otros ejemplos de cómo el Ejecutivo se “desviaba” de la voluntad del constituyente, cabe mencionar aquí los dichos de Perón sobre la reforma agraria. En este sentido, téngase presente que para el líder de la Revolución este instituto no podía basarse ni “en el despojo ni en la arbitrariedad[,] que no amparan nuestra Constitución ni nuestras leyes" [72]. Empero, aún más categórica fue la evolución interpretativa que se imprimió al artículo 40. Es que si para 1949 parecía claro que con la sanción de este dispositivo quedaba descartada “toda posibilidad jurídica de que los servicios públicos” fuesen “enajenados o concedidos a particulares para su explotación” [73], con el correr de los años esta postura se fue modificando. Al respecto, cabe tener en cuenta que ya a los pocos meses de sancionada la constitución el presidente Perón se encargó de sugerir que la verdadera inteligencia de este artículo dependía bastante de los dictados de su voluntad. Así, al referirse ante la Asamblea Legislativa a la recuperación de los servicios públicos que todavía se encontraban en manos de particulares, se preocupó por subrayar que el gobierno acordaría con las empresas “condiciones recíprocas y equitativas de compra”, y que sólo llegaría a “la alternativa de la expropiación, con indemnización previa”, en el imperioso caso de resultar necesario[74]. Posteriormente, este giro interpretativo, todavía tenue, si se quiere, sería profundizado, una vez convencidos los hombres del régimen de que “la lucha entablada por nuestro país para lograr su independencia económica” se había terminado de definir en favor de la República Argentina, razón por la cual ya no era “necesario temer la acción de las fuerzas económicas contrarias a los intereses nacionales” [75]. Así las cosas, impulsando la redacción de lo que luego sería el artículo 4° de la ley 14.222, el Poder Ejecutivo llegaría a aceptar, más o menos solapadamente, e invocando para ello el espíritu de los artículos 38, 39 y 40 de la constitución de 1949, que el trato dispensado a los capitales extranjeros debía equipararse al conferido a los nacionales [76].






3. Las interpretaciones constitucionales del Poder Legislativo






Toca ahora que me refiera a la política jurídica desplegada por el Congreso de la Nación, cuerpo que identificado durante estos años como “peronista” [77], se caracterizó por promover la construcción de un “estado justicialista de derecho” [78], con el que se intentaba plasmar en el orden jurídico la política revolucionaria impulsada por el régimen [79]. Al respecto, entiendo que dada sus manifiestas inclinaciones ideológicas hubiera sido raro que en sus esfuerzos de interpretación constitucional –volcados fundamental, aunque no exclusivamente, en el ejercicio de su misión estrictamente legislativa[80]- el Congreso no hubiese tratado de vincular lo más posible sus decisiones a lo prescripto por un ideario justicialista al cual debían ajustarse “las disposiciones que rigen la vida de la Nueva Argentina”[81]. Ahora bien, también es verdad que a los legisladores no se les escapó que a ellos les cabía la responsabilidad de poner en práctica la nueva constitución[82], desarrollándola “íntegramente” [83], misión que, dicho sea de paso, tampoco pasó desapercibida para los medios de comunicación [84].


Aclarado lo anterior, cabe referir que, por cierto, diputados y senadores admitieron formalmente que las leyes a dictarse en cumplimiento de la constitución de 1949 debían adecuarse al “espíritu y al propósito que tuvo la Convención Constituyente”[85]. Sin embargo, lo que realmente sucedió fue que en su fervor interpretativo –cuya principal pretensión consistió, no pocas veces, en determinar “el sentido y alcance” que el Parlamento le daba a las normas [86], con el objeto de neutralizar las contradictorias veleidades creativas de unos magistrados judiciales[87] que, según se dijo alguna vez, habían sido designados “para aplicar la ley, [y] no para crearla”[88]- los legisladores se preocuparon, más que por el respeto estricto de los mandatos del constituyente, por conferir entidad a aquellos tópicos de la doctrina justicialista que se concebían presentes "en la misma portada de la Carta Fundamental" [89]. De esta manera, si en el Congreso llegó a identificar lo establecido en la constitución con lo dispuesto por el Segundo Plan Quinquenal[90], en su recinto también se consideró que las palabras del general Perón debían emplearse como válido instrumento de hermenéutica constitucional[91], por ejemplo, para explicar qué era lo que se decía cuando se hablaba de la “función social” del capital [92], o para comprender los alcances de un Plan Quinquenal que, según se afirmaba, reflejaba a carta cabal el “pensamiento del excelentísimo señor presidente de la Nación”[93]. Por otra parte, cabe consignar que, partiendo de la idea de que la vida era la que daba “forma a las normas de derecho”[94], para los senadores y diputados del régimen lo auténticamente relevante era “la interpretación constitucional del pueblo”[95], razonamiento que les permitía aceptar la posibilidad de una interpretación constitucional que no resultase “estricta y exacta” en cuanto a lo que decían los textos, pero sí en cuanto a su utilidad y viabilidad[96].


Por supuesto, en este contexto los derechos enaltecidos por el constitucionalismo liberal sufrieron en el Congreso los embates previsibles, si bien, en pleno conflicto con la Iglesia, llegaría a darse la paradoja de que el oficialismo invocase “la efectiva libertad e igualdad de cultos” en su pretensión de cohonestar una reforma de la constitución[97]. De esta manera, teniendo como punto de partida una “concepción real del hombre”, vale decir considerándolo una “armonía de materia y espíritu”, dotada de “fines individuales propios y fines sociales ineludibles”[98] y que desplegaba una permanente interacción con los demás hombres[99], los legisladores oficialistas hablaron del ejercicio social de todos los derechos[100] y sostuvieron, por ejemplo, la necesidad de “organizar la planificación de su libertad”[101]. Análogamente, al fundamentar lo que luego sería la ley 13.581 de locaciones, el diputado Vicente Bagnasco afirmó que “la aparente amplitud de acción acordada al individuo por el artículo 26” de la constitución en cuanto al goce de los derechos personales, estaba sometida a las exigencias de la colectividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma constitución. Dicho de otro modo, en el caso de producirse “un conflicto entre el interés privado del individuo y los intereses superiores del bien común”, debía “indiscutiblemente privar la disposición del artículo 38”[102]. Así las cosas, aunque se afirmase que las libertades ciudadanas no tenían por qué verse afectadas por la planificación estatal[103], bajo el imperio del principio según el cual resultaba inadmisible reconocer a la libertad facultades como “para atentar contra ella”[104], las prerrogativas individuales se vieron considerablemente cercenadas. De este modo, v.gr., a tono con este tipo de criterios el artículo 21 del nuevo código procesal civil y comercial confirió a los jueces potestad como para “disponer las medidas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, mantener la igualdad de los litigantes o prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe, así como aquellas tendientes a la más rápida y económica tramitación del proceso”[105]. Al respecto, no me parece desacertado recordar que al debatirse esta reforma, un diputado oficialista destacó que, frente a los viejos códigos de procedimientos liberales, que sólo tenían en cuenta el impulso procesal de las partes, en el ámbito jurídico de la Nueva Argentina los jueces adquirían “un valor primordial en el proceso”[106]. Próximo a este temperamento, cabe referir, también, la creciente imposición de obligaciones que comenzó a pesar sobre las personas. Así, por ejemplo, el artículo 4 de la ley 14.022, de profilaxis contra la fiebre amarilla, impuso a todos la obligación de eliminar los potenciales focos de mosquitos transmisores de la enfermedad[107].


Por otra parte, en cuanto a ejemplos de evidentes manifestaciones del avance legislativo peronista en desmedro de los clásicos derechos de raigambre liberal, cabe mencionar aquí, entre otras medidas adoptadas, la decisión de “desvincular” completamente los contratos colectivos de trabajo de la esfera “puramente privada del código civil”[108]; la aprobación de la ley 13.645, mediante la cual se dispuso negar la calidad de partido político a todas aquellas asociaciones que, dispuestas a intervenir en las contiendas electorales, desconociesen los principios constitucionales de 1949[109]; y la aprobación del artículo 2 de la ley 14.297, orgánica de las universidades, que impuso que en todos los planes de enseñanza de la educación superior se incluyesen, “además de sus materias específicas, cursos dedicados a la cultura filosófica, al conocimiento de la doctrina nacional y a la formación política ordenada por la constitución nacional”[110].


Ahora bien, en lo que hace específicamente al derecho de propiedad –cuyo basamento, según se aseguraba formalmente, había permanecido inconmovible[111]-, lo cierto es que, por ejemplo, en lo relativo al ámbito rural, al tiempo que se dictaron no pocos dispositivos como el contenido en el segundo párrafo del artículo 1° de la ley 13.995, sobre enajenación y arrendamiento de tierras fiscales -por el cual se declaró “norma fundamental para la interpretación y aplicación de esta ley el concepto de que la tierra no debe constituir un bien de renta, sino un instrumento de trabajo”[112]-, también se aprobaron leyes como la 13.246 y la 13.897, que desvincularon lo atinente a los contratos de arrendamiento y de aparecería rural “de los cánones tradicionales” que regulaban “las relaciones de carácter meramente individual”[113]. Al respecto, me parece obvio que, en lo atinente a las cuestiones en las que estuviese comprometido, de un modo u otro, el ejercicio del derecho de propiedad, el legislador aceptó sin cortapisas los postulados constitucionales de la función social del dominio[114], lo que implicaba el sometimiento de las prerrogativas individuales a las exigencias del bien común[115]. De este modo, por ejemplo, bajo la inspiración del artículo 38 de la constitución, el artículo 2° de la ley 13.581 de locación de inmuebles –que según el entonces senador Teisaire, fue de los primeros en tratar de poner en correspondencia al derecho privado argentino con los preceptos constitucionales de 1949[116]-, dispuso que, a los fines de la interpretación de la ley referida, lo dispuesto por las partes al alquilar un bien raíz debía subordinarse siempre “a la función social de la propiedad”[117].


Por último cabe referir aquí que a partir de la consideración armónica de los distintos artículos de la constitución del ´49 en materia de derechos fundamentales los legisladores fueron elaborando principios impensados por el constituyente. Así, por ejemplo, si el ya recordado artículo 2 de la ley de ley de locaciones 13.581 imponía que el ejercicio de la titularidad dominial debía someterse a la “función social” de la propiedad -cosa que parecía dirigida a beneficiar a los inquilinos-, el hecho de que el punto 3 del nuevo artículo 37 promoviese la protección de la familia condujo, empero, a admitir que, en la eventualidad de suscitarse un conflicto de intereses entre locatarios y locadores, pudiesen lícitamente prosperar los juicios de desalojo promovidos por los propietarios de inmueble único, siempre que éstos estuviesen dispuestos a habitar dicho inmueble con su familia[118]. Empero, más llamativo que lo hasta aquí relatado fue el giro que, con el correr de los años, se imprimió en la interpretación normativa de ciertos preceptos iusfundamentales de contenido económico. En este sentido, corresponde recordar cómo, al ocuparse del proyecto de la ley de inversiones extranjeras, los legisladores se pronunciaron en favor de su constitucionalidad, para lo cual invocaron, en dudosa hermenéutica, lo preceptuado por los artículos 38, 39 y 40 de la constitución nacional[119]. También en este mismo orden de cosas, cabe traer a colación que algún diputado sostuvo que el Poder Ejecutivo podía recurrir a “la actividad privada en aspectos complementarios” de la aeronavegación, sin que con ello violase lo dispuesto por el artículo 40 de la constitución de 1949 en materia de servicios públicos[120]. Asimismo, que dejando a un lado la inicial visión negativa del peronismo respecto del papel de las empresas privadas en la economía, en otra oportunidad se afirmó que el obrero argentino podía estar seguro de que el capital “bien inspirado y bien orientado” era “un aliado irremplazable del trabajo mismo”[121].






4. Algunos de los criterios expuestos en torno de la reforma de la legislación






A no dudarlo, entre los hombres del régimen alcanzó el rango de principio central la idea de que la transformación constitucional de 1949 debía coronarse con la subsecuente reforma de la legislación[122]. En este sentido, la aspiración no era otra que desterrar del orden jurídico argentino el “espíritu individualista de la Revolución Francesa”[123], de modo que estructurada de un modo “simple, objetivo, estable y perfectible, sobre la base de los principios rectores de la Constitución Nacional justicialista”[124], la normativa vigente se adecuase a “los modernos principios doctrinarios, políticos, sociales y jurídicos” que regían la vida de la Nación[125], y reflejase la reforma económica operada en el país[126].


En consecuencia, resultó más o menos habitual que los legisladores hablasen de encarar una “revisión casi total de la legislación existente”[127], y que se preocupasen por la reforma de la legislación[128], al punto que un senador afirmaría que si había algo que distinguía “el dintorno impulsivo y renovador de la revolución peronista” era “precisamente el principio de romper con muchas tradiciones legislativas”[129]. Asimismo, convencido de que el cambio de la legislación constituía el “instrumento más eficaz de dirección política”[130], el Ejecutivo también impulsó, por su parte, “la total renovación de la estructura jurídica nacional”[131]. Es más, sus ambiciones para el quinquenio 1953-1957 fueron sancionar nuevos códigos en materia de derecho civil, comercial, penal, de minería, aeronáutico, sanitario, de derecho social, procesal civil y comercial, procesal penal, rural y de faltas[132]. Ahora bien, preocupado de que no se improvisase en esta materia[133], el gobierno decidió adjudicar a diversas oficinas del Ministerio de Interior y Justicia la tarea de diseñar cuidadosamente los aspectos técnicos de la transformación apetecida[134]. De este modo, para mediados de 1954 ya se había modificado el código de justicia militar; se habían sancionado los códigos de justicia policial y aeronáutico; se había renovado el código de procedimientos civiles mediante ley 14237; se habían presentado en el Congreso proyectos del Poder Ejecutivo sobre los códigos penal, de minería y sanitario, y se habían elevado al mismo cuerpo sendos proyectos en materia de bancarrotas y de procedimientos criminales[135].


Amén de lo referido, es indudable que en el ojo de esta formidable tormenta renovadora se encontraba el viejo código civil, el mismo que, en la medida en que había surgido en “una época de corte económico típicamente liberal”[136], muchos operadores jurídicos consideraban vetusto e inadecuado[137]. Así, situados en un tiempo signado por “la quiebra del principio de la autonomía de la voluntad, el desvaimiento del mito de la igualdad de las partes contratantes, la aparición de la idea de función social de la propiedad, [y d]el postulado de que la tierra no puede seguir siendo un bien de renta y debe ser para quien la trabaja”[138], y por el consiguiente imperio de la noción a tenor de la cual “las prerrogativas individuales no reciben amparo por el ordenamiento jurídico, cuando sólo implican el ejercicio de un poder jurídico con menosprecio del fin social y económico en vista”[139], los críticos de un código como el de Vélez Sársfield, ajeno al espíritu de la “nueva Constitución Nacional Justicialista"[140], hicieron frecuentes apariciones en el escenario jurídico-político[141].


Ahora bien, aunque es cierto que, en el campo del derecho civil, estas pretensiones no fructificaron sino en modificaciones más o menos periféricas, también es verdad que, a impulsos de la nueva concepción de hombre que patrocinaba el peronismo –la misma que, al decir del agudo criterio de Arturo Enrique Sampay, exigía la sanción de un nuevo código[142]-, el gobierno patrocinó la redacción del importante anteproyecto de código de 1954[143], obra que produjo el Instituto de Derecho Civil del Ministerio de Justicia de la Nación[144]. Sentado lo anterior, cabe referir ahora que entre los principales aspectos de este anteproyecto se cuentan que, por aplicación del artículo 28 de la constitución de 1949, su artículo 5 consideró a la equidad como fuente de derecho; que se receptó la figura del pródigo en amparo de la familia; que su artículo 159 receptó la figura de la lesión enorme; que el 235 adoptó la figura del abuso del derecho, fundado en las palabras del ya recordado Sampay durante la convención constituyente; que, atento al artículo 37, apartado II de la Constitución de 1949, su artículo 409 contempló a la "familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad"; que su artículo 630 se ocupó del bien de familia; que el 1020 limitó la autonomía de la voluntad, en tanto que "pantalla de todas las iniquidades y explotaciones", de acuerdo a lo que impusiese la ley imperativamente; y que también se concedió espacio a la idea de la función social de propiedad. En cuanto a otras características del anteproyecto, también resulta interesante advertir aquí que hasta en este tipo de obras cupo advertir encontrados criterios de política jurídica entre los distintos operadores del oficialismo. Es que mientras que para los autores del anteproyecto la indisolubilidad del vínculo matrimonial estaba "implícitamente contenida en el artículo 37, apartado II, inciso 1° de la Constitución reformada", vale decir, que la familia mencionada en la constitución del ´49 era la organizada en torno del matrimonio legítimo, para otros miembros del gobierno, que fueron los que, a la postre, impusieron su criterio en el orden legislativo, dicha hermenéutica era errónea[145]. En efecto, con la sanción del artículo 31 de la ley 14.394, en diciembre de 1954 los legisladores oficialistas terminaron aprobando la institución del divorcio vincular[146].






5. Consideraciones generales






Conforme a lo planteado en la introducción a mi tesis, y a tenor de lo que se analiza a lo largo de este trabajo, surge indudable que los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación –cuya misión era la de actuar como inmediatos custodios de la voluntad del constituyente del ´49-, no fueron, sin embargo, pasivos a la hora de interpretar los derechos fundamentales contemplados en la nueva constitución. En este sentido, nada me parece mejor que recordar aquí la extraordinaria confesión del diputado Raúl Bustos Fierro, quien hacia 1955 admitió en la Cámara Baja la exactitud de las denuncias opositoras, según las cuales “el orden de la Constitución y el orden de la ley en cuanto expresiones rígidas, formalistas y preceptivas”, se encontraban, “en el curso de la revolución ascensional que realiza el pueblo argentino, en estado de transitoria lesión a alguno de esos principios formalistas”. Asimismo, en esa oportunidad el legislador recordado también reconoció que la vigencia de la Constitución de 1949 no gozaba de “la rigidez de aplicación que se demanda y que se demandó siempre en los círculos académicos respecto de todos los estatutos fundamentales”[147].


Ahora bien, en la tarea de dilucidar cómo o de qué manera los referidos poderes constituidos se distanciaron de las políticas jurídicas trazadas por los convencionales del 49’ cabe tener presente que, para los hombres del régimen, la constitución no sólo no gozó del rango de una norma verdaderamente “pétrea”, sino que, por el contrario, al combinarse su aplicación con los postulados de la doctrina justicialista, el valor de sus cláusulas se diluyó a impulso de los que los mandatos del líder partidario y la doctrina homónima fuesen indicando. De este modo, con el transcurrir de los años en materia de derechos fundamentales se hicieron evidentes al menos dos tendencias distintas. Así, mientras que por un lado, cupo advertir un marcado deterioro de los resabios individualistas que todavía permanecían incrustados en el texto de la constitución, por el otro, con los cambios operados en la situación económica del país, el régimen comenzó a admitir un ejercicio del derecho de propiedad que, a despecho de lo afirmado por los constituyentes de 1949, ya no resultó tan inconciliable con la participación de capitales extranjeros en la prestación de servicios públicos y en la explotación de las fuentes de energía.




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(*)Universidad Católica Argentina e Instituto e Investigaciones de Historia del Derecho




[1] El presente trabajo reproduce casi sin modificaciones el capítulo IV de la tesis doctoral que el autor presentó para optar al grado de Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad Católica Argentina, y que será editada próximamente. La misma se tituló Simultaneidad de políticas jurídicas durante la revolución normativa peronista. Los operadores jurídicos del oficialismo frente a los derechos fundamentales previstos en la constitución de 1949, y fue defendida el 6 de abril de 2006. En esa oportunidad el Tribunal, que estuvo integrado por los Doctores Víctor Tau Anzoátegui, Samuel Amaral y Alberto Castells, la calificó con diez puntos y recomendó su publicación.


Cabe señalar, por otra parte que este artículo también se vincula con las actividades que su autor desempeña como integrante del proyecto “Juristas, Derecho y Sociedad en la Argentina contemporánea. Ideas y mentalidades de los operadores jurídicos (1901-1970)”, que financia la Agencia de Promoción Científica y Tecnológica (PICT 2003 16746).


[2] Con la expresión “bloque de constitucionalidad” aludo aquí al conjunto normativo que integra el orden jurídico fundamental, dispositivo que, si bien se centra en la constitución, no queda restringido a la letra de ésta.


[3] Discurso de Juan Domingo Perón en la comida ofrecida por los convencionales constituyentes; Buenos Aires, 21 de marzo de 1949. En Juan Domingo Perón, Obras Completas, t. 11, vol. I, Buenos Aires, Fundación pro Universidad de la Producción y del Trabajo – Fundación Universidad a Distancia Hernandarias, 1998, págs. 169 a 172.


[4] Cfr. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados (en adelante, DSCD), año 1955, págs. 134 y sigs., y 381 y sigs. También, Anales de Legislación Argentina (en adelante, AdLA), t. XV-A (1955), pág. 1.


Respecto de este tema, cabe señalar, además, que entre las competencias asignadas al Ministerio de Interior y Justicia, la ley 14.303 le adjudicó a éste el estudio de una eventual reforma de la constitución. Cfr. AdLA, t. XIV-A (1954), pág. 6.


[5] Palabras de la diputada Delia Degliuomini de Parodi en la sesión de 19 de mayo de 1955; en DSCD, año 1955, t. I, pág. 300.


[6] Puede verse en AdLA, t. XII-A (1952), pág. 80. Sobre este tema también puede verse mi trabajo “Doctrina partidaria y formulación del derecho en la Argentina peronista”; Temas de Historia Argentina y Americana (Universidad Católica Argentina), n° 2 (enero-julio de 2003).


[7] Discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 89° período ordinario de sesiones en el Congreso de la Nación; Buenos Aires, 1° de mayo de 1955. En Juan Domingo Perón, Obras Completas, t. 19, Buenos Aires, Fundación pro Universidad de la Producción y del Trabajo – Fundación Universidad a Distancia Hernandarias, 2001, pág. 149.


[8] 2° Plan Quinquenal, Buenos Aires, Secretaría de Informaciones de la Presidencia de la Nación, 1952 (en adelante, 2° Plan Quinquenal), pág. 30.


[9] Objetivo fundamental del capítulo IV del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, págs. 50 y 52.


[10] Objetivo especial 2 del capítulo III del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 50.


[11] Véase la acordada de la Corte Suprema de 9 de marzo de 1953, en la que se estableció que los ministros del tribunal se trasladarían a las ciudades asiento de las cámaras nacionales de apelaciones para disertar sobre las bondades del Plan Quinquenal. En Fallos, t. 225, pág. 120 y 121.


[12] Cfr. el discurso pronunciado por Rodolfo G.Valenzuela en la ciudad de Córdoba, el 12 de mayo de 1953; en Fallos, t. 225, pág. 474. También se refirió al nuevo derecho en el discurso inserto en Fallos, t. 228, pág. 29.


[13] Cfr., v.gr.: Dictamen del Procurador General de la Nación, Carlos Delfino, pronunciado el 25 de abril de 1953, en autos «Emilio Odoux contra Amodeo y Cía.»; en Jurisprudencia Argentina, t. 1955-IV, pág. 80, sección jurisprudencia.Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de noviembre de 1953 en autos «Alejandro Goeschy»; en Jurisprudencia Argentina, t. 1954-IV, pág. 174, sección doctrina. Dictamen del Fiscal de Cámara, doctor Custodio Maturana, pronunciado el 27 de agosto de 1954 en autos «María Elena Matilde Gadea de García contra Jorge Alfredo García»; en Fallos, t. 232, pág. 396. Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de abril de 1955 en autos «Norberto Rosario Piccinini»; en Fallos, 231:235.


De análoga manera, y conforme a lo dispuesto en los considerandos del decreto 16.890 sobre inversiones de las entidades aseguradoras, dictado el 14 de septiembre de 1953 y publicado en AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 639, para el Ejecutivo la institución del seguro debía coadyuvar “con su potencial financiero, al mejor logro de altos objetivos de bienestar general del gobierno justicialista, especialmente en lo relativo a vivienda popular (capítulo VIII, G. 12 del 2° Plan Quinquenal)”. Véanse, también: Mensaje del Poder Ejecutivo elevando al Congreso el proyecto de ley sobre nacionalidad, ciudadanía y naturalización; en AdLA, t. XIV-A (1954), pág. 143. Palabras pronunciadas por el diputado Labanca en la sesión del 30 de julio de 1953; en DSCD, año 1953, t. II, pág. 937.


[14] Rodolfo Valenzuela, “Conferencia inaugural del ciclo de disertaciones de los magistrados judiciales sobre el Segundo Plan Quinquenal de la Nación”; Córdoba, 12 de mayo de 1953. En Fallos, t. 225, pág. 474.


[15] Cfr. el discurso pronunciado el 1º de febrero de 1955 por el ministro del Interior y Justicia, Ángel Borlenghi, con motivo de descubrirse un busto del presidente Perón al inaugurarse el año judicial; en Fallos, t. 231, pág. 18.


[16] En AdLA, t. XI-A (1951), pág. 124.


[17] Rodolfo Valenzuela, “Conferencia inaugural del ciclo de disertaciones de los magistrados judiciales sobre el Segundo Plan Quinquenal de la Nación”; Córdoba, 12 de mayo de 1953, en Fallos, t. 225, pág. 485.


[18] Idem ant., págs. 474 y 475.


[19] Objetivo general 11 del capítulo IV del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 70.


[20] 2° Plan Quinquenal, págs. 32, 35, 45,47.


[21] 2° Plan Quinquenal, pág. 32.


[22] Objetivo general 8 del capítulo IV y objetivo general 4 del capítulo V del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, págs. 57 y 69.


[23] Objetivo fundamental del capítulo VIII del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 91.


[24] Objetivo general 1 del capítulo X del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 111.


[25] Objetivo general 1 del capítulo XVI del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 195.


[26] Objetivo especial 8 del capítulo II del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 38.


[27] Véase, por ejemplo, objetivo general 9 del capítulo X, objetivo general 3 del capítulo XI, objetivo general 9 y objetivo especial 28 del capítulo XII, objetivo general 2 del capítulo XVI, del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, págs. 116,143,157, 169, 198. También el discurso ofrecido por el general Perón a la delegación de agrarios; publicada en El Pueblo, año L, n° 16796, miércoles 21 de septiembre de 1949, pág. 4.


[28] Objetivo general 9 del capítulo XVI del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 199.


[29] Objetivo especial 11 del capítulo XXII del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 261.


[30] Objetivo especial 12 del capítulo XXII del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 261.


[31] Objetivo general 5 del capítulo II del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 38.


[32] Cfr. el objetivo general 1 del capítulo XXIX del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 331.


[33] Objetivo general 1 del capítulo XXIX del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 331.


[34] Objetivo especial 1 del capítulo IV del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 61.


[35] Objetivo general 2 del capítulo II del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 38.


[36] Objetivo general 3 del capítulo X del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, pág. 111.


[37] Objetivo general 5 del capítulo XII y objetivo especial 2 del capítulo XIII del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, págs. 155 y 173.


[38] Cfr. Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1949, pág. 52.


[39] Cfr. las expresiones de los convencionales Miel Asquía y Martini, en Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1949, págs. 52, 53 y 55.


[40] Cfr. el voto del doctor Ricardo C.Olivera Aguirre, miembro del Tribunal del Trabajo de San Nicolás, dictado el 30 de octubre de 1951 en autos «Micaela María Ambrosis contra Manuel Miranda e hijos». En Derecho del Trabajo, t. XII (1952), pág. 52.


En este mismo sentido no está de más recordar que el constituyente Visca ya había señalado en la asamblea constituyente que los discursos de Juan y Eva Perón debían “ser utilizados por los que tengan que interpretar la nueva Constitución de la República como fuente esencial, pues en ellos se registran los principios fundamentales de la reforma”. Cfr. Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1949, pág. 556.


[41] Discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 83 período legislativo en el Congreso de la Nación; Buenos Aires, 1° de mayo de 1949. En Juan Domingo Perón, Obras Completas, t. 11, vol. I, Buenos Aires, Fundación pro Universidad de la Producción y del Trabajo – Fundación Universidad a Distancia Hernandarias, 1998, págs. 245 y 246.


[42] Idem ant., pág. 245.


[43] Discurso de Juan Domingo Perón ante los legisladores nacionales; Buenos Aires, 15 de julio de 1955. En Juan Domingo Perón, Obras Completas, t. 19, Buenos Aires, Fundación pro Universidad de la Producción y del Trabajo – Fundación Universidad a Distancia Hernandarias, 2001, pág. 247.


[44] Discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 89° período ordinario de sesiones en el Congreso de la Nación; Buenos Aires, 1° de mayo de 1955. En Juan Domingo Perón, Obras Completas, t. 19, cit., pág. 154.


[45] Discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 83 período legislativo en el Congreso de la Nación, cit., pág. 246.


[46] Respecto de este tema, véase Ezequiel Abásolo, El derecho penal militar en la historia argentina, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2002, pág. 584 y sigs.


[47] Cfr. el discurso pronunciado por Juan Domingo Perón el 1° de mayo de 1950. Transcripto parcialmente por Carlos Berraz Montyn en Las veinte verdades del peronismo, Santa Fe, 1950, pág. 104.


[48] Mensaje del Poder Ejecutivo elevando al Congreso el proyecto de ley sobre nacionalidad, ciudadanía y naturalización; en AdLA, t. XIV-A (1954), pág. 145.


[49] Sobre el desempeño del Ejecutivo como co-legislador, véase el discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 89° período ordinario de sesiones en el Congreso de la Nación, cit., pág. 148.


[50] Considerandos del decreto 1.516, dictado el 28 de enero de 1953. En AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 425.


[51] Considerandos del decreto 14.338 de indulto a infractores a las leyes de agio, dictado el 31 de diciembre de 1952. En AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 284.


[52] Discurso de Juan Domingo Perón en la clausura del II Congreso de Derecho Comercial; 10 de junio de 1953. En Juan Domingo Perón, Obras Completas, t. 17, Buenos Aires, Fundación pro Universidad de la Producción y del Trabajo – Fundación Universidad a Distancia Hernandarias, 2000, pág. 355.


[53] Discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 89° período ordinario de sesiones en el Congreso de la Nación, cit., pág. 148.


[54] Discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 89° período ordinario de sesiones en el Congreso de la Nación, cit., págs. 148 y 150. Discurso de Juan Domingo Perón ante los legisladores nacionales, pronunciado el 15 de julio de 1955; en Juan Domingo Perón, Obras Completas, t. 19, Buenos Aires, Fundación pro Universidad de la Producción y del Trabajo – Fundación Universidad a Distancia Hernandarias, 2001, pág. 246.


[55] Mensaje del Poder Ejecutivo elevando al Congreso el proyecto de ley sobre nacionalidad, ciudadanía y naturalización; en AdLA, t. XIV-A (1954), pág. 145.


[56] Discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 89° período ordinario de sesiones en el Congreso de la Nación, cit., pág. 150.


[57] Cfr. el mensaje elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso el 29 de julio de 1949. En DSCD, sesión de 7 de septiembre de 1949, pág. 3151.


[58] Considerandos del decreto 9.278 sobre ingreso de los suboficiales a la categoría de personal superior, 28 de mayo de 1953. En AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 540.


[59] Cfr. los considerandos del decreto 10.283, de 29 de mayo de 1951. En AdLA, t. XI-A (1951), pág. 415.


[60] Discurso de Juan Domingo Perón en la clausura del II Congreso de Derecho Comercial, cit., pág. 352.


[61] Francisco Orione, “Otros aspectos del proyecto de ley nacional de bancarrotas del Poder Ejecutivo”. En La Ley, t. 60 (octubre-diciembre de 1950), pág. 862.


[62] Considerandos del decreto n° 30.197, de 9 de diciembre de 1949. En AdLA, t. IX-A (1949), pág. 988.


[63] AdLA, t. IX-A (1949), pág. 683.


[64] Considerandos del decreto 2.202 sobre vacantes de maestros de grado en las provincias y territorios, 5 de febrero de 1953; en AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 433. Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional elevando al Congreso un proyecto de ley de reformas en materia procesal civil y comercial, dado en Buenos Aires el 1° de junio de 1953; en DSCD, año 1953, t. I, sesión de 3 de junio de 1953, pág. 364.


[65] Considerandos del decreto 9336, de 12 de mayo de 1952; en AdLA, t. XII-A (1952), pág. 549.


[66] Discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 89° período ordinario de sesiones en el Congreso de la Nación, cit., pág. 155.


[67] Discurso de Juan Domingo Perón a los magistrados de la justicia nacional; Buenos Aires, 2 de febrero de 1954. En Juan Domingo Perón, Obras Completas, t. 18, Buenos Aires, Fundación pro Universidad de la Producción y del Trabajo – Fundación Universidad a Distancia Hernandarias, 2002, pág. 72.


[68] Discurso de Juan Domingo Perón ante los legisladores nacionales pronunciado el 15 de julio de 1955, cit., pág. 246.


[69] Decreto 17.906 de 28 de agosto de 1950. En AdLA, t. X-A (1950), pág. 582.


[70] “Aclara la Cancillería la situación de los extranjeros ante el artículo 20 del proyecto de reforma de la Constitución Nacional” (noticia); en El Pueblo, año XLIX, n° 16607, sábado 15 de enero de 1949, pág. 3.


[71] Decreto 7604, de 23 de mayo de 1955; en AdLA, t. XV-A (1955), pág. 291.


[72] Discurso pronunciado por el presidente Perón el 11 de junio de 1953. Reproducido en DSCD, año 1953, t. II, págs. 892 y 893. Véase también, al respecto, "La palabra presidencial sobre política agraria" (editorial), en La Nación, 13 de junio de 1953


[73] Considerandos del decreto n° 20.888, de 29 de agosto de 1949. En AdLA, t. IX-A (1949), pág. 850.


[74] Discurso del presidente Perón a la Asamblea Legislativa, pronunciado el 1° de mayo de 1949. En DSCD, año 1949, t. I, pág. 27.


[75] En AdLA, t. X-A (1950), pág. 519.


[76] Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional elevando a la consideración del Congreso un proyecto de ley sobre radicación de capitales extranjeros. En AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 160.


[77] Discurso de Juan Domingo Perón al inaugurar el 89° período ordinario de sesiones en el Congreso de la Nación, cit., pág. 148.


[78] Palabras del diputado Joaquín Díaz de Vivar en la sesión de 16 de diciembre de 1952; en DSCD, año 1952, t. III, pág. 1973.


[79] Diputado Juan Ramón Degreef, en DSCD, año 1953, t. II, sesión de 6 de agosto de 1953, pág. 1018.


[80] Véase lo que sobre el particular dice en nuestro días Néstor Pedro Sagüés, en “El Congreso y la jurisdicción constitucional. La interpretación final de la constitución”; artículo publicado en Suplemento de Derecho Constitucional de El Derecho, 3 de noviembre de 2003.


[81] Cfr. las palabras de la diputada Elvira Rodríguez Leonardi de Rosales, en DSCD, año 1953, t. I, sesión de 19 de agosto de 1953, págs. 503 y 504.


[82] Al respecto, véanse, por ejemplo, las palabras del diputado Vicente Bagnasco pronunciadas en la sesión del 19 y 20 de julio de 1951, con motivo del proyecto de provincialización de los territorios nacionales del Chaco y La Pampa. En Adla, t. XI-A (1951), pág. 125.


[83] Palabras del diputado Ángel Enrique Peralta en la sesión de 18 de diciembre de 1952; en DSCD, año 1952, t. III, pág. 2086.


[84] Véase, por ejemplo, el comentario que suscitó el proyecto de penar el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar como “oportuna y acertada la iniciativa de hacer valer en estos aspectos los nuevos postulados que quedaron incorporados a la Constitución Nacional”. En el editorial “En defensa de la institución familiar”, aparecido en El Pueblo, año L, n° 16758, sábado 6 de agosto de 1949, pág. 4.


[85] Palabras del senador Carlos Juárez en DSCS, año 1954, pág. 328; reproducidas en AdLA, t. XIV-A (1954), pág. 4.


[86] Palabras del diputado Ángel Miel Asquía en la sesión de 29 de julio de 1953; en DSCD, año 1953, t. II, pág. 854.


[87] Véase AdLA, t. IX-A (1949), pág. 191. También lo que sostuvo el senador Teisaire con motivo de la discusión de la ley 13.581; en AdLA, t. IX-A (1949), pág. 310, nota 4, y lo que dijo el diputado Luis Pericás, en la sesión de 24/25 de septiembre de 1953; en DSCD, año 1953, t. III, pág. 1780.


[88] Cfr. el proyecto de ley de diputado Prudencio M.Ibarguren, presentado el 19 de julio de 1951, en DSCD, pág. 1129. Lo reproduce Mario L.Deveali, “Sobre la extensión de los convenios colectivos”; en Derecho del Trabajo, t. XI (1951), pág. 545.


[89] Cfr. las palabras de los diputados Labanca y Eduardo Rumbo, en DSCD, año 1953, t. II, sesiones de 30 de julio de 1953 y 13 de agosto de 1953, respectivamente, págs. 929 y 1135. En este mismo orden de cosas, recuérdese, por ejemplo, que el artículo 1° de la ley 14.165 afirmaba que el código de justicia policial sancionado resultaba una “expresión auténtica del justicialismo”; véase su texto en AdLA, t. XII-A, pág. 36.


[90] Palabras del senador Alejandro Giavarini durante la sesión de 20 de diciembre de 1952; en DSCS, año 1952, pág. 890.


[91] Véase un ejemplo en los dichos del diputado Eduardo Rumbo, en DSCD, año 1953, t. II, sesión de 13 de agosto de 1953, pág. 1127.


[92] Cfr. las palabras de la diputada Elvira Rodríguez Leonardi de Rosales, en DSCD, año 1953, t. I, sesión de 19 de agosto de 1953, pág. 503.


[93] Palabras de la senadora Hilda Nélida Castañeira de Baccaro durante la sesión de 20 de diciembre de 1952; en DSCS, año 1952, pág. 897.


[94] Palabras del senador José Guillermo De Paolis, pronunciadas el 20 de diciembre de 1952; en DSCS, año 1952, pág. 927.


[95] Palabras del diputado Raúl Bustos Fierro en la sesión de 18 de mayo de 1955; en DSCD, año 1955, t. I, pág. 278.


[96] Cabe inferir lo dicho de las palabras del diputado y antiguo convencional constituyente Vicente Bagnasco, transcriptos en AdLA, t. XI-A (1951), págs. 125 y 126.


[97] Véase el artículo 1° de la ley 14.404; en AdLA, t. XV-A (1955), pág. 2. Asimismo, las palabras del senador Carlos Juárez durante la sesión de 20 de diciembre de 1952; en DSCS, año 1952, pág. 928.


[98] Exposición del Segundo Plan Quinquenal efectuada por el general Perón en el Congreso de la Nación el 1° de diciembre de 1952. En 2° Plan Quinquenal, cit., pág. 13.


[99] Palabras del senador Oscar Albrieu, pronunciadas el 15 de diciembre de 1952; en DSCD, año 1952, t. III, pág. 1935.


[100] Palabras del diputado V.González, miembro informante por la mayoría del proyecto de código procesal civil y comercial de la Nación, en la sesión de 29 de julio de 1953; en DSCD, año 1953, t. II, págs. 876 y 877.


[101] Palabras del diputado Joaquín Díaz de Vivar en la sesión de 17 de diciembre de 1952; en DSCD, año 1952, t. III, pág. 2005. Véanse, en análogo sentido, las palabras del senador Alejandro Giavarini durante la sesión de 20 de diciembre de 1952; en DSCS, año 1952, pág. 890.


[102] Cfr. AdLA, t. IX-A (1949), pág. 309, nota 4.


[103] Palabras del diputado Victorio Tomasi en la sesión de 18 de diciembre de 1952; en DSCD, año 1952, t. III, pág. 2108.


[104] Palabras del senador Alejandro Giavarini durante la sesión de 20 de diciembre de 1952; en DSCS, año 1952, pág. 891.


[105] Palabras del diputado V.González, miembro informante por la mayoría del proyecto de código procesal civil y comercial de la Nación, durante la sesión de 29 de julio de 1953; en DSCD, año 1953, t. II, pág. 878. Cfr., además, AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 179.


[106] AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 181.


[107] AdLA, t. XI-A (1951), pág. 1.


[108] AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 195.


[109] Véase el artículo 2 de la ley 13.581. En AdLA, t. IX-A (1949), pág. 344.


[110] AdLA, t. XIII-A (1953), pág. 250.


[111] Palabras del diputado Victorio Tomasi en la sesión de 18 de diciembre de 1952; en DSCD, año 1952, t. III, pág. 2109.


[112] En AdLA, t. X-A (1950), pág. 198.


[113] Dictamen del Procurador General de la Nación, Carlos G.Delfino, pronunciado el 24 de marzo de 1952 en autos «Raúl Etcheverry y otros contra Grillo Hermanos». En Jurisprudencia Argentina, t. 1954-III, pág. 201, sección jurisprudencia.


[114] Cfr. las palabras pronunciadas el 20 de agosto de 1953 por el diputado Fernando Riera; en DSCD, año 1953, t. I, , pág. 516.


[115] Artículo 1° de la ley 14.392 de colonización; en AdLA, t. XIV-A (1954), pág. 211.


[116] AdLA, t. IX-A (1949), pág. 310, nota 4.


[117] Cfr. lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 13.581. En AdLA, t. IX-A (1949), págs. 309 y 310.


[118] Véase el artículo 26 de la ley 13.581. En AdLA, t. IX-A (1949), págs. 320 y 321.


[119] Véanse los dichos de los diputados Hernán Fernández y Angel Peralta en las sesiones de 6 y 12 de agosto de 1953, respectivamente; ambos en DSCD, año 1953, t. II, págs. 1033 y 1034, y 1078.


[120] Véanse las palabras del diputado González en DSCD, año 1954, pág. 506; reproducidas en AdLA, t. XIV-A (1954), pág. 86.


[121] Cfr. las palabras dichas el 20 de agosto de 1953 por el diputado Fernando Riera; en DSCD, año 1953, t. I, pág. 516.


[122] Discurso de Juan Domingo Perón en la clausura del II Congreso de Derecho Comercial, cit., pág. 352.


[123] Palabras del diputado Humberto Idománico en la sesión de 24/25 de septiembre de 1953; en DSCD, año 1953, t. III, pág. 1764.


[124] Objetivo fundamental del capítulo XXIX del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, cit., pág. 331.


[125] Palabras del senador José Guillermo De Paolis en la sesión de 26 de agosto de 1953; en DSCS, año 1953, t. I, pág. 543. En sentido análogo, mensaje del Poder Ejecutivo Nacional elevando a la consideración del Congreso el proyecto de código de justicia militar; en AdLA, t. XI-A (1951), pág. 5.


[126] Discurso de Juan Domingo Perón en la clausura del II Congreso de Derecho Comercial, cit., pág. 357.


[127] Palabras del senador Carlos Juárez durante la sesión de 20 de mayo de 1955; en DSCS, año 1955, pág. 138.


[128] Palabras del senador José Guillermo De Paolis durante la sesión de 20 de diciembre de 1952; en DSCS, año 1952, pág. 928.


[129] Palabras del senador Carlos Juárez durante la sesión de 20 de diciembre de 1952; en DSCS, año 1952, pág. 928.


[130] Considerandos del decreto 480, de 13 de junio de 1952; en AdLA, t. XII-A, pág. 594.


[131] Mensaje del Poder Ejecutivo de 23 de septiembre de 1949, elevando al congreso el proyecto de Código de Justicia Militar. En AdLA, t. XI-A (1951), pág. 5.


[132] Objetivo especial 1 del capítulo XXIX del Segundo Plan Quinquenal. En 2° Plan Quinquenal, cit., pág. 334.


[133] Discurso de Juan Domingo Perón en la clausura del II Congreso de Derecho Comercial, cit., pág. 352.


[134] Véanse las palabras del senador Carlos Juárez en DSCS, año 1954, pág. 331; reproducidas en AdLA, t. XIV-A (1954), pág. 6.


[135] Carlos Alberto Bregi, “Reseña de la codificación nacional en los últimos años”; en Anuario del Instituto de Derecho Público (Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas, Universidad Nacional del Litoral), Rosario, 1954, t. XI, págs. 163 a 174. Véase, además, “Un siglo de espera” (editorial); en El Pueblo, año LV, n° 18246, lunes 14 de junio de 1954, pág. 4.


[136] Dictamen del Procurador General de la Nación, Carlos G.Delfino, pronunciado el 24 de marzo de 1952 en autos «Raúl Etcheverry y otros contra Grillo Hermanos». En Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 227:680.


[137] Discurso pronunciado en la ciudad de Córdoba, el 12 de mayo de 1953. Fallos, 225:478.


[138] Dictamen del Procurador General de la Nación, Carlos G.Delfino, pronunciado el 22 de septiembre de 1952 en autos «Juan y Bartolomé Camps contra Eliseo González». En Jurisprudencia Argentina, t. 1954-III, pág. 88, sección jurisprudencia.


[139] Dictamen del Asesor de Menores de Cámara, doctor Héctor Madariaga, pronunciado el 12 de agosto de 1954 en autos «María Elena Matilde Gadea de García contra Jorge Alfredo García». En Fallos, t. 232, págs. 390 y 391.


[140] Palabras del diputado Labanca en la sesión de 30 de julio de 1953; en DSCD, año 1953, t. II, pág. 941.


[141] Véase algunos ejemplos de lo dicho en el mensaje del Poder Ejecutivo, elevado el 18 de septiembre de 1953 al Congreso, con un proyecto de ley sobre convenios colectivos de trabajo, y las palabras pronunciadas por el diputado Luis Pericás en la sesión de 24/25 de septiembre de 1953; ambos en DSCD, año 1953, t. III, págs. 1754 y 1780, respectivamente.


[142] Arturo Enrique Sampay, "Los principios constitucionales de un nuevo código civil argentino". Artículo publicado originalmente en La Prensa, el 24 de febrero de 1952, y reproducido en Arturo E.Sampay, La constitución argentina de 1949, Buenos Aires, Revelo (serie "Hacia la revolución Nacional", t. IV), 1952, pág. 168.


[143] Un balance sobre este anteproyecto puede verse en Alberto Molinario, "Panorama y valoración general del anteproyecto de código civil argentino de 1954"; en El Derecho, t. 41 (1972).


[144] Jorge Joaquín Llambías, "Explicación liminar"; en Anteproyecto de código civil de 1954 para la República Argentina, Tucumán, Universidad Nacional de Tucumán, 1968, pág. 7.


[145] Para todo lo referido, véase Anteproyecto de código civil de 1954, edición citada, pág. 37, nota al artículo 5; pág. 87, nota al artículo 95; págs. 119 y 120, nota al artículo 159; pág. 153, nota al artículo 235; pág. 209; pág. 438, nota al artículo 1020; pág. 583, nota al artículo 1447; pág. 597, nota al artículo 1485; pág. 222, nota al artículo 439; pág. 263, nota al artículo 541.


[146] Véase AdLA, t. XIV-A (1954), pág. 245.


[147] Palabras del diputado Raúl Bustos Fierro en la sesión de 18 de mayo de 1955; en DSCD, año 1955, t. I, pág. 277.

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