Miembros del Poder Judicial que juzgaron a Juan Manuel de Rosas. |
Antonino Reyes. |
Por Sandro Olaza Pallero
1. Introducción
Afirman Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré que el historiador debe aplicar un criterio histórico, es decir, la facultad de interpretar los hechos con la unidad de medida apropiada, y despojarse al mismo tiempo de todos los prejuicios que puedan oscurecer su libre reflexión e interpretación. Los hechos deben ser analizados a la luz del “ambiente histórico” en que ocurrieron, evitando el tan común trastrocamiento de sucesos, ambientes e ideas.
En el presente trabajo se abordará desde un criterio histórico-jurídico el análisis del caso del fusilamiento en 1848 de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez, párroco de Nuestra Señora del Socorro de la ciudad de Buenos Aires. Es oportuno aclarar, además, que en la decisión donde Rosas condenó a muerte a la infortunada pareja, aparentemente no existe sumario criminal.
2. Rosas, juez del crimen
Los nuevos principios en materia judicial introducidos después de la Revolución de Mayo fueron aplicados con carácter nacional en la primera década por los gobiernos patrios. Pese a la proclamada independencia del orden judicial y a la prohibición establecida en algunos textos de que interviniera el Poder Ejecutivo en el conocimiento de las causas judiciales, la realidad superó el sistema proyectado.
Además el Poder Ejecutivo conservó en algunas provincias efectivas facultades judiciales –entre ellas la provincia de Buenos Aires- para conocer en asuntos en grado de apelación, y en otras oportunidades el ejercicio de la suma del poder público lo autorizó para sentenciar en causas judiciales.
Entre las atribuciones judiciales de Rosas como Encargado nacional, a partir de 1837 y hasta su caída en 1852 se encuentran:
a) La interpretación y aplicación del pacto federal de 1831;
b) El juzgamiento de los delitos políticos contra el Estado nacional cometidos en cualquier lugar
del país, estableciéndose así una función judicial de orden federal;
c) La concesión del derecho de gracia y perdón.
Estas atribuciones no surgían de un ordenamiento sistemático, como ya se acostumbraba en esos tiempos, sino que fueron consecuencia de las delegaciones provinciales y de la jurisprudencia política sentada por el propio gobierno ejercitante. Durante esta época hubo una tendencia constante al incremento de esas atribuciones hasta el punto de configurar una magistratura con el alcance indicado.
Rosas intervino personalmente en diversas causas civiles, comerciales y criminales. Cuando intervenían jueces comisionados, debían instruir el sumario, dictar sentencia y dar cuenta, con los autos al Restaurador. La Legislatura había sancionado la primera concesión de “facultades extraordinarias” a Rosas, por ley del 6 de diciembre de 1829.
Posteriormente, el 2 de agosto de 1830, le autorizó para que haga uso de ellas “según le dicte su ciencia y conciencia”. El 7 de marzo de 1835 se le confiere la Suma del Poder Público por 5 años. Vencidos los 5 años, la Legislatura declaraba en abril de 1840 que continuaba en vigor la de 1835, y lo mismo en 1845.
Según Ricardo Levene el poder absoluto había nacido a iniciativa de Rosas en el pueblo, el “pueblo idólatra de la libertad”, como recordó él mismo. En principio el poder era absoluto, pero debía aplicarse en lo límites fijados por su propia naturaleza y fines, es decir, en el sentido histórico de la misión a cumplir.
Severidad y rapidez fueron los rasgos salientes de su actividad como Juez extraordinario. Muchas de sus condenas las pronunció sin forma alguna de proceso verbal ni escrito y constan en el Índice del Archivo de Policía.
En la vista fiscal ante el superior tribunal en su sala del Crimen, el fiscal Pablo Cárdenas acusaba a Rosas el 9 de octubre de 1861, de abuso del poder que ejercía como funcionario público:
"Sin que pudiera excepcionarse el reo tampoco, con las facultades extraordinarias, y la suma del Poder Público, que en los años 29 y 35, le fueron concedidas por la Legislatura, aparentemente ratificada por comicios populares en marzo del 35, tanto por que esa investidura no tuvo origen legítimo desde que era otorgada por corporaciones sin facultades para hacerlo, y por un pueblo oprimido, cuanto por que aun suponiendo legítima esa delegación, ella no podía pasar de la que legalmente era posible concederse, entre las que autoridades que la ejercían, y menos ese derecho de matar si forma alguna de juicio, y por supuestos delitos, que aun en caso de ser verdaderos, no llevaban por la ley la pena que se les imponía".
La decisión donde ordenó fusilar a Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez, la pronunció aparentemente sin proceso escrito. No consta que haya visto o escuchado a los condenados.
Manuel Ibañez Frocham destacó la severidad de Rosas como supremo magistrado:
"Así era el hombre. Y así fueron las sentencias que por delitos comunes, y aun por simples faltas de conducta, pronunció como juez del crimen en uso de la suma del poder público que renovadas legislaturas y reiteradas leyes le habían otorgado".
En el Mensaje a la Vigésima-sexta Legislatura del 27 de diciembre de 1849, señalaba Rosas la protección de los derechos y la seguridad de las garantías:
"La suma del poder público que me confiasteis, protege los derechos, asegura las garantías, y no ha cesado de emplearse en actos de clemencia. La ha aplicado también el gobierno, justamente, contra los crímenes ordinarios que, por su gravedad y escándalo, atacan los primeros intereses de la sociedad, y de la patria".
3. Vélez Sarsfield y su vinculación con el fusilamiento de Camila O´Gorman
Dalmacio Vélez Sarsfield fue inculpado por algunos de haber aconsejado a Rosas la condena a muerte de la pareja ese castigo al gobernador. Los amantes se habían fugado de Buenos Aires para hacer vida en común la noche del 11 al 12 de diciembre de 1847. Con los supuestos nombres de Máximo Brandier y Valentina San se establecieron en Goya (Corrientes), donde fundaron una escuela y juntar medios para emigrar a Brasil. Aprehendidos ocho meses después, fueron devueltos a la capital para ser juzgados.
Por influencia de Manuelita Rosas, amiga de Camila, se les había preparado una morada decorosa y cómoda, a él en la cárcel del cabildo y a ella en la Casa de Ejercicios. El barco que los traía hace escala en San Pedro para arreglar unas averías.
Pedro Rivas -empleado del Departamento de Policía- declaró que: “Como en esta operación había que emplearse algunos días, el patrón del buque entregó los presos a las autoridades locales”. Inmediatamente la pareja fue llevada al cuartel de Santos Lugares y el jefe de aquel punto, Antonino Reyes informó a Rosas.
Llegaron los reos en carretas cerradas el 15 de agosto de 1848, entre las tres y cuatro de la tarde. Reyes destacó que Camila le expuso con franqueza los detalles de la fuga, y como le dio a entender Gutiérrez que “abrazaba la carrera eclesiástica por necesidad, no por vocación ni inclinación”.El cargo criminal contra el sacerdote Gutiérrez era de seducción de doncella, y, contra los dos, de unión sacrílega. Asimismo, con su conducta habían producido un escándalo mayúsculo en la sociedad porteña, lo que significó un baldón para la distinguida familia O´Gorman.
Tan es así que el propio padre de Camila pidió a Rosas que aplicara un castigo ejemplar como reparación. A esos factores se sumó la presión ejercida por el periodismo unitario de Montevideo, que presentó el hecho como un síntoma de la corrupción existente en Buenos Aires.
Manuel Bilbao destacaba en la introducción de las Memorias de Reyes, que éste último tenía en su poder los dictámenes de varios letrados que aconsejaron la ejecución de la infortunada pareja:
"Se decía por personas caracterizadas de la época de Rosas, que este había pedido a los doctores Vélez Sarsfield, Baldomero García, Lorenzo Torres y Eduardo Lahitte, una opinión fundada respecto a la pena en que habían incurrido Camila O´Gorman y Gutiérrez, y que los tres primeros habían condenado a muerte a los acusados, excepto el último que había negado al dictador la facultad de disponer de sus vidas. ¿Eran ciertos esos informes? Los tiene Antonio Reyes, se me dijo, y la razón que se daba para esa afirmación, era la siguiente: Preso D. Antonio Reyes en 1853 y sometido a juicio, la opinión predijo y los periódicos lo sostuvieron, que el resultado de la causa tenía que ser una sentencia de muerte. Conocido por Rosas, que se encontraba en Southampton, el peligro que amenazaba a Reyes, le envió un paquete bien cerrado y sellado, conteniendo papeles de tal importancia que basta para significarle la carta con que el ex-dictador lo acompañaba: Para el caso de que Reyes sea condenado a muerte y no quede otro remedio de salvarse, decía, que abra ese paquete y en él encontrara lo necesario para salvar su vida. Era con referencia a este incidente que se me decía: ese paquete contenía los informes que aconsejaban la ejecución de Camila O´Gorman".
Sin embargo en las Memorias de Reyes no están agregados estos supuestos informes comprometedores de Vélez Sarsfield, García, Torres y Lahitte. Cabe destacar que la esposa de Reyes antes de iniciarse la causa contra su marido, había pedido a Vélez Sarsfield y a Torres que fueran abogados defensores del acusado.
Ninguno de los juristas aceptó la defensa de Reyes en la causa contra los mazorqueros por los crímenes de 1840 y 1842:
"Entretanto, mi esposa mendigaba un defensor, sin encontrar quien quisiere serlo…Largo sería relatar la conversación del Dr. Vélez con mi esposa, que culpaba a D. Lorenzo de mi prisión y del carácter que iba tomando la causa, como a su vez D. Lorenzo culpaba al Dr. Vélez de todo y le atribuía una conducta tenebrosa".
Finalmente, el doctor Miguel Estévez Saguí aceptó defender a Reyes. Este abogado en la causa dijo que Reyes no tuvo ninguna parte directa en el fusilamiento de la pareja:
"Cuando él hizo apenas lo que podía hacer. Hacer sabedor a Rosas del estado avanzado de embarazo en que se encontraba la desgraciada joven ¿qué cargo puede formársele? Qué delito imputársele?"
En sus Memorias, Reyes otra vez hace mención de la consulta a los juristas en el capítulo dedicado a Camila O´Gorman. Dijo que el dictador solicitó a varios juristas un estudio sobre la cuestión presentada en tesis general:
"Los doctores que informaron estuvieron de acuerdo en la transcripción de las leyes del Fuero Juzgo, del código Gregoriano y de algunas leyes de la Recopilación; leyes dadas en tiempos tan remotos, que la mayor parte de sus disposiciones habían caído en desuso o habían sido modificadas por nuevos códigos; pero que trataban de la consulta que evacuaban. Todas esas disposiciones condenaban a muerte al sacrílego y a la sacrílega".
En 1879, Reyes insistía en vincular a Vélez Sarsfield con la ejecución de Camila, así le decía a Máximo Terrero:
"Tú sabes que en sus últimos tiempos el general Rosas había estrechado sus relaciones con el doctor Vélez Sarsfield y que le reconocía capacidad en todo lo concerniente en cánones. Bien, pues; en este incidente de Camila y el presbítero Gutiérrez fue el consejero más consultado, como también lo fue secundariamente el doctor Torres y García, no tengo noticias del doctor Lahitte".
La trayectoria de Vélez Sarsfield permite asegurar que, pese a la necesidad de convivir con el rosismo, jamás pudo recomendar la imposición de la última pena cuando las leyes, de las que siempre fue escrupuloso guardián, establecían penas menores, generalmente de reclusión o destierro. Abel Cháneton dijo que la acusación lanzada contra el jurista con su característica vehemencia “fue una patraña urdida por la pasión política –mucho tiempo después de la caída de Rosas y reeditada luego por la mala fe”.
Lo decisivo es que Rosas, asumió toda la responsabilidad por la sentencia que dictó, como se puede apreciar en dos cartas de 1869 y 1870:
"No es cierto, que el señor doctor don D. Vélez Sarsfield, ni alguna otra persona, me aconsejara la ejecución de Camila O´Gorman, y del cura Gutiérrez. Durante presidí el gobierno de la provincia bonaerense, encargado de las Relaciones Exteriores, con la suma del poder por la ley, goberné puramente según mi conciencia. Soy pues, el único responsable de todos mis actos, de mis hechos buenos como de los malos, de mis errores, y de mis aciertos. Pero la justicia para serlo debe tener dos orejas: aun no se me ha oído. El señor doctor Vélez fue siempre firme, a toda prueba, en sus vistas, y principios unitarios, según era bien sabido, y conocido, como también su ilustrado saber, práctica, y estudios, en los altos negocios de Estado".
"Ninguna persona me aconsejó la ejecución del cura Gutiérrez y Camila O´Gorman; ni persona alguna me habló ni escribió en su favor. Por el contrario, todas las primeras personas del clero, me hablaron o escribieron sobre ese atrevido crimen, y la urgente necesidad de un ejemplar castigo, para prevenir otros escándalos semejantes o parecidos. Yo creía lo mismo".
La redacción de esta carta se dio en tiempos donde se discutía la candidatura presidencial de Vélez Sarsfield:
"Los enemigos políticos de su candidatura buscaron todos los recursos imaginables para hacerle perder prestigio ante la opinión electoral y alguien que había sido persona allegada a Rosas, le escribió unas líneas, hábilmente disfrazadas, pretendiendo arrancarle epistolarmente una declaración que sería eje de las próximas contiendas cívicas".
Adolfo Saldías también sostuvo que Rosas consultó a juristas reputados, quienes le presentaron sendos dictámenes por escrito:
"Estudiaban la cuestión del punto de vista de los hechos y del carácter de los acusados ante el derecho criminal, y colacionándolos con las disposiciones de la antigua legislación desde el Fuero Juzgo hasta las Recopiladas, resumían las que condenaban a los sacrílegos a la pena ordinaria de muerte".
4. La pena de muerte
Aun cuando en esta época persiste a título especulativo la idea de que todo delito tiene una faz vinculada al pecado, reminiscencia del vínculo entre delito y pecado y entre pena y penitencia propia del Antiguo Régimen, la secularización ilustrada había restado repercusión técnica a este postulado del derecho penal absolutista. La doctrina argentina liberal lo consideraba un argumento superado, pese a su trascendencia en la despenalización de algunas figuras delictivas, tal como lo veía el letrado José Romualdo Gaete en su Tesis (1830).
Puede decirse sin exageración que entre el sistema penal de 1800 y el de 1820 o 1840 no había diferencias sensibles, antes buen, en algunos casos se advierten retrocesos. Por ejemplo, una mayor severidad de las penas por robos y de menores garantías procesales para los encausados sometidos a la jurisdicción de comisiones especiales.
Este es el elemento estático de este período, que obliga a recordar, una vez más, el hecho de la supervivencia del derecho castellano-indiano en la etapa patria precodificada, y aún el de su segunda vida por la incorporación de sus normas a los códigos. Es que el derecho argentino, no obstante la recepción de principios e instituciones de otros sistemas extranjeros –considerados como “derecho científico”-, guardó continuidad en lo vertebral, a lo largo del tiempo.
En la vista fiscal en primera instancia de la causa criminal contra Rosas del 24 de septiembre de 1859, se lee la acusación del fiscal Emilio A. Agrelo contra el ex gobernador por la ejecución de Camila O´Gorman, donde se menciona que estaba embarazada:
"Así Juan Manuel de Rosas ha inmolado millares de víctimas, pronunciando esta sola palabra fusílese o degüéllese encontrándose en el número de estos, sacerdotes, niños, y la desventurada Camila O´Gorman con el inocente fruto de su error en sus entrañas, cuyo asesinato ha asombrado al mundo, siendo este tal vez uno de los grandes crímenes que precipitaron la caída de este malvado, despertando a los hombres que permanecían postrados en el sueño de la indiferencia; y arrancando a las madres, a los esposos y a los hermanos gritos frenéticos de venganza que exacerbaron la opinión pública, haciendo empuñar a los pueblos la espada que debía hacer pedazos aquella sangrienta tiranía".
Cabe destacar que la situación de preñez estaba contemplada en las Partidas, inspirada por razones humanitarias: “Si alguna mujer preñada cometiese algún delito por el que debe morir, no la deben matar hasta que se parida”.
En su declaración, el imputado Antonino Reyes declaró que cuando llegaron al campamento Camila y Gutiérrez -según las instrucciones de Rosas-, les puso grillos, y que en virtud de esas instrucciones los hizo fusilar.
"Que se atrevió el declarante a dirigirse a Rosas, hacerle algunas observaciones, y manifestarle el estado avanzado de preñez en que se encontraba Camila, para ver si conseguía la revocación de la orden: pero tan lejos de conseguirlo se le intimó ejecutarla, reconviniéndolo el tirano y haciéndolo responsable con su vida".
El doctor Mariano Beascoechea prestó declaración sobre este suceso:
"Luego que el presbítero Gutiérrez y la joven Camila llegaron a dicho cuartel general, le dirigió Reyes a Rosas una carpeta en que le participaba el arribo de ellos, y le manifestaba que por la premura del tiempo no les había hecho formar las clasificaciones, pero que lo haría después y se las mandaría con la prontitud posible, advirtiéndole a la vez a Rosas, que aunque según estaba ordenado debía haberle puesto grillos a la joven, había por entonces omitido hacerlo, en razón de haber esta llegado algo indispuesta por el traqueo del carretón en que venía, y estar muy embarazada; y que si en esta omisión había él hecho mal se dignase perdonarlo. Esa carpeta en que así hablaba Reyes a Rosas, las tuve yo mismo en mis manos en borrador escrito por Reyes, y se las dicté antes, quien la puso en limpio".
Según el testimonio de Beascoechea, la carpeta contenía de puño y letra de Rosas instrucciones para Reyes:
Estas atribuciones no surgían de un ordenamiento sistemático, como ya se acostumbraba en esos tiempos, sino que fueron consecuencia de las delegaciones provinciales y de la jurisprudencia política sentada por el propio gobierno ejercitante. Durante esta época hubo una tendencia constante al incremento de esas atribuciones hasta el punto de configurar una magistratura con el alcance indicado.
Rosas intervino personalmente en diversas causas civiles, comerciales y criminales. Cuando intervenían jueces comisionados, debían instruir el sumario, dictar sentencia y dar cuenta, con los autos al Restaurador. La Legislatura había sancionado la primera concesión de “facultades extraordinarias” a Rosas, por ley del 6 de diciembre de 1829.
Posteriormente, el 2 de agosto de 1830, le autorizó para que haga uso de ellas “según le dicte su ciencia y conciencia”. El 7 de marzo de 1835 se le confiere la Suma del Poder Público por 5 años. Vencidos los 5 años, la Legislatura declaraba en abril de 1840 que continuaba en vigor la de 1835, y lo mismo en 1845.
Según Ricardo Levene el poder absoluto había nacido a iniciativa de Rosas en el pueblo, el “pueblo idólatra de la libertad”, como recordó él mismo. En principio el poder era absoluto, pero debía aplicarse en lo límites fijados por su propia naturaleza y fines, es decir, en el sentido histórico de la misión a cumplir.
Severidad y rapidez fueron los rasgos salientes de su actividad como Juez extraordinario. Muchas de sus condenas las pronunció sin forma alguna de proceso verbal ni escrito y constan en el Índice del Archivo de Policía.
En la vista fiscal ante el superior tribunal en su sala del Crimen, el fiscal Pablo Cárdenas acusaba a Rosas el 9 de octubre de 1861, de abuso del poder que ejercía como funcionario público:
"Sin que pudiera excepcionarse el reo tampoco, con las facultades extraordinarias, y la suma del Poder Público, que en los años 29 y 35, le fueron concedidas por la Legislatura, aparentemente ratificada por comicios populares en marzo del 35, tanto por que esa investidura no tuvo origen legítimo desde que era otorgada por corporaciones sin facultades para hacerlo, y por un pueblo oprimido, cuanto por que aun suponiendo legítima esa delegación, ella no podía pasar de la que legalmente era posible concederse, entre las que autoridades que la ejercían, y menos ese derecho de matar si forma alguna de juicio, y por supuestos delitos, que aun en caso de ser verdaderos, no llevaban por la ley la pena que se les imponía".
La decisión donde ordenó fusilar a Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez, la pronunció aparentemente sin proceso escrito. No consta que haya visto o escuchado a los condenados.
Manuel Ibañez Frocham destacó la severidad de Rosas como supremo magistrado:
"Así era el hombre. Y así fueron las sentencias que por delitos comunes, y aun por simples faltas de conducta, pronunció como juez del crimen en uso de la suma del poder público que renovadas legislaturas y reiteradas leyes le habían otorgado".
En el Mensaje a la Vigésima-sexta Legislatura del 27 de diciembre de 1849, señalaba Rosas la protección de los derechos y la seguridad de las garantías:
"La suma del poder público que me confiasteis, protege los derechos, asegura las garantías, y no ha cesado de emplearse en actos de clemencia. La ha aplicado también el gobierno, justamente, contra los crímenes ordinarios que, por su gravedad y escándalo, atacan los primeros intereses de la sociedad, y de la patria".
3. Vélez Sarsfield y su vinculación con el fusilamiento de Camila O´Gorman
Dalmacio Vélez Sarsfield fue inculpado por algunos de haber aconsejado a Rosas la condena a muerte de la pareja ese castigo al gobernador. Los amantes se habían fugado de Buenos Aires para hacer vida en común la noche del 11 al 12 de diciembre de 1847. Con los supuestos nombres de Máximo Brandier y Valentina San se establecieron en Goya (Corrientes), donde fundaron una escuela y juntar medios para emigrar a Brasil. Aprehendidos ocho meses después, fueron devueltos a la capital para ser juzgados.
Por influencia de Manuelita Rosas, amiga de Camila, se les había preparado una morada decorosa y cómoda, a él en la cárcel del cabildo y a ella en la Casa de Ejercicios. El barco que los traía hace escala en San Pedro para arreglar unas averías.
Pedro Rivas -empleado del Departamento de Policía- declaró que: “Como en esta operación había que emplearse algunos días, el patrón del buque entregó los presos a las autoridades locales”. Inmediatamente la pareja fue llevada al cuartel de Santos Lugares y el jefe de aquel punto, Antonino Reyes informó a Rosas.
Llegaron los reos en carretas cerradas el 15 de agosto de 1848, entre las tres y cuatro de la tarde. Reyes destacó que Camila le expuso con franqueza los detalles de la fuga, y como le dio a entender Gutiérrez que “abrazaba la carrera eclesiástica por necesidad, no por vocación ni inclinación”.El cargo criminal contra el sacerdote Gutiérrez era de seducción de doncella, y, contra los dos, de unión sacrílega. Asimismo, con su conducta habían producido un escándalo mayúsculo en la sociedad porteña, lo que significó un baldón para la distinguida familia O´Gorman.
Tan es así que el propio padre de Camila pidió a Rosas que aplicara un castigo ejemplar como reparación. A esos factores se sumó la presión ejercida por el periodismo unitario de Montevideo, que presentó el hecho como un síntoma de la corrupción existente en Buenos Aires.
Manuel Bilbao destacaba en la introducción de las Memorias de Reyes, que éste último tenía en su poder los dictámenes de varios letrados que aconsejaron la ejecución de la infortunada pareja:
"Se decía por personas caracterizadas de la época de Rosas, que este había pedido a los doctores Vélez Sarsfield, Baldomero García, Lorenzo Torres y Eduardo Lahitte, una opinión fundada respecto a la pena en que habían incurrido Camila O´Gorman y Gutiérrez, y que los tres primeros habían condenado a muerte a los acusados, excepto el último que había negado al dictador la facultad de disponer de sus vidas. ¿Eran ciertos esos informes? Los tiene Antonio Reyes, se me dijo, y la razón que se daba para esa afirmación, era la siguiente: Preso D. Antonio Reyes en 1853 y sometido a juicio, la opinión predijo y los periódicos lo sostuvieron, que el resultado de la causa tenía que ser una sentencia de muerte. Conocido por Rosas, que se encontraba en Southampton, el peligro que amenazaba a Reyes, le envió un paquete bien cerrado y sellado, conteniendo papeles de tal importancia que basta para significarle la carta con que el ex-dictador lo acompañaba: Para el caso de que Reyes sea condenado a muerte y no quede otro remedio de salvarse, decía, que abra ese paquete y en él encontrara lo necesario para salvar su vida. Era con referencia a este incidente que se me decía: ese paquete contenía los informes que aconsejaban la ejecución de Camila O´Gorman".
Sin embargo en las Memorias de Reyes no están agregados estos supuestos informes comprometedores de Vélez Sarsfield, García, Torres y Lahitte. Cabe destacar que la esposa de Reyes antes de iniciarse la causa contra su marido, había pedido a Vélez Sarsfield y a Torres que fueran abogados defensores del acusado.
Ninguno de los juristas aceptó la defensa de Reyes en la causa contra los mazorqueros por los crímenes de 1840 y 1842:
"Entretanto, mi esposa mendigaba un defensor, sin encontrar quien quisiere serlo…Largo sería relatar la conversación del Dr. Vélez con mi esposa, que culpaba a D. Lorenzo de mi prisión y del carácter que iba tomando la causa, como a su vez D. Lorenzo culpaba al Dr. Vélez de todo y le atribuía una conducta tenebrosa".
Finalmente, el doctor Miguel Estévez Saguí aceptó defender a Reyes. Este abogado en la causa dijo que Reyes no tuvo ninguna parte directa en el fusilamiento de la pareja:
"Cuando él hizo apenas lo que podía hacer. Hacer sabedor a Rosas del estado avanzado de embarazo en que se encontraba la desgraciada joven ¿qué cargo puede formársele? Qué delito imputársele?"
En sus Memorias, Reyes otra vez hace mención de la consulta a los juristas en el capítulo dedicado a Camila O´Gorman. Dijo que el dictador solicitó a varios juristas un estudio sobre la cuestión presentada en tesis general:
"Los doctores que informaron estuvieron de acuerdo en la transcripción de las leyes del Fuero Juzgo, del código Gregoriano y de algunas leyes de la Recopilación; leyes dadas en tiempos tan remotos, que la mayor parte de sus disposiciones habían caído en desuso o habían sido modificadas por nuevos códigos; pero que trataban de la consulta que evacuaban. Todas esas disposiciones condenaban a muerte al sacrílego y a la sacrílega".
En 1879, Reyes insistía en vincular a Vélez Sarsfield con la ejecución de Camila, así le decía a Máximo Terrero:
"Tú sabes que en sus últimos tiempos el general Rosas había estrechado sus relaciones con el doctor Vélez Sarsfield y que le reconocía capacidad en todo lo concerniente en cánones. Bien, pues; en este incidente de Camila y el presbítero Gutiérrez fue el consejero más consultado, como también lo fue secundariamente el doctor Torres y García, no tengo noticias del doctor Lahitte".
La trayectoria de Vélez Sarsfield permite asegurar que, pese a la necesidad de convivir con el rosismo, jamás pudo recomendar la imposición de la última pena cuando las leyes, de las que siempre fue escrupuloso guardián, establecían penas menores, generalmente de reclusión o destierro. Abel Cháneton dijo que la acusación lanzada contra el jurista con su característica vehemencia “fue una patraña urdida por la pasión política –mucho tiempo después de la caída de Rosas y reeditada luego por la mala fe”.
Lo decisivo es que Rosas, asumió toda la responsabilidad por la sentencia que dictó, como se puede apreciar en dos cartas de 1869 y 1870:
"No es cierto, que el señor doctor don D. Vélez Sarsfield, ni alguna otra persona, me aconsejara la ejecución de Camila O´Gorman, y del cura Gutiérrez. Durante presidí el gobierno de la provincia bonaerense, encargado de las Relaciones Exteriores, con la suma del poder por la ley, goberné puramente según mi conciencia. Soy pues, el único responsable de todos mis actos, de mis hechos buenos como de los malos, de mis errores, y de mis aciertos. Pero la justicia para serlo debe tener dos orejas: aun no se me ha oído. El señor doctor Vélez fue siempre firme, a toda prueba, en sus vistas, y principios unitarios, según era bien sabido, y conocido, como también su ilustrado saber, práctica, y estudios, en los altos negocios de Estado".
"Ninguna persona me aconsejó la ejecución del cura Gutiérrez y Camila O´Gorman; ni persona alguna me habló ni escribió en su favor. Por el contrario, todas las primeras personas del clero, me hablaron o escribieron sobre ese atrevido crimen, y la urgente necesidad de un ejemplar castigo, para prevenir otros escándalos semejantes o parecidos. Yo creía lo mismo".
La redacción de esta carta se dio en tiempos donde se discutía la candidatura presidencial de Vélez Sarsfield:
"Los enemigos políticos de su candidatura buscaron todos los recursos imaginables para hacerle perder prestigio ante la opinión electoral y alguien que había sido persona allegada a Rosas, le escribió unas líneas, hábilmente disfrazadas, pretendiendo arrancarle epistolarmente una declaración que sería eje de las próximas contiendas cívicas".
Adolfo Saldías también sostuvo que Rosas consultó a juristas reputados, quienes le presentaron sendos dictámenes por escrito:
"Estudiaban la cuestión del punto de vista de los hechos y del carácter de los acusados ante el derecho criminal, y colacionándolos con las disposiciones de la antigua legislación desde el Fuero Juzgo hasta las Recopiladas, resumían las que condenaban a los sacrílegos a la pena ordinaria de muerte".
4. La pena de muerte
Aun cuando en esta época persiste a título especulativo la idea de que todo delito tiene una faz vinculada al pecado, reminiscencia del vínculo entre delito y pecado y entre pena y penitencia propia del Antiguo Régimen, la secularización ilustrada había restado repercusión técnica a este postulado del derecho penal absolutista. La doctrina argentina liberal lo consideraba un argumento superado, pese a su trascendencia en la despenalización de algunas figuras delictivas, tal como lo veía el letrado José Romualdo Gaete en su Tesis (1830).
Puede decirse sin exageración que entre el sistema penal de 1800 y el de 1820 o 1840 no había diferencias sensibles, antes buen, en algunos casos se advierten retrocesos. Por ejemplo, una mayor severidad de las penas por robos y de menores garantías procesales para los encausados sometidos a la jurisdicción de comisiones especiales.
Este es el elemento estático de este período, que obliga a recordar, una vez más, el hecho de la supervivencia del derecho castellano-indiano en la etapa patria precodificada, y aún el de su segunda vida por la incorporación de sus normas a los códigos. Es que el derecho argentino, no obstante la recepción de principios e instituciones de otros sistemas extranjeros –considerados como “derecho científico”-, guardó continuidad en lo vertebral, a lo largo del tiempo.
En la vista fiscal en primera instancia de la causa criminal contra Rosas del 24 de septiembre de 1859, se lee la acusación del fiscal Emilio A. Agrelo contra el ex gobernador por la ejecución de Camila O´Gorman, donde se menciona que estaba embarazada:
"Así Juan Manuel de Rosas ha inmolado millares de víctimas, pronunciando esta sola palabra fusílese o degüéllese encontrándose en el número de estos, sacerdotes, niños, y la desventurada Camila O´Gorman con el inocente fruto de su error en sus entrañas, cuyo asesinato ha asombrado al mundo, siendo este tal vez uno de los grandes crímenes que precipitaron la caída de este malvado, despertando a los hombres que permanecían postrados en el sueño de la indiferencia; y arrancando a las madres, a los esposos y a los hermanos gritos frenéticos de venganza que exacerbaron la opinión pública, haciendo empuñar a los pueblos la espada que debía hacer pedazos aquella sangrienta tiranía".
Cabe destacar que la situación de preñez estaba contemplada en las Partidas, inspirada por razones humanitarias: “Si alguna mujer preñada cometiese algún delito por el que debe morir, no la deben matar hasta que se parida”.
En su declaración, el imputado Antonino Reyes declaró que cuando llegaron al campamento Camila y Gutiérrez -según las instrucciones de Rosas-, les puso grillos, y que en virtud de esas instrucciones los hizo fusilar.
"Que se atrevió el declarante a dirigirse a Rosas, hacerle algunas observaciones, y manifestarle el estado avanzado de preñez en que se encontraba Camila, para ver si conseguía la revocación de la orden: pero tan lejos de conseguirlo se le intimó ejecutarla, reconviniéndolo el tirano y haciéndolo responsable con su vida".
El doctor Mariano Beascoechea prestó declaración sobre este suceso:
"Luego que el presbítero Gutiérrez y la joven Camila llegaron a dicho cuartel general, le dirigió Reyes a Rosas una carpeta en que le participaba el arribo de ellos, y le manifestaba que por la premura del tiempo no les había hecho formar las clasificaciones, pero que lo haría después y se las mandaría con la prontitud posible, advirtiéndole a la vez a Rosas, que aunque según estaba ordenado debía haberle puesto grillos a la joven, había por entonces omitido hacerlo, en razón de haber esta llegado algo indispuesta por el traqueo del carretón en que venía, y estar muy embarazada; y que si en esta omisión había él hecho mal se dignase perdonarlo. Esa carpeta en que así hablaba Reyes a Rosas, las tuve yo mismo en mis manos en borrador escrito por Reyes, y se las dicté antes, quien la puso en limpio".
Según el testimonio de Beascoechea, la carpeta contenía de puño y letra de Rosas instrucciones para Reyes:
1°) Que el cura de Santos Lugares, Pascual Rivas suministrara los auxilios espirituales a la pareja condenada.
2°) Que a las diez en punto de la mañana del día ordenado se los fusilara.
3°) Que si los reos a esa hora no se hubieran reconciliado con Dios, se llevase la ejecución sin dilaciones como se ordenaba.
4°) Que Reyes hiciera incomunicar al cuartel de Santos Lugares.
5°) Que se remitiera a Rosas la carpeta con las diligencias realizadas.
Concluía Agrelo su acusación con estas palabras:
"Que la última palabra que cierre esta acusación, sea un anatema contra el bandido que mató a una joven bella y a su inocente hijo antes de haber visto la, luz del día, no teniendo otro crimen que un amor ilegítimo que triunfó de todos los obstáculos, y que la llevó al cadalso en medio del llanto y de la consternación de aquellos mismos soldados, que en el campamento de Santos Lugares habían visto con indiferencia caer centenares de cabezas humanas al filo del puñal del tirano".
Los Derechos castellano-indiano y canónico no preveían en absoluto la pena de muerte para un exceso tal, mucho menos para la mujer, aun cuando no hubiera estado realmente embarazada, como se dijo estarlo. Ya en el siglo XVI, de acuerdo con el práctico Antonio de la Peña, el castigo para
"la mujer que fuere hallada ser manceba pública de clérigo, fraile o casado, siendo ella soltera, es de un marco de plata y destierro por un año de la ciudad, villa o lugar y de su tierra donde viviere, por la primera vez. Por la segunda, es de un marco de plata y destierro por dos años, y la tercera pena de un marco de plata, destierro por un año y que le sean dados cien azotes públicamente".
Joaquín Escriche establecía la definición de seductor:
"En general se llama seductor el que engaña con arte y maña y persuade suavemente al mal; pero se aplica mas particularmente esta voz al que abusando de la inesperiencia ó debilidad de una mujer le arranca favores que solo son lícitos en el matrimonio".
Las Partidas establecían que:
"facen muy grant maldat aquellos que sosacan con engaño, ó halago, ó de otra manera las mugeres vírgenes ó las viudas que son de buena fama et viven honestamente; et mayormente quanto son huéspedes en casa de sus padres ó dellas, ó de los otros que facen esto usando en casa de sus amigos. Et non se puede escusar el que yoguiere con alguna muger destas, que non fizo con su placer della, non le faciendo fuerza; ca según dicen los sabios antiguos, como en manera de fuerza es sosacar y falagar las mugeres sobredichas con prometimientos vanos, faciéndoles facer maldat de su cuerpo".
Sobre los castigos a los culpables de este delito, Escriche comentaba que su imposición se reservaba a los tribunales, pero dejando en claro que los nuevos tiempos habían atemperado las más rigurosas penas:
"La legislación recopilada prescribe las penas de muerte, de azotes, de vergüenza pública, prisión y destierro contra los que abusan de la confianza de las casas en que viven para seducir á las hijas, parientas y criadas de los dueños; leyes 2 y 3, tít. 29, lib. 12, Nov. Rec. Pero ni las leyes de la Recopilación ni las de las Partidas acerca de este punto se hallan ahora en observancia, porque se resienten demasiando de la ferocidad de los tiempos en que se establecieron; y así es que esté al arbitrio de los tribunales el imponer las penas que sean mas conformes á los casos y circunstancias".
Escriche definía a los amancebados como
"El hombre y la mujer que tienen entre si trato ilicito y habitual…Si el amancebado fuese clerigo o fraile, debe sufrir las penas impuestas por el derecho canónico, y su manceba debe ser hacha presa por la justicia, aunque se halle en casa del clérigo, y condenada por la primera vez á pena de un marco de plata que son ocho onzas, y destierro de un año del pueblo, por la segunda a la de otro marco y destierro de dos años, y por la tercera a la de otro marco y cien azotes y otro año de destierro".
Respecto a la pena, Escriche afirmaba: “En cuanto a las penas establecidas contra los amancebados, es necesario tener presente que en la práctica se ha mitigado mucho su rigor”.
El padre Nelson C. Dellaferrera ha estudiado los procesos canónicos de 1688 a 1888 en el obispado de Córdoba del Tucumán, donde existen causas criminales iniciadas por amancebamiento de sacerdotes, y la mayoría de las penas fueron leves: confinamiento de los reos en conventos, amonestaciones, exhortaciones, separación de sus cargos, etc.
Quizás el verdadero crimen de la pareja fue el haber burlado la autoridad de Rosas “y el aparecer burlada esta ante la faz de la sociedad”.
5. Conclusiones
La idea de Reyes de vincular a Vélez Sarsfield con el fusilamiento de Camila fue producto de algún odio que abrigaba contra él. Así como no existía el supuesto canon que impusiera la pena de muerte a la pareja.
Hubo quien sostuvo que Rosas habría llevado los dictámenes de los juristas consultados a Inglaterra o fueron sustraídos de los archivos públicos después de Caseros.
En 1892, Manuela Rosas le indica a Reyes que haga el uso que quiera sobre una carta de su padre donde asumía la responsabilidad sobre el fusilamiento de Camila:
"Aquí me tienes aprovechando la primera oportunidad para contestar tu pregunta sobre el asunto del fusilamiento de Camila O´Gorman en que le dan parte al finado Dr. Vélez Sarsfield. Tanto Máximo como yo, te aseguramos ser cierto que mi lamentado padre el general Rosas, escribió a una persona de nuestro país en Buenos Aires, con motivo de ese mismo asunto, expresando terminantemente que a nadie había pedido consejo y agregando que de todos los actos de su administración, buenos o malos, era él exclusivamente responsable. De esto Reyes, puedes hacer el uso que quieras".
Por otra parte, la prensa de Buenos Aires manifestó su encono contra Vélez Sarsfield por cuestiones políticas, y lo acusó de haber servido a Rosas y de haberle aconsejado el fusilamiento de Camila y de Gutiérrez. En la oportuna declaración de Rosas, donde asumió la responsabilidad de la condena, fue intermediaria Josefa Gómez, quien también mantuvo amistad con Vélez Sarsfield.
"Mucho fastidió al doctor la inoportunidad de tal acusación, tanto más cuanto que él no podía levantarla sino negando el hecho. Una dama de su relación y de la relación de Rosas, la señora doña Josefa Gómez, le escribió a este último invocando au antigua amistad a favor del doctor Vélez, maltratado por hechos que derivaban del gobierno que Rosas presidió y encareciéndole le escribiese la verdad sobre el particular".
Señaló el padre Cayetano Bruno que “en todo caso es ponderable la nobleza de Rosas al no comprometer al antiguo confidente que, después de su caída, se había pasado con armas y bagajes al otro bando”.
Camila y su amante fueron acusados de unión sacrílega, y en el caso de Gutiérrez de seducción de doncella. Como bien decía la doctrina, la pena de muerte por dichos delitos ya resultaba obsoleta para la época, pero se dejaba al arbitrio del tribunal.
En este caso Rosas aplicó la pena capital sin que exista aparentemente una sumaria, sabido es que en delitos menores el gobernador había condenado a muerte a los reos. Incluso en 1842 había fusilado a cuatro sacerdotes en las cárceles de Santos Lugares, dos de edad avanzada de apellido Frías. No se sabe la acusación de los delitos de estos sacerdotes y en 1851 el obispo Mariano de Escalada se refirió a este suceso “de cuatro infelices sacerdotes que, en años pasados, vinieron presos de las provincias interiores”.Esta ejecución desprestigió a Rosas, aun ante sus propios amigos y partidarios:
"Esta ejecución bárbara que no se excusa ni con los esfuerzos que hicieron los diaristas unitarios para provocarla, ni con nada, sublevó contra Rosas la indignación de sus mismos amigos y parciales, quienes vieron en ella el principio de los arbitrario atroz, en una época en que los antiguos enemigos estaban tranquilos en sus hogares, y en que el país entraba indudablemente en las vías normales y conducentes a su organización".
También el antiguo partidario del ex gobernador coincidía en estas apreciaciones al manifestar que más le valía a Rosas haber perdido una batalla que el haber hecho fusilar a la desgraciada pareja.
La sentencia del juez de primera instancia, doctor Sixto Villegas, del 17 de abril de 1861 en el juicio criminal seguido al Restaurador lo acusó en los considerandos 4° y 5° del homicidio de Camila, “joven víctima de la debilidad del sexo” y de infanticidio de su hijo “madurado hasta los últimos meses en sus entrañas”.
Rosas fue condenado a la pena ordinaria de muerte con calidad de aleve, decisión confirmada en tercera instancia por los jueces de las Carreras, Pico, Cárcova y Salas el 3 de abril de 1862, quienes dijeron en su tercer considerando que aun cuando el crimen de Camila y otros “horrorizan por su atrocidad y alevosía…no ha debido hacerse cargo a Rosas por ellos en esta causa, pues han servido de fundamento para la condenación que le impuso el cuerpo legislativo”.
Fuentes y bibliografía:
Concluía Agrelo su acusación con estas palabras:
"Que la última palabra que cierre esta acusación, sea un anatema contra el bandido que mató a una joven bella y a su inocente hijo antes de haber visto la, luz del día, no teniendo otro crimen que un amor ilegítimo que triunfó de todos los obstáculos, y que la llevó al cadalso en medio del llanto y de la consternación de aquellos mismos soldados, que en el campamento de Santos Lugares habían visto con indiferencia caer centenares de cabezas humanas al filo del puñal del tirano".
Los Derechos castellano-indiano y canónico no preveían en absoluto la pena de muerte para un exceso tal, mucho menos para la mujer, aun cuando no hubiera estado realmente embarazada, como se dijo estarlo. Ya en el siglo XVI, de acuerdo con el práctico Antonio de la Peña, el castigo para
"la mujer que fuere hallada ser manceba pública de clérigo, fraile o casado, siendo ella soltera, es de un marco de plata y destierro por un año de la ciudad, villa o lugar y de su tierra donde viviere, por la primera vez. Por la segunda, es de un marco de plata y destierro por dos años, y la tercera pena de un marco de plata, destierro por un año y que le sean dados cien azotes públicamente".
Joaquín Escriche establecía la definición de seductor:
"En general se llama seductor el que engaña con arte y maña y persuade suavemente al mal; pero se aplica mas particularmente esta voz al que abusando de la inesperiencia ó debilidad de una mujer le arranca favores que solo son lícitos en el matrimonio".
Las Partidas establecían que:
"facen muy grant maldat aquellos que sosacan con engaño, ó halago, ó de otra manera las mugeres vírgenes ó las viudas que son de buena fama et viven honestamente; et mayormente quanto son huéspedes en casa de sus padres ó dellas, ó de los otros que facen esto usando en casa de sus amigos. Et non se puede escusar el que yoguiere con alguna muger destas, que non fizo con su placer della, non le faciendo fuerza; ca según dicen los sabios antiguos, como en manera de fuerza es sosacar y falagar las mugeres sobredichas con prometimientos vanos, faciéndoles facer maldat de su cuerpo".
Sobre los castigos a los culpables de este delito, Escriche comentaba que su imposición se reservaba a los tribunales, pero dejando en claro que los nuevos tiempos habían atemperado las más rigurosas penas:
"La legislación recopilada prescribe las penas de muerte, de azotes, de vergüenza pública, prisión y destierro contra los que abusan de la confianza de las casas en que viven para seducir á las hijas, parientas y criadas de los dueños; leyes 2 y 3, tít. 29, lib. 12, Nov. Rec. Pero ni las leyes de la Recopilación ni las de las Partidas acerca de este punto se hallan ahora en observancia, porque se resienten demasiando de la ferocidad de los tiempos en que se establecieron; y así es que esté al arbitrio de los tribunales el imponer las penas que sean mas conformes á los casos y circunstancias".
Escriche definía a los amancebados como
"El hombre y la mujer que tienen entre si trato ilicito y habitual…Si el amancebado fuese clerigo o fraile, debe sufrir las penas impuestas por el derecho canónico, y su manceba debe ser hacha presa por la justicia, aunque se halle en casa del clérigo, y condenada por la primera vez á pena de un marco de plata que son ocho onzas, y destierro de un año del pueblo, por la segunda a la de otro marco y destierro de dos años, y por la tercera a la de otro marco y cien azotes y otro año de destierro".
Respecto a la pena, Escriche afirmaba: “En cuanto a las penas establecidas contra los amancebados, es necesario tener presente que en la práctica se ha mitigado mucho su rigor”.
El padre Nelson C. Dellaferrera ha estudiado los procesos canónicos de 1688 a 1888 en el obispado de Córdoba del Tucumán, donde existen causas criminales iniciadas por amancebamiento de sacerdotes, y la mayoría de las penas fueron leves: confinamiento de los reos en conventos, amonestaciones, exhortaciones, separación de sus cargos, etc.
Quizás el verdadero crimen de la pareja fue el haber burlado la autoridad de Rosas “y el aparecer burlada esta ante la faz de la sociedad”.
5. Conclusiones
La idea de Reyes de vincular a Vélez Sarsfield con el fusilamiento de Camila fue producto de algún odio que abrigaba contra él. Así como no existía el supuesto canon que impusiera la pena de muerte a la pareja.
Hubo quien sostuvo que Rosas habría llevado los dictámenes de los juristas consultados a Inglaterra o fueron sustraídos de los archivos públicos después de Caseros.
En 1892, Manuela Rosas le indica a Reyes que haga el uso que quiera sobre una carta de su padre donde asumía la responsabilidad sobre el fusilamiento de Camila:
"Aquí me tienes aprovechando la primera oportunidad para contestar tu pregunta sobre el asunto del fusilamiento de Camila O´Gorman en que le dan parte al finado Dr. Vélez Sarsfield. Tanto Máximo como yo, te aseguramos ser cierto que mi lamentado padre el general Rosas, escribió a una persona de nuestro país en Buenos Aires, con motivo de ese mismo asunto, expresando terminantemente que a nadie había pedido consejo y agregando que de todos los actos de su administración, buenos o malos, era él exclusivamente responsable. De esto Reyes, puedes hacer el uso que quieras".
Por otra parte, la prensa de Buenos Aires manifestó su encono contra Vélez Sarsfield por cuestiones políticas, y lo acusó de haber servido a Rosas y de haberle aconsejado el fusilamiento de Camila y de Gutiérrez. En la oportuna declaración de Rosas, donde asumió la responsabilidad de la condena, fue intermediaria Josefa Gómez, quien también mantuvo amistad con Vélez Sarsfield.
"Mucho fastidió al doctor la inoportunidad de tal acusación, tanto más cuanto que él no podía levantarla sino negando el hecho. Una dama de su relación y de la relación de Rosas, la señora doña Josefa Gómez, le escribió a este último invocando au antigua amistad a favor del doctor Vélez, maltratado por hechos que derivaban del gobierno que Rosas presidió y encareciéndole le escribiese la verdad sobre el particular".
Señaló el padre Cayetano Bruno que “en todo caso es ponderable la nobleza de Rosas al no comprometer al antiguo confidente que, después de su caída, se había pasado con armas y bagajes al otro bando”.
Camila y su amante fueron acusados de unión sacrílega, y en el caso de Gutiérrez de seducción de doncella. Como bien decía la doctrina, la pena de muerte por dichos delitos ya resultaba obsoleta para la época, pero se dejaba al arbitrio del tribunal.
En este caso Rosas aplicó la pena capital sin que exista aparentemente una sumaria, sabido es que en delitos menores el gobernador había condenado a muerte a los reos. Incluso en 1842 había fusilado a cuatro sacerdotes en las cárceles de Santos Lugares, dos de edad avanzada de apellido Frías. No se sabe la acusación de los delitos de estos sacerdotes y en 1851 el obispo Mariano de Escalada se refirió a este suceso “de cuatro infelices sacerdotes que, en años pasados, vinieron presos de las provincias interiores”.Esta ejecución desprestigió a Rosas, aun ante sus propios amigos y partidarios:
"Esta ejecución bárbara que no se excusa ni con los esfuerzos que hicieron los diaristas unitarios para provocarla, ni con nada, sublevó contra Rosas la indignación de sus mismos amigos y parciales, quienes vieron en ella el principio de los arbitrario atroz, en una época en que los antiguos enemigos estaban tranquilos en sus hogares, y en que el país entraba indudablemente en las vías normales y conducentes a su organización".
También el antiguo partidario del ex gobernador coincidía en estas apreciaciones al manifestar que más le valía a Rosas haber perdido una batalla que el haber hecho fusilar a la desgraciada pareja.
La sentencia del juez de primera instancia, doctor Sixto Villegas, del 17 de abril de 1861 en el juicio criminal seguido al Restaurador lo acusó en los considerandos 4° y 5° del homicidio de Camila, “joven víctima de la debilidad del sexo” y de infanticidio de su hijo “madurado hasta los últimos meses en sus entrañas”.
Rosas fue condenado a la pena ordinaria de muerte con calidad de aleve, decisión confirmada en tercera instancia por los jueces de las Carreras, Pico, Cárcova y Salas el 3 de abril de 1862, quienes dijeron en su tercer considerando que aun cuando el crimen de Camila y otros “horrorizan por su atrocidad y alevosía…no ha debido hacerse cargo a Rosas por ellos en esta causa, pues han servido de fundamento para la condenación que le impuso el cuerpo legislativo”.
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BRUNO, Cayetano, Historia de la Iglesia en la Argentina, Buenos Aires, Don Bosco, 1974, X.
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El Comercio del Plata, Montevideo, 5/I/1848.
RAED, José, Rosas. Cartas confidenciales a su embajadora Josefa Gómez 1853-1875, Buenos Aires, Humus, 1972.
VIZOSO GOROSTIAGA, Manuel, Camila O´Gorman y su época. La tragedia más dolorosa ocurrida durante el gobierno del “Restaurador de las Leyes” estudiada a base de documentación y con opiniones de sus contemporáneos, Santa Fe, Edición del autor, 1943.
SALDÍAS, Adolfo, Historia de la Confederación Argentina. Rozas y su época, Buenos Aires, Librería “La Facultad” de Juan Roldán, 1911.
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LEVAGGI, Abelardo, Historia del derecho penal argentino, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, 1978.
ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, París, Librería de Rosa Bauret, 1851.
DELLAFERRERA, Nelson, Procesos Canónicos. Catálogo (1688-1888). Archivo del Arzobispado de Córdoba, Córdoba, Pontificia Universidad Católica Argentina, 2007.
Manuelita Rosas y Antonino Reyes. El olvidado epistolario (1889-1897), Buenos Aires, Archivo General de la Nación, 1998.
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