martes, 26 de julio de 2011

UN PLAN DE TRANSICIÓN PARA UNA UNIVERSIDAD NUEVA: LA REFORMA DEL DEÁN FUNES DE 1808. IDEAS Y MODELOS


Gregorio Funes (por Fidencio Alabez).


  

                                                                    Por Esteban F. Llamosas*


I. Introducción


            Después de cuarenta años no exentos de disputas y reformas, a fines de 1807 terminó la regencia franciscana de la Universidad de Córdoba. Encargados de sustituir la doctrina jesuita de acuerdo al plan borbónico, se volvieron ejecutores del reemplazo teológico y produjeron importantes cambios en la casa cordobesa. Durante su dirección no sólo se sustituyó la autoridad de Francisco Suárez y el probabilismo moral, por otros autores regalistas y probabilioristas cómo Concina y Alejandro, sino que los cambios se institucionalizaron con la reforma constitucional del obispo San Alberto de 1784, y además se erigió, cumpliendo un viejo anhelo, la Facultad de Jurisprudencia.
            Sometidos a una constante presión por el clero secular de la ciudad, que exigía se cumpliera la orden inicial de destierro de la Compañía, que mandaba entregar a ellos el gobierno universitario, pudieron sin embargo los franciscanos mantenerse cuatro décadas al frente de los estudios, por el amparo de gobernantes amigos que llegaron a demorar la ejecución de una cédula real, además del celo y la gratuidad puestos en la tarea[1]. Sin embargo, los cambios políticos ocurridos en el Virreinato del Río de la Plata luego de las invasiones inglesas, que produjeron la caída de Sobremonte, con el que habían estrechado lazos cuando fuera Gobernador Intendente de Córdoba, y el ascenso de Santiago de Liniers, determinaron el final de su situación provisional al frente de la Universidad. Así, el nuevo Virrey decidió ejecutar, después de siete años, la Real Cédula de Carlos IV fechada en San Lorenzo el 1 de diciembre de 1800, que disolvía la antigua Universidad levantada bajo modelo jesuita, para fundar una nueva, llamada Real Universidad de San Carlos y Nuestra Señora de Monserrat, con idénticas prerrogativas que la de Salamanca[2].
            La nueva fundación aparejó el triunfo de las aspiraciones del clero local, a quien se encargó la administración de los estudios, y significó el ascenso de una figura que delinearía planes, cátedras, textos y autores durante los siguientes años: Gregorio Funes, el deán de la catedral.
            El cúmplase a la Real Cédula se mandó a fines de 1807, con lo que el deán Funes, que asumió como Rector a comienzos del año siguiente, se vio en la necesidad de realizar algunos cambios urgentes, por la cercanía del inicio de las clases, a fin de adaptar la Universidad a los dictados de la norma. Aunque ésta establecía que el plan de estudios sólo debía modificarse en caso de ser necesario, Funes lo creyó conveniente, a pesar de que el tiempo disponible era escaso. Esto explica el carácter provisorio de las reformas de 1808, que sin embargo duraron siete años, hasta el inicio del plan definitivo de 1815.
            Este plan de transición, sin embargo, permite vislumbrar unas líneas ideológicas que a veces preanuncian, y a veces no, el plan final. Pero, ¿cuál fue su inspiración?, ¿fue el plan de Salamanca, tal lo pedía la Real Cédula; el de Lima, cuyas Constituciones mandaba seguir; o el de Alcalá de Henares, donde Funes había obtenido el grado de bachiller en ambos derechos?, ¿cuáles eran sus ideas?, ¿eran modernas o anticuadas para su tiempo?, ¿había originalidad en las cátedras creadas, autores y textos dispuestos, o se copiaron modelos ya probados?, ¿había pervivencias de la etapa anterior, o significó un verdadero cambio respecto a la regencia franciscana?
            La respuesta a estos planteos es el objetivo de este breve trabajo. La época de la reforma del plan de estudios y la figura de su inspirador constituyen una clave de la importancia del tema. Estamos en las vísperas del proceso de emancipación política y debe aclararse el rol desempeñado por la Universidad de Córdoba. El estudio de sus planes de enseñanza, de los teólogos, legistas y canonistas seguidos en las lecciones, en un tiempo en que aun la teología pesaba sobre el orden político, resulta indispensable para explicar el paso de la monarquía de derecho divino a la república. Para ello no basta investigar las cátedras de leyes, ni siquiera sumar las de cánones: habrá que mirar la teología. Que las sedes diferenciadas no nos confundan, todavía son órdenes que actúan juntos.
            Iniciaremos el camino por la Real Cédula de 1800, marco legal en que se apoyó Gregorio Funes para reformar el plan de estudios. Es cierto que la realidad de la Universidad, especialmente la económica, obró como un límite para cumplir con fidelidad la normativa; y también es verdad que en los años pasados entre su dictado y ejecución, habían ocurrido importantes cambios universitarios en España, cómo las reformas de 1802 y 1807. También conviene preguntarse si estas últimas modificaciones fueron aquí conocidas.
            La Real Cédula mandaba erigir trece cátedras: dos de latinidad, tres de filosofía, dos de leyes, dos de cánones, tres de teología escolástica, y una de teología moral. Y sugería la creación de dos más, lugares teológicos y filosofía moral, si alcanzaban las rentas[3]. Además, establecía explícitamente el carácter fundacional del nuevo instituto[4]; anulaba las constituciones previas[5]; remitía temporariamente a las Constituciones de la Universidad de Lima y la Recopilación de Indias como marco legal para funcionar[6]; y señalaba el plan de estudios salmantino como guía para indicar libros y autores[7].
            ¿Fue todo esto cumplido?

II. Los antecedentes españoles y el plan de transición

            En el último cuarto del siglo XVIII, avanzando en su intento político de control universitario, que ya reconocía jalones cómo la creación de los cargos de directores y censores regios, además de la expulsión de los jesuitas y la reforma de los colegios mayores, el gobierno de Carlos III encaró la modificación de los planes de estudios. Una a una, se solicitó a las universidades la elevación de informes al Consejo de Castilla proponiendo reformas. Estos escritos fueron examinados, los fiscales del cuerpo dictaminaron y sobre esa base se sancionaron los cambios. La aparente individualidad de las reformas escondía unas sólidas líneas comunes, apoyadas en los dictámenes del Consejo. En 1771 y 1772 se aprobaron las reformas de las principales casas de estudio: Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares. Más allá de algunas peculiaridades, la tendencia era uniforme en la búsqueda de la centralización a través de la imposición de escritores regalistas, y en la sustitución del jesuitismo por el rigorismo moral. En los planes se repetían los nombres de Santo Tomás, Melchor Cano y Natal Alejandro en teología; Inocencio Cironio, Zegero Van Espen y Carlos Berardi en cánones; y Arnoldo Vinnio, Juan Heineccio y Jacobo Cujas en leyes[8].
            Ya a comienzos del siglo XIX, durante el reinado de Carlos IV, bajo el ministerio del marqués de Caballero también se sancionaron importantes reformas. En 1802 le tocó a las facultades de leyes, y en 1807 el plan general para todas las universidades españolas las uniformó según el modelo salmantino.
            En las facultades de leyes, para obtener el grado de bachiller se enseñaría filosofía moral, dónde se explicaría el derecho natural; luego dos años de derecho romano siguiendo a Heineccio; luego cánones; y luego historia e instituciones de derecho real por Sala y Juan Lucas Cortés, mientras se corregía la obra de Asso y Manuel, que sería la utilizada. Para la licenciatura se enseñarían Partidas, Recopilación y Economía Política; y finalmente se sustituiría la pasantía en el estudio de un abogado por la enseñanza práctica en la propia universidad. En las facultades de cánones se estudiaría también filosofía moral; se asistiría a aprender Instituta civil a la facultad de leyes; luego prenociones canónicas por el libro de Lackis; historia eclesiástica por Félix Amat; e instituciones canónicas por Cavallari. Para el segundo ciclo se estudiaría decreto por Van Espen; y los concilios generales y nacionales por el texto de Villanuño, aunque también se utilizaba el de Larrea. En teología se enseñaría por el texto de instituciones teológicas del dominico Gazzaniga; luego se cursaría sagrada escritura por Lami; historia y disciplina eclesiástica por Félix Amat; moral por el compendio de los salmanticenses; y al fin religión por el de Bailly[9].
            A comienzos de 1808, apenas asumido su cargo de rector, cuando eligió modificar el plan de estudios, las mencionadas eran las referencias más inmediatas que tenía Gregorio Funes.
            Aunque el plan transitorio no ha llegado completo hasta nosotros, ya que no aparece en el archivo universitario la aprobación del claustro (si es que la hubo), ni tampoco el resumen enviado al virrey Liniers, C. Luque Colombres ha logrado reconstruirlo basado en las actas de exámenes y libros de matrículas del período[10]. Apoyados en esta fuente podemos realizar el análisis de sus principales tendencias.
            Para la facultad de teología la Real Cédula ordenaba la creación de tres cátedras de escolástica y una de moral. Por motivos económicos, el deán Funes sólo creó dos de escolástica y una de concilios, que luego reemplazó por la de moral. Con estos cambios, la enseñanza teológica era precedida por un curso obligatorio de locis theologicis, según el texto de Melchor Cano, que se tomaba en la facultad de artes; luego seguían cuatro años de escolástica, en los que se enseñaban partes de la Suma tomista por los comentarios del dominico Billuart, al final de los cuales se obtenía el grado de bachiller. El quinto año se enseñaba teología moral por el texto de Wigandt, pronto sustituido por el de Antoine; y para obtener la licenciatura debía cursarse un sexto año de sagradas escrituras, primero por Wigandt y después por Graveson, y además concilios[11].
            La novedad de esta facultad fue que se sacaron los estudios de cánones, que pasaron a la de leyes.
            Esta última quedó conformada por dos cátedras de jurisprudencia civil (instituta y derecho real) y una de cánones.
Así, los estudios comenzaban por la filosofía moral, curso previo y obligatorio realizado en la facultad de artes; luego dos años de Instituta de Justiniano cotejadas con el derecho español, siguiendo el libro de Vinnio; y después otros dos años de instituciones canónicas por la obra de Berardi, más tarde reemplazada por la de Selvaggio, con los que se obtenía el grado de bachiller al rendir la previa. Para el grado de licenciado había que cursar un quinto año de Leyes de Toro por los comentarios de Antonio Gómez; y para doctorarse se debía cursar concilios y aprobar la Ignaciana[12].
            Este plan provisorio al parecer no contó con la aprobación formal del claustro, pero fue aceptado sin oposición, se impuso en la práctica y rigió hasta 1815, según se desprende de los testimonios del archivo universitario. En el siguiente apartado analizaremos sus principales tendencias ideológicas y sus influencias.

III. Ideas centrales y modelos


            De la lectura de las cátedras creadas, y los autores y libros escogidos para iniciar las clases en 1808, pocas dudas quedan de la tendencia regalista, rigorista y filojansenista del plan provisorio. Sabemos que estas ideas no eran nuevas, y en buena medida derivaban de los planes que modificaron los estudios peninsulares luego de la expulsión de los jesuitas. Allí están las leyes de Toro, con la evidente intención de sustituir el romanismo por el estudio en las fuentes del derecho real; las Instituciones de derecho eclesiástico de Berardi, un reconocido canonista favorable a los intereses reales frente al papado; las lecciones de concilios y sagradas escrituras, puntal del programa jansenista con el objeto de fortalecer los cánones conciliares frente a la legislación papal, y regresar al estudio de las fuentes bíblicas; y allí la teología moral basada en autores opuestos al probabilismo jesuita, cómo Antoine y Wigandt. Y también la presencia de Melchor Cano, favorecido en su tiempo por los ministros reales; más el tomista Billuart, probabiliorista en moral, e Ignacio Jacinto Graveson, decidido rigorista.
            Ni el regalismo ni el filojansenismo sorprenden en la época, mucho menos en el deán Funes, del que se conocen claramente sus opiniones y lecturas[13]. Sólo resta aclarar que el jansenismo de este tiempo poco tenía que ver con la herejía del siglo XVII, y se relacionaba más con un entramado de ideas que incluían conciliarismo, episcopalismo, rigorismo moral y la defensa de la iglesia nacional ante el pontífice.
            Analizando uno por uno los autores del plan y la filiación de su pensamiento, también podemos encontrar el origen de su presencia.
            En la facultad de teología, el curso de lugares teológicos por la obra de Melchor Cano (1509-1560) ya venía dictándose durante la regencia franciscana, especialmente mandado por la Corona para reemplazar la doctrina jesuita. A finales del setecientos, el célebre dominico de Salamanca del siglo XVI, era considerado un opositor a la Compañía y partidario de los intereses reales. Además, estaba presente en los planes reformados de 1770 y sólo se abandonó en 1807.
            Carlos Billuart (1685-1757), cuyo comentario a la Suma de Santo Tomás se utilizó en las cátedras de teología escolástica, era un dominico francés que seguía con fervor el método de la escuela y en moral se inclinaba por el probabiliorismo[14]. Su presencia, aunque no es sorpresiva porque era un teólogo reconocido y bastante utilizado, es más difícil de rastrear, ya que sólo aparecía en el informe, luego desechado, que el sector más conservador del claustro de Alcalá envió al Consejo de Castilla; y efectivamente utilizado, en la cercana Universidad de Charcas reformada en 1772.
            Los autores seguidos para la enseñanza de la moral eran indudablemente contrarios al probabilismo. Martín Wigandt era un dominico rigorista, que no figuraba en los planes más importantes (sólo se lo mencionaba para la Universidad de Granada[15]), y pronto fue reemplazado por el jesuita Pablo Gabriel Antoine. Este no debe confundirnos sobre posibles pervivencias o regresos del pensamiento jesuita en esta etapa. Antoine (1679-1743), profesor francés de teología y filosofía, a pesar de pertenecer a la orden de San Ignacio, era rígido en moral y opositor del probabilismo, a tal punto que su Theologia moralis fue elegida por el Papa Benedicto XIV como texto oficial para el Colegio de la Propaganda. Su presencia, aunque no la tendencia que representaba, parece original, ya que no aparecía en otros planes.
            Para la enseñanza de las sagradas escrituras se repetía Wigandt, aunque también sustituido, esta vez por otro dominico, el historiador de la Iglesia Ignacio Jacinto Graveson (1670-1733), otro rigorista en moral. Este último autor tenía una importante presencia en el plan de Alcalá de 1772, y también podemos encontrarlo en la Universidad de Córdoba en el período franciscano, ya que hay noticias de que una obra suya fue comprada para la biblioteca.
            En la facultad de jurisprudencia, encontramos que los estudios previos de filosofía moral figuraban en la reforma general de 1807, en lo que parece casi la única influencia de ésta en el plan de transición del deán Funes.
            Para la enseñanza de la instituta las cosas no cambiaban demasiado. Tal cómo se había mandado al crear la cátedra en tiempos franciscanos, se cotejaba el derecho romano con el derecho real, utilizando el texto de Arnoldo Vinnio. Este método y el escritor seguido nos remiten sin duda a los planes peninsulares reformados en la década del setenta.
            Las Instituciones de derecho eclesiástico del italiano Carlos Berardi (1719-1768), usadas para la enseñanza de cánones ya separada de la facultad teológica, eran claramente regalistas, fiel reflejo del interés inicial de la Corona al modificar los planes, fortaleciendo las prerrogativas reales. Berardi figuraba en los estudios de Salamanca de 1771 y Alcalá de 1772.
            El escritor que reemplazó a Berardi en esta materia fue otro italiano, el canonista napolitano Julio Lorenzo Selvaggio (1728-1772), también reconocido, pero de mucha menor presencia en otros planes, ya que sólo tenemos datos de que sus Institutionum canonicarum se utilizaron en Granada[16].
            Las Leyes de Toro comentadas por Antonio Gómez, uno de los más importantes comentaristas del derecho castellano del siglo XVI, tampoco eran novedad para obtener el grado de licenciado. Respondiendo a la aspiración real de introducir directamente el estudio de las leyes patrias, aparecían en los planes de Salamanca de 1771 y Alcalá de 1772. Además, ya se enseñaban en Córdoba en el período previo.
            La aparición de la cátedra de concilios, cuyos estudios se repetían en las dos facultades, estaba relacionada al interés por realzar las reuniones episcopales y su normativa frente al poder papal, en clara línea jansenista. Estos estudios, ya de concilios generales, ya de españoles, se reiteraban en los planes de 1770 y también continuaban en la reforma de 1807.
           

IV. Conclusiones


El primer dato que salta a la vista al analizar el plan de transición del deán Funes, es que no hay cambios ideológicos respecto al período previo. Perviven el regalismo, rigorismo y filojansenismo, demostrando que tanto los franciscanos como el clero secular concordaban con los intereses del reformismo borbónico, y la disputa por el dominio de la Universidad no había sido de ideas, sino por la ocupación de un espacio de privilegio en la Córdoba colonial[17].
La sustitución de corrientes de pensamiento ya había operado con la expulsión de los jesuitas en 1767, y esas líneas se mantuvieron en 1808, e incluso sobrevivieron después de la Revolución de Mayo.
Si bien es cierto que ingresaron algunos autores nuevos, aún dentro de las tendencias ya presentes, es muy probable que esto se debiera al recambio del plantel de profesores, al retirarse los franciscanos.
Al rastrear las fuentes del plan y los modelos que tuvo presentes Funes para redactarlo, surge claramente que los más importantes ya tenían casi cuarenta años de antigüedad. Las influencias más directas provienen de las reformas españolas de tiempos de Carlos III, en especial Salamanca de 1771 y Alcalá de Henares de 1772. En el primer caso el Rector cumplió lo indicado en la Real Cédula, que establecía seguir los criterios salmantinos si se modificaban los planes de estudio; en el segundo recurrió a unos autores que conocía personalmente, por haberlos seguido cómo estudiante entre 1775 y 1779, durante su estancia española.
Casi nada influyeron en el plan la reforma más reciente de las universidades peninsulares, el Plan general de 1807, que se acababa de poner en marcha, ni el programa de estudios de la Universidad de Lima, cuyas Constituciones ordenaba seguir la Real Cédula. De hecho, en esta última, desde 1771 la teología era dominada por el benedictino Galo Cartier, un reconocido defensor del primado romano alejado del regalismo, una verdadera peculiaridad en la época.
La edad de los modelos, la falta de recurso a alguno más reciente, podrían explicarse por la necesidad urgente de disponer de un plan para comenzar las clases y poner en funcionamiento el nuevo instituto creado por la disposición real. Esto habría motivado que Funes se basara en aquellos textos y escritores que ya conocía y estaban probados, y se alejara de las innovaciones. Sin embargo, esta conclusión debe matizarse, ya que al enfrentarnos al plan definitivo de 1815, elaborado con menos prisa y más tiempo para la reflexión, varias de las líneas de pensamiento y autoridades de 1808 continúan. Habrá que admitir entonces la sincera adhesión del deán Funes a las ideas de su primer plan, que ya adelantamos no sorprenden, cuando se cotejan con algunas de sus opiniones y lecturas.
El apartamiento parcial de la Real Cédula se explica menos por un carácter innovador, y más por las circunstancias económicas en que encontró la Universidad, que lo obligaron a dotar menos cátedras de las previstas. En algunos casos, esa misma realidad le obligó a sustituir autores, ya que los textos de los indicados primero eran difíciles de conseguir.
Si planteamos las modificaciones del plan transitorio en términos de modernidad o tradición, resulta evidente que no se incorporaron cátedras ni autores modernos, cómo podría haber sido la inclusión del derecho natural racionalista. Y si las planteamos en términos de originalidad, además de repetir la influencia de las reformas de Carlos III, esta sólo se vislumbra en la elección de algunos autores cómo Antoine, Wigandt y Selvaggio.
En definitiva, este plan transitorio fue elaborado con prisa, pero concuerda con la formación e ideas del deán Funes. En 1815 la influencia de la Universidad de Alcalá continuará en el primer plan de estudios del período patrio, a veces más explícita que en 1808. Pero eso ya es motivo de otro trabajo.


Fuente:

* Anuario X, Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias. Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, 2007.    
 
               



[1] En 1774, incluso un miembro del clero secular, el deán Antonio González Pavón, elogiaba la enseñanza franciscana en un informe enviado a la corte, con estas palabras: “...(los escolares) salen ahora noticiosos de la más útil filosofía, instruidos en los dogmas, impuestos en los firmes y sólidos principios de la filosofía y teología moral, con el necesario discernimiento y aversión de la lepra antigua de las laxitudes opuestas a la pureza de la sana doctrina”. Cit. por PEÑA, R. I. El pensamiento político del deán Funes, Imprenta de la Universidad, Córdoba, 1953, p. 27. 
[2] Real Cédula de S.M. Carlos IV, dada en San Lorenzo el 1 de diciembre de 1800. En Constituciones de la Universidad de Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1944, pp. 239-245.
[3] Constituciones de la Universidad de Córdoba..., p. 240.
[4] “...he resuelto se erija y funde de nuevo en dicha ciudad de Cordova del Tucuman, y en el edificio que fue del Colegio Máximo Jesuítico de ella, una Universidad Mayor, con los privilegios y prerrogativas que gozan los de esta clase de España e Indias, con el titulo de Real Universidad de San Carlos y de Nuestra Señora de Monserrat...”. Constituciones de la Universidad de Córdoba..., p. 239.
[5] “...Y deviendo formarse constituciones y plan de Estudios para arreglo de estos, y de la expresada Universidad he venido declarar ante todas cosas por nulas e insubsistentes, las formadas en el año de mil seiscientos sesenta y quatro, por el jesuita Andrés de Rada, y las que en veinte y ocho de marzo de ochenta y quatro, formó el obispo de Tucumán (oy Arzobispo de Charcas) dn. Fray Josef Antonio de Sn. Alberto...”. Constituciones de la Universidad de Córdoba..., pp. 240-241.
[6] “...que ínterin se forman dichas Constituciones, y se ponen en execución, que deberá ser precediendo la aprobación provisional del Virrey..., se arregle la nueva Universidad de Cordova a las Constituciones de la de Lima, y las Leyes del Título veinte y dos del Libro primero de la Recopilación de Indias...”. Constituciones de la Universidad de Córdoba, p. 242.
[7] “...erigiendo el propio Claustro provisionalmente los autores por donde deba enseñarse las respectivas facultades, para lo que también deberá tener a la vista el citado plan de Estudios de la Universidad de Salamanca...”. Constituciones de la Universidad de Córdoba..., p. 243.
[8] Para las reformas universitarias españolas del reinado de Carlos III, ver ALVAREZ DE MORALES, A. La Ilustración y la reforma de la Universidad en la España del siglo XVIII, Ediciones Pegaso, Madrid, 1985; y PESET REIG, M. y PESET REIG, J.L. El reformismo de Carlos III y la Universidad de Salamanca, Universidad de Salamanca, 1969. 
[9] PESET, M. y PESET, J.L. Carlos IV y la Universidad de Salmanca, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1983, pp. 259-269; y PESET, M. y PESET, J.L. La Universidad española (Siglos XVIII y XIX) Despotismo ilustrado y revolución liberal, Taurus, Madrid, 1974, p. 329.
[10] LUQUE COLOMBRES, C. El primer plan de estudios de la Real Universidad de San Carlos de Córdoba, 1808-1815, Imprenta de la Universidad, Córdoba, 1945.
[11] LUQUE COLOMBRES, C. El primer plan..., pp. 24-27.
[12] LUQUE COLOMBRES, C. El primer plan..., pp. 27-30.
[13] Ver PEÑA, R.I. El pensamiento político del deán Funes, Imprenta de la Universidad, Córdoba, 1953; y TONDA, A. El pensamiento teológico del deán Funes, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 1982.
[14] Corriente de la teología moral que frente a un dilema ético proponía seguir la más probable de las soluciones.
[15] ALVAREZ DE MORALES, A. La Ilustración y la reforma..., p. 114.
[16] ALVAREZ DE MORALES, A. La Ilustración y la reforma..., p. 132.
[17] BENITO MOYA, S. Reformismo e Ilustración. Los Borbones en la Universidad de Córdoba, Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, Córdoba, 2000, pp. 77-93.

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